Apuntes de clases

Clases de filosofía y ciencias bíblicas del Instituto de Humanidades Luis Campino, y la Parroquia de Guadalupe de Quinta Normal.


viernes, 30 de marzo de 2018

127).-Academias Pontificias.


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple; Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Núñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí; Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farías Picón; Franco Antonio González Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas; Gustavo Morales Guajardo; Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma; Cristian Quezada Moreno; Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolás Wasiliew Sala; Marcelo Yáñez Garín; Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 


Academias Pontificias.



El Academia Pontificia de las Ciencias y la Casina Pio IV.


Una Academia Pontificia es una sociedad honorífica académica establecida por o bajo la dirección de la Santa Sede. Algunas de ellas existían con bastante anterioridad a ser aceptadas como "Pontificias". Actualmente hay diez academias en Roma:
  • 1.-Insigne Academia Pontificia de los Virtuosos del Panteón - fundada en 1542 para estudiar, cultivar y perfeccionar las Bellas Artes.
  • 2.-Pontificia Academia de las Ciencias - fundada en 1603 para honrar y promocionar la investigación.
  • 3.-Pontificia Academia de Teología - obtuvo la aprobación papal en 1718 y fue refundada en 1956, para promocionar la fe católica auténtica.
  • 4.-Pontificia Academia Romana de Arqueología - fundada en 1810, promociona la arqueología cristiana y la historia del arte cristiano.
  • 5.-Collegium Cultorum Martyrum - fundada en 1879, promueve la veneración de los mártires y el estudio de las catacumbas.
  • 6.-Pontificia Academia de Santo Tomás de Aquino - fundada en 1879 y promueve el estudio del tomismo.
  • 7.-Pontificia Academia Mariana Internacional - fundada en 1946, promueve la Mariología.
  • 8.-Pontificia Academia para la Vida - fundada en 1994, busca promover y defender la vida;
  • 9.-Pontificia Academia de las Ciencias Sociales - fundada en 1994, promueve las ciencias jurídicas, políticas, económicas y sociales, a la luz de las enseñanzas sociales de la iglesia.
  • 10.-Pontificia Academia de Latinidad, instituida en 2012 por Benedicto XVI.


La Pontificia Academia de Santo Tomás de Aquino (PAST) 






La Pontificia Academia de Santo Tomás de Aquino (nombre original en latín, según el artículo #1 de sus estatutos: Pontificia Academia Sancti Thomae Aquinatis) fue establecida el 15 de octubre 1879, tres meses después de la publicación de la encíclica Aeterni Patris, del 4 de agosto de 1879, por el Papa León XIII quien nombró a dos presidentes, su hermano Giuseppe Pecci (1879-1890) y Tommaso Maria Zigliara, profesor de teología en el Colegio de Santo Tomás, la futura Universidad Pontificia de Santo Tomás de Aquino, Angelicum.
La academia es una de las Academias Pontificias situadas en el Vaticano, en Roma.

Historia

La academia fue fundada con treinta miembros: diez de Roma, diez del resto de Italia y diez de otros países. La academia fue una de varias fundaciones tomistas en lugares como Bologna, Friburgo (Suiza), París y Lowden. A continuación, la Academia fue confirmada por Pío X con su carta apostólica del 23 de enero 1904 y ampliada por Benedicto XV el 31 de diciembre de 1914. Juan Pablo II reformó la Academia el 28 de enero de 1999 con su carta apostólica Munera Inter Academiarium,​ publicada poco después de su encíclica Fides et Ratio.

La Academia tiene su sede temporal en el Casina Pío IV en la Ciudad del Vaticano. Sus objetivos, como se indica en Anuario de la Academia (impresión de 2007), son los siguientes:
  1. Llevar a cabo la investigación, explicar y difundir la enseñanza de Santo Tomás de Aquino
  2. Proponer Santo Tomás de Aquino como modelo cristiana maestro, buscador de la verdad, amante del bien y estudioso de todas las ciencias
  3. Tener al servicio de toda la enseñanza de Santo Tomás de Aquino en el acuerdo de la tradición cristiana y el magisterio de la Iglesia, especialmente en lo que se establece en las encíclicas Aeterni Patris y Fides et Ratio
  4. Explicar, en la medida de lo posible, el misterio de la fe y las conexiones analógicas entre los artículos internos de la fe de acuerdo con el pensamiento de Santo Tomás de Aquino; honrar, con ello, al mismo tiempo, su título, Doctor Communis
  5. Fomentar la interacción entre la fe y la razón, y fomentar el incremento del diálogo entre las ciencias, filosofía y teología
  6. Cooperar con los miembros de otras academias en un espíritu de amistad para promover la filosofía y la teología cristianas
  7. Estimular la interacción internacional entre los estudiosos de Santo Tomás de Aquino y su obra
  8. Difundir el papel del pensamiento tomista en la sociedad
  9. Promover la educación en los estudios tomistas y la comprensión del público de las ideas de Santo Tomás de Aquino
  10. Fomentar la investigación sobre la obra y el pensamiento de Santo Tomás de Aquino.

 Hasta 1965 la presidencia de la PAST se llevó a cabo mediante un grupo de cardenales. El Papa Pablo VI nombró al primer cardenal como presidente de la PAST, el cardenal Michael Browne, OP. Después de su muerte en 1971, la presidencia quedó vacante hasta el nombramiento del cardenal Mario Luigi Ciappi, OP en 1979. 
Después de su muerte en 1996, la PAST se reformó. El cargo de presidente ya no sería otorgado a un cardenal y su nombramiento sería por un período de cinco años. Abelardo Lobato, OP, profesor de filosofía en el Colegio de Santo Tomás, futura Universidad Pontificia de Santo Tomás de Aquino, Angelicum, fue presidente de 1999 a 2005.


Si el Emperador Autócrata de todas las Rusias;  Zar y Rey de Polonia; y Gran Duque de Finlandia, Nicolás II Romanov,  hubieren dado cinco regalos políticos al pueblo ruso en la Navidad Ortodoxa de 1904, que son las siguientes: Un Código Civil; la ampliación de la competencia territorial de los Juzgados de Paz; la Libertad de circulación de los súbditos rusos; Se otorgó la nacionalidad y la ciudadanía rusa a los Finlandeses y súbditos asiáticos; y el Senado, que lo convierte en el  tribunal de garantía de los derechos fundamentales.

1).- Sanciona, promulga y publica el Código Civil, su Apéndice, y las leyes complementarias, preparado por la comisión codificadora del Ministerio de Justicia de Rusia, preparado el reinado del Emperador Alejandro III; quedando derogadas  las leyes civiles y comerciales rusas preexistente  en los volumen 9º, 10º y 11º de la Recopilación de las Leyes del Imperio Ruso, y todas demás no recopiladas.

Las disposiciones del título preliminar del Código Civil, que determinan los efectos de las normas jurídicas, los principios del derecho y sus reglas de aplicación; las normas que regulan el Derecho internacional privado; los plazos legales, judiciales, administrativos, o contractuales; Se declara que el  sistema de medidas y pesas es el métricas; El  calendarios Juliano y  gregoriano son declarado oficial; Los idiomas oficiales son el ruso y los demás co-oficiales  en los territorios locales, donde son reconocido por ley; las normas que regulan el derecho de  las obligaciones, en forma general del libro III del Código civil; tendrán aplicación general y directa en todo el Imperio, incluyendo Finlandia.

En lo demás materias del código civil, y con pleno respeto a los derechos civiles especiales de los territorios europeos en que están vigentes, regirá el Código como derecho supletorio.

En los territorios asiáticos sólo se aplican a las áreas territoriales occidentalizadas, que el Ministro de Justicia ordene su aplicación, en lo demás los pueblos indígenas conservan sus derechos locales, sean escritos o consuetudinarios; 

El apéndice del Código Civil, tendrán aplicación general y directa en todo el Imperio incluyendo Finlandia, regula las siguientes materias: 

a).-La regulación legal de la heráldica pública y privada dentro del territorio del Imperio Ruso, incluyendo el Gran Ducado de Finlandia, el establecimiento de  delitos de uso ilegal de Blasones y su respectiva pena; la función del rey y juez de armas en la concesión de blasones, y el registro de estas; y el establecimiento  del tribunal especial que tiene competencia exclusivas en asuntos heráldicos, en el senado del Imperio. Se mantiene la competencia, y los privilegios heráldicos  de las noblezas locales de Finlandia y Báltica, a través de la casa o corporaciones de la nobleza de Finlandia; Estas noblezas se incorporan a la nobleza rusa.


b).-La descripción legal del Escudo de Armas del Imperio Ruso, con sus variantes heráldicas, siendo el armígero la Nación Rusa, y el Emperador; La descripción legal del emblema del Imperio, siendo el armígero  el Fisco ruso; Los escudos de armas de la Familia Imperial; El escudo de armas de Finlandia,y el uso es exclusivo por las autoridades Finlandeses.

 Anexo con los dibujos heráldicos respectivos.

c).-La regulación legal del uso de las banderas y pabellones marítimos, fluviales  y lacustres rusos; Se regula el uso de la Bandera o pabellón civil de Finlandia, está compuesta por una cruz azul sobre un fondo blanco, pero  incorporar la bandera tricolor rusa en su cantón (el cuadrante superior izquierdo; Establece delito de uso ilegal de estas banderas y pabellones.

d).- Regulación de la nacionalidad rusa, los modos de adquirirla y su pérdida; el uso de pasaporte Internacional por los rusos; y el pasaporte interno para las mujeres; y los súbditos rusos  que viajan a la Rusia asiática; 

e) .-Regulación de los derechos políticos y civiles de los rusos, su modo de adquirirlo, suspenderlos y su pérdida. El derecho de rehabilitación por rescripto imperial.

f).-Se codifica los honores de las clases distinguidas del Imperio: La Nobleza rusa, los "Ciudadanos Ilustres” de las ciudades, y el clero ortodoxo ruso,  y los caballeros y miembros de las órdenes de caballería rusas, los tratamientos, el uso de los escudos de las armas, los títulos de nobleza, las corporaciones de la  nobleza, los uniformes de nobleza y los caballeros de las órdenes de Caballería, los establecimientos educacionales para estas categorías sociales, los internados y las academias de educación,  la regulación legal de la nobleza personal y hereditaria, y los tribunales especiales que tiene competencia exclusivas en  asuntos de la adquisición, el reconocimiento o la pérdida de la  nobleza hereditaria o personal, salvo la nobleza Finlandesa o Báltica corresponde a la Casas o corporaciones  de Nobleza de Finlandia o báltica;  

g).-Se otorga personalidad jurídica de derecho público de carácter territorial  a la Nación Rusa, El Fisco de Rusia, El patrimonio de la Corona,  las demás  corporaciones territoriales del estado como: Gubernias, óblasts, Krais, Uyezd (condado), volost,  las ciudades, etc, y el Gran Ducado de Finlandia,  y los  demás corporaciones o fundaciones de derecho público creados por ley. 

Se divide los bienes públicos, en bienes nacionales perteneciente a la Nación Rusa, los bienes del Fisco ruso, y los bienes de la corona. 

h).-Definición legal de las principales instituciones, contratos,etc, reguladas por las leyes y reglamentarios.  

Se dictan leyes complementarias del código civil, que se aplica a todo el Imperio, incluyendo a Finlandia, la ley de comercio y navegación marítima; ley de propiedad intelectual e industrial, ley de agua, ley de notariado; ley de registro de propiedad inmueble y comercio;Ley de bienes nacionales de uso público: caminos, de vías férreas, lacustres y fluviales, ley minera,  ley concesiones ferroviarias, ley de responsabilidad civil  del fisco y de las personas jurídicas de derecho público y los funcionarios públicos, la ley de expropiación de utilidad pública,  las leyes regulan las concesiones de uso de los bienes nacionales y fiscales, y la  Ley de procedimiento civil.

La sección IV de la recopilación de las leyes del Imperio Ruso, tendrá nuevo epígrafe: “Derecho Civil ordinario” ; El volumen X, recopilar el Código civil Ruso, las leyes complementarias y las leyes procesales civiles.


La sección V de la recopilación de las leyes del Imperio Ruso, que tendrá  el epígrafe: “ Derechos civiles especiales”. 

El volumen XI, contendrá las recopilaciones de los derechos civiles especiales  de los territorios europeos que conservaran  su propio derecho civil, que son modificadas y entran vigor junto el código civil ruso:


El Código Civil del Reino de Polonia del 1 de enero de 1826.


El Código Sueco de 1734 (1734 års lag), que se aplica al Gran Ducado de Finlandia.


Liv-, Est- und Curlaendisches Privatrecht de 1864, que se aplica a los países bálticos.


Estos tres códigos civiles especiales son corregidos, enmendados  y concordados con el código civil Ruso y su apéndice, que se  convierte en derecho supletorio.  

Se aprovecha de modificar los artículos contradictorios, eliminan artículos derogados tácitamente, las  antinomias,se ordena el articulado de estas normas y se moderniza el texto en idioma ruso y en los idiomas co-oficiales: firlandes, sueco,  alemán, estoniano, y lituano. Todas estas versiones en idiomas diferentes se declaran co-oficiales.

Estos tres códigos se remiten al código civil ruso, como texto supletorio, en caso de un vacío legal, estos textos no reglamentan las modernas instituciones civiles o comerciales.  

Cada código tiene el mensaje del Emperador sobre modificaciones de estos textos, a los pueblos respectivos, garantiza su derechos especial y propio. 


Queda derogado el el volumen XII, de la recopilación de leyes del imperio.  La primera edición “príncipe” oficial del texto del código civil ruso es de dos categorías: Edición de lujo y numerada, y una básica ordinaria, impresas por la Imprenta del Estado.  

En dos ediciones en la portadilla, está entronizado el  Emperador Nicolás II, con una corona Imperial, el cetro imperial, la espada de Estado y un ejemplar del código civil. 

Los emblemas de las espadas y las balanzas de la Justicia, los escudos de casa  Reinos y las provincias del Imperio, representado en el Gran escudo del Imperio, están  repartidos por las páginas del texto en forma individual cada blasón .
En el mensaje de la promulgación, el monarca dice que el código busca el bien común de la sociedad, la justicia, la felicidad,  el fortalecimiento del derecho, el progreso y modernización de la sociedad  y el respeto de la tradición de los pueblos del Imperio, había una necesidad de cambio, las leyes derogadas eran confusas, anticuadas, y venían desde la época medieval, el código adaptó las reglas civiles a las costumbres rusas a la modernidad, con esta codificación se sistematiza y simplifica el derecho privado ruso, se reduce el volúmenes de Código de leyes del Imperio, que era enorme y difícil de usar por los juristas y el público en general.
En el articulado de las páginas del libro están los grabados de los grandes juristas del derecho civil: Bernhard Windscheid, Otto von Gierke, Gottlieb Planck, Heinrich Gebhard, Rudolf von Jhering, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gay, Modestino, Jean-Étienne-Marie Portalis, François Denis Tronchet, Félix Julien Jean Bigot de Préameneu, Jacques de Maleville, Robert-Joseph Pothier, Jean Domat; Los grandes legisladores: Justiniano,León VI el Sabio, Iván IV "El Terrible", Alekséi Mijáilovich, Pedro I "El Grande",Catalina II "La Grande," Nicolás I y Alejandro II; Los codificadores bizantinos: Triboniano, Teófilo y Doroteo.
En una página del libro aparece un grabado, de la misma pintura Ataque de Edvard Isto, pero aparece la doncella finesa junto con el águila rusa, con el  libro de leyes de Finlandia y el código Civil ruso.
En una página está un ex-libris con el  nombre del dueño con letra de oro. 
En el texto del Código civil estas ediciones contienen textos complementarios los tres códigos civiles especiales de Finlandia, Países bálticos, Polonia, corregidos, enmendados, concordados, su articulado cambiado, junto con el código civil ruso y su apéndice, sus leyes complementarias.
Sería muy caro la edición de lujo; y la edición ordinaria del código civil, para los compradores, los abogados, académicos y público interesado por esta norma jurídica. 
Qué pensaría Eduard Frisch (1833–1907) si el emperador le regalara este libro de lujo, junto con una botella de vino caro, y  una caja de bombones también cara, con nota de saludo de buena cuna en idioma Ruso, para sirviera vida parlamentaria.  

La perspectiva de Eduard Frisch ante el regalo imperial de 1904
Si el presidente del Consejo de Estado, Eduard Frisch (1833–1907), hubiera recibido en la Navidad Ortodoxa de 1904 este monumental compendio legislativo de manos de Nicolás II —acompañado de una botella de vino fino, bombones y una misiva autógrafa en ruso culto—, su reacción habría estado marcada por una mezcla de profunda estupefacción jurídica, alivio institucional y una aguda conciencia de los desafíos políticos que se avecinaban para 1906.

Como un jurista conservador, magistrado de larga trayectoria y defensor acérrimo del orden estatal ruso, Frisch habría analizado el obsequio y su contenido bajo los siguientes prismas:

1. El impacto jurídico: El fin del caos normativo
La superación del anticuado Svod Zakonov: Frisch, que conocía íntimamente las complejidades del derecho ruso decimonónico, habría celebrado profundamente la derogación de los volúmenes IX, X y XI de la antigua Recopilación. Pasar de un sistema basado en leyes medievales dispersas y contradictorias a un Código Civil sistemático y moderno era el sueño húmedo de cualquier jurista de la época, comparable al impacto del Código Napoleónico en Europa occidental.

La síntesis pandectista y romana: Ver en las páginas del código los grabados de juristas alemanes como Windscheid y Gierke, junto a los clásicos romanos (Ulpiano, Papiniano) y los emperadores legisladores, le habría confirmado a Frisch que Rusia se alineaba por fin con la alta ciencia jurídica continental, abandonando su aislamiento normativo asiático-medieval.

2. La integración imperial y el respeto a los particularismos
Equilibrio entre centralización y autonomía: Para un estadista pragmático como Frisch, la fórmula adoptada en el apéndice era magistral. Lograr la aplicación directa de normas clave (como el sistema métrico, los calendarios, las obligaciones generales y la regulación de la nacionalidad) en todo el Imperio —incluyendo el Gran Ducado de Finlandia— sin desmantelar por completo los derechos históricos de Polonia, Finlandia y los Países Bálticos, mostraba una prudencia política inusual.

El simbolismo finlands-ruso: La inclusión del grabado inspirado en la obra de Edvard Isto —donde la doncella finesa aparece junto al águila rusa sosteniendo el código— le habría sugerido a Frisch un intento audaz (aunque políticamente espinoso) de pacificar las tensiones de la rusificación mediante la integración jurídica y el respeto a sus códigos históricos suecos (1734).

3. La dimensión política y el futuro Consejo Imperial (1906)
Una herramienta para la futura Duma y el Consejo de Estado: Cuando Eduard Frisch asumió la presidencia del renovado Consejo de Estado en 1906, tras el Manifiesto de Octubre, se enfrentó a un parlamento bicameral y a la necesidad de tramitar leyes modernas en un entorno convulso. Recibir este código en 1904 le habría otorgado un arsenal técnico ya probado para enfrentar las discusiones legislativas con los reformistas liberales y los radicales.

El dilema económico: Siendo consciente de que la edición de lujo era prohibitivamente cara para la mayoría, Frisch habría comprendido que el verdadero valor del regalo no residía en el objeto bibliográfico de coleccionista —con sus blasones heráldicos y su ex-libris en letras de oro—, sino en su utilidad pragmática como manual de gobierno.

4. El toque personal: El gesto autocrático
El detalle del vino caro, los bombones y la nota manuscrita en ruso habría conmovido al anciano magistrado. En la corte de San Petersburgo, estos gestos personales del Zar eran señales claras de favor político. Frisch lo habría interpretado como un espaldarazo directo del monarca para prepararlo como el timonel técnico y conservador que guiaría la transición legal del Imperio hacia el constitucionalismo moderado que nació formalmente en 1906.



Si a Serguéi Múromtsev, le hubiera dado el regalo cuando fue presidente de la Duma estatal.

La perspectiva de Serguéi Múromtsev ante el regalo imperial en la presidencia de la Duma (1906)
Si este monumental compendio legislativo y sus generosos obsequios hubieran llegado a manos de Serguéi Múromtsev durante su breve pero histórico mandato como primer presidente de la I Duma Estatal (en la primavera-verano de 1906), su reacción habría sido diametralmente opuesta a la de un burócrata conservador como Eduard Frisch.

Como destacado jurista, profesor de derecho romano en la Universidad de Moscú, miembro fundador del Partido Constitucional Democrático (Kadet) y paladín del Estado de derecho liberal, Múromtsev habría procesado el regalo bajo los siguientes criterios:

1. Una contradicción política insalvable: Código moderno, autocracia intacta
El divorcio entre forma y fondo: Múromtsev habría admirado profundamente la calidad técnica del Código Civil —reconociendo la influencia de la pandectista alemana y el derecho romano que tanto estudió y enseñó—. Sin embargo, le habría resultado escandaloso e inaceptable que un avance jurídico de tal magnitud fuera otorgado como un "regalo navideño" de la gracia autocrática (un rescripto imperial de 1904) en lugar de ser el producto de la discusión y aprobación soberana de la representación popular en la Duma.

El rechazo a la soberanía vertical: Para Múromtsev, cuyas batallas políticas en la Duma giraban en torno a la supremacía del poder legislativo, la amnistía general, la reforma agraria y la responsabilidad ministerial ante el parlamento, recibir el código por decreto supremo habría sido visto como un intento de la Corona de legislar por la vía de los hechos consumados para adelantarse o neutralizar las demandas constitucionales de los diputados.

2. La trampa de la integración nacional y Finlandia
El reconocimiento de los derechos regionales: Como liberal moderado pero firme defensor de los derechos civiles, Múromtsev habría visto con buenos ojos que se respetaran los códigos históricos de Polonia, Finlandia y los Países Bálticos, así como la racionalización del caótico Svod Zakonov.

El simbolismo reprimido: El grabado de la doncella finesa junto al águila rusa y el código civil le habría parecido a Múromtsev una pieza de propaganda hermosa pero cínica. En 1906, la política imperial en Finlandia seguía cargada de tensiones por las leyes de rusificación anteriores; verla plasmada en un libro de lujo entregado desde el trono le habría recordado el persistente paternalismo autocrático que el movimiento kadet intentaba transformar en un sistema parlamentario genuino.

3. El uso instrumental del libro en la Duma
Un arma de doble filo para los debates: Si Múromtsev hubiera exhibido o consultado este libro en su despacho del Palacio Táuride, lo habría utilizado como un manual de referencia indispensable para señalar las lagunas del viejo orden jurídico zarista. Como profesor, habría valorado la inclusión de los textos de Pothier, Domat y los clásicos romanos, pero los habría esgrimido ante la tribuna de la Duma para demostrar que el Imperio necesitaba garantías constitucionales reales y no solo modernización en el derecho privado mientras el derecho público seguía subordinado al Artículo 87 de las Leyes Fundamentales (que permitía al Zar legislar por decreto durante los recesos).

4. El protocolo y los obsequios personales
La diplomacia del Zar y el profesor republicano: La recepción de una botella de vino caro, bombones y una nota de "buena cuna" escrita de puño y letra por Nicolás II habría puesto a Múromtsev en una situación sumamente incómoda.

Múromtsev era un intelectual de refinada educación occidental, pero su liderazgo en la Duma respondía a un mandato popular democrático (aunque limitado por el sufragio censitario). Aceptar obsequios cortesanos de un monarca al que consideraba políticamente obstinado y con el que mantenía un pulso institucional diario habría rozado la complicidad. Probablemente habría agradecido el gesto con la fría y correcta cortesía de un académico, manteniendo el libro en su biblioteca por su valor bibliográfico y jurídico, pero separando tajantemente el artefacto legislativo del régimen político que lo auspiciaba.




Pehr Evind Svinhufvud (1861–1944), el gran duque de Finlandia le hubiera dado el mismo regalo, mas botella de vino caro y bombones, cuando asumio la presidencia de dieta de firlandia. El codigo civil y demas textos es poligrata, en ruso, fines y sueco. Que pensaría. Una carta de saludos en frances. 

Si un estadista y líder nacional de la talla de Pehr Evind Svinhufvud (1861–1944) —quien más tarde se convertiría en el primer Presidente de la Finlandia independiente— hubiera recibido este regalo al asumir la presidencia de la Dieta de Finlandia (o en el marco de sus altas responsabilidades institucionales en defensa de la autonomía finlandesa), su reacción habría estado marcada por un profundo escepticismo político, una fría valoración técnica y un absoluto rechazo a las trampas de la integración forzosa disfrazadas de benevolencia imperial.

A continuación se detalla cómo habría procesado cada elemento de este inusual presente:

1. El carácter políglota del texto (Ruso, Finés y Sueco)
Un reconocimiento de la realidad multilingüe: Para Svinhufvud, un jurista formado y defensor acérrimo del bilingüismo legal de Finlandia (donde el sueco y el finés eran pilares de la identidad jurídica frente a las imposiciones de San Petersburgo), que el código fuera impreso en ruso, finés y sueco habría sido lo mínimo exigible.

Lejos de conmoverse, habría considerado que la inclusión de las lenguas locales en el compendio era una victoria táctica de la resistencia jurídica finlandesa, que durante años había obligado a la burocracia rusa a admitir que Finlandia no podía ser gobernada exclusivamente en ruso.

2. El dilema del Código Civil y los derechos especiales
La paradoja de la supletoriedad: El hecho de que se respetara formalmente el Código Sueco de 1734 (1734 års lag) como derecho civil especial para Finlandia, dejando el código ruso solo como supletorio, habría sido analizado por Svinhufvud con lupa quirúrgica.

Como hombre de leyes, habría reconocido la altísima calidad técnica de la obra y la influencia de la ciencia jurídica europea. Sin embargo, como patriota finlandés y líder de la Dieta, habría visto la "supletoriedad" del derecho ruso como una puerta trasera para erosionar la autonomía legislativa del Gran Ducado y subordinarla gradualmente a los tribunales y al Senado del Imperio.

3. El simbolismo visual: La doncella finesa y el águila bicéfala
Una provocación estética: El grabado inspirado en la obra de Edvard Isto —donde la doncella finesa aparece junto al águila rusa compartiendo el código de leyes— le habría parecido a Svinhufvud una pieza de propaganda cínica o de insoportable paternalismo autocrático.

En los años de mayor tensión con el Imperio (especialmente durante las políticas de rusificación impulsadas por Nikolái Bobrikov), la figura de la doncella finesa ("Aino" o la patria oprimida) resistiendo al águila rusa era un símbolo sagrado de emancipación. Verla reconciliada por decreto imperial en la portadilla de un libro de regalo le habría provocado más irritación que simpatía.

4. Los obsequios cortesanos: Vino, bombones y la carta en francés
La diplomacia de la Corona frente al carácter de "Ukko-Pekka": Svinhufvud era conocido en la historia de Finlandia por su carácter inquebrantable, su sobriedad casi espartana y su férrea resistencia pasiva ante las ilegalidades del zarismo (lo que de hecho le costaría el exilio en Siberia años después).

Recibir bombones, vino caro y una carta de saludo redactada en la lengua de la diplomacia occidental (francés) por parte de un Zar que simultáneamente vulneraba los derechos constitucionales de Finlandia le habría resultado un ejercicio de fría hipocresía cortesana.

Probablemente habría agradecido los obsequios con la cortesía protocolaria estricta que exigía su cargo, pero habría considerado el vino y los dulces como un intento superfluo de endulzar una píldora de dominación política inaceptable.

En resumen:
Svinhufvud habría guardado el magnífico compendio en su biblioteca privada por su indiscutible valor jurídico e histórico, pero jamás habría cedido al mensaje político subyacente. Para él, la única ley legítima para Finlandia era la emanada de su propia Dieta y sancionada con estricto respeto a su Constitución tradicional, viendo cualquier intento de codificación imperial directa como una amenaza latente a la soberanía de su pueblo.


Maikki Friberg, le hubiera dado el regalo texto poligrata del código civil, cuando fue elegida parlamentaria de Finlandia, mas la botella de vino, los bombones finos, flores perfumadas, y una carta en francés cortesana firmado gran duque de Finlandia, para tenga buena vida parlamentaria. que pensaría y haria. 

La perspectiva de Maikki Friberg ante el regalo imperial en el Parlamento finlandés
Si Maikki Friberg (1846–1927) —pionera del periodismo feminista, destacada sufragista, educadora y una de las primeras mujeres en ser elegidas diputadas en el Parlamento finlandés (Eduskunta) tras la histórica reforma de 1906— hubiera recibido este lujoso compendio multilingüe acompañado de vino, bombones, flores perfumadas y una carta en francés firmada por el Gran Duque (el Zar Nicolás II), su reacción habría sido una mezcla de indignación ideológica, aguda ironía política y absoluta firmeza democrática.

Lejos de dejarse seducir por la cortesía palaciega o los refinamientos de la alta diplomacia zarista, Friberg habría analizado el gesto desde su doble condición de defensora de los derechos de las mujeres y patriota finlandesa:

1. El chocolate y el vino: Un paternalismo condescendiente
El desprecio a los estereotipos de género: Recibir flores perfumadas y bombones finos junto a un tratado legal de proporciones monumentales le habría parecido a Friberg un toque condescendiente, típico de una autocracia patriarcal que aún concebía a las mujeres (incluso a las parlamentarias recién elegidas) a través del prisma de la galantería caballeresca tradicional, en lugar de reconocerlas como sujetas políticas de pleno derecho.

Lejos de conmoverse por el detalle sibarita de la botella de vino y los dulces, habría visto en ello un intento superficial de suavizar el autoritarismo con modales de salón de la Belle Époque.

2. La carta en francés y la contradicción autocrática
La ironía del idioma: Que el Zar le escribiera una nota de buena fortuna parlamentaria en francés (la lengua de la diplomacia occidental y de la élite ilustrada europea) le habría provocado una profunda sonrisa irónica.

Friberg, que defendía la educación pública, la soberanía popular y los derechos de las clases trabajadoras y las mujeres, habría notado la colosal contradicción: un monarca absoluto que utilizaba los códigos más refinados de la civilización occidental en una carta privada, mientras en la práctica pisoteaba las libertades constitucionales de Finlandia y se negaba a reconocer la soberanía de un parlamento elegido democráticamente.

3. El Código Civil multilingüe: Un avance técnico emponzoñado
Reconocimiento a regañadientes: Como mujer culta y de amplio criterio intelectual, Friberg habría valorado la impresionante labor de ingeniería jurídica del código y el hecho de que estuviera impreso en finés, sueco y ruso (reconociendo la pluralidad lingüística).

Sin embargo, como política comprometida con el autogobierno finlandés, no habría pasado por alto que dicho código se imponía desde San Petersburgo como un instrumento de control disfrazado de modernización administrativa. Para ella, ninguna ley dictada por la gracia de un monarca autocrático podía compararse en legitimidad con la legislación emanada de la voluntad popular del Eduskunta.

¿Qué habría hecho Maikki Friberg con el regalo?
Denuncia pública y uso periodístico: Como directora de la revista feminista y progresista Naisten Ääni (La Voz de las Mujeres), es altamente probable que Friberg hubiera utilizado el incidente con aguda ironía en sus editoriales. Habría expuesto cómo la Corona intentaba comprar la aquiescencia de los nuevos parlamentarios finlandeses con regalos de lujo mientras la represión y la rusificación amenazaban las bases de la democracia finlandesa.

El destino de los obsequios: Habría rechazado o ignorado los gestos de galantería cortesana (las flores y los bombones habrían tenido un destino estrictamente anecdótico o compartido sin romanticismo en círculos activistas), pero habría conservado el voluminoso Código Civil multilingüe. No por reverencia al Zar, sino por un estricto pragmatismo jurídico: para una legisladora y activista, conocer a fondo la letra de la ley (incluso la del ocupante) era el primer paso indispensable para combatirla y defender los derechos civiles y de las mujeres en el terreno parlamentario.


Maikki Friberg que hubiera pensado del estatuto de la mujer en código civil ruso, su apendice, sus leyes complementarias y el código sueco modificado reforma.

La perspectiva de Maikki Friberg sobre el estatuto jurídico de la mujer en el nuevo cuerpo legal
Si Maikki Friberg —pionera del feminismo nórdico y de los derechos civiles de las mujeres— hubiera examinado minuciosamente el estatuto jurídico de la mujer contenido en el Código Civil ruso, su apéndice (específicamente la regulación de pasaportes y derechos civiles), las leyes complementarias y el Código Sueco de 1734 adaptado para Finlandia, su reacción habría estado dividida entre la amarga constatación del conservatismo patriarcal ruso y el alivio por la salvaguarda de los estándares finlandeses.

Como periodista y activista que luchaba por la emancipación económica, jurídica y política de la mujer, Friberg habría analizado el articulado bajo los siguientes ejes críticos:

1. El pasaporte interno para mujeres: Una reliquia de control patriarcal y autocrático
El choque con la autonomía individual: Una de las normas más llamativas del apéndice del Código Civil ruso era la regulación estricta del pasaporte interno obligatorio para las mujeres (mientras los hombres se regían por normativas de circulación general más flexibles o pasaportes internacionales).

La crítica feminista: Friberg habría puesto el grito en el cielo ante esta disposición. Para el movimiento feminista de la época, exigir un pasaporte interno específico para la mujer —que a menudo dependía de la autorización del marido o del padre para ser emitido o renovado— significaba consagrar legalmente la tutela masculina y la restricción de la libertad de movimiento. Lo habría visto como una prueba flagrante de que el Estado autocrático seguía viendo a la mujer no como una ciudadana libre, sino como una propiedad o una menor de edad perpetua bajo la custodia de la familia o del Estado.

2. Capacidad civil, propiedad y patria potestad: Rusia vs. la tradición nórdica
El contraste con el Código Sueco (1734 års lag): Al revisar cómo el nuevo sistema integraba los derechos civiles especiales, Friberg habría respirado aliviada al comprobar que el Código Sueco modificado para Finlandia preservaba los avances históricos logrados por las mujeres en el norte de Europa (como el régimen de administración de bienes y los derechos sucesorios propios de la tradición germánica-nórdica).

El peligro de la supletoriedad: Sin embargo, su instinto político le habría encendido las alarmas: dado que el Código Civil ruso operaba como derecho supletorio ante cualquier vacío legal, Friberg habría advertido el riesgo latente de que los tribunales imperiales o la jurisprudencia centralizadora filtraran los principios civiles rusos —tradicionalmente más restrictivos para la capacidad jurídica de la mujer casada en comparación con los países bálticos y escandinavos— para recortar los derechos patrimoniales de las finlandesas.

3. Derechos políticos y civiles en el apéndice: La exclusión persistente
La farsa de los "derechos civiles y políticos": El apartado del apéndice dedicado a regular los derechos políticos y civiles de los súbditos rusos y su modo de adquisición, suspensión o pérdida habría sido analizado por Friberg con absoluta severidad crítica.

En 1906, Finlandia acababa de conquistar el sufragio universal pleno (pudiendo las mujeres votar y ser elegidas, un hito mundial que Friberg celebró desde las páginas de Naisten Ääni). Leer un código general del Imperio que regulaba los "derechos civiles y políticos" bajo la óptica de la autocracia —donde la mitad de la población seguía excluida de la política nacional y supeditada a los caprichos del rescripto imperial— le habría confirmado que la verdadera emancipación de la mujer rusa y de los pueblos del Imperio no vendría de la gracia de un código de Zar, sino de la lucha democrática directa contra el absolutismo.

Conclusión: El veredicto de Friberg
Maikki Friberg habría reconocido que, a nivel técnico, el nuevo compendio modernizaba las anticuadas estructuras del Svod Zakonov medieval. Sin embargo, en lo tocante a la condición de género, habría concluido que el estatuto de la mujer en el derecho ruso seguía atrapado en las cadenas del patriarcado estatal. Su conclusión periodística habría sido clara: el derecho supletorio y los pasaportes especiales para mujeres demostraban que la modernización jurídica del Imperio cojeaba del pie de la igualdad de género, haciendo aún más urgente la defensa intransigente de las leyes y libertades propias de Finlandia frente a cualquier sombra de asimilación rusa.

miércoles, 7 de marzo de 2018

126).-Guillermo de Ockham y La navaja de Ockham.



Guillermo de Ockham 


Fresco de Andrea di Buonaiuto en la Capilla de los Españoles en la basílica de Santa María Novella en Florencia, en la que aparece en el centro el Papa Inocencio VI, con tres religiosos discutiendo en el primer plano identificados como los franciscanos Guillermo de Ockham y Miguel de Cesena y el arzobispo de Pisa Simone Saltarelli, mientras que a su derecha aparecen el cardenal Gil Albornoz y el emperador Carlos IV de Luxemburgo.


Guillermo de Ockham, también Occam, Ockam, o varias otras grafías (en inglés: William of Ockham) (c. 1280/1288-1349) fue un fraile franciscano, filósofo y lógico escolástico inglés, oriundo de Ockham, un pequeño pueblo de Surrey, cerca de East Horsley, Inglaterra. Como miembro de la Orden Franciscana dedicó la vida a la pobreza extrema. Murió a causa de la peste negra. Se le conoce principalmente por la Navaja de Ockham, un principio metodológico e innovador, y por sus obras significativas en lógica, medicina y teología.

Vida

Ockham entró en la Orden Franciscana siendo aún muy joven, y fue educado primero en el convento franciscano de Londres y luego en Oxford. No completó sus estudios en Oxford, pero fue durante este periodo y los años inmediatamente siguientes cuando escribió la mayoría de las obras filosóficas y teológicas sobre las que descansa primordialmente su reputación. Enseñó en la Universidad de París, siendo mentor del filósofo escolástico francés Jean Buridan (aunque luego, cerca de 1340, tendrán divergencias en sus posiciones nominalistas, lo cual es considerado un momento clave en el surgimiento del escepticismo religioso).

Sus ideas se convirtieron muy pronto en objeto de controversia. Tradicionalmente se ha considerado que fue convocado a Aviñón en 1324 por el Papa Juan XXII acusado de herejía, y pasó cuatro años allí bajo arresto domiciliario mientras sus enseñanzas y escritos eran investigados, si bien esto ha sido recientemente cuestionado.[cita requerida] De hecho, pudo haber sido enviado a Aviñón en 1324 para enseñar filosofía en la prestigiosa escuela franciscana, y ganarse así enemigos entre sus competidores académicos, especialmente los seguidores de Tomás de Aquino (que había sido canonizado por Juan XXII un año antes de la llegada de Ockham), alguno de los cuales habría acusado a Ockham de enseñar herejías. 
Pero hay evidencias de que hasta 1327 no fue realmente convocado ante el Papa para responder por los cargos presentados ante una comisión de expertos (sin representación franciscana), pero ningún arresto domiciliario siguió a este ejercicio, no emitiendo juicio alguno el Papa. Algún tiempo después del 9 de abril de 1328, ante el ruego de Miguel de Cesena, dirigente de la Orden franciscana, Ockham estudió la controversia entre los franciscanos espirituales y el papado sobre la doctrina de la pobreza apostólica, que se había convertido en principal para la doctrina franciscana, pero que era considerada dudosa y posiblemente herética tanto por el papado como por los dominicos. Ockham se adhirió al movimiento de los espirituales y concluyó que el Papa Juan XXII era un hereje, posición que defendió más tarde en su obra.

Antes de esperar al dictamen sobre la herejía u ortodoxia de su filosofía, Guillermo huyó de Aviñón el 26 de mayo de 1328 llevándose el sello de la orden franciscana; se dirigió a Pisa con Miguel de Cesena y otros frailes. Finalmente conseguirían la protección del emperador Luis IV de Baviera. Tras su huida de la corte papal, Ockham fue excomulgado, pero su pensamiento nunca fue oficialmente condenado. Guillermo pasó gran parte del resto de su vida escribiendo sobre asuntos políticos, incluyendo la autoridad y derechos de los poderes temporal y espiritual. Se convirtió en el líder de un pequeño grupo de disidentes franciscanos en la corte de Luis en 1342, tras la muerte de Miguel de Cesena.

Murió el 9 de abril de 1349 en el convento franciscano de Múnich, probablemente a causa de la peste negra. Fue rehabilitado póstumamente por la Iglesia en 1359.

Pensamiento
Filosofía

Ockham ha sido llamado «el mayor nominalista que jamás vivió» y tanto él como Duns Scoto, su homólogo en el bando realista, han sido considerados por algunos como las dos «mentes especulativas más grandes de la Edad Media» entre los pensadores pertenecientes a la escuela franciscana. Por ello, se ha escrito que son «dos de los metafísicos más profundos que jamás vivieron»(C. S. Peirce, 1869), honor que comparten con otros autores medievales como Agustín de Hipona, Alberto Magno, Tomás de Aquino, Buenaventura de Fidanza, Nicolás de Cusa o Giordano Bruno (cfr. cualquiera de las ediciones de la conocida obra de Etienne Gilson, Historia de la filosofía Medieval). En sus razonamientos hizo frecuente uso del «principio de economía», aunque no llegase a escribir la frase que se le atribuye: «entia non sunt multiplicanda praeter necessitatem» (no hay que multiplicar los entes sin necesidad);​ por ello, aunque dicho principio es muy anterior a él —ya lo utilizaban los antiguos griegos y aparece en el Organon aristotélico—, fue bautizado como «navaja de Ockham», «con la que puso las barbas de Platón a afeitar». 
La formulación de esta máxima, conocida en el ámbito cultural anglosajón como principio de parsimonia, tal como la formuló Bertrand Russell (1946, 462—463) en los Principia, establece que si un fenómeno puede explicarse sin suponer entidad hipotética alguna, no hay motivo para suponerla. Es decir, siempre debe optarse por una explicación en términos del menor número posible de causas, factores o variables.

Pionero del nominalismo, algunos consideran a Ockham el padre de la moderna epistemología y de la filosofía moderna en general, debido a su estricta argumentación de que sólo los individuos existen, más que los universales, esencias o formas supraindividuales, y que los universales son producto de la abstracción de individuos por parte de la mente humana y no tienen existencia fuera de ella. Ockham es considerado a veces un defensor del conceptualismo más que del nominalismo,​ ya que mientras los nominalistas sostenían que los universales eran meros nombres, es decir, palabras más que realidades existentes, los conceptualistas sostenían que eran conceptos mentales, es decir, los nombres eran nombres de conceptos, que sí existen, aunque sólo en la mente.
Su tesis sobre la diferencia entre “lo universal” y “lo particular” (lo universal, decía, sólo existe en la mente humana) la aplicó a la religión, y por ello se le considera un precursor de la separación entre razón y fe. Para conocer a Dios, según Ockham, sólo puede servir la fe. Se alejaba así de Tomás de Aquino, partidario de conjugar filosofía y teología.
En lógica, Ockham trabajó en dirección a lo que más tarde se llamaría Leyes de De Morgan y lógica ternaria, es decir, un sistema lógico con tres valores de verdad, concepto que sería retomado en la lógica matemática de los siglos XIX y XX.

Política

Ockham es también cada vez más reconocido como un importante contribuyente al desarrollo de las ideas constitucionales occidentales, especialmente las de gobierno de responsabilidad limitada. Los puntos de vista sobre la responsabilidad monárquica expuestos en su Dialogus (escrito entre 1332 y 1347) tuvieron gran influencia en el movimiento conciliar y ayudaron al surgimiento de ideologías democráticas liberales.

En Derecho se atribuye a Ockham, en el contexto de la querella de la pobreza del Papa Juan XXII con los franciscanos, la introducción o invención del concepto de derecho subjetivo, como un poder correspondiente a un individuo (Opus nonaginta dierum). Ello sin perjuicio de que se discuta su previa aparición en Tomás de Aquino o en el Derecho romano.

Seguidores de Ockham

Se considera que todo el desarrollo posterior, que alejó la teoría del derecho del derecho natural se debe en gran parte a la teoría nominalista de Ockham. Dado que no se puede establecer con certeza la esencia de un ser, igual que de un ser humano, es imposible desprender derechos de ella. En esa corriente posterior cabe destacar a pensadores como Thomas Hobbes y John Locke.


Obras
Quaestiones in quattuor libros sententiarum


Las obras filosóficas y teológicas de Ockham han sido publicadas en una edición crítica latina en 17 tomos correspondientes a dos series: Obras teológicas (10 tomos) y obras filosóficas (7 tomos) por profesores del Franciscan Institute, vinculado a la Universidad de San Buenaventura de Nueva York entre 1967 y 1988 con el título genérico: Opera Philosophica et Theologica al fidem codicum manuscriptorum edita cura Instituti Franciscani Universitatis S. Bonaventurae, St. BOnaventure (New York). La mayoría de sus obras polémicas han sido publicadas por un equipo dirigido por Offer entre 1956 y 1997. Este trabajo se ha desarrollado fundamentalmente en Inglaterra

Filosofía y Teología

Scriptum in quatuor libris Sententiarum. Contiene el Ordinatio y Quaestiones in II, III, IV Sententiarum (1318 - 1323).
Expositio aurea super totam artem veterem: Expositio super Porphyrium; Expositio super Librum Praedicamentorum; Expositio super duos Libros Perihermeneias; Expositio super duos Libros Elenchorum (después de 1318).
Tractatus de praedestinatione et praescientia Dei et de futuris contingentibus (1318 - 1323).
Logica maior o Summa logicae (1324 - 1328).
Elementarium logicae o Logica media.
Logicae tractatus minor.
Quaestiones in octo libros physicorum, (antes de 1327, probablemente 1324).
Philosophia naturalis sive summulae in octo libros physicorum, (1324).
De successivis (hacia 1324, pero algunas informaciones la consideran como obra dudosa).


Religión

Questiones earumque decisiones.
Quodlibeta septem (antes de 1327).
Tractatus de corpore Christi o Tractatus primus de quantitate (después de 1323).
Tractatus de Sacramento Altaris o Tractatus secundus de quantitate (después de 1323).
Centiloqium theologicum (obra dudosa).
De principiis theologiae (obra dudosa).

Política


Opus nonaginta dierum (1330-1332).
Contra Johannem XXII
Compendium errorum Johannis papae XXII
Tractatus contra Benedictum
An princeps, pro suo succursu, scilet guerrae, possit recipere bona ecclesiarum, etiam invito papa (escrito entre 1338 y 1339)
Dialogus inter magistrum et discipulum de imperatorum et pontificum potestate o Dialogus in tres partes diatinctus (1342-43).
Breviloquium de principatu tyrannico super divina et humana, specialiter autem super imperium et subjetos imperio a quibusdam vocatis summis pontificibus usurpato (1339 - 1340)
Epistola defensoria.
Epistola ad Frates Minores
Octo quaestionum decisiones super potestatem Summi Pontificis (después de 1339).
De jurisdictione imperatoris in causis matrimonialibus
De imperatorum et pontificum potestate [también conocido como 'Defensorium'] (1346–47)

De electione Caroli IV (última obra).

                                                La navaja de Ockham

La navaja de Ockham (a veces escrito Occam u Ockam), principio de economía o principio de parsimonia (lex parsimoniae) es un principio metodológico y filosófico atribuido al fraile franciscano, filósofo y lógico escolástico Guillermo de Ockham (1280-1349), según el cual: En igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la más probable. Esto implica que, cuando dos teorías en igualdad de condiciones tienen las mismas consecuencias, la teoría más simple tiene más probabilidades de ser correcta que la compleja.
En ciencia, este principio se utiliza como una regla general para guiar a los científicos en el desarrollo de modelos teóricos, más que como un árbitro entre los modelos publicados. En el método científico, la navaja de Ockham no se considera un principio irrefutable, y ciertamente no es un resultado científico. «La explicación más simple y suficiente es la más probable, mas no necesariamente la verdadera», según el principio de Ockham. En ciertas ocasiones, la opción compleja puede ser la correcta. Su sentido es que en condiciones idénticas, sean preferidas las teorías más simples. Otra cuestión diferente serán las evidencias que apoyen la teoría. Así pues, de acuerdo con este principio, una teoría más simple pero de menor evidencia no debería ser preferida a una teoría más compleja pero con mayor prueba.
Qué ha de tenerse en cuenta para medir la simplicidad, sin embargo, es una cuestión ambigua.Quizás la propuesta más conocida sea la que sugirió el mismo Ockham: cuando dos teorías tienen las mismas consecuencias, debe preferirse la teoría que postule la menor cantidad de (tipos de) entidades.​ Otra manera de medir la simplicidad, sin embargo, podría ser por el número de axiomas de la teoría.
La navaja de Ockham se aplica a casos prácticos y específicos, englobándose dentro de los principios fundamentales de la filosofía de la escuela nominalista que opera sobre conceptos individualizados y casos empíricos.

El principio

El principio es atribuido al fraile franciscano inglés del siglo XIV Guillermo de Ockham y es fundamental para el reduccionismo metodológico. Este principio ya formaba parte de la filosofía medieval aunque fue Ockham quien lo utilizó de forma filosófica. Sin embargo, no solamente es un principio metodológico sino que, además, tiene características gnoseológicas y ontológicas.


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Pluralitas non est ponenda sine necessitate (La pluralidad no se debe postular sin necesidad).
En su forma más simple, el principio de Ockham indica que las explicaciones nunca deben multiplicar las causas sin necesidad.
Cuando dos o más explicaciones se ofrecen para un fenómeno, la explicación completa más simple es preferible; es decir, no deben multiplicarse las entidades sin necesidad.
Biografía por Umberto Eco




Autor: Olga L. Larre (Universidad Católica Argentina-CONICET)

Índice

1. La vida de Guillermo de Ockham
2. El primer paso: la crítica del realism
3. Conocimiento intuitivo y abstractivo
4. Hacia un nuevo concepto de ciencia
5. Física
6. El tema de Dios
6.1 Potentia Dei absoluta et ordinata
6.2 La Teoría de las Ideas Divinas
7. Ética
7.1. La libertad de indiferencia
7.2. La felicidad y el fin último
8. Pensamiento Político

1. La vida de Guillermo de Ockham

Guillermo de Ockham nació en el condado de Surrey, al sur de Londres. En 1940, a partir del descubrimiento por parte de K. Walmesley [Opera Politica I: 228] de un archivo de 1306 en el que se incluye su nombre en una lista de frailes minores, ordenados subdiáconos en la Iglesia de St. Mary, diócesis de Winchester, comenzó un proceso de revisión de los datos biográficos disponibles.

Según las leyes canónicas para ser subdiácono se debían tener alrededor de 22 años. Ph. Boehner, asumiendo esta referencia, adelanta en una década la fecha de nacimiento propuesta por J. Hofer del año 1300 a 1285 [Boehner 1952: 12-31; Boehner 1958a: 1-23; Hofer 1913: 209-233]. Las investigaciones de Ph. Boehner han sido completadas por ulteriores datos propuestos por C. K. Brampton, J. Weisheipl, A. Goddu, G. Knysh y B. Beretta quienes han avanzado en puntualizaciones en torno a la cumplimentación de estudios y cronología de sus obras [Brampton 1963; Weisheipl 1968; Goddu 1984; Knysh 1994; Beretta 1999].

Contrariamente a la leyenda popular, se sabe hoy que Ockham no puede ser proclamado como uno de los ilustres seguidores del Merton. Al parecer el agregado tardío del nombre de Ockham en las listas de sus alumnos, obedeció a la confusión entre Guillermo de Ockham y Guillermo de Hothum u Ochumis, fraile dominico, nombrado obispo de Dublin en 1326.
Tras este primer error se construyó un segundo equívoco: la leyenda de una relación personal entre Escoto y Ockham. Ya desde 1944 Boehner había considerado sólo en el rango de lo posible que el Venerabilis Inceptor conociese personalmente a Escoto; y muy discutible que fuera alumno de éste [Boehner 1952: 2].
Teniendo en cuenta la organización propia de la Facultad de Artes, semejante a la de París, Toulouse o Montpellier, se ha propuesto una cronología de la actividad académica desarrollada por Ockham.
En 1315 Ockham habría iniciado sus estudios de teología, la Inceptio, que debía coronarse con el Doctorado. El bachillerato lo habría alcanzado hacia 1320 tras comentar durante dos años el libro de las Sentencias de Pedro Lombardo, obteniendo el título de Bachalarius Sententiarum o Bachalarius formatus.
El Comentario a las Sentencias consta de cuatro libros de los cuales sólo el primero, la Ordinatio es un texto revisado y corregido personalmente por el autor. Los restantes son Reportationes o notas de un discípulo asistente a sus clases, por lo cual reflejan una etapa temprana del pensamiento del autor. La obra debió concluirse muy probablemente entre 1322-1324, pues veinticuatro de los artículos censurados en el proceso de Aviñón pertenecen a los libros II-IV.
Ockham estuvo en la Universidad de Oxford hasta 1321 y en el convento Franciscano de Londres entre 1321 y 1324. En 1323, fue llamado a explicar su teoría de la relación al capítulo provincial de Cambridge [Ghisalberti 1972: 15]. Escritos lógicos tales como la Expositio super Porphyrium, la Expositio super Librum Praedicamentorum, la Expositio super duos Libros Perihermeneias y la Expositio super duos Libros Elenchorum datarían de una fecha algo posterior a 1318.
Hacia 1320, el flamante Bachalarius formatus pasaría entre dos y cuatro años sin enseñar, participando de las discusiones académicas y predicando. En ese tiempo debieron tener lugar las Quodlibeta que tiempo más tarde Ockham puso por escrito. Mientras que Baudry y Boehner sostuvieron que su redacción tuvo lugar en Oxford, Weisheipl en cambio la fechó en Aviñón [Baudry 1950: 66; Boehner 1958a: 9; Weisheipl 1968: 167]. Sin embargo hay coincidencia entre estos autores al señalar que fueron posteriores al Comentario a las Sentencias, obra con la que guardan diferencias en el orden doctrinal.
En cuanto a la Summa Logicae, las Quaestiones y las Summulae in libros Physicorum se discute aún si fueron escritas en Aviñón, o pertenecen a un período más temprano [Boehner 1952: 12-21; Baudry 1950: 52; Larre 2002: 20-29].
Los tratados eucarísticos: Tractatus de Corpore Christi y el Tractatus de Sacramento Altaris suelen situarse como concluidos hacia 1323 pues allí Tomás de Aquino es llamado santo y su canonización data del 18 de julio de 1323; y no después de la ruptura de Aviñón, ya que en los puntos controvertidos todavía se apela a la autoridad Pontificia [De Andrés 1969: 156].
El título de Venerabilis Inceptor responde originariamente al hecho de que Ockham al ser citado a Aviñón y, posteriormente, al tomar parte en las disputas con la autoridad eclesiástica, no obtuvo el grado de maestro en Oxford, quedando en la situación de los que incipiebant su actividad académica de comentar las Sentencias, en espera de la obtención del título de Magister actu regens. La denominación asume posteriormente una significación doctrinal al ser considerado Venerabilis Inceptor Invictissimae Scholae Nominalium.

En 1324 la vida académica de Ockham sufre una modificación importante. Lutterell, canciller de la Universidad de Oxford entre 1317-1322, elevó un Libellus contra Guillemi Ockham con una serie de cincuenta y seis proposiciones extractadas del Comentario a las Sentencias.
La acusación fue atendida al punto que Ockham termina siendo convocado a responder las objeciones ante una comisión designada por Juan XXII. El hecho marca el inicio de la actividad política de Ockham quien ya no regresaría a Oxford.
El proceso se prolonga por cuatro años sin llegar a una condenación definitiva. Durante todo este tiempo, Ockham goza de relativa libertad dentro de los límites de la ciudad de Aviñón, permaneciendo en el convento franciscano de esa ciudad, a la espera del veredicto del Papa ante quien había tenido oportunidad de hacer descargo personal de las acusaciones. La comisión realiza dos informes. En particular, fue muy severo el segundo de ellos, redactado por quien sería el sucesor de Juan XXII, determinando que siete de los artículos eran explícitamente heréticos vinculados centralmente con su teoría de la relación; treinta y siete falsos, cuatro de ellos, ridículos, temerarios o, cuando menos, ambiguos; y, finalmente tres no fueron censurados. Pero sin embargo, por motivos que se ignoran, tras un juicio tan severo no hubo una condena oficial.
En medio de esta situación, hacia el año 1327, llega a Aviñón Fray Miguel de Cesena, General de la Orden Franciscana, quien también es convocado a responder por las tesis sostenidas en el Capítulo Franciscano con relación a la pobreza evangélica. Ockham se había mantenido al margen de esta controversia, pero bajo pedido del General de su Orden estudia detenidamente las constituciones pontificias escritas por el Papa Juan XXII, a fin de preparar la defensa. Ockham formula objeciones a los documentos papales y a todas aquellas doctrinas que considera opuestas a las sostenidas por Papas anteriores y que entiende resultarían contrarias a la fe. Finalmente escribe una carta informando de sus conclusiones al Capítulo General de Asís y explicitando razones para hacer uso del derecho de resistencia a la autoridad del Papa.

En este clima de hostilidad, los franciscanos, alineados bajo la figura del general de su orden solicitan la ayuda del emperador Luis de Baviera, enfrentado también, pero por motivos de corte político, con el Papa. En mayo de 1327 Luis de Baviera entró en Milán y el 17 de enero de 1328 logró hacerse coronar Emperador en Roma, designando un anti-Papa franciscano.

El fortalecido emperador de Baviera, asesorado por sus nuevos aliados, dio a conocer un documento contrario a la política del Papa Juan XXII y sus medidas. Este documento del 13 de abril de 1328 lleva la firma de tres frailes menores: Francisco de Ascoli, Bonagracia de Bérgamo y Guillermo de Ockham. El hecho marca una radicalización de la actuación de Ockham contra el Papado. El 28 de mayo de 1328 Miguel de Cesena y un grupo de hermanos entre los que se contó Ockham, huyeron de Aviñón a Italia, a ponerse bajo la protección del rey Luis de Baviera.

Ockham abandona la vida académica y la especulación filosófica de corte teórico para consagrar su actividad a la polémica política y eclesiológica hasta el fin de su vida.

Según advierte Goddu, es posible que la acción de la comisión papal ya hubiera desalentado en Ockham las aspiraciones de tipo académico [Goddu 1984: 6], pero toda posibilidad se clausura cuando en 1328 decide huir con los demás miembros de la orden franciscana.

En el año 1342 muere Miguel de Cesena quien confía a Ockham el sello de la Orden, asumiendo a partir de ese momento el cargo de vicario general. Guillermo lo llevará consigo hasta el día de su muerte, el 10 de abril de 1347, pareciera, por tanto, que se produce sin mediar reconciliación con la Iglesia [Ghisalberti 1972: 19; en contrario: Fortuny 1999: 11].

Pocas son las referencias autobiográficas que figuran en sus obras. En el Dialogus [I, lib. II, cap. 22] Ockham manifiesta que la teoría tomista de la unidad de la forma había causado un verdadero escándalo en las universidades inglesas. Nos hace saber también que en los medios donde pasa su juventud aún no se había aquietado la conmoción provocada por las condenas de Etienne Tempier y de Robert Kilwardby. Los maestros cuestionaron vivamente la actitud de estos prelados: unos le reprochan el haber usurpado una prerrogativa reservada a la Santa Sede; otros, el haber juzgado proposiciones de gramática, lógica y filosofía especulativa cuando en estos dominios cada uno puede opinar libremente; y terceros, que no discutían el derecho de los obispos de participar en controversias doctrinales, declaraban sus sentencias sin fuerza fuera de su diócesis [Guélluy 1947: 3].

Ockham refiere, asimismo, la actitud de un predicador que se opone a la condena de París; si bien ignoramos de qué maestro se trata, el caso no constituye un hecho aislado, por cuanto se sabe que en el año 1286 Ricardo de Knapwell, habiendo sido excomulgado por John Peckham, rechazó comparecer ante él. En efecto, Knapwell, regente de estudios en Oxford, sostenido por su provincial Guillermo de Hothum, continuó defendiendo la doctrina tomista a pesar de las prohibiciones [Goddu 1984: 2].

A estas referencias se suma un pasaje de la Ordinatio donde Ockham considera los estudios de lógica como ejercicios reservados especialmente a la juventud [I Sent., d. 2, q. 4 (OTH II: 147-8)], cuyo desconocimiento induce a serios errores en el desarrollo de la ciencia. Por otra parte, la Summa Logicae contiene la explícita mención de que Ockham apenas salía de la infancia cuando estudia la suppositio terminorum y expresa que la ignorancia de la lógica imposibilita el acceso a cualquier ciencia [Summa Logicae, Prologus (OPH I: 2)].

Clásicamente se ha convenido en dividir los escritos de Ockham en dos series: la primera comprende la obra filosófica y teológica, compuesta principalmente en el primer período de su vida con una clara intención didáctica y académica. En la segunda, en cambio, quedan agrupados los escritos polémicos elaborados a partir de la controversia suscitada entre la autoridad política y la eclesiástica [McCord Adams 1987; Alfèri 1989; Bertelloni 2010: 17-40].

Hacia fines del año 1985, al cumplirse el séptimo centenario del nacimiento del fraile franciscano, fue concluida la edición crítica de las obras filosófico-teológicas de Ockham, realizada por The Franciscan Institute Publications (St. Bonaventure University, USA).

2. El primer paso: la crítica del realismo

Ockham representa un punto de inflexión en la larga discusión sobre los universales al trasladar su formulación desde la ontología hacia una teoría del conocimiento y la significación. En seis largas cuestiones de la distinción 2 del primer libro del Comentario a las Sentencias [I Sent., dist. 2, q. 4-7 (OTH II: 99-266)], presenta y discute las distintas variantes históricas de la doctrina que sostiene que el universal es, no importa de qué modo, algo real. Ninguna res es universal «ni completiva ni incoativamente, ni en acto ni en potencia» [Quodlibeta VI, q. 6 (OTH IX: 604)].

Su crítica contempla la refutación sucesiva del realismo extremo y moderado, del formalismo escotista y del conceptualismo de Tomás de Aquino. Tal como la presenta Ockham, en la teoría del Doctor Subtilis (Duns Scoto) hay una naturaleza que es realmente idéntica con la diferencia individuante; pero distinta formalmente de ella. Esta naturaleza en sí misma no es ni singular ni universal, sino commnunis. En las cosas es incompletamente universal, y sólo en el entendimiento es universal e inmanente a él. De modo que esta naturaleza resulta algo intermedio, ni es universal ni es individual; se individualiza mediante la adhesión de un principio de diferenciación o contracción, y se universaliza en el alma mediante la acción del intelecto. Y así como debe al individuo su existencia, debe asimismo, a la acción del intelecto su pleno ser como universal: en cuanto pensada deviene universal y en cuanto realizada, individual [I Sent., dist. 2, q. 6 (OTH II: 160)].

Ockham objeta la lógica de esta teoría y trata de mostrar que la naturaleza escotista fracasa en su esfuerzo por superar el realismo exagerado por la vía de las distinciones formales. En efecto, ya que la distinctio formalis no es ni real ni de razón, aparece como un subterfugio metafísico del principio de no-contradicción. La naturaleza y la diferencia individuante son en el escotismo una misma res aunque sean formalitates distintas: «si la naturaleza y la diferencia contractante no son lo mismo, entonces algo puede afirmarse verdaderamente de una y negarse de la otra; pero si en cambio, son la misma cosa en lo real, no puede con verdad afirmarse algo de una y negarse de la otra. Por tanto no son la misma cosa. La menor es evidente porque si se diese lo contrario se destruiría toda vía para probar cualquier distinción real porque la contradicción es la vía más poderosa (via potissima) para probar la distinción entre realidades» [I Sent., dist. 2, q. 6 (OTH II: 173-174)].

De un modo similar Ockham apunta contra el realismo moderado de línea tomista examinado en algunos pasos de Tomás de Aquino y, centralmente, en la versión de Enrique de Harclay. El realismo moderado introduce un nuevo elemento para explicar cómo el universal se distingue del individuo: la consideración intelectual. En ese caso —objeta Ockham— algo es universal o singular en virtud de una mera denominación extrínseca. El universal en acto no existiría sino in mente, sin embargo, habría un fundamento in re que hace posible su actualización: «Otros afirman que una misma cosa según su ser en el efecto es singular, y según su ser en el intelecto es universal de tal manera que lo mismo es universal y es singular» [I Sent., dist. 2, q. 7 (OTH II: 227)].

La intención de Ockham es reducir también este otro realismo a contradicción: una misma cosa, en cuanto singular, no puede ser predicada de muchos y en cuanto universal, en cambio, sí puede serlo [I Sent., dist. 2, q. 7 (OTH II: 236)].

En suma, Ockham cuestiona la posibilidad de afirmar cualquier distinción que no sea la distinción real: no hay diversos modos de distinguir sino uno sólo, la distinción real entre entes reales. Y esta distinción se puede aplicar tanto a las cosas externas al alma como a los contenidos mentales, pues unos y otros son singulares.

Exhibe así, una declaración de principios que sirve de regla en el mundo creado: todo lo real es numéricamente único, simple y realmente distinto de toda otra cosa real. No hay nada común a muchas cosas ni nada distinto que no sea realmente distinto; pues la mente no distingue lo que la realidad no tolera que sea distinguido.

El principio que guió su crítica, fue al mismo tiempo una conclusión de ella: «cualquier realidad singular es en sí misma singular (…) por lo cual si algo es singular, lo es por sí mismo»; y agrega que no debe buscarse «una causa de la individuación (…) sino más bien de cómo es posible que algo sea común y universal» [I Sent., dist 2, q. 6 (OTH II: 196-7)]. Este singular, principio en el que se sostiene toda la ontología ockhamista, aparece definido en la Exposición al libro de Porfirio como «aquello que consta de diversas propiedades las cuales todas, simultáneamente tomadas no pueden repetirse en algo distinto» [Expositio in librum Porphyrii, cap. 2, art 15 (OTH II: 51)].

Para Ockham el verdadero problema consiste en explicar cómo puede existir lo común y universal, cuando ha establecido como punto de partida que sólo existe lo singular. Al concluir que la naturaleza no es común sino propia y diferente en cada uno, no hay que buscar ningún principio diferenciador del individuo, con lo cual desaparece el problema de la individuación que resulta ser un problema mal formulado: «Toda cosa fuera del alma es por sí misma singular. No hay que buscar ninguna causa de su individuación (…) más bien habría que preguntarse cómo es posible que algo sea común y universal» [I Sent., dist. 2, q. 6 (OTH II: 197)].

Lejos de asumir una relación directa entre el orden ontológico y el conceptual, Ockham exploró sistemáticamente sus diferencias e independencia. No admite la posibilidad de que una misma forma se reproduzca en individuos materialmente distintos: dos hombres no pueden ser idénticos en nada y por tanto son completamente distintos el uno del otro. Sin embargo, en algo coinciden: ambos son hombres. Ockham reconoce como único fundamento real de la predicación de conceptos universales, la semejanza entre las cosas, tema este central que admite sin cuestionamientos. La unidad del concepto depende de la semejanza: «cuando por primera vez se instituyó la voz homo, al ver a un hombre particular, se significó aquel hombre, y cualquier otra sustancia semejante (qualis est iste homo). Y por tanto no se pensó en ninguna naturaleza común, que no existe» [Summa Logicae, I, c. 16 (OPH I: 124)].

Del mismo modo, Ockham ha explicado la naturaleza de géneros y especies con base en las res consimiles y dissimiles [Expositio in librum Porphyrii De Praedicabilibus, proemium (OPH II: 15)].

Al rechazar, todo universal in re, incluso el potencial, quedaba virtualmente rechazado también cualquier intento por fundamentar la naturaleza en un orden metafísico, e impuesta la necesidad de una base física de explicación sustentada en el individuo. Un nuevo diseño del conocimiento se había generado.

3. Conocimiento intuitivo y abstractivo

La concepción de la notitia intuitiva tal como la entienden los filósofos del siglo XIV, constituye un modo de acceso a la realidad de cuño agustiniano que subsiste en la escuela franciscana, a pesar del progresivo avance de la concepción aristotélica de la abstracción. Tanto la intuición como la abstracción son modos posibles de conocer: «nuestro entendimiento en el presente estado puede tener dos conocimientos incomplejos, distintos en especie respecto del mismo objeto y bajo la misma razón: uno intuitivo y el otro abstractivo» [I Sent., Prol. q. 1(OTH I: 15)].

A diferencia de la notitia abstractiva que conlleva un conocimiento mediato, producido por el entendimiento agente y sus especies, la notitia intuitiva representa un contacto inmediato con la realidad [Boehner 1958b: 268-269]

Si bien Ockham no ha sido el primero en reconocer la distinción entre estos dos órdenes de conocimiento: el intuitivo y el abstractivo [Boehner 1958b: 268], fue él quien precisó el concepto de intuición poniendo de relieve pretendidas ventajas —particularmente su inmediatez— frente a una limitada teoría de la abstracción que asume, en su sistema, un carácter totalmente secundario. El conocimiento intelectual intuitivo, indica, es aquel que nos permite conocer con evidencia una verdad contingente, referida al presente. En cuanto aprehensión inmediata de lo existente individual tiene en el objeto su causa y su garantía; y a su vez, precede todo otro conocimiento del cual es raíz y principio.

Utilizando el mismo ejemplo del Inceptor, podemos ver a Sócrates y diversos objetos blancos; de cada uno de esos objetos y de Sócrates formamos conceptos que son los signos naturales de los objetos que significan y que Ockham denomina incomplexa. Se pueden unir los incomplexa mediante la cópula “es”, constituyendo una proposición: “Sócrates es blanco”. Finalmente, de este complexum así constituido podemos tener un doble conocimiento:

a) podemos conocer evidentemente que el enunciado es verdadero;

b) o bien, podemos conocer sin evidencia que es verdadero o que no lo es.

De este modo, Ockham hace descansar en la evidencia experimental la distinción, secundum speciem, entre la notitia intuitiva y la abstractiva [Brampton 1965: 462 y Boehner 1958b: 268].

Ambos órdenes de conocimiento no difieren respecto de sus objetos, que siempre es lo singular; ni tampoco uno proporciona más claridad o es más completo que el otro [I Sent., Prol. q. 1 (OTH I: 32)]. Podría indicarse, quizá, —y como lo hace Escoto—, que el conocimiento intuitivo versa sobre lo sensible y el abstractivo sobre lo inteligible. Pero Ockham corrige esta afirmación escotista indicando que también es posible intuir lo puramente inteligible: «Es evidente que nuestro entendimiento en el presente estado, no sólo conoce lo sensible sino que, también en particular e intuitivamente, conoce algunos inteligibles, que de ningún modo caen bajo el sentido (…) como las intelecciones, los actos de la voluntad, la delectación, la tristeza y otros similares, que el hombre experimenta y que, sin embargo, no son sensibles ni caen bajo el sentido» [I Sent., Prol. q. 1(OTH I: 28). Véase también: Quod. I, q. 15 (OTH IX: 83-86)].

Estos estados subjetivos no pueden ser conocidos por deducción a partir de premisas necesarias, pues su conocimiento es de algo contingente obtenido a partir del simple conocimiento de los términos. Para conocer la proposición “yo entiendo” no me basta con conocer sus términos abstractivamente ya que el conocimiento abstractivo se aparta del aquí y ahora. Tampoco me basta con el conocimiento intuitivo de mí mismo sino que es necesario que tenga el conocimiento intuitivo de mi propia intelección, dado que no hay ninguna proposición de la cual se siga necesariamente la proposición contingente: “yo entiendo”.

Del mismo modo, y paralelamente, dado que la voluntad puede querer libremente lo opuesto de aquello que ha decidido el intelecto, de ninguna proposición se sigue: “yo amo a Sócrates” y por consiguiente esta proposición es, sin más, primera y no puede ser conocida con evidencia a través de una proposición anterior [I Sent., Prol. q. 1(OTH I: 40)].

Ockham coincide con Escoto [Lectura, 1. I, d. 3, p. I, q. 3 (Balic., Vat., 1950 y ss. Vol XVI, n. 181)] en la valoración de este conocimiento: las verdades contingentes subjetivas resultan conocidas por el intelecto con más certeza y con más evidencia que las intuiciones sensibles. La autoridad invocada por Ockham en su argumentación es la de san Agustín quien en el De Trinitate [XII, c. 1, n.3 y n. 6; XV, c. 12, n. 21], explica extensamente que si bien se puede dudar de las sensaciones, sin embargo no se puede dudar de los pura intelligibilia: como el deseo de vivir, el de ser feliz y el de no querer equivocarse.

Ockham señala algunos límites del conocimiento intuitivo de nuestra propia subjetividad cuando reconoce que la notitia intuitiva de los inteligibles pro statu isto es oscura. En efecto, no tenemos una intuición de nuestros propios hábitos: así, por ejemplo, no se tiene intuición de la fe o de la caridad, sino sólo de los actos producidos por la fe o por la caridad; y por ello se carece de un conocimiento intuitivo de la causa de tales actos que —indica osadamente in extremis— podría ser, incluso, Dios mismo.

Pero Ockham expresa también diferencias con Escoto. En efecto, para Escoto el conocimiento abstractivo puede recaer sobre objetos existentes o no existentes, presentes o no presentes al sujeto cognoscente [Scotus, Quod., q. 13, n. 13, n. 10 (ed. Wadding, XII: 310)]; Ockham admite parcialmente esta afirmación por cuanto la subordina al principio de omnipotencia divina que podría causar en nosotros el conocimiento intuitivo aún de una cosa no existente [I Sent., Prol. q. 1(OTH I: 35)].

Tampoco admite la propuesta de Escoto conforme a la cual la visio, el conocimiento intuitivo, es más perfecto que el conocimiento abstractivo, en cuanto el primero alcanza el objeto in se sub perfecta ratione, mientras que por la abstracción se capta el objeto in quadam similitudine diminuta. El objeto de la intuición y la abstracción —afirma Ockham— es totalmente y bajo la misma razón, el mismo [I Sent. Prol., q. 1, (OTH I: 36-37)]. Todo lo que puede ser objeto de intuición, puede ser objeto de abstracción y ambas se producen sin la mediación de ninguna species.

Así como es naturalmente imposible que un ciego de nacimiento pueda adquirir conocimiento de los colores, del mismo modo ningún hombre puede conocer abstractivamente un objeto sin haber tenido una intuición antecedente [I Sent., dist. 2, q. 9. (OTH II: 314)]. Pero la intuición se distingue del juicio existencial: mientras el objeto de la intuición intelectiva es un incomplejo —aprehensión o concepto simple—, el objeto del juicio es un complejo, una proposición. La aprehensión de lo simple, la aprehensión de lo complejo y el juicio son los tres actos constitutivos del conocimiento de los cuales, los más elementales están presupuestos en los superiores que no podrían existir sin ellos [I Sent., Prol. q. 1(OTH I: 16)]. Se podría hablar de una teoría del conocimiento modular estableciendo posibles nexos con la teoría contemporánea de J. Fodor [Panaccio 1997: 66].

La reflexión, en cambio, suele ser posterior a este primer conocimiento directo; pero también —nos dice Ockham— podrían ser actos simultáneos [I Sent., Prol. q 1 (OTH I: 59)]. Veamos el ejemplo que nos propone: el acto de amar a Sócrates presupone el conocimiento simple de Sócrates; pero también estos tres actos: a) conocer a Sócrates, b) amar a Sócrates y c) saber que se ama a Sócrates podrían ser simultáneos. Dos de ellos existirían simultáneamente en el intelecto (a y c), y uno en la voluntad (b) constituyendo un doble ejemplo de coexistencia en la misma facultad de dos actos distintos; y a su vez, de simultaneidad de dos actos procedentes de facultades distintas [I Sent., Prol. q. I, (OTH I: 19-20)].

De toda esta línea argumentativa se desprenden algunas conclusiones. Quizá la más importante de las que enuncia radica en señalar que ningún acto de la parte sensitiva es causa inmediata próxima y total, del acto judicativo del intelecto [I Sent., Prol. q. 1 (OTH I: 22)].

En apoyo de esta afirmación Ockham sólo ofrece un argumento persuasivo: en algunos casos —dice— el intelecto puede juzgar sin ayuda o concurso de la sensibilidad y esto sucede en los razonamientos en los que para conocer las conclusiones basta con conocer sus premisas [I Sent., Prol. q. 1 (OTH I: 22)]. Pero si el intelecto puede juzgar, es necesario que también pueda aprehender lo simple. De modo que, como se ha indicado, los conocimientos intuitivo y abstractivo —ambos intelectuales— se distinguen sólo porque el primero es conocimiento de un objeto en cuanto existente o inexistente; mientras que el otro, en cambio, hace abstracción de esta existencia o inexistencia [I Sent., Prol. q. 1 (OTH I: 52)].

En las Quaestiones Physicorum Ockham resume la secuencia que se desencadena cuando el intelecto se encuentra en contacto con una cosa singular. El concepto surge cuando a través de una especie de reacción psico-física inmediata el intelecto alcanza un conocimiento intuitivo propio de esta cosa, que no se puede aplicar a ninguna otra realidad singular: «El intelecto, aprehendiendo por intuición una cosa singular, hace nacer en él un conocimiento intuitivo que es solamente el conocimiento de esta cosa singular, pudiendo suponer sólo por ella» [Quaestiones Physicorum, q. VII (OPH VI: 141)].

Un tal acto de intelección se convierte inmediatamente en elemento de un lenguaje mental: «del mismo modo que un sonido supone por convención su significado, del mismo modo, esta intelección supone naturalmente por la cosa» [Summa Logicae, I, cap. 25 (OPH I: 70)].

Ockham no parece salir de la circularidad que la relación de presencia inmediata promueve entre la acción de la cosa que suscita el signo mental y el acto reactivo del intelecto que significa esta cosa.

La causa efectiva del conocimiento intuitivo es la misma cosa conocida y la del abstractivo, en cambio, es una notitia intuitiva, que es causa de un hábito, la memoria intelectual, que dispone al intelecto para el conocimiento abstractivo [I Sent., Prol. q. 1. (OTH I: 61)]; y que permite su posterior reactivación.

La conclusión de este examen es que Ockham viene a afirmar que el individuo puede devenir objeto de ciencia, no es por tanto, inefable pues la intuición sensible de los objetos corpóreos es concomitante con una intuición intelectual de los mismos.

A todo ello hay que agregar que la intuición intelectual no vuelve superflua la intuición sensible pues en nuestra actual condición el intelecto no intuye las cosas sino cuando las percibe sensiblemente. Con ello Ockham nos deja un margen para presumir que antes del pecado habría sido posible lo contrario, asimilando el modo de conocer del hombre con el de los ángeles y el de las almas separadas. Por la misma razón, reconoce que al cesar la intuición sensible, cesa la intelectual, como cuando ante una enfermedad o durante el sueño, cesan las operaciones del intelecto [I Sent., Prol. q. 1 (OTH I: 27-8)].

Para confirmar esta tesis Ockham alude al mismo Aristóteles como auctoritas, quien, en su opinión, sólo se habría limitado a afirmar que mientras que el intelecto es de lo universal, la sensibilidad es de lo singular; pero esta opinión —interpreta— no debe sostenerse restrictivamente como si el intelecto fuese praecise de lo universal. Aristóteles, siempre en la interpretación de Ockham, sólo se había propuesto establecer aquello en lo cual intelecto y sensibilidad se diferencian. Por ello, sostiene, la facultad intelectiva es de lo universal pero sin limitarse a ello: el intelecto aprehende el universal y el singular, mientras que la sensibilidad sólo aprehende lo particular [I Sent., Prol. q. 1 (OTH I: 63)]. Está presente en esta derivación epistémica la doctrina según la cual “lo que puede una potencia o facultad inferior, lo puede también la superior”, esgrimida por los teólogos en los conflictos de 1277 y 1279.

En síntesis y tal como Ockham lo reconstruye, el proceso cognitivo se presenta como una secuencia causal compleja que resignifica integralmente la doctrina aristotélica (De Anima III, 6). La cosa sensible produce a) una sensación; a partir de ella se genera b) una intuición intelectual singular, que a su vez, produce en el intelecto: c) un juicio singular de existencia, o de manera general, la adhesión cierta a proposiciones contingentes relativas al presente; y d) un acto abstractivo simple, indiferente a la existencia o a la no existencia de la cosa. A su vez, este acto abstractivo es causa de: e) la formación de un habitus, esto es, una disposición que es una forma de memoria intelectual, que permitirá f) la reactivación del acto abstractivo inicial [De Libera 1996: 384].

4. Hacia un nuevo concepto de ciencia

Las epistemologías de Ockham y de Aristóteles son perfectamente diferenciables aún cuando Ockham se apoye en apelaciones aristotélicas con la proclamada pretensión de interpretar oscuras expresiones del Estagirita. Quizá sea por ello que E. Moody ha considerado a Ockham un fiel seguidor del Peripato que tuvo la intención de purificar a Aristóteles de toda traza de platonismo [Moody 1935: 52-3]; consideramos que este segundo aspecto es innegable, pero en cambio es altamente dudosa su primera afirmación [Moser 1932: 49; Larre 2000: 43-51].

En el capítulo primero de la Summa Logicae, Ockham establece las características fundamentales de su reflexión y expresa la centralidad del problema del conocer frente al problema del ser [Summa Logicae, I, 1, (OPH I: 8)]. Junto al signo simple o concepto y al signo compuesto, Ockham contempla la posibilidad de un tercer tipo de “noticias primeras”. Se trata de la ciencia estricta.

El funcionamiento autónomo, formal del intelecto en un silogismo verdaderamente demostrativo da lugar a conocimientos inalcanzables por intuición inmediata, pero asequibles por intuición lógica desarrollada según “cierta forma”. La forma del silogismo radica en el carácter condicional que el silogismo imprime a sus premisas y conclusión. Que la forma silogística permita ampliar el área de noticias primeras sobre la realidad es lo que justifica el gran aprecio de Ockham por el silogismo demostrativo.

Ockham sostiene una doble definición de ciencia que es entendida como «conocimiento cierto y evidente de algo verdadero y necesario que procede de premisas necesarias» [Expositio Physicorum (OPH IV: 6)]; o, desde el esquema de los predicamentos, como «una cualidad existente en el alma como en su sujeto; o bien, un conjunto de tales cualidades que informan el alma» [Expositio Physicorum (OPH IV: 4-5)].

En efecto, cuando conoce, el alma humana se modifica y este cambio no es ni generación ni corrupción, tampoco un aumento o disminución, ni una traslación. Sólo puede tratarse de un cambio cualitativo; y dentro de las cualidades es un hábito puesto que la potencia se modifica y enriquece a través del conocimiento, tornándose hábil y pronta en el ejercicio de nuevos actos cognoscitivos.

Por lo demás, la ciencia en cuanto “conocimiento cierto y evidente de algo verdadero”, se basa siempre en la experiencia.

Ockham considera que puede existir conocimiento científico de cosas contingentes. Desde luego que no admite que una proposición afirmativa y asertórica, relativa a cosas contingentes, y referida al tiempo presente pueda ser una verdad necesaria. Pero puede llegar a serlo en cuanto equivalente a una proposición hipotética concerniente a la posibilidad.

En otras palabras, Ockham considera las proposiciones necesarias que incluyen términos que representan cosas contingentes como equivalentes a proposiciones hipotéticas, en el sentido de que son verdaderas respecto de cada una de las cosas a las que representa el término-sujeto durante el tiempo de la existencia de las mismas. Así, la proposición: “todo x es y” (donde “x” representa determinadas cosas contingentes, e “y” representa la posesión de una propiedad necesaria), se considera como equivalente a: “si hay un x, x es y”, o “si es verdadero decir de algo que es un ‘x’, es verdadero decir que es ‘y’”.

Por lo cual, si bien Ockham admite la definición aristotélica de ciencia como conocimiento de lo universal y necesario, formula asimismo una distinción entre premisas cuya necesidad es determinada por criterios lógicos o por significados derivados de los términos, y aquellas otras cuya evidencia se establece empíricamente y que se llaman necesarias en un sentido condicional o “en el curso común de la naturaleza”.

Por lo demás, la demostración, para Ockham, es siempre demostración de los atributos de un sujeto, no de la existencia del mismo. No podemos demostrar, por ejemplo, que existe una determinada clase de hierba, pero sí sus propiedades lo cual supone, desde luego, la experiencia.

Por tanto, el aserto aristotélico según el cual no existe ciencia de lo singular [Eth. Nic., 1139b 15-17], indica Ockham, no supone afirmar que siempre lo significado por el sujeto de la conclusión sea necesario bajo cualquier aspecto que se lo considere, sólo establece que las conclusiones obtenidas en cualquier ciencia son, en cuanto conclusiones científicas, necesarias, eternas e incorruptibles.

Ockham le otorga a la lógica un estatuto autónomo. Es importante subrayar su constante negativa a conceder alguna clase de objetividad a los términos cuya función sólo es indicar algo distinto de ellos mismos. De este modo, lleva a cabo una radical separación entre términos y res, entre plano conceptual y real; esta separación entre lógica y realidad le permite a Ockham relacionar los términos sin preocuparse por la realidad designada. De este modo está en condiciones de brindar una teoría de la demostración lógica, construida desde lo puramente formal. A la luz de los resultados obtenidos por la moderna lógica simbólica, sobre todo gracias a la distinción entre sintáctica y semántica, no es difícil apreciar el valor de esta intuición ockhamista.

Finalmente, dado que la ciencia versa sobre lo universal, para Ockham la ciencia no es de rebus sino de intentionibus, o más concretamente de propositionibus. Pero la ciencia es real porque no se limita a pensar las proposiciones universales sino que las sabe, y saber es conocer su verdad. Y saber la verdad de las proposiciones es conocer que sujeto y predicado suponen por lo mismo. El nexo que conecta el pensamiento con el mundo es, por tanto, la suposición [Sanguineti 1985: 845-861].

En el pensamiento de Ockham el protagonista ya no es la naturaleza sino el decir. Y en este discurso no destaca el ser sino lo posible, lo que va a potenciar un nuevo modo de acercamiento cognoscitivo a lo real.

5. Física

En particular, ha sido la condena del 1277 de las 219 proposiciones en Oxford el origen de las más variadas y eclécticas actitudes intelectuales [Weisheipl 1967: 81], y causante de importantes cambios en el rumbo filosófico. A partir de ella, la tradición agustiniana se vio fortalecida; se manifiesta, asimismo, una primacía de la verdad revelada respecto de todo conocimiento posible. Y, finalmente, se adquiere la conciencia de que la verdad aristotélica podía tener fisuras, lo que impulsó a modificarla, sobre todo en el ámbito propio de la filosofía natural [Duhem 1954: VII, 4].

El espíritu científico que anima la física de Ockham se remonta más allá de Ockham mismo. Desde sus comienzos el grupo oxoniense, de marcada preferencia por el agustinismo platonizante manifiesta una firme tendencia hacia el cultivo de las ciencias positivas en tres direcciones posibles: la lingüística, la matemática y las ciencias naturales [Callus 1945: 42-72]. Esta tradición llevaba el germen de una modificación sustancial de la filosofía que fue consolidada, en buena medida, por la corriente nominalista.

El método filosófico-natural de Ockham compone dos aspectos fundamentales:

1. un momento intuitivo que capta lo que tiene de único e inexpresable el individuo;

2. y otro analítico que provee una imagen tomada desde sucesivos puntos de vista procurando recomponer una representación siempre incompleta de lo real. En efecto, apoyándose sobre el rechazo de toda diversidad interior a las cosas que no sea la distinción real, no encontramos bajo nombres tales como los de materia, forma, movimiento, tiempo o causas, sino absolutos [Larre 2000: 75-105].

Ockham considera que la ficción de los nombres abstractos vinculados al orden físico, ha sido la causa de muchas dificultades y errores, puesto que los principiantes imaginan que a los distintos nombres deben corresponder distintas realidades. Lo objetivamente real no es la ficción mental sino las cosas individuales capaces de existencia independiente, individuos a los cuales denomina res absolutae.

Ockham admite dos clases de las realidades absolutas: substancias y cualidades: «más allá de las cuales, nada es imaginable actual o potencialmente» [Summa Logicae (OPH I: l54)]. Sólo las res absolutae existen, siendo todos los otros conceptos físicos, términos que describen brevemente, sus condiciones.

Las cualidades sensibles individuales como: color, calor, figura y pesantez; y la materia y las formas individuales son objetivas, en cuanto son capaces de existencia independiente.

Ockham está convencido de que el mundo es un conjunto de individuos, y que en su totalidad es esencialmente contingente, esto es, carece de una legalidad metafísica universal, que pueda darse por sobreentendida. Considera imposible poner en movimiento la indagación científica a través de principios racionalmente definidos o de estructuras necesarias. Esto sólo se justifica y se comprende mientras se permanezca en el ámbito de la física aristotélica en la que todo se desarrolla según leyes inmutables, pero no en un mundo que es fruto de la libertad. La visión jerárquica del universo se desvanece en Ockham y aparece en su lugar un mundo que es un conjunto de individuos, ninguno de los cuales constituye el centro o polo de atracción con respecto a los demás.

En el contexto de un mundo creado por la libertad absoluta de Dios, es legítimo, tomar en consideración todas las hipótesis explicativas, aun cuando sea necesario controlarlas a través de los datos de experiencia que ofrece el conocimiento intuitivo sensible. Así, se puede advertir el surgimiento de un método —sin duda, sólo en estado incipiente— aplicado frecuentemente por Ockham en el plano físico, basado en un procedimiento per imaginationem, que tendrá en el futuro un fecundo desarrollo. En efecto, en la elaboración de su física Ockham avanza guiado por un principio de origen neoplatónico según la cual todo lo que es realmente posible puede llevarse a cabo en el futuro, en éste o en otro mundo imaginario que Dios en su omnipotencia podría crear. El universo aristotélico, finito y determinado resulta estrecho y cerrado ante las posibles imaginationes. Así, por ejemplo, para Aristóteles, el universo es único, no pueden existir otros mundos, lo que se halla en clara oposición con el pensamiento cristiano conforme al cual la omnipotencia del Creador carece de límites. De este modo se legitiman y se estimulan todas aquellas consideraciones referentes a una concepción abierta del universo y a la existencia de otros mundos posibles [Larre 2003: 115-133].

Siguiendo este camino los maestros medievales vinculados al nominalismo, si bien en principio no rechazan las doctrinas aristotélicas, acaban por proponer una nueva metodología que intenta explicar todas las situaciones posibles: tanto las reales como las meramente hipotéticas.

Finalmente, debido a su extremada fidelidad al dato y en virtud de su “navaja”, Ockham niega que entre el sistema supralunar y la esfera sublunar exista la diversidad substancial que Aristóteles había defendido. No es lícito admitir una diversidad tan radical entre las partes de un mismo universo. Así, la superación del distanciamiento entre el orden de las cosas corruptibles y los cielos inmutables inaugura la concepción de un universo homogéneo entre sus elementos estructurales. De aquí surgirá el rechazo a la animación de los cielos, así como la indivisibilidad de las substancias celestes, y la reducción integral de las esferas supralunares a la misma naturaleza material de la esfera terrestre [II Sent., q. 18, (OTH V: 400)].

6. El tema de Dios

Hay dos aspectos que gravitan en la formulación de todo el tema metafísico: uno de ellos hace centro en la cuestión de la omnipotencia divina; y el otro, se refiere a la teoría de las ideas divinas.

6.1 Potentia Dei absoluta et ordinata

La filosofía de Ockham debe interpretarse como una reacción frente al paganismo necesitante de la natura griega, expresada a través de un contingentismo radical que se formula por medio del principio de la omnipotencia divina [De Andrés 1969: 279].

En función de esta misma perspectiva teológica, Ph. Boehner sintetizó los principios fundamentales del ockhamismo en los siguientes puntos, tomados casi literalmente de la Quodlibeta VI [q. 6 (OTH IX: 604-607); Boehner 1959: XIX-XXII ]:

lº Todo es posible para Dios exceptuado aquello que incluya contradicción.

2º Todo lo que Dios produce a través de las causas secundarias puede producirlo y conservarlo inmediatamente y sin su ayuda.

3º Dios puede causar, producir y conservar cada realidad —sea substancia o accidente— separada de cualquier otra realidad.

4º No consentimos en afirmar que una proposición es verdadera o que una cosa existe, a menos que nos obligue la sola evidencia, la revelación, la experiencia, o la deducción lógica de una verdad revelada.

5º Toda realidad —exceptuado Dios— es contingente en cuanto a su ser.

Esta polarización hacia la omnipotencia divina hace que Ockham dé el sentido más radical posible a la contingencia de todo ser creado. Si hay un orden en la estructura de lo real, ese orden es, en definitiva, también contingente, e incluye todas las naturalezas que estructuran una multitud de singulares no en compartimentos de nivel necesario metafísico, sino configurando lo que él llamará la Potentia Dei Ordinata, orden contingente frente a lo que será la piedra de toque metafísica del ockhamismo: la Potentia Dei Absoluta.

La afirmación de la Potentia Dei Absoluta es para Ockham la expresión misma de la plena libertad del actuar y del querer divinos: fuera de la no-contradicción no hay orden alguno que esté en un nivel metafísico, ni antes ni después del querer divino [Vignaux, DTC, Tome XI: 764-769].

Podría, con todo, pensarse en un orden interior al mismo querer divino que consistiría en la ordenación de los medios al fin, una vez supuesta en Dios la elección y determinación de un orden concreto en el mundo. Así lo había entendido Escoto, pero Ockham no comulga con ese psicologismo in signo priori et posteriori transferidos al interior de la vida divina [Quod., VI q. 1 (OTH IX: 585-589)]. Cierto que, una vez realizado el querer divino en la creación, la uniformidad correspondiente al orden de la Potentia Dei Ordinata no deja de ser útil para una sistematización de los singulares; pero, en realidad, la estructura metafísica de los seres singulares —únicos objetos de la creación— queda fuera de toda uniformidad que no sea contingente. Si para Aristóteles la proposición: homo est homo es una proposición necesaria, y necesariamente verdadera; para Ockham, en cambio, esta proposición puede ser falsa, y lo sería desde el momento en que no existiese de hecho ningún hombre. La necesidad de esta proposición es hipotética y viene formulada de esta manera: “si homo est, homo est homo”. Es la existencia o la hipótesis de existencia de uno o varios singulares concretos lo que da —en opinión de Ockham— validez necesaria a las mismas definiciones metafísicas [Summa Logicae, I, cap. 22 (OPH I: 65-66)].

6.2 La Teoría de las Ideas Divinas


Dios no necesita de ideas para conocer lo creado; pues conoce singularmente cada cosa creada o que haya de crear: «Dios conoce todas las cosas en virtud de su propia esencia, y no a través de ideas. Y esta consecuencia es evidente porque ni Dios ni su divina esencia es una idea; si así fuera, en tanto hay muchas ideas, también habría en Dios muchas esencias, lo cual es imposible» [I Sent., dist. 35, q. 5 (OTH IV: 479)].

Nada debe ser puesto en Dios como causa de su conocimiento: simplemente Dios conoce porque es Dios [I Sent., dist. 35, q. 5 (OTH IV: 494)].

Desaparecen, así, las ideas en su estatuto de intermediario entre Dios y lo diverso de sí, sea ese intermediario idéntico a su esencia o sea otra realidad, dentro de Dios o fuera de Él. Ockham establece la relación en sede divina de un modo directo: «la casa en cuanto conocida (cognita) (…) es el ejemplar de la casa hecha» o más exactamente, y autocorrigiéndose: «la casa es el ejemplar de sí misma» [I Sent., dist. 35, q. 5, art. 3 (OTH IV: 490)].

Mientras que para Enrique de Gante, principal oponente de Ockham, las ideas son algo diverso de Dios y de las criaturas a través de las cuales Dios las conoce; en cambio para Ockham bastan las criaturas mismas para que Dios las conozca. En consecuencia, «las ideas son las cosas mismas producibles por Dios» [I Sent., dist. 35, q. 5, art. 3 (OTH IV: 493)]. Y son siempre res singulares.

Ockham cierra todos los caminos «las ideas ni mueven el intelecto divino ni son el intelecto mismo, ni un objeto intermedio entre Dios y algo conocido» [I Sent., dist. 35, q. 5, art. 3 (OTH IV: 494)]. La ejemplaridad de la idea la cumple suficientemente cada creatura, en tanto es ejemplar de sí.

Pero concebidas de este modo las ideas surge un nuevo problema: pues si ellas se identifican con las cosas singulares, ¿cómo lo singular puede “estar en Dios”? No en su realidad sustancial o sustantiva, subiective, responde Ockham, sino en su representación intencional o intención obiective; y son objeto de conocimiento y voluntad en cuanto factae vel factibiles, creatae vel creandae [I Sent., dist. 35, q. 5, art. 3 (OTH IV: 497)].

Ockham insiste en la vinculación singularidad e idea [I Sent., dist. 35, q. 5, art. 3 (OTH. IV: 506)]. Y así lo expresa: «digo que las ideas son de los singulares porque sólo los singulares son creables (factibilia)» [I Sent., dist. 35, q. 5, art. 1 (OTH IV: 505)]. Se sigue de todo ello que este Dios de Ockham al producir el mundo y en cuanto productor, no tiene ideas universales. El esquema Dios-Ideas-Cosas ha de modificarse a través de una nueva presentación que conecta directamente a Dios con las cosas singulares, porque ipsummet particulare est idea [I Sent., dist. 35, q. 5, art. 3 (OTH IV: 505)]; con lo cual la visión divina de lo singular acaba identificándose con la misma realidad singular [I Sent., dist. 35, q. 5, art. 3 (OTH IV: 506)].

Hacia el final de la cuestión 5, Ockham resume su posición y expresa abiertamente: las ideas no son necesarias: «nec ipsae ideae requiruntur proprie loquendo ad hoc quod Deus agat, sed tantum requiritur cognitio ipsarum idearum que est ipse Deus omni modo» [I Sent., dist. 35, q. 5, art. 3 (OTH IV: 506)]. Suprime así un elemento que ha sostenido el razonamiento filosófico por más de dos milenios. Para Platón una idea, como quiera que se la interprete, y las interpretaciones abundan, es un paradigma universal participado en el ser que posibilita pensar. Filón y san Agustín añaden a esta doctrina una tópica o sede propia: la mente de Dios creador y la intermediación instrumental del Lógos. Ockham precisamente niega esto. Hay un indisimulado enojo de Ockham con Platón para quien las ideas son exclusivamente de los universales: si esto es lo que afirmó —expresa el Venerabilis Inceptor—, en ello erró [I Sent., dist. 35, q. 5, art. 3 (OTH IV: 505)]. Y agrega que no sostiene lo mismo san Agustín, lo cual en verdad no es cierto; por lo que, se podría concluir que, la crítica ockhamista los alcanza a ambos.

Apelar al hombre y su capacidad sígnica para poder filosofar es la marca de modernidad del siglo de Ockham. Ni la verdad acontece ni el ser se da como participación de las ideas sino tomando como referente al hombre, con lo cual el centro del filosofar pasa a ser sustancialmente otro.

7. Ética
7.1. La libertad de indiferencia


La ética ockhamista se ha desarrollado sobre un modo de entender la libertad que se aproxima mucho a la sensibilidad de la moderna antropología.

Ockham define la libertad como una ausencia de necesidad que halla su fundamento en la indiferencia de la voluntad que permanece indeterminada frente a su objeto pudiendo obrar o no, querer una cosa y su contraria. Significa, por tanto, la capacidad propia del hombre de responder de manera no predeterminada unívocamente frente a una situación. Libertad, es entonces, capacidad de autodeterminación.

La exposición ockhamista utiliza el lenguaje y la doctrina aristotélica del libre arbitrio, pero desde una semántica completamente diversa; pues la libre elección aristotélica se produce a partir de un primer reconocimiento de opciones entre las que el agente elige. Y por ello la libertad aparece como una función del intelecto.

Ockham desestima este elemento fundamental del aristotelismo al invertir la perspectiva del análisis; insiste que la voluntad es un poder activo cuya opción fundamental —actuar o no actuar— no depende del intelecto, que no actualiza ni determina a la voluntad [IV Sent., q. 16 (OTH VII: 359); I Sent., d. 38 q. 1 (OTH IV: 574 y ss.) y Quod. I, q. 16 (OTH IX: 87)].

Ockham propone un análisis lingüístico que nos revela a la libertad como un término connotativo que significa a la misma voluntad y a la inteligencia definidas en su propia actividad [I Sent., d. 10, q. 2 (OTH III: 344)]. La libertad aparece, así, conectada al alma y sus voliciones; es más, es la misma alma entendiendo y queriendo.

En clave física Ockham ha mostrado la dificultad para probar la causalidad actual; por ello tampoco puede probar que el alma produce su efecto de un modo contingente [Quod. I, q. 16 (OTH IX: 87-88)]. Sin embargo, el orden de la experiencia le provee la ayuda para una justificación que le satisface: los hombres se experimentan a sí mismos como agentes libres; por ello la demostración lógica le parece superflua. La autodeterminación es descrita así: «yo puedo causar algo de un modo no determinado y contingente, en cuanto soy apto para producir o no, un mismo efecto» [Quod. I, q. 16 (OTH IX: 87)]. Además, el hecho que censuremos o alabemos a las personas, es decir, que les imputemos responsabilidad por sus acciones, manifiesta que aceptamos la libertad como una realidad: «Ningún acto es objeto de culpa a menos que esté en nuestro poder. Nadie culpa a un hombre por ser ciego de nacimiento, pero si fuese ciego en virtud de un acto propio, entonces sería culpable» [III Sent., q. 10 y 11 (OTH VI: 315 y ss.)].

La voluntad es capaz de producir acciones contrarias o posponer una acción en circunstancias idénticas. La activa operación selectiva de la voluntad libre se magnifica cuando se la compara con el regular y predecible curso de la naturaleza. En el pensamiento de Ockham lo natural y lo libre son nociones antitéticas. La voluntad puede pasar de la potencia al acto por sí misma, y sin ser determinada por una causa en acto. El principio del omne quod movetur sólo es válido en el ámbito de los agentes naturales pero no lo es en sede antropológica. La definición de libertad simplemente reitera la experiencia de la voluntad de ser una causa sui.

La voluntad puede elegir o no su efecto, pero no de un modo simultáneo. La explicación requiere un análisis temporal de la libertad en el que Ockham divide el proceso de causar libremente en tres momentos: “antes, durante y después de”. Antes de la elección, la voluntad está indeterminada para producir o no, un acto. En el momento de la elección, la voluntad está en sí misma determinada y es incapaz de producir actos contrarios simultáneamente. Finalmente, después de elegir su acto, la voluntad humana recupera su indiferencia para continuar o terminar su decisión. Y en este itinerario la única causa de la acción contingente es la preferencia personal. La prueba de la libertad se alcanza así en estas tres etapas y sostiene un perfil contingente e indiferente antes y después de cualquier elección definida. En el discurso ockhamista no late el ser, sino el tiempo, y particularmente el tiempo del discurso, el antes y el después de proposiciones que se verifican en las intuiciones sucesivas que se enlazan en un proceso.

Ockham quiere señalar con ello que mientras la elección no ha sido efectuada, la voluntad permanece esencialmente indeterminada. La libertad no es sino una con la espontaneidad del querer, origen mismo del libre albedrío.

7.2. La felicidad y el fin último

Aristóteles ha enseñado, además, que todo acto de elección involucra la felicidad en cuanto fin necesario al cual tiende la naturaleza humana. A partir de ello algunos escolásticos —Gil de Roma, en particular, como interlocutor inmediato de Ockham [Expositio Physicorum, II, texto 48 (OPH IV: 318 y ss.) y Quaestiones Physicorum, q. 127 y 128 (OPH VI: 738-744)]— infieren que la voluntad es un poder pasivo y que la libertad humana está limitada a un fin que es necesario. Por esta causa, la reflexión sobre la libertad se extendió al problema de la relación entre voluntad y su adhesión al fin último; cuestionándose si la voluntad permanece indeterminada frente a este último fin, conocido en la intuición perfecta propia de la visión beatífica.

Si bien Ockham tampoco ha enfrentado sistemáticamente este problema, su pensamiento sobre el tema surge de un número relevante de afirmaciones expresadas en sus obras [Garvens 1934: 243-273, 360-408; Bettoni 1971: 227-247; Boh 1963: 259-268; Miethke 1969: 300-347]. Su punto de partida ya es peculiar respecto de la tradición precedente: señala que no puede ser probado filosóficamente que el goce de la esencia divina nos sea posible. E incluso si bien por la fe sabemos que es posible, podemos quererlo o no. Más todavía, no queremos necesariamente ni siquiera la felicidad perfecta en general, porque el entendimiento puede considerar que esa felicidad perfecta no es posible y que la única condición alcanzable en nuestras vidas es esta situación imperfecta en la que el hombre se encuentra [I Sent., 1, q. 6 (OTH I: 486 y ss.)]. En suma, no hay argumentos válidos que demuestren que existe un bien infinito; y si bien la voluntad tiende a un fin último, no es posible establecer racionalmente que ese fin último sea Dios. En efecto, ese fin último puede ser la felicidad en general, frente a la cual la voluntad humana permanece libre; puede ser también un bien finito el que sacie la sed de felicidad propia del hombre; y también puede suceder que el hombre renuncie voluntariamente a la felicidad [I Sent., 1, 6 (OTH I: 503)].

La filosofía del maestro inglés no está en condiciones teóricas de demostrar que el fin del hombre consiste en la visión beatífica. Todo lo que se sabe con certeza sobre la existencia y sobre la naturaleza del fin último, y sobre el acto con el cual la voluntad lo posee, lo enseña la revelación [Clark 1978: 154].

De este modo, partiendo de la distinción escolástica entre fin último de derecho y fin último de hecho, y en constante referencia a la experiencia, Ockham concluye que si existen hombres que no tienden al fin último de derecho es porque la voluntad puede orientarse hacia un fin que en realidad no es propiamente el último fin y frente a él, la voluntad permanece libre. Y agrega que a menos que la voluntad sea puesta en una situación imprevisible por Dios, puede siempre rechazar adherir al último fin en cualquier modo que le venga presentado, y aún intuitivamente [I Sent., 1, 6 (OTH I: 506). Cfr. asimismo, IV Sent., 16 (OTH VII: 350 y ss.)]. La voluntad siempre permanece indeterminada y por lo tanto en grado de autodeterminarse frente a cualquier objeto, pues cualquiera sea la fuerza persuasiva del entendimiento, éste no está en condiciones de determinar a la voluntad.

Finalmente, un aspecto más para remarcar: la deriva autoritaria de la doctrina ockhamista de la libertad. Una voluntad libre está sujeta a obligación moral: el hombre está moralmente obligado a querer lo que Dios le ordena querer y a no querer lo que Dios le ordena no querer. El fundamento ontológico del orden moral radica en la dependencia en que el hombre está respecto a Dios, como criatura que es, respecto de su Creador. Y el contenido de la ley moral lo proporciona el precepto divino: «El mal no es otra cosa que hacer algo cuando se está bajo la obligación de hacer lo opuesto» [IV Sent., q. 11 (OTH VII: 196-7)].

Una vez más, esta personal concepción de la ley moral está íntimamente relacionada con la insistencia de Ockham en la omnipotencia y libertad divinas. Cuando esas verdades se aceptan, todo el orden creado, incluida la ley moral, es vista como contingente en el sentido de que no sólo su existencia sino también su esencia y carácter dependen de la voluntad creadora y omnipotente de Dios.

Pero la obligación que es el resultado de la imposición divina no puede afectar a Dios mismo: «Por el hecho mismo de que Dios quiere algo, es bueno que ese algo se haga (…). Por lo tanto, si Dios causase el odio a Él, en la voluntad de alguien, es decir, si Dios fuese la causa total de ese acto, ni pecaría aquel hombre ni pecaría Dios, porque Dios no está bajo obligación alguna y el hombre no está (en tal caso) obligado porque el acto no estaría bajo su propio poder» [IV Sent., q.11 (OTH VII: 198)]. Dios puede hacer y ordenar todo lo que no implique contradicción lógica. Huelga decir que Ockham no trataba de sugerir que el odio a Dios sea un acto legítimo y menos aún animar a que estos actos se cometiesen. El ejemplo pretende señalar que tales actos son indebidos sólo porque Dios los ha prohibido. Nuevamente, su intención es subrayar la omnipotencia y libertad divinas, afirmando que no tiene sentido alguno que se busque para la ley moral una razón ulterior al fiat divino.

8. Pensamiento Político

Como en el orden moral, en el ámbito político, Ockham entiende que toda ley o regla está sometida a la voluntad omnipotente de Dios, pues de ella deriva y en ella se justifica. Esta voluntad reconoce un único límite: el principio de no contradicción. Por tanto ninguna ley es legítima si expresa contradicción con la voluntad de Dios manifestada en la revelación.

Si bien su obra política más conocida por su corte polémico es el Contra Ioannen, hay cuatro exposiciones de mayor peso teórico: el Breviloquium de potestate papae, el De imperatorum et Pontificum potestate, las Octo quaestiones y el Dialogus, fundamentalmente en su primera y tercera parte.

El problema de la pobreza evangélica puede ser considerado como el origen del pensamiento político ockhamista. El segundo ámbito temático de importancia radica en la relación entre los poderes civil y eclesiástico; entre el principado dominativus y el principado ministrativus [Damiata 1978-1979: 2 vol].

El tema de la pobreza evangélica es abordado en los primeros escritos polémicos. Ockham considera que el hombre tiene el derecho natural, dado por Dios, a la propiedad de los bienes de la tierra, pudiendo disponer de ellos según el dictamen de la recta razón. In principio, el hombre dispuso de un dominio genérico sobre el universo y sólo después del pecado, se manifiesta a través de la razón, que tanto la propiedad privada como la jurisdicción son necesarias para introducir orden en la vida [Opus nonaginta dierum, c. 14 (OP II: 432 ss)]. De modo que toda soberanía humana sea ésta sobre las cosas o las personas reconoce como origen al pecado; y su conocimiento tiene como fuente a las Escrituras [Ghisalberti 1972: 259, 261-2].

El derecho a la propiedad es inviolable, y nadie puede ser desposeído por un poder terrenal, de un modo contrario a su voluntad. Pero a diferencia de otros derechos naturales, como el derecho a la vida que convierte en un precepto moral la obligación de conservarla, no es necesario que todos los individuos ejerciten el derecho a la propiedad privada. Un hombre puede, por una causa justa y razonable, renunciar voluntaria y legítimamente a la posesión de propiedad. Así lo hicieron los franciscanos quienes, a imitación de Cristo y los apóstoles, habían renunciado a este derecho. Esta posición fue considerada herética por el papa Juan XXII, al sostener que la renuncia al derecho de propiedad, implicaba también una renuncia al derecho a la comida y al vestido.

En su respuesta Ockham distingue entre una renuncia legítima al derecho natural de propiedad y el derecho de uso bajo permiso de la Santa Sede [Leff 1975: 620-1]. El derecho natural es una extensión del divino, y por lo tanto siempre es justo, mientras que la ley humana positiva necesita la conformidad con la recta ratio [Opus Nonaginta Dierum, cap. 93 (OP II: 673)].

En efecto, Ockham distingue entre el uso de derecho (usus iuris) y el uso de hecho (usus facti). Los franciscanos, renunciando al usus iuris, sólo pueden disponer legítimamente del usus facti, del uso simple de las cosas temporales, mientras que a la Santa Sede le corresponde el dominio radical o el usus iuris.

El verdadero interés filosófico de esta discusión está en la defensa que hace Ockham de la existencia de derechos anteriores a cualquier convención humana. Estos derechos participan de la ley natural que es inmutable en el presente orden creado por Dios (potentia Dei ordinata), orden que, en su sistema filosófico, se encuentra siempre subordinado a la potentia Dei absoluta.

En cuanto al segundo aspecto, su pensamiento también responde a las disputas contemporáneas en las que estuvo involucrado con la Santa Sede y su oficial ruptura con ella. La discusión está centrada en las tesis teocráticas que le reconocen al Papa el poder de legislar tanto en la esfera espiritual como en la temporal con el único límite representado por el derecho natural y la ley positiva divina.

Ciertamente, los pensadores teocráticos no pretendían que la iglesia gobernara de un modo directo al pueblo. En una vía ordinaria, es el Príncipe quien debe elegir y disponer las prácticas que conducen al bien común; pero también es cierto que su autoridad procede de una delegación del Pontífice quien tiene el derecho de controlarlo y juzgar la dignidad de su conducta. La iglesia conserva el derecho de consagrar al Emperador y sólo a través de su aprobación y bendición, el poder temporal deviene legítimo.

El punto de partida de la articulación entre las dos potestades está consignado en estas expresiones de Ockham: «el Papa tiene la potestad en lo espiritual y el Emperador en lo temporal» [Ockham, Dial. III, II, lib. II, cap. 2 (903, 19)]; y en su particular caracterización de cada uno de los dos ámbitos: «Por temporal se entiende todo aquello que concierne al régimen humano, es decir, al género humano constituido en la sola naturaleza sin ninguna revelación divina, y que siguen aquellos que no admiten otra ley que la natural y la humana positiva, y a quienes ninguna otra ley les es impuesta. En cambio, por espiritual se entiende aquello que concierne al régimen de los fieles en cuanto es dispuesto por revelación divina» [Ockham, Dial. III, II, lib. II, cap. 4 (904, 31ss.)].

Poder civil y eclesiástico no se oponen, siendo necesaria su coordinación y colaboración [E. Peña Eguren 2010: 187]. Coinciden en el origen divino y en el fin, que en ambos casos es el bien común [Ockham, Dial. III.I, lib. I, cap. 14 (786,8 ss)]. En efecto, ambas formas de poder son una consecuencia del pecado original y han surgido como un remedio al desorden introducido en la creación. La potestad civil en sí misma no es imprescindible, puede imaginarse una sociedad ideal que carezca de ese poder. Sin embargo, la recta razón la descubre conveniente para la convivencia sobre todo por su capacidad para evitar el mal y castigar a quienes lo cometen [Ockham, Dial. III.II, lib. II, cap. 11 (911,41ss.)].

Tanto el poder civil como el eclesiástico deben mantenerse dentro de los límites de su potestad. Pero no se trata de compartimentos estancos: el bien común es más importante que la separación de poderes y puede exigir, en determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones, que uno de ellos intervenga en el ámbito propio del otro. En efecto, a partir de 1337 Ockham formula algunas precisiones en cuestiones institucionales y establece un principio fundamental: regulariter hay dualismo de poderes, casualiter tanto el Papa como el Emperador pueden intervenir en el ámbito que de un modo habitual corresponde al otro poder.

La diferencia de naturaleza de ambas potestades es tal que, el Papa no puede ejercer regularmente la potestad temporal, pues, ex ordinatione Christi y por tanto según el derecho divino, sólo le corresponde la potestad espiritual, exenta de coerción. Pero una división taxativa sería un precio demasiado alto para el bien común de la christianitas: de allí que in casu, el orden temporal pueda convertirse en asunto del Pontífice mediando una situación de necesidad, suplencia, concesión o delegación. Este carácter accidental y supletorio, no menoscaba la seriedad de la ocasional intervención cuando el bien común lo requiera. En el Dialogus Ockham llega a hablar, literalmente, nada menos que de la deposición del Emperador por la acción del Pontífice [Ockham, Dial. III, II, lib. III, cap. 22 (956, 21 ss.)].

Pero regulariter el Papa debe abstenerse de injerencias en asuntos civiles del Estado, ya que esto sería ir contra lo que Dios y la naturaleza han concedido a los hombres. Sólo en los casos extremos está justificada esta intervención.

La crítica ockhamista de la plenitudo potestatis del Papa se fundamenta en la repulsa de que el Emperador pueda devenir vasallo del Papa; y por otra en el carácter propiamente político de las injerencias pontificias en el orden temporal. Los príncipes seculares no están sujetos como siervos [Ockham, Dial. III, I, lib. I, cap. 8] sino que, al contrario, es el Papa quien está sujeto al Emperador en las cuestiones temporales [Ockham, Dial. III.II, lib. III, cap. 10]. Por ello el curialismo radical es herético, además de pernicioso y peligroso pues si el Pontífice dispusiera a su voluntad del Emperador, de los reyes, de los cristianos y de todos los hombres, se seguirían graves peligros para la convivencia y el bien común [Ockham, Dial. III.I, lib. I, cap. 5 (777,5ss.)].

Con criterio semejante, tampoco el Emperador tiene una plenitudo potestatis sino: «una potestas limitata, de modo que con los [hombres] libres que le están sujetos y con sus bienes sólo puede hacer aquello que conviene a la utilidad común» [Ockham, Dial. III, II, lib. II, cap. 27 (923, 27ss)]. Paralelamente, y también en una vía de excepción, cuando la conducta del Papa atente contra la seguridad del Estado, podrá intervenir el Emperador para castigar al Pontífice, pero no para deponerlo, ya que esto es de competencia de toda la cristiandad.

Ockham distingue entre la ley divina que gobierna la iglesia y las leyes humanas que gobiernan el imperio. El ejemplo que el Papa debe seguir es el de Cristo y sus apóstoles, pobres y carentes de toda plenitudo potestatis, en cuanto han abdicado de cualquier soberanía temporal. Ockham considera que el poder conferido por Cristo a Pedro no debe ser entendido como una potestad dominativa, sino como el servicio de un padre y pastor espiritual. Mal pueden conciliarse la relación que el Pontífice mantiene con sus fieles en cuanto padre, con aquella que vincula a un soberano temporal con sus súbditos.

Hay un claro ideal determinado en las Escrituras y expresado a través de la fe de la iglesia universal. En los datos de la Escritura hay que atender a la figura de Cristo quien renunció a toda forma de poder temporal. Por ello no es lógico que su vicario tome y exija prerrogativas temporales. En el plano espiritual el Papa es un purus viator, sujeto al pecado como todos los hombres. El oficio no lo santifica de manera que evite las consecuencias del pecado. Es verdad que el Pontífice tiene una labor sumamente cualificada, pero ha sido instituida sólo para el beneficio de los creyentes y su potestad no alcanza en modo alguno a la de Cristo, único fundador primario de la Iglesia.

La doctrina ockhamista es aplicable a cualquier rey o príncipe temporal, pero la plasmación perfecta de su realización fue el imperio romano. No se trata del imperio histórico que acabó con Rómulo Augústulo, sino más bien del Sacro Imperio Romano Germánico, trasvasado de Roma a Alemania por Carlomagno, y cuyo poder era ejercido por Luis de Baviera, en contra de las pretensiones de Juan XXII.

El pensamiento político de Ockham desmonta la convicción de la cultura medieval según la cual el Pontífice representa la unidad suprema de todos los poderes, con la convicción de que una reducción del poder temporal al espiritual implicaría el menoscabo de su carácter de poder legítimo. Su especulación constituye un intento por legitimarlo dando respuesta a los nuevos desafíos culturales, sociales y políticos en los que transcurrió su propia vida.

Bibliografía

9.1 Fuentes
9.1.1. Opera Philosophica (OPH)

Volumen I: Summa Logicae. A critical edition by Ph. Boehner, G. Gal and S. Brown, St. Bonaventure University, 1974.

Volumen II: Expositio in libros Artis Logicae Proemium et Expositio in Librum Porphyrii de Praedicabilibus, edited by E. Moody; Expositio in Librum Praedicamentorum Aristotelis, ed. by A. Gambatese and S. Brown; Tractatus de Praedestinatione et de Praescientia Dei et de Futuris Contingentibus, ed. by Ph. Boehner, revised by S. Brown, St. Bonaventure University, New York, 1978.

Volumen III: Expositio super libros Elenchorum Aristotelis, edited by F. del Punta, St. Bonaventure University, New York, 1979.

Volumen IV: Expositio in Libros Physicorum (I-III), edited by V. Richter and Leibold, St. Bonaventure University, New York, 1985.

Volumen V: Expositio in Libros Physicorum (IV-VIII), edited by R. Wood, G. Gal, R. Green, F. Kelley, G. Leibold and G. Etzkorn, St. Bonaventure University, New York, 1985.

Volumen VI: Brevis Summa Libri Physicorum, Summula Philosophiae Naturalis and Quaestiones super Librum Physicorum Aristotelis, ed. by S. Brown, St. Bonaventure University, New York, 1984.

Volumen VII: Dubia et Spuria. Tractatus Minor Logicae et Elementarium Logicae, edited by Buytaert; Tractatus de Praedicamentis, edited by G. Etzkorn; Tractatus de Relatione, edited by G. Mohan, revised by G. Etzkorn; Tractatus de principiis Theologiae, edited by L. Baudry, revised by F. Kelley, St. Bonaventure University, New York, 1985.

8.1.2. Opera Theologica (OTH)

Volumen I: Scriptum in Librum primum Sententiarum (Ordinatio). Prologus et Distinctio prima. A critical edition by G. Gal and S. Brown, St. Bonaventure University, New York, 1967.

Volumen II: Scriptum in Librum Primum Sententiarum (Ordinatio) Distinctio secunda et tertia, edited by S. Brown and G. Gal, St. Bonaventure University, New York, 1970.

Volumen III: Scriptum in Librum Primum Sententiarum (Ordinatio), Dist. 4-18, edited by Girard Etzkorn, St. Bonaventure University, New York, 1977.

Volumen IV: Scriptum in Librum Primum Sententiarum (Ordinatio). Dist. 19-48, ed. by G. Etzkorn and F. Kelley, St. Bonaventure University, New York, 1979.

Volumen V: Quaestiones in Librum Secundum Sententiarum (Reportatio), qq. 1-20, edited by G. Gal and R. Wood, St. Bonaventure University, New York, 1981.

Volumen VI: Quaestiones in Librum Tertium Sententiarum (Reportatio) qq. 1-12, ed. by F. Kelley and G. Etzkorn, St. Bonaventure University, New York, 1982.

Volumen VII: Quaestiones in Librum Quartum Sententiarum (Reportatio) qq. l-16, edited by R. Wood and G. Gal, St. Bonaventure University, New York, 1984.

Volumen VIII: Quaestiones Variae, qq. 1-8, ed. by G. Etzkorn, F. Kelley, St. Bonaventure University, New York, 1985.

Volumen IX: Quodlibeta Septem, editada por J. Wey, C.S.B., St. Bonaventure, New York, 1980.

Volumen X: Tractatus de Sacramento Altaris and Corpore Christi, edited by C. Grassi, St. Bonaventure University, New York, 1985.

8.1.3. Opera Politica (OP)

Volumen I: Octo quaestiones de postestate papae, An princeps pro suo succursu, scilicet guerrae, possit recipere bona ecclesiarum, etiam invito papa, Consulatio de causa matrimoniali, Opus nonaginta dierum, cap. 1-6, editados por J. C. Sikes, H. S. Offler, R. H. Snape y R. F. Bennet; Manchester University Press, Manchester, 1940.

Volumen II: Opus nonaginta dierum, cap. 7-124, editada por R. F. Bennet, J. C. Sises y H. S. Offler; Manchester University Press, Manchester, 1963.

Volumen III: Epistola ad frates minores, Tractatus contra Ioannen, Tractatus contra Benedictus, editado por H. S. Offler; Manchester University Press, Manchester, 1956.

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Santa Juana de Arco.

Santa Juana de Arcos (Domrémy, Francia, 1412 - Ruán, id., 1431) Santa y heroína francesa. Nacida en el seno de una familia campesina acomoda...