Apuntes de clases

Clases de filosofía y ciencias bíblicas del Instituto de Humanidades Luis Campino, y la Parroquia de Guadalupe de Quinta Normal.


domingo, 9 de noviembre de 2014

19).-San Fernando.


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple; Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Núñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí; Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farías Picón; Franco Antonio González Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas; Gustavo Morales Guajardo; Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma; Cristian Quezada Moreno; Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolás Wasiliew Sala; Marcelo Yáñez Garín; Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 


San Fernando.




Retrato del rey

Fernando III de León y de Castilla, llamado «el Santo» (Peleas de Arriba, 1199 o 24 de junio de 12011​-Sevilla, 30 de mayo de 1252), fue rey de Castilla entre 1217 y 1252 y de Leóna​ entre 1230 y 1252. Hijo de Berenguela, reina de Castilla, y de Alfonso IX, rey de León, unificó al reino leonés y al castellano dinásticamente, que habían permanecido divididos desde la época de Alfonso VII el Emperador, quien a su muerte los repartió entre sus hijos, los infantes Sancho y Fernando.

Durante su reinado fueron conquistados, en el marco de la Reconquista, los reinos de Jaén, Córdoba, Sevilla y lo que quedaba del de Badajoz, cuya anexión había empezado Alfonso IX, lo que redujo el territorio ibérico en poder de los reinos musulmanes. Al finalizar el reinado de Fernando III, estos únicamente poseían en la Andalucía el reino de Niebla, Tejada y el reino de Granada, este último como feudo castellano. 
El infante Alfonso, futuro Alfonso X, fue enviado por Fernando a la conquista del reino de Murcia; los moros capitularon y la región quedó como señorío castellano, tras lo cual Alfonso conquistó las plazas de Mula y Cartagena. Cuando Fernando accedió al trono, en 1217, su reino no rebasaba apenas los ciento cincuenta mil kilómetros cuadrados; en 1230, al heredar León, obtuvo otros cien mil y, a base de conquistas ininterrumpidas, logró hacerse con ciento veinte mil más. Fue canonizado en 1671, siendo papa Clemente X, y reinando en España Carlos II.





Fernando III. El Santo. Peleas de Arriba (Zamora), 24.VI.1201 – Sevilla, 30.V.1252. Rey de Castilla (1217-1252) y de León (1230-1252). Conquistador de Córdoba, Murcia, Jaén y Sevilla, santo.

Biografía

Cuando a fines de junio del año 1201, probablemente el día 24, festividad de san Juan, nacía el que iba a ser Fernando III de Castilla y de León en el camino de Salamanca a Zamora, en el monte al que luego se trasladaría el monasterio bernardo de Valparaíso, Castilla y León eran desde hacía cuarenta y cuatro años dos reinos distintos, separados y frecuentemente enfrentados. Fernando era hijo del rey Alfonso IX de León y de la castellana doña Berenguela, hija primogénita de Alfonso VIII de Castilla. Aunque procedente de doble estirpe regia, Fernando no nacía como heredero de ninguno de los dos tronos: en León le precedía un hermanastro suyo, nacido hacia 1194 y llamado igualmente Fernando, hijo del Rey leonés y de doña Teresa de Portugal, que ya había sido jurado como heredero del Trono de León; en Castilla el heredero era igualmente otro Fernando nacido en 1189, hijo de Alfonso VIII y hermano de doña Berenguela, la madre del Fernando nacido en 1201.
El matrimonio de sus padres no pudo mantenerse, pues había sido contraído sin la necesaria dispensa papal del impedimento de consanguinidad, pues el padre de doña Berenguela, Alfonso VIII de Castilla, era primo carnal de Alfonso IX de León. Ante los requerimientos de Inocencio III a los cónyuges para que se separaran, éstos rompieron su convivencia, tras seis años y medio de vida matrimonial (1197-1204) en los que nacieron cinco hijos, dos de ellos varones: el futuro Fernando III y su hermano Alfonso de Molina. Rota la convivencia de los padres cuando Fernando no había cumplido aún los tres años, la educación infantil de éste corrió a cargo de su madre doña Berenguela que había regresado a Burgos con su prole; más tarde la formación y la vida del pequeño infante se repartieron entre Burgos, donde era conocido como el leonés, para distinguirlo de su tío Fernando, heredero del Trono castellano y doce años mayor, y en León al lado de su padre, donde era llamado el castellano para diferenciarlo de su hermano mayor, también homónimo y heredero de la Corona de León. Además en Burgos, había nacido ya a Alfonso VIII, el 14 de abril de 1204, otro hijo varón, Enrique, que igualmente precedía a doña Berenguela y a su hijo Fernando en el orden sucesorio.

Mas la muerte imprevista el 14 de octubre de 1211 de Fernando, el hijo y heredero de Alfonso VIII, a los veintidós años de edad, acercó al pequeño Fernando al Trono castellano, del que sólo lo separaba su tío el infante Enrique. En agosto de 1214 otra muerte igualmente impredecible, la de Fernando, el hijo de Alfonso IX, cuando rondaba los veinte años de edad, aproximaba también al futuro Fernando III al Trono de León.
El 6 de octubre de 1214 fallecía el rey de Castilla Alfonso VIII, el vencedor de las Navas de Tolosa, y lo sucedía en el Trono su hijo Enrique, un menor de diez años y medio de edad; veintiséis días más tarde fallecía la reina doña Leonor, por lo que recayó la tutoría y la regencia en doña Berenguela, pero al cabo de algunos meses las intrigas de los tres hermanos Lara forzaron la renuncia de la madre de Fernando y se hizo cargo de ambos oficios Álvaro Núñez de Lara. Las tensiones entre los hermanos Lara y los magnates que apoyaban a doña Berenguela se trocaron en choque armado y mientras aquéllos cercaban a doña Berenguela en Autillo (Palencia), en el palacio episcopal de Palencia un accidente de juego causaba graves heridas al rey Enrique I, a resultas de la cuales falleció el 6 de junio de 1217, cuando acababa de cumplir los trece años. En ese momento el futuro Fernando III se encontraba en Toro junto a su padre; doña Berenguela envió mensajeros para reclamar la presencia de su hijo, sin declarar nada de lo sucedido; Alfonso IX autorizó la partida del infante, que fue a reunirse con su madre.

Los Lara levantaron el asedio de Autillo, marcharon a Palencia y con el cadáver del rey Enrique abandonaron la ciudad, seguidos a corta distancia por doña Berenguela y los suyos. Los intentos de llegar a un acuerdo entre ambos bandos fracasaron, pues los Lara exigían que les fuera entregado el infante don Fernando, que estaba por esos días a punto de cumplir los dieciséis años, y quedara sometido a su tutela.
Doña Berenguela se estableció con su hijo en Valladolid, desde donde trataba de ganarse el apoyo de los concejos de la Extremadura castellana. Dichos concejos estaban reunidos en Segovia, deliberando para mantener una cierta unidad entre ellos, cuando, invitados por doña Berenguela, accedieron a trasladarse a Valladolid. El 2 o el 3 de julio los concejos congregados en el campo del mercado rogaron a doña Berenguela que acudiese ante ellos con sus hijos; allí tras reconocerla como reina y señora de Castilla, le rogaron que hiciese entrega del reino a su hijo mayor, al infante don Fernando, a lo que accedió en el acto la Reina, siendo así aclamado por todos Fernando III como rey de Castilla.
La primera tarea que tuvo ante sí el joven Monarca fue la pacificación del reino, superando la rebeldía de los Lara y logrando que su padre Alfonso IX, que había penetrado en el reino castellano como aspirante también a esta Corona, se retirara pacíficamente y depusiera sus aspiraciones; ambos objetivos eran alcanzados en el transcurso de los años 1217 y 1218. Al año siguiente, el 30 de noviembre de 1219, tuvo lugar en Las Huelgas Reales de Burgos el matrimonio de Fernando III con la princesa alemana doña Beatriz de Suabia, hija de Felipe de Suabia, emperador electo de Alemania en 1198 y que falleció en 1208, sobrina del emperador Enrique VI (1190-1197) y nieta de Federico I Barbarroja. Por parte de su madre, la bizantina Irene, era también nieta del emperador de Oriente Isaac de Ángel (1185-1204) y de su esposa Margarita, hija del rey Bela de Hungría. Con la elección de esta princesa extranjera quiso sin duda doña Berenguela evitar a su hijo la triste experiencia de una anulación matrimonial, ya que estaba unido por lazos de sangre a todas las casas reinantes en España.

Los primeros años del reinado de Fernando III transcurrieron en paz, pues desde 1214 se venían renovando las treguas firmadas por Alfonso VIII poco después de la batalla de Las Navas con los almohades, treguas que continuaron observándose durante el reinado de Enrique I (1214-1217) y los cuatro primeros años del de Fernando III, esto es, hasta 1221. En este año las treguas se renovaron hacia el mes de octubre por tres años más, por lo tanto, hasta 1224. Las treguas fueron escrupulosamente observadas por ambas partes, a pesar del clima de cruzada creado en Europa por el concilio de Letrán de 1215 y promovido por el papa Inocencio III.
Al finalizar el mes de septiembre de 1224 expiraban las treguas suscritas entre Castilla y el Califa almohade; había que tomar una decisión que significaba la paz o la guerra, y en la toma de esta decisión quiso Fernando III que participara primero su curia ordinaria, reunida en el castillo de Muñó (Burgos) el domingo de Pentecostés, 2 de junio de 1224, y luego una curia extraordinaria de todos los magnates y prelados del reino convocada en Carrión de los Condes a principios del siguiente mes de julio. En ambas asambleas la decisión fue la misma: no renovar por más tiempo las treguas, que venían durando ya diez años completos.
Así se cerraban los siete primeros años de reinado de Fernando III, caracterizados por la pacificación y recuperación interior, por el sometimiento de los magnates y por el robustecimiento de la autoridad regia, todo ello destinado a la creación de un reino próspero, fuerte y unido a las órdenes del Monarca. Ahora se abría otra época de su reinado de veintiocho años de duración, que sólo acabó con su muerte, durante los cuales, sin pausa ni desmayo y con el apoyo incondicional y entusiasta de su pueblo, Fernando III se consagró a extender sus fronteras a costa del enemigo musulmán hasta acabar con el poder islámico, expulsándolo hacia África o sometiendo a vasallaje al último reino mahometano que quedaba en España, el de Granada.

Las circunstancias no podían ser más propicias para el inicio de las operaciones militares. El 6 de enero de 1224 había muerto el califa almohade al-Mustanşir (Yūsuf II); la desaparición del Emir había dado lugar a luchas intestinas en al-Andalus, destacando entre los rebeldes el llamado al-BayasÌ, esto es, el Baezano, que, asediado en su ciudad de Baeza por el gobernador de Sevilla, no dudó en reclamar la ayuda del Rey cristiano. Respondiendo a esta llamada, el 30 de septiembre de 1224 salía de Toledo Fernando III y, unidas sus fuerzas a las del Baezano causaron grave quebranto a los enemigos, ya que conquistaron Quesada y no menos de otros seis castillos, que fueron entregados al aliado musulmán.
Esta alianza permitió repetir la entrada en al-Andalus al año siguiente, 1225, cuando los cristianos recorriendo las comarcas de Jaén, Andújar, Martos, Alcaudete, Priego, Loja, Alhama de Granada y Granada y colocaron ya guarniciones permanentes en las fortalezas de Andújar y Martos, la primera custodiando la entrada en Andalucía por Puertollano o río Jándula, la segunda como una flecha clavada en el interior de la Andalucía islámica. La alianza con el Baezano se demostraba muy fructífera, sobre todo cuando éste, en el año 1226, logró apoderarse de Córdoba y, reconociéndose fiel vasallo del Monarca castellano, le ofreció los castillos de Salvatierra, Borjalamel y Capilla. Pero la guarnición de Capilla no obedeció las órdenes del Baezano y no entregó la fortaleza a Fernando III, por lo que a principios del verano de 1227 éste se puso en campaña para someter el castillo rebelde; estaba sitiando Capilla cuando recibió la noticia de que los cordobeses habían asesinado al Baezano, por lo que, tras rendir Capilla, pasó a Andalucía a asegurar la posesión de Baeza, Andújar y Martos. Este año y el siguiente se aceleró la desintegración del imperio almohade en la Península, dividiéndose en varios principados o reinos taifas, lo que facilitaría la conquista de al-Andalus por Fernando III.

En el año 1228 tampoco faltó la campaña anual de quebranto y castigo del enemigo musulmán dirigida, como todas las demás, personalmente por Fernando III; al llegar a Andújar, donde se encontraba como jefe militar de todas las fuerzas de la frontera Álvar Pérez de Castro, recibió del gobernador almohade de Sevilla la oferta de 300.000 maravedís de oro, a cambio de que respetara sus tierras por un año; habiendo aceptado la oferta, Fernando III pudo talar impunemente las tierras de Jaén, que obedecían a Ibn Hūd. Al año siguiente, 1229, de nuevo el gobernador de Sevilla compró otra tregua de un año por otros 300.000 maravedís; también Ibn Hūd, imitando al sevillano, pagó otra tregua con la entrega de tres fortalezas: Saviote, Garcíez y Jódar, que vinieron a aumentar la base castellana para futuras operaciones al sur del puerto Muradal. Desde esta base, en el año 1230, intentó Fernando III apoderarse de la ciudad de Jaén, a lo que puso cerco hacia el 24 de junio, pero ante la tenaz resistencia de la plaza, que aguantó más de tres meses de duro asedio, el Rey cristiano cejó en el empeño e inició el regreso hacia Castilla.
En el camino de retorno, al pasar por Guadalerza (Toledo), le llegó un mensajero de doña Berenguela que le anunciaba la muerte de Alfonso IX en Villanueva de Sarria el 24 de septiembre de 1230. Ante Fernando III se abría la posibilidad de acceder también al Trono leonés. Su madre salió a recibirlo a Orgaz y juntos siguieron hasta Toledo, donde madre e hijo deliberaron sobre la línea de conducta que convenía seguir. Aunque tenía a su favor la varonía, ante las reticencias de su padre y el no reconocimiento por parte de éste de su derecho a sucederlo una vez que contra los deseos paternos había alcanzado el trono castellano, don Fernando se había procurado una bula del papa Honorio III, de 10 de julio de 1218, que le declaraba legítimo heredero del Trono leonés. A su vez Alfonso IX, ignorando los derechos de su hijo, venía, desde 1218, reconociendo en reiterados documentos y actos públicos, como sucesoras suyas, a las infantas doña Sancha y doña Dulce, hijas de su primera mujer, Teresa de Portugal. El conflicto estaba servido.

Por Ávila, Medina del Campo y Tordesillas, Fernando III se dirigió hacia el reino de León en el que entró por San Cebrián de Mazote y Villalar (Valladolid), donde fue acogido como Rey; reclamado por la ciudad de Toro fue en esta ciudad y su castillo reconocido también como Rey, lo mismo hicieron Villalpando, Mayorga y Mansilla a su llegada. En esta última villa tuvo noticias de que los obispos de Oviedo, Astorga, León, Lugo, Salamanca, Mondoñedo, Ciudad Rodrigo y Coria con sus ciudades se habían declarado por él, mientras que León se hallaba dividido en banderías; tras una espera en Mansilla, también en León triunfaban sus partidarios. Fernando III hacía su entrada en la ciudad regia, donde fue proclamado Rey, probablemente el 7 de noviembre de 1230. De este modo volvían a reunirse bajo un único Monarca los dos reinos separados setenta y tres años atrás.
Por esos días llegaban a León mensajeros de la reina doña Teresa que, con el apoyo de Zamora, había avanzado hasta Villalobos, dieciocho kilómetros al sureste de Benavente, trayendo proposiciones de paz. Doña Berenguela y doña Teresa, ésta con sus dos hijas, se reunieron en Valencia de Don Juan el 11 de diciembre de 1230. El acuerdo logrado por ambas Reinas consistió en la renuncia de las dos infantas a sus derechos a cambio de una pensión vitalicia de 30.000 maravedís anuales. Fernando de Castilla se convertía también en rey indiscutido de León. Tras el acuerdo de Valencia de Don Juan, dedicó lo que restaba de 1230, y los dos años siguientes a visitar la Extremadura leonesa, las tierras centrales de su reino en la Meseta y Galicia, para conocer a sus nuevos súbditos y ser conocido por ellos.

Esta ausencia del Rey, ocupado en los asuntos leoneses, no impidió que en el año 1231 dos ejércitos castellanos penetraran en territorio musulmán; el primero, movilizado y dirigido por el arzobispo de Toledo, atacó y conquistó Quesada; el segundo, a las órdenes de Álvar Pérez de Castro, llevando consigo al infante heredero, el futuro Alfonso X, entonces de nueve años de edad, llegó en sus incursiones hasta Vejer (Cádiz). Sorprendido junto a los muros de Jerez de la Frontera por un ejército islámico muy superior en número, en una serie de ataques suicidas logró dispersarlo y aniquilarlo causando una mortandad tremenda y obteniendo un botín cuantioso. Ésta fue la última batalla campal reñida con el islam durante el reinado de Fernando III; a partir de entonces sólo se tratará de asedios de ciudades y escaramuzas durante los mismos, sin que los musulmanes osaran presentar en todo el resto del reinado fernandino una batalla en campo abierto.
La derrota de Jerez precipitó todavía más la descomposición y desunión en el territorio musulmán; en el año 1232 se proclamó independiente el gobernador de Arjona (Jaén) MuÊammad b. Naşr al-AÊmar (MuÊammad I), fundador de la dinastía nazarí que perduró en Granada durante más de doscientos cincuenta años. En ese mismo período en el sector leonés, los freires de Santiago y la hueste del obispo de Plasencia conquistaron Trujillo.
Unidas ya las fuerzas de Castilla y de León, en el año 1233 el rey Fernando reanudó las operaciones militares con la conquista de Úbeda, que se rindió en el mes de julio; al mismo tiempo el rey Jaime I iniciaba sus profundas incursiones en el Reino de Valencia.

En 1234, el rey Fernando estuvo ausente de la primera línea, porque tuvo que ocuparse de las graves discordias surgidas entre la Monarquía y algunos nobles, como Lope Díaz de Haro y Álvar Pérez de Castro; esto no impidió que los caballeros de la órdenes militares conquistaran en ese verano Medellín, Santa Cruz y Alange y que toda la comarca de Hornachos se entregara a los caballeros de la Orden de Santiago.
En 1235, resueltas las discordias nobiliarias, pudo Fernando III continuar sus campañas por Andalucía con la conquista de Iznatoraf y Santisteban; pero en ese mismo año tuvo que sufrir la pérdida de su esposa doña Beatriz, muerta en Toro el 5 de noviembre de 1235, después de dieciséis años de matrimonio bendecido con diez hijos, de los que sobrevivían ocho. Al año siguiente, 1236, se inician las grandes conquistas de Fernando III en la cuenca del Guadalquivir con las fuerzas unidas de Castilla y de León, a las que sólo pondrá fin en el año 1248 la toma de Sevilla.
En un audaz golpe de mano, un grupo de soldados de la frontera se apoderaba en la noche del 24 de diciembre de 1235 de algunas torres y de una puerta de la muralla cordobesa, que abrieron a un destacamento cristiano que se apoderó del barrio conocido como La Ajarquía y se hizo fuerte en él. Tan pronto como le llegó la noticia de lo sucedido, Fernando III marchó lo más aprisa que pudo hacia Córdoba, al mismo tiempo que ordenaba la movilización de los concejos castellanos y leoneses más próximos; los socorros llegaron puntuales para mantener y reforzar las posiciones ya obtenidas e iniciar el asedio de la ciudad, que tuvo que rendirse el 29 de junio de 1236. En los años siguientes toda la campiña cordobesa fue entregándose a Fernando III mediante capitulaciones que permitían por primera vez la continuidad de los musulmanes en sus hogares; no así en la sierra cordobesa, que tuvo que ser conquistada militarmente, y en la que no se toleró la presencia islámica.

Al mismo tiempo los concejos de Cuenca, Moya y Alarcón aprovechaban el derrumbamiento del reino islámico de Valencia, que se entregaba a Jaime I, para ganar para su Rey y para Castilla las villas de Utiel y Requena. En el sector de Extremadura continuaron los avances de las órdenes militares: la de Santiago ganaba y repoblaba Almendralejo y Fuentes del Maestre, mientras los caballeros de Alcántara, desde Magacela, ocupaban Benquerencia y Zalamea; en el sector de Murcia los mismos santiaguistas se instalaban en el campo de Montiel y en la sierra de Segura.
En marzo del 1243, Fernando III, enfermo en Burgos, confiaba el mando del ejército, que como otros años se disponía a partir de Toledo hacia Andalucía, a su hijo Alfonso; todavía en Toledo el infante, llegaron mensajeros del Rey de Murcia que ofrecía un pacto de vasallaje por el que sometía su reino al Monarca de Castilla y León. El futuro Alfonso X, sin vacilar un instante, aceptó la oferta y, modificando el destino de la expedición, marchó hacia las tierras de Murcia; en Alcaraz, a principios de abril, se suscribió el pacto por el que el rey de Murcia con los arráeces de Alicante, Elche, Orihuela, Alhama, Aledo, Ricote, Cieza y Crevillente se sometían a la soberanía y autoridad del rey cristiano permaneciendo ellos en sus hogares, practicando su religión y trabajando sus heredades. En cumplimiento del pacto, el ejército de don Alfonso fue ocupando pacíficamente las villas y castillos del reino; Lorca, Cartagena y Mula que se negaron a entrar en el convenio, tuvieron que ser sometidas por la fuerza. La pacificación del Reino de Murcia ocupó también los años 1244 y 1245; y al rozar con las fuerzas de Jaime I, que estaban completando la ocupación de Valencia hubo precisión de fijar la frontera entre Castilla y Valencia, lo que se hizo el 26 de marzo de 1244 por el tratado de Almizra.

En 1244 Fernando III duplicaba el esfuerzo de sus fuerzas bélicas; mientras una hueste operaba en tierras murcianas, otra penetraba en el reino granadino, conquistaba Arjona, Menjíbar y Pegalajar y asolaba su territorio; estas razias pretendían debilitar al reino musulmán de Granada para asestar el gran golpe contra Jaén al año siguiente. En efecto, los campos de Jaén y de las ciudades de su contorno fueron arrasados a partir de julio de 1245, para formalizar el asedio de la urbe jienense a finales de septiembre de 1245. Era el tercer sitio que sufría la ciudad. Los anteriores, de 1225 y 1230, habían fracasado; pero éste, llegado enero de 1246, proseguía con todo ahínco, por lo que el rey de Granada MuÊammad b. Naşr al-AÊmar consideró perdida la ciudad de Jaén y, deseando salvar una parte de su reino, se presentó directamente ante el rey Fernando y, entregándose a su merced, le besó la mano declarándose su vasallo para que dispusiese de él y de su tierra, cediéndole además al instante la ciudad de Jaén.
El pacto de vasallaje obligaba no sólo a MuÊammad b. Naşr y a Fernando III, se extendía también a sus sucesores en Granada y Castilla; el Rey musulmán serviría fielmente a Fernando III en tiempo de paz, acudiendo cada año a su Corte, y en tiempo de guerra engrosaría su hueste contra cualquier enemigo del Rey castellano-leonés. El de Granada conservaría en pleno señorío todo su reino, excepto la ciudad de Jaén, bajo la protección del Monarca cristiano, al que debía abonar cada año la suma de 150.000 maravedís. La ciudad de Jaén sería entregada en el acto a Fernando III y sus habitantes debían abandonarla perdiendo casas y heredades. Establecidas estas capitulaciones, el monarca cristiano hizo su solemne entrada en Jaén comenzado ya el mes de marzo de 1246. Pocos meses después, el 8 de noviembre, sufrió don Fernando la pérdida de su madre, la reina doña Berenguela, que durante todo su reinado había sido su más íntima consejera e inspiradora, y en cuyas manos dejaba el gobierno del reino durante las largas temporadas que él pasaba en Andalucía, consagrado a las operaciones militares.

Desde el año 1224, Fernando III venía acrecentando las fronteras de su reino, pero le faltaba todavía la joya de al-Andalus: la ciudad de Sevilla. Después de la conquista de Jaén en el mes de marzo no demoró mucho el dirigir sus armas contra la capital de al-Andalus, y ya en el mes de octubre de 1246 aparecía con una reducida hueste de trescientos caballeros e iniciaba la tala de los campos de Carmona; allí se presentó sin tardanza, como fiel vasallo, el Rey de Granada con quinientos caballeros. Desde Carmona, ambos Reyes se dirigieron contra Alcalá de Guadaira, que se entregó a Fernando III, actuando de intermediario el Rey de Granada.
Con el invierno no interrumpió don Fernando las hostilidades contra Sevilla, pero comprendió que un verdadero asedio de la ciudad no era posible sin contar con una flota que bloquease también las comunicaciones por el río; en consecuencia, hizo acudir a Jaén, adonde se había retirado, al burgalés Ramón Bonifaz, al que ordenó preparar en el Cantábrico la flota mayor y mejor pertrechada que pudiese, de naves y galeras. Del mismo modo ordenó una movilización de las mesnadas nobiliarias y de las milicias concejiles para el siguiente verano de 1247.
Mientras llegaba la flota, puso Fernando III sitió a Carmona, que optó por capitular ante el Rey cristiano y lo mismo hicieron Reina y Constantina. Lora del Río se rindió sin resistencia, Cantillana fue tomada por asalto, mientras Guillena se entregaba sin hacer frente; también sucumbían Gerena y Alcalá del Río. Antes de que llegara la flota ya dominaba Fernando III todo el norte y el este de Sevilla. Por fin, en la primera quincena de julio de 1247, aparecía por el Guadalquivir la esperada flota de Ramón Bonifaz, integrada por trece galeras.

Con la llegada de las naves a Sevilla se inició una dura guerra de desgaste, de hostigamiento y destrucción de cosechas, de ataques a cualquier avituallamiento y asaltos a los arrabales, guerra que se iba a prolongar durante todo el invierno y que se trocó en un duro y ceñido asedio al fin de marzo del 1248, cuando apareció ante la ciudad el heredero de la Corona, el infante don Alfonso, con grandes contingentes de castellanos, leoneses y gallegos. Sevilla ya no tenía reservas, Castilla y León podían movilizar más y más hombres y armas. El dogal que apretaba a Sevilla era cada día más recio: en el mes de mayo ya no quedaba otra vía a los musulmanes, para recibir auxilio, que el puente de Triana. Contra este puente y las gruesas cadenas de hierro que enlazaban las barcas que lo formaban, lanzó el 3 de mayo de 1248 Ramón Bonifaz sus dos naves más pesadas; el puente cedió y Sevilla quedó aislada de Triana, cuyo castillo se rindió seguidamente. 
La pérdida de Triana hizo que los sitiados ofrecieran capitular, conservando la mitad de la ciudad, lo que fue rechazado; otra segunda propuesta, ahora ya de dos tercios de la ciudad, fue asimismo declinada por la firme decisión de Fernando III de tener para sí Sevilla entera libre de musulmanes. Éstos finalmente tuvieron que capitular el 23 de noviembre de 1248, entregando la ciudad entera y disponiendo de un mes para partir hacia África o hacia el Reino de Granada.
El 22 de diciembre de 1248 hacía Fernando III su solemne entrada en Sevilla. En los meses siguientes se fueron entregando y sometiendo al castellano-leonés, mediante pactos y capitulaciones, todas las ciudades de la ribera meridional del Guadalquivir. Con la conquista de Sevilla se puede decir que la Reconquista había finalizado, pues en ese momento ya sólo quedaba a los musulmanes el Reino de Granada, como vasallo del Monarca cristiano.
En Sevilla se asentó Fernando III los tres años y medio últimos de su vida; sólo se ausentó para un corto viaje a Jaén, de dos meses de duración, pasando por Córdoba, en febrero y marzo de 1251. En Sevilla le alcanzó la muerte el 30 de mayo de 1252, cuando estaba abrigando proyectos de continuar sus conquistas por el norte de África; a sus exequias y sepultura en la antigua mezquita, convertida en catedral, asistió el Rey de Granada.

A partir de 1224 y hasta el fin de sus días, Fernando III concentró todos sus esfuerzos en engrandecer las fronteras de su reino y en ultimar la recuperación de todo el territorio peninsular. Había recibido de su madre un reino, el de Castilla, de unos 150.000 km2; heredó de su padre otro reino, el de León, con otros 100.000 km2; había conquistado el territorio de un tercer reino de unos 100.000 km2 más ricos y feraces. No sólo se había ocupado de conquistas, tuvo también que entregarse a la repoblación cristiana de ese tercer reino que había ganado, efectuando llamamientos a castellanos, leoneses y gallegos para que acudieran a poblar las ciudades y los campos de Andalucía, ofreciendo y realizando entre ellos los repartimientos de casas y heredades.
Con su primera esposa, Beatriz de Suabia, Reina de 1219 a 1235, tuvo diez hijos, siete de ellos varones: Alfonso, Fadrique, Fernando, Enrique, Felipe, Sancho y Manuel, y tres hembras, dos de éstas muertas en edad infantil; la tercera, Berenguela, ingresó en Las Huelgas Reales de Burgos, donde fue designada como “señora de la casa”. Contrajo Fernando segundas nupcias en noviembre de 1237 con Juana de Ponthieu, con la que tuvo otros cinco hijos: Fernando, Leonor, Luis, Simón y Juan, pero los dos últimos murieron en su tierna infancia.
La profunda religiosidad de don Fernando a lo largo de toda su vida, no desmentida en ningún momento, así como la memoria de su vida limpia, fueron creando en torno a su persona una fama de virtudes y santidad. El proceso de beatificación se puso en marcha en 1628, duró veintisiete años, y el 29 de mayo de 1655 fue aprobado el culto como beato, limitado a Sevilla y a la capilla de los Reyes. El 7 de febrero de 1671, el papa Clemente X extendía su culto a todos los dominios de los reyes de España y finalmente, el mismo Pontífice, lo canonizaba el 6 de septiembre de 1672.

Bibliografía

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C. de Ayala Martínez, “Fernando III y las Órdenes Militares”, en VV. AA., Fernando III y su tiempo. VIII Congreso de Estudios Medievales, León, Fundación Sánchez Albornoz, 2003, págs. 67-102

M. González Jiménez, Fernando III el Santo. El Rey que marcó el destino de España, Sevilla, Fundación José Manuel Lara, 2006.

Autor/es
Gonzalo Martínez Díez, SI

Beatriz de Suabia

Beatriz de Suabia. ?, 1198 – Toro (Zamora), 5.XI.1235. Reina de Castilla, primera esposa de Fernando III y madre de Alfonso X el Sabio.

Biografía

Acabadas las perturbaciones que la sucesión de Enrique I había provocado en el reino castellano, y asentado en el trono Fernando III, la cuestión más importante era el matrimonio del joven rey, que estaba ya próximo a los dieciocho años. Para evitar la posibilidad de un matrimonio nulo por razones de parentesco, de tan triste experiencia en el caso de sus padres, era preciso desechar las princesas hispanas, así como las de Inglaterra y Francia.

El nombre que atrajo la atención desde un principio fue el de la princesa alemana Beatriz, hija de Felipe de Suabia, emperador de Alemania entre 1198 y 1208, y de su esposa, la bizantina Irene; el padre de Beatriz era hermano del emperador alemán Enrique VI (1190-1197) y ambos, hijos de Federico I Barbarroja; su madre, la bizantina Irene, era hija del emperador de Bizancio Isaac Ángel (1185-1204) y de su esposa, Margarita, hija del rey Bela de Hungría.
Así, Beatriz descendía por su padre y por su madre de los dos grandes imperios del medievo: del Sacro Imperio Germánico y del imperio bizantino.
La adolescencia de Beatriz en Alemania había sido muy agitada, pues su padre, el emperador Felipe, había tenido que luchar todo el tiempo de su imperio con otro emperador rival, Otón IV, para morir finalmente asesinado en 1208. Muerto Felipe, su rival tomó bajo su protección a Beatriz, e incluso prometió casarse con ella, pero fue derrotado y expulsado del trono en 1214 por Federico II, hijo del emperador Enrique VI y sobrino de Felipe de Suabia, quedando así Beatriz bajo la guarda de su primo el emperador Federico II.
Resuelta la elección de esposa a favor de Beatriz, la reina Berenguela envió una primera embajada al imperio alemán para proponer el matrimonio; logrado el asentimiento, a mediados de 1219 partía en busca de la novia otra embajada más solemne presidida por el obispo de Burgos, Mauricio, e integrada por los abades de San Pedro de Arlanza y Santa María de Rioseco, por el camerario de San Zoilo de Carrión, por el maestre de la Orden de Santiago y por el prior de la Orden de San Juan en España, cuya misión era negociar los detalles del acuerdo matrimonial.

Tras casi cuatro meses de estancia en la corte de Suabia, comenzado el otoño, Federico II, ya electo emperador, hizo entrega de la novia a los embajadores, que pasando por París, donde visitaron a la hermana de Berenguela, la reina Blanca. Cuando llegaron al reino de Castilla, salió la reina Berenguela hasta Vitoria al encuentro de Beatriz. En Burgos estaba esperando Fernando con los magnates, los obispos y los procuradores de las ciudades del reino, que acogieron a la novia con muestras de júbilo. La impresión que causó la joven con sus veintiún años entre los burgaleses es descrita por los cronistas como la de una doncella nobilísima, muy sabia, pudorosa, de honestas costumbres, prudente y dulcísima, primera impresión que se confirmaría y acrecentaría durante los dieciséis años de su reinado. Por fin, el 30 de noviembre, día de san Andrés, en la catedral de Burgos, oficiando el obispo Mauricio, se celebraba la boda de Fernando y Beatriz; el novio tenía dieciocho años y la novia, veintiuno.
Con ocasión de sus bodas y para rodear a éstas de la máxima solemnidad, el rey Fernando, quiso celebrar en Burgos una reunión extraordinaria de la curia regia o asamblea del reino compuesta por los magnates, los caballeros principales, los prelados y los abades más importantes y los procuradores de las ciudades; es decir, lo más granado del reino de Castilla, con una concurrencia tan numerosa que jamás se había visto otra igual en la ciudad de Burgos. Los contrayentes celebraron su luna de miel en Burgos durante todo el mes de diciembre, y hasta el día de Reyes de 1220 no se les localiza ya en Valladolid.

A partir del día de su boda, la reina Beatriz acompañará casi continuamente a su marido, salvo en las campañas militares. Lo mismo que Berenguela venía haciendo ya, ahora las dos juntas solían salir a recibir al hijo y esposo al regreso de esas campañas; sus lugares de residencia preferidos eran Burgos, Valladolid y Toledo; su lugar favorito fue el mismo que el de Berenguela: las Huelgas Reales de Burgos, en el camino de Santiago por donde llegaban todas las novedades culturales de Europa. Por lo que se sabe de sus estancias y desplazamientos siempre se encuentra a Beatriz al lado de Berenguela. El entendimiento entre ambas parece que fue algo no habitual; en las pocas actuaciones políticas que se conocen siempre actuaron las dos de acuerdo cerca de su hijo y marido, logrando con su valimiento la concordia y el perdón entre el rey y algún noble levantisco, como fueron los casos de Lope Díaz de Haro y Álvar Pérez de Castro.
Beatriz coincidía con su esposo y con Berenguela en una profunda religiosidad y en una especial devoción a la Virgen; según cuenta su hijo Alfonso X en una de las Cántigas en honor de Santa María, habiendo enfermado la reina Beatriz en Cuenca (1226) y una vez que los médicos habían desesperado de curarla, se hizo traer una imagen de Santa María, poniendo en ella todas sus esperanzas de salud.

El matrimonio de Fernando y Beatriz aparece en la historia como una unión feliz, no manchada por ninguna infidelidad; el matrimonio duró dieciséis años y sólo tuvo su fin con la muerte de doña Beatriz el 5 de noviembre de 1235, cuando sólo tenía treinta y seis o treinta y siete años de edad. Fruto de esos dieciséis años de vida conyugal fueron, según Rodrigo Jiménez de Rada, un total de nueve hijos: siete varones y dos mujeres, nacidos por este orden: Alfonso, primogénito y sucesor de Fernando III (Toledo, 23 de noviembre de 1221), Fadrique (ante 13 de septiembre de 1223), Fernando (ante 25 de marzo de 1225), Leonor (¿1226?), Berenguela (¿1228?), Enrique (ante 10 de marzo de 1230), Felipe (ante 5 de diciembre de 1231), Sancho (¿1233?) y Manuel (1234). Lucas de Tuy añade una tercera hija a la que asigna el nombre de María y de la que dice que murió puellula, esto es, niñita, pocos días antes que su madre, y fue enterrada en San Isidoro de León; pero, al ser ignorada por el arzobispo de Toledo, se supone que falleció poco después de nacer ese mismo año 1235, el de la muerte de su madre.
Es posible que una maternidad tan reiterada hubiera debilitado la naturaleza de la reina Beatriz; el caso es que, sin una enfermedad prolongada que preludiase un fatal desenlace, pues sólo contaba con treinta y siete años de edad, el 5 de noviembre 1235 vino a fallecer en Toro, cuando viajaba acompañando a su marido, como era habitual en ella. El itinerario regio nos muestra a Fernando III del 24 al 28 de octubre en Ponferrada; el 3 de noviembre el rey se encontraba en Villalobos, a tan sólo cincuenta kilómetros de Toro. Era el viaje de la muerte para la reina, que probablemente llegó a Toro el día 4 de noviembre, víspera de su óbito.
La reina Beatriz dejaba tras de sí ocho huérfanos entre los catorce y un año de edad; la falta de una madre en tan tierna edad no dejaría de influir desfavorablemente en la educación de los huérfanos y posiblemente se reflejó en las posteriores disensiones fraternas.
El cadáver de la reina fue trasladado al monasterio de las Huelgas Reales de Burgos y sepultado con honores muy cerca del rey Enrique. Cuarenta años más tarde, su cuerpo fue trasladado por su hijo a la catedral de Sevilla, donde reposa al lado del rey Fernando, con el que compartió su vida.

Bibliografía

R. Jiménez de Rada, “De rebus Hispaniae”, en A. Schott, Hispania Illustrata, Frankfurt, Claudium Marnium, 1608, 2.ª ed. págs. 47-52

Crónica latina de los reyes de Castilla, ed. de Luis Charlo Brea, Cádiz, Universidad, 1984

J. González, Reinado y diplomas de Fernando III, Córdoba, Caja de Ahorros de Córdoba, 1980-1983-1985, 3 vols.

Crónica de Veinte Reyes, ed. de Ruiz Asencio, Burgos, Ayuntamiento, 1991, págs. 288-292

G. Martínez Díez, Fernando III (1217-1252), Burgos, La Olmeda, 1993.

Autor/es
Gonzalo Martínez Díez, SI




sábado, 8 de noviembre de 2014

18).-San Felipe Apóstol.-



San Felipe Apóstol.-




Apóstol y santo, mencionado en quinto lugar en la lista de los doce (Mt 10,3 y paralelos). Nació en Betsaida. El cuarto evangelio nos refiere algunos detalles de él: era discípulo de Juan Bautista y fue de los primeros en ser llamados por Jesús. Felipe invitó a Natanael (Bartolomé) para que fuera a ver a Jesús, diciéndole: "Hemos encontrado a aquél del que escribieron Moisés y los profetas, Jesús de Nazaret, hijo de José" (Jn 1,43-51). A Felipe se dirige Jesús en la primera multiplicación de los panes para preguntarle dónde comprarían pan para dar de comer a tanta gente (Jn 6,5s), y Felipe es quien lleva hasta Jesús a unos extranjeros ansiosos de conocer al maestro (Jn 12,21s). En el discurso de despedida, después de la Cena, Felipe dice a Jesús:
 "Maestro, muéstranos al Padre" (Jn 14,7-12).
Fuera de estos datos del evangelio, lo único que sabemos de él nos ha llegado por la tradición.

Dado que sólo el cuarto evangelio da detalles de San Felipe, algunos estudiosos modernos quieren concluir que vivió y murió en Asia Menor, patria del cuarto evangelio y lugar donde, ciertamente, Felipe era tenido como una de las grandes autoridades en Asia. Pero parece más segura la tradición según la cual habría evangelizado Frigia, después de haber predicado en Cilicia y Lidia. De acuerdo con la tradición de Policrate, obispo de Éfeso en la segunda mitad del siglo II, los últimos años de su vida los habría pasado en Gerapoli (Frigia), donde habría muerto; aquí le habrían acompañado sus tres hijas, dos de ellas vírgenes, la otra habría sido casada y habría muerto en Éfeso. Esta tradición se ve también confirmada por varios autores antiguos.

Papías cuenta que conoció a las hijas de Felipe y que por ellas supo que su padre había resucitado a un muerto. Una iglesia antigua de Gerapoli conserva una inscripción que hace referencia a una iglesia dedicada a san Felipe apóstol en recuerdo de su evangelización. Se cree que murió en Gerapoli durante la persecución de Domiciano, crucificado con la cabeza hacia abajo. Se conserva un libro apócrifo titulado Los Hechos de Felipe, el cual sólo contiene leyendas. Sobre su culto, las primeras referencias datan del siglo VI. Cuando se dedicó en Roma una iglesia a los Doce Apóstoles, fueron trasladas a ella las reliquias del apóstol Felipe, junto con las de Santiago, el Menor, el día 1 de mayo, día en que desde entonces se celebra su fiesta. En la iglesia Oriental se le venera el 14 de noviembre.



Edición príncipe de Código Civil. 




La edición príncipe del código civil de Francia fue buen negocios editorial.

A nivel comercial e histórico, sí, fue un negocio redondo y masivo, aunque con matices muy interesantes sobre quién se quedó con las verdaderas ganancias.

Analizado como un producto editorial, el Código Civil de 1804 reunió características únicas que aseguraron su éxito financiero:

Un mercado cautivo obligatorio: A diferencia de una novela o un ensayo filosófico, cuya demanda es incierta, este libro era de adquisición obligatoria por ley. Todo el aparato judicial del Estado francés, cada juez, cada notario, cada tribunal, cada abogado y cada facultad de derecho del imperio (y posteriormente de los territorios conquistados) tuvo que comprarlo y renovarlo.

Ventas constantes a lo largo del tiempo: No fue un éxito de un solo mes. Las continuas reformas, sumadas al desgaste físico de los ejemplares de bolsillo que los abogados y estudiantes llevaban de un lado a otro, garantizaban reimpresiones constantes año tras año.

El monopolio estatal inicial frente a la piratería/competencia: Al principio, la Imprimerie de la République controló la edición oficial de lujo, asegurando altos márgenes en los ejemplares institucionales. Sin embargo, la demanda era tan inmensa que los editores privados pronto entraron al juego legalizando reimpresiones y compendios, desatando una competencia feroz por acaparar el mercado de los estudiantes y profesionales.

El gran beneficiado: El Estado y la consolidación política

Más allá del dinero recaudado por la venta de papel y tinta, el "negocio" principal para Napoleón fue ideológico y político. El Código se convirtió en el producto de exportación cultural y jurídico más exitoso de Francia. Unificó un país que hasta entonces estaba fragmentado por cientos de leyes regionales feudales y aseguró que la burguesía y los profesionales vieran al régimen napoleónico como el gran garante del orden y de la seguridad jurídica de la propiedad privada.  

Características de la Edición Príncipe (1804)

Carácter oficial: Impresa como la única versión auténtica y obligatoria por la Imprimerie Nationale.
Difusión institucional: Distribuida a tribunales y funcionarios para unificar el derecho, no para la venta comercial masiva.
Trascendencia: Su éxito fue jurídico e histórico, convirtiéndose en el pilar del derecho moderno.

Cuando era el valor en francos de 1804.

La edición príncipe oficial de 1804 no tenía un precio de venta al público general fijado en francos, ya que no fue un libro producido para el comercio de librerías. Su distribución se manejó bajo un esquema estrictamente institucionalizado.

La distribución de la Edición Príncipe

Financiamiento estatal: El costo de impresión fue absorbido por el presupuesto del Consulado a través de la Imprimerie de la République.
Reparto gratuito: Los ejemplares en formato In-4 (cuarto) e In-8 (octavo) se enviaron directamente y sin costo a los tribunales, prefecturas, ministerios y notarios de Francia.
El "Franco Germinal": En 1804, el franco (recién creado en 1803) era una moneda de plata de alta consideración; para contextualizar, el salario diario de un obrero promedio de la época oscilaba entre 1.5 y 2 francos.

El negocio de las ediciones comerciales posteriores

El verdadero negocio editorial con el precio en francos comenzó inmediatamente después de la edición oficial:

Autorización a libreros privados: El Estado permitió a impresores particulares (como Rondonneau) reproducir el texto legal bajo estrictas revisiones de fidelidad.
Precios accesibles: Estas copias comerciales para abogados y ciudadanos comunes se vendían en formatos de bolsillo muy económicos, con costos aproximas de entre 2 y 6 francos según la calidad del papel y el tipo de encuadernación.

Había diferencia entre edición de lujo y ordinaria en edición francesa 1805

Sí, en las publicaciones y ediciones de libros impresos en Francia a principios del siglo XIX (en torno a 1805, durante el Primer Imperio de Napoleón I), sí existía una diferencia clara y establecida entre una edición o tirada de lujo y una edición ordinaria.
A diferencia del concepto moderno de libros industriales, en aquella época el proceso se gestionaba de forma artesanal y respondía a los siguientes criterios:

1. El soporte de impresión (El Papel)

La diferencia más importante radicaba en el tipo de papel utilizado para el tiraje:
Edición ordinaria: Se imprimía en papeles estándar de la época (generalmente papel de trapo de calidad comercial o pulpa más económica), pensados para el público general o el consumo masivo de la época.  
Edición de lujo (o tirage de tête): Se reservaba para suscriptores de alta alcurnia, mecenas o bibliófilos. Se imprimía en papeles especiales de gran categoría, como el papel vélin (vellón) satinado, papeles holandeses, o en tirajes extremadamente reducidos sobre papeles de alta gama como el papel Japón o China. Estos ejemplares se conocían comúnmente como impresiones en "grand papier" (papel grande), ya que los márgenes eran notablemente más amplios porque el pliego de papel no se recortaba tanto al encuadernar.

2. El tiraje y la numeración

Las ediciones ordinarias se producían en masa según la demanda comercial.
Las ediciones de lujo solían ser tirajes limitados y numerados a mano, lo que garantizaba la exclusividad del ejemplar para coleccionistas.  

3. Las ilustraciones y acabados

Edición ordinaria: Contaba con grabados sencillos, y las tintas o viñetas solían imprimirse de manera estándar en blanco y negro o en un solo tono.  
Edición de lujo: Frecuentemente incluía las láminas de ilustraciones grabadas con mayor esmero (a veces con una doble suite de grabados, antes y después de la letra), o incluso láminas coloreadas a mano de manera artesanal por acuarelistas.  


4. La encuadernación

Aunque muchos libros se vendían en rústica (en hojas sueltas o bajo cubiertas de papel provisionales) para que el comprador los mandara encuadernar a su gusto con un encuadernador profesional:
Los compradores de las ediciones de lujo solían encuadernarlas inmediatamente en materiales nobles, como piel de tafilete, becerro o marroquín, a menudo con hierros dorados en el lomo y los cantos.  
Las ediciones ordinarias se conservaban con encuadernaciones económicas de cartón recubierto de papel o medias piel básicas.  

Había diferencia entre edición de lujo y ordinaria código civil en la edición española 1889 edición príncipe.

Sí, en el contexto de la edición príncipe del Código Civil español de 1889 (la primera oficial publicada por la Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia tras el Real Decreto de 24 de julio de 1889), también existieron diferencias entre los ejemplares destinados al uso administrativo/ordinario y aquellos con acabados especiales o de mayor representación.
A diferencia de las novelas o los libros literarios, en los textos legales y códigos oficiales del siglo XIX la distinción no solía basarse en contenidos literarios añadidos, sino en los siguientes aspectos materiales y de tiraje:

1. La tirada oficial frente a las ediciones comerciales privadas

La Edición Príncipe Oficial: Fue la realizada directamente por la Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia en Madrid en 1889. Dentro de esta misma edición oficial, los ejemplares destinados a altos cargos del Estado, magistrados del Tribunal Supremo, ministerios o altas instituciones se reservaban en tirajes de mejor presencia, con papeles de mayor gramaje y encuadernaciones institucionales.  
Ediciones privadas u ordinarias posteriores: Paralelamente o poco después, editoriales jurídicas privadas (como la Editorial Reus o imprentas locales) lanzaron ediciones ordinarias destinadas a abogados, notarios, procuradores y estudiantes. Estas usaban papeles más económicos y rústicas comerciales.

2. El soporte y la encuadernación de presentación

Ejemplares de alta representación (la "versión de lujo" institucional): Los ejemplares de la edición príncipe destinados a despachos oficiales o figuras relevantes solían presentarse en encuadernaciones de pleno dominio en pasta española (becerro jaspeado), con gofrados, tejuelos en piel roja o verde y dorados en el lomo, además de guardas decoradas en papel de aguas.
Ejemplar ordinario o administrativo: El formato corriente que salía de la Imprenta del Ministerio para oficinas de registros o juzgados menores se encuadernaba de forma más sobria, en media piel sencilla o tela, o bien se distribuía en rústica (cubiertas de cartulina blanda o papel grueso gris/crema) para que el propio funcionario o letrado lo mandara encuadernar a su gusto.

3. El uso de los márgenes y los "papeles de trabajo"

Una característica muy particular de las ediciones jurídicas de 1889 es que muchos magistrados, catedráticos y abogados adquirían los ejemplares de la edición príncipe solicitando tiradas con márgenes muy anchos o incluso intercalando hojas en blanco.
Las ediciones ordinarias destinadas a consulta rápida venían con el corte de hoja ajustado.
Las ediciones especiales o de biblioteca para estudiosos se cuidaban con un papel de hilo superior que resistiera el paso del tiempo y las constantes anotaciones manuscritas a tinta con la jurisprudencia que comenzaba a nacer.


En España como fue negocio del código civil, edición príncipe.

En España, la historia de la llamada edición príncipe (la primera edición oficial de un texto legal fundamental) de su Código Civil de 1889 tuvo un contexto muy distinto al francés de 1804, pero también desató un jugoso negocio editorial marcado por la competencia comercial y el prestigio intelectual.
A diferencia de Francia, donde el código nació de golpe con la maquinaria napoleónica a inicios de siglo, en España el Código Civil tardó décadas en aprobarse debido a las fuertes resistencias regionales y los debates políticos (con leyes de bases de por medio). Cuando finalmente se promulgó por el Real Decreto de 24 de julio de 1889, bajo la regencia de María Cristina y el Ministerio de Gracia y Justicia, el mercado editorial español ya era mucho más moderno, liberal y competitivo.  

El negocio editorial de aquella edición príncipe y sus secuelas se movió en dos grandes vertientes:

1. La pugna por los "Códigos Comentados" (El verdadero negocio para las editoriales privadas)

Aunque la edición oficial salió de los estamentos del Estado, las grandes editoriales jurídicas de la época (como la Editorial Reus, Góngora, o imprentas madrileñas de gran peso) entendieron rápido que el texto legal pelado no era suficiente. El verdadero negocio editorial estuvo en las ediciones con concordancias, jurisprudencia y comentarios doctrinales.
Los grandes juristas como gancho comercial: Prestigiosos civilistas de la época (como Scaevola, Manresa o Castán Tobeñas, cuyas obras se convirtieron en clásicos) elaboraron extensos comentarios al nuevo Código Civil. Comprar estos códigos con anotaciones y explicaciones era obligatorio para magistrados, notarios y abogados que necesitaban entender cómo interpretar un cuerpo legal que unificaba las leyes de Castilla, Cataluña, Aragón, etc.
Ventas por suscripción: Muchas de estas obras monumentales que acompañaban o analizaban la edición príncipe se vendían por entregas o suscripción, un modelo de negocio sumamente lucrativo para los editores, ya que aseguraba liquidez constante mientras el lector completaba los tomos de su biblioteca jurídica.

2. El mercado de bolsillo y los manuales universitarios

Al igual que en Francia, la promulgación de 1889 creó de la noche a la mañana un mercado cautivo masivo:

Facultades de Derecho: Las universidades españolas tuvieron que adaptar sus planes de estudio inmediatamente para dejar atrás la amalgama de derecho histórico y centrarse en el nuevo Código Civil. Esto disparó la impresión de ediciones rústicas, manuales y compendios económicos dirigidos a los estudiantes.  
Actualizaciones constantes: El negocio no terminaba con la venta inicial. El derecho civil patrio comenzó a sufrir reformas parciales y adaptaciones, lo que obligaba a los profesionales a renovar sus ejemplares o comprar apéndices de actualización de manera regular.

¿Fue un buen negocio?

Para el Estado, la edición príncipe fue más un triunfo político y de unificación jurídica largamente postergado que un negocio lucrativo directo. Sin embargo, para la industria editorial privada española de finales del siglo XIX, la llegada del Código Civil fue una auténtica bendición económica: dinamizó el sector de la imprenta jurídica, profesionalizó las publicaciones de derecho y creó un catálogo de libros de texto y consulta que se convertiría en la base financiera de varias de las editoriales legales más importantes de España durante todo el siglo XX.

Cuanto pesetas era el precio de la edición príncipe.

Los registros históricos detallados con el precio exacto de venta al público en pesetas de la edición oficial o "príncipe" del Código Civil español de 1889 no suelen figurar de manera general en los manuales de historia del derecho, ya que los boletines oficiales y decretos se centraban en la promulgación y distribución institucional más que en la etiqueta de precio comercial directo de imprenta.

Sin embargo, para tener una referencia del valor monetario de la época (finales del siglo XIX), se sabe que los libros jurídicos institucionales y las grandes obras legales de tirada oficial se movían en un rango accesible pero de coste notable para un ciudadano común, compitiendo fuertemente con las ediciones privadas comentadas que se lanzaron de inmediato.

Como dato de contexto económico de ese mismo año de 1889, las transacciones cotidianas y los sueldos se medían en pesetas de la época (patrón oro), donde un libro oficial de estas características solía representar una inversión profesional obligatoria para abogados y notarios, cuyos honorarios y costes de biblioteca técnica se amortizaban rápidamente con la práctica jurídica.

No creo que los abogados usarían el diario oficial en los tribunales, donde publico texto oficial del código, comprarían la editorial del Gobierno, edición príncipe, textos corregidos, FE Erratas.

¡Tienes toda la razón en tu punto! Y es un detalle fundamental de cómo funcionaba el mercado editorial y la práctica jurídica de la época.
Nadie iba a los tribunales cargando con las hojas sueltas del Gaceta de Madrid (el diario oficial). Lo que ocurría era una distinción muy clara entre el origen legal del texto y el formato comercial en el que terminaba en las manos del abogado:

1. La "Edición Príncipe" oficial frente al Diario Oficial

Cuando los historiadores del derecho hablan de la edición príncipe de un código (como la de 1889 en España), no se refieren al periódico del día en que se publicó la ley, sino al primer libro impreso por el Estado (o bajo su autorización directa) que recopilaba y encuadernaba el texto ya limpio, consolidado y con la fe de erratas oficial corregida.  
El circuito oficial salía de la Gaceta de Madrid (donde se promulgaba por entregas para que entrara en vigor), pero inmediatamente el Ministerio de Gracia y Justicia o la Imprenta del Boletín Oficial sacaba a la venta esa primera edición en formato de libro unitario.

2. El rechazo del abogado al texto bruto y el éxito de las editoriales privadas

Tal como sospechas, los abogados, jueces y magistrados evitaban usar el texto "pelado" del Estado en su práctica diaria por dos razones de peso:
La utilidad práctica: Un texto oficial limpio solo tenía los artículos secos. Pero en los tribunales no basta con leer el artículo; hay que saber cómo se interpreta, qué plazos modifica y qué otras leyes complementa.
El problema de las errratas y las correcciones: Las leyes complejas siempre salían con gazapos iniciales (las famosas fe de errratas que mencionas). Las editoriales privadas (como Góngora, Reus, etc.) compraban o accedían rápidamente al texto oficial, corregían las errratas de imprenta y, sobre todo, le añadían concordancias, índices alfabéticos de materias y notas a pie de página.

El verdadero libro de tribunal

Por eso, el abogado o el estudiante de derecho rara vez compraba únicamente la edición oficial pura y dura para su uso cotidiano en el estrado. Preferían los códigos de edición privada comentada o concordada, que solían llevar sellos de editoriales jurídicas reconocidas. Estos libros sí venían bien cosidos, en formatos manejables (octavo o cuarto menor), con las errratas subsanadas y listos para aguantar el trajín diario de los tribunales.
La "edición príncipe" institucional servía para marcar el hito legal y llenar las bibliotecas de los grandes palacios de justicia, pero el día a día de la abogacía se movía gracias a la industria editorial privada que adaptó ese texto oficial en herramientas de trabajo reales.



Il Zivilgesetzbuch, nell'edizione del 1907.


Como fue la publicación príncipe del código civil suizo, consolidado en un solo texto, como fue la edición príncipe de la gobierno federal, la edito la imprenta del Gobierno, fue un negocio editorial.

La edición príncipe y la publicación inicial del Código Civil Suizo (Schweizerisches Zivilgesetzbuch / Code civil suisse), aprobado el 10 de diciembre de 1907 y que entró en vigor el 1 de enero de 1912, constituyen uno de los procesos de edición legislativa más impecables y multilingües de la historia jurídica europea.
La forma en que se estructuró, se imprimió y se comercializó responde a las características de una confederación moderna:

1. ¿Cómo fue la publicación oficial (La Edición Príncipe)?

A diferencia de los códigos centralizados de Francia o España, el Estado suizo (la Confederación Helvética) no disponía de una "imprenta nacional central" única y absoluta como la de París. Sin embargo, el Consejo Federal Suizo coordinó la impresión oficial a través de la Cancillería Federal y los talleres gráficos oficiales autorizados para garantizar un texto auténtico y unificado.
El desafío del multilingüismo obligatorio: Al ser Suiza un país plurilingüe, la edición príncipe no se publicó en un solo idioma, sino que salió simultáneamente en los tres idiomas oficiales de la federación:
  • Alemán: Redactado originalmente por su autor principal, el profesor Eugen Huber.
  • Francés: Traducido magistralmente por el jurista y político Virgile Rossel.
  • Italiano: Traducido por el abogado y político Brenno Bertoni.

El formato de consolidación: Por primera vez en la historia de Suiza, se logró unificar bajo un solo cuerpo legal todo el derecho privado (personas, familia, sucesiones, derechos reales y el Código de las Obligaciones como quinto libro). La edición oficial se presentó en volúmenes limpios, estructurados rigurosamente, con una sistemática alemana depurada pero adaptada al federalismo suizo.

2. ¿Fue editada por la Imprenta del Gobierno?

El texto oficial: Sí, la publicación de referencia legal obligatoria provino de la Cancillería Federal (Bundeskanzlei), la cual encargó la tirada a imprentas estatales e institucionales acreditadas para su distribución en los tribunales, los cantones y la administración pública.
Los ejemplares institucionales: Al igual que en otros países, el gobierno envió copias oficiales encuadernadas con sobriedad y elegancia (habitualmente en tela noble o media piel con el escudo federal) a los tribunales supremos cantonales, a los gobiernos de los 22 cantones de entonces y a las facultades de derecho de las universidades suizas (Basilea, Zúrich, Berna, Lausana, Ginebra).

3. ¿Fue un negocio editorial? (El mercado privado)

Absolutamente sí, fue un éxito rotundo y un negocio editorial muy lucrativo para las grandes editoriales jurídicas suizas y alemanas.
Una vez que el texto oficial fue promulgado por la Asamblea Federal de 1907, quedó inmediatamente de dominio público en cuanto a su articulado. Las editoriales privadas especializadas en derecho vieron un mercado cautivo colosal:
La necesidad de adaptación cantonal: Dado que Suiza venía de una amalgama de códigos cantonales distintos (el código de Zúrich, el código bernés, el código de Lucerna, etc.), todos los abogados, notarios, jueces y estudiantes de derecho del país estaban obligados a comprar el nuevo Código Civil Suizo de inmediato para reciclar sus conocimientos antes de 1912.
El valor añadido (El negocio de los comentarios): Las editoriales no vendían solo la ley seca. El propio Eugen Huber, junto con otros grandes profesores y magistrados, publicaron ediciones comerciales privadas acompañadas de extensos comentarios exegéticos, notas históricas y tratados de interpretación por cada artículo.

Editoriales especializadas: Casas editoriales suizas y germánicas (como Stämpfli en Berna o Schulthess en Zúrich) se disputaron la exclusividad de imprimir estos manuales comentados, ediciones de bolsillo para estudiantes y recopilaciones de jurisprudencia. 
Estas obras complementarias generaron enormes ingresos comerciales, convirtiendo los manuales del Código Civil Suizo en auténticos best-sellers académicos de principios del siglo XX, cuyo prestigio traspasó fronteras e inspiró directamente a códigos de otros países como Turquía y China.



Regalos Navideños del Zar Nicolás II



Si el Emperador Autócrata de todas las Rusias;  Zar y Rey de Polonia; y Gran Duque de Finlandia, Nicolás II Romanov,  hubieren dado cinco regalos políticos al pueblo ruso en la Navidad Ortodoxa de 1904, que son las siguientes: Un Código Civil; la ampliación de la competencia territorial de los Juzgados de paz a las zonas rurales de Rusia Europea; la Libertad de circulación de los súbditos rusos; la modernización de las leyes complementarias al código civil; y por último la reforma judicial del Senado, que lo convierte en un  tribunal de garantía de los derechos fundamentales.

1).- Sanciona, promulga y publica el proyecto de Código Civil Ruso, y su Apéndice preparado por la comisión codificadora del Ministerio de Justicia preparado el reinado de Alejandro III; quedando derogadas  las leyes civiles rusas preexistente de la “Sección IV: Estatuto de los Estamentos” de la Recopilación de las Leyes del Imperio Ruso, y todas demás no recopiladas.
Las disposiciones del título preliminar del Código Civil, que determinan los efectos de las normas jurídicas, los principios del derecho y sus reglas de aplicación; las normas que regulan el Derecho internacional privado; los plazos legales, judiciales, administrativos, o contractuales; Se declara que el  sistema de medidas y pesas es el métricas; El  calendarios Juliano y  gregoriano son declarado oficial; Los idiomas oficiales son el ruso y los demás co-oficiales  en los territorios locales, donde son reconocido por ley; las normas que regulan el derecho de  las obligaciones, en forma general del libro III del Código civil; tendrán aplicación general y directa en todo el Imperio, incluyendo Finlandia.
En lo demás materias del código civil, y con pleno respeto a los derechos civiles especiales de los territorios europeos en que están vigentes, regirá el Código como derecho supletorio.
En los territorios asiáticos sólo se aplican a las áreas territoriales occidentalizadas, que el Ministro de Justicia ordene aplicarán, en lo demás los pueblos indígenas conservan sus derechos locales, sean escritos o consuetudinarios; 

El apéndice del Código Civil, tendrán aplicación general y directa en todo el Imperio incluyendo Finlandia, regula las siguientes materias: 

a).-La regulación legal de la heráldica pública y privada dentro del territorio del Imperio Ruso, incluyendo el Gran Ducado de Finlandia, el establecimiento de  delitos de uso ilegal de Blasones y su respectiva pena; la función del rey y juez de armas en la concesión de blasones, y el registro de estas; y el establecimiento  del tribunal especial que tiene competencia exclusivas en asuntos heráldicos, en el senado del Imperio. Se mantiene la competencia, y los privilegios heráldicos  de las noblezas locales de Finlandia y Báltica, a través de la casa o corporaciones de la nobleza de Finlandia; Estas noblezas se incorporan a la nobleza rusa.

b).-La descripción legal del Escudo de Armas del Imperio Ruso, con sus variantes heráldicas, siendo el armígero la Nación Rusa, y el Emperador; La descripción legal del emblema del Imperio, siendo el armígero  el Fisco ruso; Los escudos de armas de la Familia Imperial; El escudo de armas de Finlandia,y el uso es exclusivo por las autoridades Finlandeses.

 Anexo con los dibujos heráldicos respectivos.

c).-La regulación legal del uso de las banderas y pabellones marítimos, fluviales  y lacustres rusos; Se regula el uso de la Bandera o pabellón civil de Finlandia, está compuesta por una cruz azul sobre un fondo blanco, pero  incorporar la bandera tricolor rusa en su cantón (el cuadrante superior izquierdo; Establece delito de uso ilegal de estas banderas y pabellones.

d).- Regulación de la nacionalidad rusa, los modos de adquirirla y su pérdida; el uso de pasaporte Internacional por los rusos; y el pasaporte interno para las mujeres; y los súbditos rusos  que viajan a la Rusia asiática; Se concede la nacionalidad rusa a los habitantes de Finlandia y los territorios asiáticos dentro del Imperio.

e) .-Regulación de los derechos políticos y civiles de los rusos, su modo de adquirirlo, suspenderlos y su pérdida. El derecho de rehabilitación por rescripto imperial.

f).-Se codifica los honores de las clases distinguidas del Imperio: Nobleza rusa, los "Ciudadanos Ilustres” de las ciudades, y el clero ortodoxo ruso,  y los caballeros y miembros de las órdenes de caballería rusas, los tratamientos, el uso de los escudos de las armas, los títulos de nobleza, las corporaciones de la  nobleza, los uniformes de nobleza y los caballeros de las órdenes de Caballería, los establecimientos educacionales para estas categorías sociales, los internados y las academias de educación,  la regulación legal de la nobleza personal y hereditaria, y los tribunales especiales que tiene competencia exclusivas en  asuntos de la adquisición, el reconocimiento o la pérdida de la  nobleza hereditaria o personal, salvo la nobleza Finlandesa o Báltica corresponde a la Casas o corporaciones  de Nobleza de Finlandia o báltica;  

g).-Se otorga personalidad jurídica de derecho público de carácter territorial  a la Nación Rusa, El Fisco de Rusia, El patrimonio de la Corona,  las demás  corporaciones territoriales del estado como: Gubernias, óblasts, Krais, Uyezd (condado), volost,  las ciudades y el Gran Ducado de Finlandia,  y los  demás corporaciones o fundaciones de derecho público creados por ley. 
Se divide los bienes públicos, en bienes nacionales perteneciente a la Nación Rusa, los bienes del Fisco ruso, y los bienes de la corona. 

h).-Definición legal de las principales instituciones, contratos,etc, reguladas por las leyes y reglamentarios.  

La sección IV de la recopilación de las leyes del Imperio Ruso, tendrá nuevo epígrafe: “Derecho Civil ordinario” ; El volumen X, recopilae el Código civil Ruso, las leyes complementarias y las leyes procesales civiles.

La sección V de la recopilación de las leyes del Imperio Ruso, que tenía el epígrafe: “ Derecho Civil y Propiedad.” es reemplazada por “ Derechos civiles especiales”. 

El volumen XI, contiene las recopilaciones de los derechos civiles especiales  de los territorios europeos que conservan su propio derecho civil:
  • El Código Civil del Reino de Polonia del 1 de enero de 1826.
  • El Código Sueco de 1734 (1734 års lag), que se aplica al Gran Ducado de Finlandia.
  • Liv-, Est- und Curlaendisches Privatrecht de 1864, que se aplica a los países bálticos.
Estos tres códigos civiles especiales son corregidos, enmendados  y concordados con el código civil Ruso y su apéndice, que se  convierte en derecho supletorio. 
Se aprovecha de modificar los artículos contradictorios, eliminan artículos derogados tácitamente, las  antinomias, se ordena el articulado de estas normas y se moderniza el texto en idioma ruso y en los idiomas co-oficiales: finlandés, sueco,  alemán, estoniano, y lituano. Todas estas versiones en idiomas diferentes se declaran oficiales. 

2).-Los Juzgados de Paz del Imperio ruso, se  amplían su competencia territorial a las zonas rurales de la Rusia Europea, excepto Finlandia,  absolviendo la competencia de los tribunales especiales de los campesinos, en los lugares donde existían; El ministro de Justicia de Rusia puede ampliar estos tribunales de Paz a los territorios asiáticos en las áreas occidentalizadas. 

3).- Libertad de circulación: Se permite la libre elección de residencia y el derecho a viajar al extranjero a los habitantes del Imperio. Se elimina el pasaporte interno para los rusos varones mayores de edad, en todo el territorio ruso europeo, incluyendo al Gran Ducado de Finlandia, establece la libertad de tránsito y de domicilio en el  territorio europeo ruso, para todos los varones rusos, salvo los presos o desterrados por los tribunales de Justicia. No se aplica a las mujeres para evitar la trata de blancas. A los Judios se les otorga libertad de circulación. 

4).-Se dictan leyes complementarias y generales al código civil, que se aplica a todo el Imperio, incluyendo a Finlandia, la ley de comercio y navegación marítima; ley de propiedad intelectual e industrial, ley de agua, ley de notariado; ley de registro de propiedad inmueble y comercio;Ley de bienes nacionales de uso público: caminos, vías férreas, lacustres y fluviales, ley minera,  ley concesiones ferroviarias, ley de responsabilidad civil  del fisco y de las personas jurídicas de derecho público y los funcionarios públicos, la ley de expropiación de utilidad pública,  las leyes regulan las concesiones de uso de los bienes nacionales y fiscales, y la  Ley de procedimiento civil.

5).-El Senado de Rusia se convierte en el tribunal de última instancia del Imperio Ruso, sus decisiones son inapelables,  salvo en las materias heráldicas y nobiliaria,en el caso que se rechace la concesión de un escudo de armas o la categoría de nobleza, que se puede recurrir  en súplica en contra de sus decisiones judicial ante el Emperador, quien resuelve a través de los Rescriptos. 

El Senado se convierte en Tribunal de Garantías, en el caso de violacion de los derechos fundamentales por las autoridades públicas o los particulares, como el derecho a la libertad de tránsito, puede súbditos  interponer recursos judiciales ante este tribunal.

Qué pensaría el  pueblo ruso, la Nobleza, Burguesía, Obreros y los Campesinos, los Abogados, los Jueces, los Académicos, las Feministas, el clero ortodoxo y otros cultos religiosos oficiales, los Judios, los musulmanes   y los Políticos  por este regalo de Navidad, y en especial, que pensaría los Finlandeses, Polacos-Lituanos y los Bálticos; 

Qué efecto políticos y jurídicos hubiera producido estos regalos en la  revolución rusa de 1905 estos regalos del soberano; 

Que pensarían los parlamentarios de ambas cámaras del parlamento ruso elegidos o designados en 1906, de estos regalos;  

Qué pensaría  los  parlamentarios de la Dieta unicameral Finlandia en 1906 del regalo del zar, tiene la nacionalidad rusa.

Los jueces, académicos y abogados finlandeses, polacos y bálticos que pensaría de los regalos, en especial código civil ruso y los códigos especiales corregidos. 


Reacciones de los Actores Sociales y Políticos del Imperio.

1. El Pueblo Ruso y los Obreros

Perspectiva: Los obreros urbanos y las clases populares verían con gran asombro y esperanza estas reformas, aunque con un escepticismo inicial debido al historial autocrático. La abolición parcial del pasaporte interno para los varones en la Rusia Europea y la libertad de circulación les otorgaría una movilidad laboral inédita, facilitando la búsqueda de empleo y reduciendo la dependencia de las antiguas restricciones policiales (propiska). Sin embargo, la persistencia del pasaporte interno para las mujeres y la estricta regulación generaría críticas sobre el alcance limitado de la libertad.

2. Los Campesinos (Krestianie)

Perspectiva: La extensión de los Juzgados de Paz a las zonas rurales y la absorción de los tribunales especiales de los campesinos representaría una de las transformaciones más liberadoras. Los campesinos dejarían de estar sujetos a una justicia de segunda clase y paternalista dominada por los notables locales o administradores agrarios, accediendo a un sistema judicial regular y previsible. No obstante, la ausencia de una reforma agraria radical o de la abolición definitiva del sistema comunal (mir) dejaría insatisfechas sus demandas más urgentes sobre la propiedad de la tierra.

3. La Nobleza

Perspectiva: Reacción profundamente dividida. Por un lado, la nobleza terrateniente conservadora y tradicionalista se sentiría amenazada por la modernización jurídica, la pérdida de privilegios jurisdiccionales exclusivos y la unificación de los marcos legales que socavan su autoridad patriarcal tradicional. Por otro lado, la alta nobleza cortesana y los sectores vinculados al derecho y la administración verían con buenos ojos la codificación formal de los honores, los blasones y la regulación estricta de las corporaciones nobiliarias, lo que otorgaría mayor estabilidad a su estatus legal frente al caos burocrático anterior.

4. La Burguesía y los Industriales

Perspectiva: Entusiasmo generalizado. La promulgación de un Código Civil moderno, leyes de comercio y navegación, una ley de propiedad intelectual e industrial, registros de propiedad inmueble y comercio, y leyes de concesiones ferroviarias y mineras dotarían al capitalismo ruso del marco jurídico seguro y previsible que exigía desde hacía décadas para el desarrollo económico y la atracción de inversiones.

5. Abogados, Jueces y Académicos (Juristas Rusos)

Perspectiva: Éxtasis profesional. La comunidad jurídica rusa, imbuida de un fuerte espíritu liberal reformista desde las reformas judiciales de Alejandro II de 1864, celebraría la culminación del Código Civil y la elevación del Senado como un verdadero tribunal de garantía de derechos fundamentales. Los académicos verían cumplidas sus aspiraciones doctrinales de racionalización del derecho continental en Rusia.

6. Las Feministas

Perspectiva: Decepción crítica y protesta. Aunque se otorgan importantes avances en el derecho civil general, el mantenimiento del pasaporte interno obligatorio para las mujeres (justificado bajo el argumento de prevenir la trata de blancas) y la desigualdad en ciertos estatutos civiles y de tránsito consagrarían una discriminación legal explícita que movilizaría aún más a los movimientos feministas rusos (skhodki y asociaciones de mujeres).

7. El Clero Ortodoxo y Otros Cultos Oficiales

Perspectiva: El clero ortodoxo apoyaría la consolidación de su estatus distinguido dentro de los honores del Imperio, viendo reafirmada su posición espiritual y social. Los cultos oficiales no ortodoxos observarían con cautela las disposiciones de derecho civil general, evaluando si la unificación normativa respeta sus estatutos internos de familia y sucesiones.

8. Judíos y Musulmanes

Perspectiva:

Los Judíos: Acogerían con un alivio histórico el reconocimiento expreso de la libertad de circulación, un golpe directo contra la opresiva "Zona de Asentamiento" (Pale of Settlement) y las restricciones de residencia. Aunque subsistirían otras trabas legales, la libertad de tránsito transformaría radicalmente sus condiciones de vida.
Los Musulmanes: En las zonas asiáticas y caucásicas, observarían con atención la salvaguarda de sus derechos locales consuetudinarios y coránicos (adat y sharia) en tanto el Ministro de Justicia no ordenara la aplicación occidentalizada, manteniendo una prudente expectativa ante el nuevo derecho supletorio.

9. Los Políticos (Liberales, Socialdemócratas y Socialrevolucionarios)

Perspectiva:

Los liberales moderados (Kadecos y Octubristas) considerarían que el Zar ha tomado el camino correcto hacia una monarquía constitucional de derecho, restando argumentos a la vía revolucionaria violenta.
Los socialistas radicales (Bolcheviques y Mencheviques) desestimarían el paquete navideño como una "concesión burguesa cosmética" destinada a salvar la autocracia y calmar a los liberales, insistiendo en que sin una Asamblea Constituyente electa por sufragio universal y sin la solución al problema de la tierra, el régimen seguía siendo intolerable.

Reacciones de las Regiones Periféricas.

* Finlandeses

Perspectiva: Profunda alarma combinada con rechazo a la integración forzosa. La imposición de la nacionalidad rusa a los habitantes de Finlandia, la introducción de normas del Código Civil ruso como derecho supletorio, y la regulación federal de la heráldica y las banderas (obligando a incorporar la tricolor rusa en el cantón de la bandera civil finlandesa) serían interpretadas como una agresión directa a la autonomía constitucional y a los derechos históricos del Gran Ducado consagrados en la Gran Dieta de Porvoo.

* Polacos y Lituanos

Perspectiva: Hostilidad y resistencia nacionalista. La "concordancia" y corrección del Código Civil del Reino de Polonia de 1826 con el Código Civil ruso y su conversión en derecho supletorio se vería como un paso más en la rusificación jurídica de los territorios del Vístula, buscando borrar las particularidades del Código Napoleónico que históricamente habían regido en la Polonia del Congreso.

* Bálticos (Estonios, Letones y Alemanes del Báltico)

Perspectiva: Los barones alemanes del Báltico y las élites locales lamentarían profundamente la modificación y subordinación del Liv-, Est- und Curlaendisches Privatrecht de 1864 al derecho civil ruso. Sin embargo, la oficialidad multilingüe de los códigos en alemán, estoniano y letón suavizaría parcialmente el golpe administrativo, aunque alteraría el equilibrio secular de la propiedad terrateniente en la región.

Efectos Políticos y Jurídicos en la Revolución Rusa de 1905

Desinfla la base de apoyo moderada: Al conceder un Código Civil moderno, garantías judiciales en el Senado y libertad de tránsito, el Zar desarmaría ideológicamente a los sectores liberales moderados y a la burguesía urbana, quienes habrían obtenido por vía reformista lo que exigían en los banquetes políticos de 1904.
Aislará a los radicales: Con los tribunales de paz en el campo y la libertad de circulación para obreros y judíos, el descontento social masivo perdería parte de su combustible espontáneo. La Revolución de 1905 no habría adquirido el carácter insurreccional generalizado de octubre de 1905, quedando reducida a revueltas campesinas aisladas y a la agresión de núcleos socialistas extremistas que habrían perdido el respaldo interclasista.
Transformación jurídica del Estado: Jurídicamente, el Imperio Ruso habría dado el salto de un absolutismo basado en ordenanzas policiales a un Estado de Derecho formal (Rechtsstaat), donde el Senado actúa como un verdadero Tribunal Supremo de Garantías Constitucionales y Civiles, haciendo vinculantes los derechos fundamentales de los súbditos frente a los abusos de la burocracia imperial.

Perspectiva de los Parlamentarios de la Duma Estatal y del Consejo de Estado (1906)

Los Diputados de la Duma (Cámara Baja): Los diputados campesinos y obreros presionarían inmediatamente para ampliar los derechos civiles y suprimir los vestigios de desigualdad nobiliaria, mientras que los diputados liberales (Kadecos) aplaudirían el Código Civil y el rol del Senado, exigiendo transformar al monarca en un poder ejecutivo totalmente sometido a la ley aprobada por el Parlamento.
Los Miembros del Consejo de Estado (Cámara Alta): Los sectores más conservadores de la aristocracia palaciega lamentarían que el Zar hubiese "atado las manos" de la autocracia con un código tan occidentalizado y con un Senado investido de facultades de garantía de derechos fundamentales, considerándolo una limitación excesiva al poder imperial absoluto.

Perspectiva de los Parlamentarios de la Dieta Unicameral de Finlandia (1906)

Rechazo unánime y frontal: La Dieta finlandesa consideraría la imposición de la nacionalidad rusa, la supletoriedad del Código Civil ruso y la injerencia en sus símbolos patrios como una violación flagrante de la Constitución finlandesa de 1772/1789 (Ley de Forma de Gobierno). Los parlamentarios finlandeses iniciarían una feroz campaña de resistencia pasiva legalista, negándose a reconocer la validez de las normas federales rusas en territorio finés y apelando a la soberanía autónoma del Gran Ducado.

Perspectiva de Jueces, Académicos y Abogados Finlandeses, Polacos y Bálticos

Jueces y Abogados Locales: Experimentarían una profunda crisis institucional y profesional. Los tribunales supremos locales (como las Cortes de Apelación de Finlandia y Varsovia) se enfrentarían a antinomias complejas entre sus códigos tradicionales históricos y el nuevo derecho supletorio ruso. Muchos jueces locales verían en la unificación una amenaza a su independencia y a la tradición jurídica romano-germánica o germánica pura en la que fueron formados.
Académicos: Los profesores universitarios de derecho en Helsinki, Dorpat (Tartu) y Varsovia redactarían memorandos y tesis denunciando la invasión normativa del centralismo petersburgués, aunque valorarían técnicamente el esfuerzo de sistematización y la edición multilingüe en finés, sueco, alemán, estoniano y lituano como un reconocimiento táctico de la pluralidad lingüística de las provincias occidentales del Imperio.






La primera edición príncipe del código civil es de dos clases: de lujo, y una básica impresa por el gobierno. En dos ediciones; en la portadilla, está entronizado Emperador Nicolás II, con una corona Imperial, los cetro, la espada y un ejemplar del código civil, Emblema de la espada y la balanza de la Justicia; 
En el mensaje de la promulgación, el monarca dice que el código busca el bien común, la justicia, el fortalecimiento del derecho, el progreso y modernización de la sociedad rusa, la civilidad rusa y el respeto de la tradición de los pueblos del Imperio, había una necesidad de cambio, las leyes derogadas eran confusas y venían desde la época medieval, el código adaptó las reglas civiles a las costumbres rusas a la modernidad, con esta codificación se sistematiza y simplifica el derecho privado ruso, se reduce el volúmenes de Código de leyes del Imperio, que era enorme y difícil de usar por los juristas y el público en general.
En el articulado de las páginas del libro están los grabados de los grandes juristas del derecho civil: Bernhard Windscheid, Otto von Gierke, Gottlieb Planck, Heinrich Gebhard, Rudolf von Jhering, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gay, Modestino, Jean-Étienne-Marie Portalis, François Denis Tronchet, Félix Julien Jean Bigot de Préameneu, Jacques de Maleville, Robert-Joseph Pothier, Jean Domat; Los grandes legisladores: Justiniano,León VI el Sabio, Iván IV "El Terrible", Alekséi Mijáilovich, Pedro I "El Grande", Catalina II "La Grande," Nicolás I y Alejandro II; Los codificadores bizantinos: Triboniano, Teófilo y Doroteo.
En una página del libro aparece un grabado, de la misma pintura Ataque de Edvard Isto, pero aparece la doncella finesa junto con el águila rusa, con el  libro de leyes de Finlandia y el código Civil ruso. 



Si el Emperador Nicolás II le hubiera enviado este magnífico y simbólico regalo a Eduard Vasilievich Frisch (1833–1907) —destacado jurista ruso de origen báltico, graduado con medalla de oro en la Escuela Imperial de Jurisprudencia, y recién investido como Presidente del Consejo de Estado (o del Consejo Imperial)— al día siguiente de asumir su alto cargo, la reacción de Frisch habría estado marcada por una mezcla de profunda gratitud cortesana, asombrado orgullo profesional y una aguda visión política institucional.

1. ¿Qué pensaría Eduard Frisch al recibir el regalo?

Emoción y reverencia como jurista de vieja escuela: Para un hombre que dedicó toda su vida al derecho, a la judicatura (con una dilatada carrera en el Departamento de Casación Penal del Senado) y al perfeccionamiento de las leyes del Imperio, tener en sus manos la culminación monumental de la codificación civil —concordada con los estatutos especiales de Finlandia, Polonia y los Países Bálticos— habría sido la realización de su máximo sueño profesional. Ver los grabados de los grandes pandectistas alemanes (como Windscheid), los juristas romanos y los legisladores históricos en las páginas del código le habría causado una profunda admiración estética e intelectual.

El peso del favor imperial (La gracia del Zar): La combinación del libro de lujo en su edición príncipe, acompañada de una botella de vino selecto, finos bombones y una nota autógrafa redactada en ruso culto y de "buena cuna", habría conmovido las fibras más íntimas de la lealtad burocrática (chinovnik) de Frisch hacia la Dinastía Romanov. 
En la cultura de la autocracia rusa, este gesto personalísimo no era solo un obsequio festivo, sino una señal inequívoca de altísima confianza política por parte del soberano en vísperas de inaugurar las labores del reformado Consejo de Estado.  
Conciencia de la carga económica y simbólica: Si bien Frisch conocía perfectamente los costos prohibitivos de una edición de lujo de tal magnitud (el uso de papel de alto gramaje, encuadernación en cuero noble y grabados en placa de acero), entendería que este libro no estaba destinado al mercado, sino a ser la piedra angular bibliográfica y espiritual del nuevo orden jurídico del Imperio.

2. Su visión sobre cómo le serviría este regalo en su vida parlamentaria y al frente del Consejo de Estado.

Como flamante Presidente del Consejo de Estado (institución que, tras el Manifiesto de Octubre, se transformaba en la Cámara Alta del nuevo parlamento ruso), Frisch habría evaluado el regalo bajo una doble dimensión:

Un arsenal técnico indiscutible para el debate legislativo: Frisch sabría que este Código Civil, al integrar de manera tan prolija el derecho común ruso con los ordenamientos especiales bálticos, polacos y finlandeses, le otorgaba una herramienta jurídica de primer orden para arbitrar las tensiones legislativas que inevitablemente surgirían con los diputados de la Duma Estatal. 
Ante los ataques o críticas de los sectores radicales o nacionalistas intransigentes, Frisch podría esgrimir la solidez técnica y la universalidad sistemática de este cuerpo legal.
El dilema político con las periferias (Finlandia y los Bálticos): Al hojear las páginas del libro —especialmente el grabado de la Doncella Finesa junto al Águila Imperial y el compendio de los códigos especiales corregidos—, el propio Frisch, siendo de ascendencia alemana báltica, habría sentido una mezcla de alivio y cautela. 
Por un lado, vería con buenos ojos que se respetara formalmente la tradición jurídica de su región natal y de Finlandia mediante textos multilingües y supletorios; por otro, experimentaría un sutil escalofrío político, consciente de que los parlamentarios finlandeses y los nacionalistas bálticos rechazarían de plano cualquier intento de armonización imperial, convirtiendo el Consejo de Estado en un campo de batalla constitucional.

El fortalecimiento de su posición frente al Trono: Sentado en su despacho, saboreando el vino y losklokov (bombones) cortesanos, Frisch interpretaría el regalo como un mandato tácito del Emperador: defender la majestad de la ley y el orden autocrático modernizado frente al caos revolucionario y las turbulencias de la nueva política parlamentaria. 
Le serviría para recordar permanentemente que, aunque los tiempos de la autocracia pura coqueteaban con el parlamentarismo, la fuente última del derecho y la justicia seguía emanando de la gracia imperial, ahora revestida con la armadura de un Estado de Derecho codificado.



Si el Emperador Nicolás II le hubiera enviado este libro de lujo —junto con la botella de vino, los costosos bombones y una nota cortesana escrita en ruso culto— a Serguéi Andréievich Múromtsev (1850–1910) al día siguiente de ser nombrado Presidente de la Primera Duma Estatal (mayo de 1906), la reacción de este insigne profesor de derecho civil y romano de la Universidad de Moscú, además de líder indiscutible del Partido Constitucional Democrático (Kadet), habría sido un fascinante ejercicio de tensión entre el rigor científico del jurista y la desconfianza radical del político liberal frente a la autocracia. 

 1. ¿Qué pensaría Serguéi Múromtsev al recibir el regalo?

Deleite intelectual y asombro profesional: Como uno de los mayores expertos de Rusia en derecho civil, sociología jurídica y derecho comparado (profundamente familiarizado con la pandectística alemana de Windscheid y el pensamiento de Jhering), Múromtsev habría hojeado con genuina fascinación académica las páginas de la edición príncipe. Ver la maestría con la que se sistematizó el derecho privado, se integraron los códigos especiales bálticos, polacos y finlandeses, y se incluyeron los grabados de los grandes codificadores históricos, le habría provocado un gran respeto técnico. Habría reconocido en el libro una obra maestra de la dogmática jurídica.

La lectura política del presente: Sin embargo, Múromtsev no era un simple burócrata cortesano, sino un demócrata constitucionalista combativo. Al leer el mensaje imperial que hablaba de "bien común, justicia y modernización" otorgados por la gracia del Zar, y al ver la portadilla con Nicolás II entronizado portando los símbolos de la autocracia absoluta, Múromtsev habría interpretado el obsequio como un gesto paternalista y sutilmente coactivo.
En su mente, esto no era más que un intento de la Corona por seducir o subordinar al poder legislativo recién nacido, recordándole al presidente de la Duma que el derecho, tradicionalmente, seguía emanando del Trono y no de la soberanía popular.

El vino y los bombones como "cortesía de un régimen moribundo": Múromtsev, fiel a su estilo severo, solemne y de rectitud puritana, probablemente habría sonreído con escepticismo ante los manjares y la nota de "buena cuna". Para un hombre enfocado en el parlamentarismo riguroso y la transformación democrática del Estado ruso, los lujos palaciegos no habrían mermado su firmeza política ni lo habrían coartado en lo más mínimo.

2. ¿Cómo le serviría —o qué pensaría de su utilidad— para su vida parlamentaria al frente de la Duma?

Un arma de doble filo para los debates parlamentarios: Como presidente de la Cámara Baja (conocida popularmente como la "Duma de la ira pública"), Múromtsev habría valorado el rigor técnico del Código Civil como un estándar de civilidad jurídica indispensable para Rusia. 
No obstante, al analizar las disposiciones complementarias y los códigos territoriales, se habría percatado de la contradicción insalvable: un código civil ultramoderno y europeizado coexistiendo con las Leyes Fundamentales de abril de 1906 que blindaban el poder autocrático del Zar y limitaban las competencias de la Duma.  
La defensa estricta de la legalidad frente al arbitrio: Múromtsev, que hizo de la observancia de la estricta legalidad su estandarte al dirigir los debates parlamentarios con firmeza y dignidad, habría utilizado el espíritu de este código en su fuero interno para demostrar que el Estado ruso exigía un ordenamiento previsible, pero subordinado a un verdadero poder legislativo electo, y no a los caprichos de la burocracia ministerial.  
La premonición del conflicto: Al examinar el grabado de la Doncella Finesa junto al águila rusa y el apéndice sobre las periferias, Múromtsev (que abogaba por la descentralización y los derechos de las minorías nacionales) habría sabido de inmediato que este código impuesto desde San Petersburgo no haría más que enfurecer a los finlandeses y polacos, dinamitando cualquier estabilidad institucional a largo plazo.

En suma, Múromtsev habría guardado el magnífico libro de lujo en su biblioteca personal como una valiosa pieza jurídica y un documento histórico excepcional, pero al día siguiente, desde su estrado en el Palacio Táuride, habría continuado implacablemente con su agenda constitucionalista, negándose a que la Duma se convirtiera en un mero decorado legislativo de la autocracia.



Si el Emperador Nicolás II le hubiera enviado este libro de lujo —junto con la botella de vino, los costosos bombones y una nota cortesana escrita en exquisito idioma francés (el idioma de la diplomacia y de la alta aristocracia europea)— a Pehr Evind Svinhufvud (1861–1944) al día siguiente de ser elegido Presidente de la Dieta de Finlandia (1907), la reacción del líder nacionalista finlandés, magistrado y férreo defensor de la legalidad constitucional habría sido de absoluta indignación, rechazo político frontal y desprecio absoluto por el soborno cortesano.

1. ¿Qué pensaría Svinhufvud al recibir el regalo?

Una ofensa personal y nacional envuelta en papel de regalo: Para Svinhufvud, un hombre de convicciones jurídicas inquebrantables, conocido en Finlandia por su frialdad, valor cívico y resistencia insobornable ante la rusificación, este obsequio no habría sido visto como un honor, sino como una grosera maniobra de cooptación política. Enviar lujos y una nota en francés redactada con paternalismo autocrático a un nacionalista finlandés recién electo para presidir el parlamento autónomo era la manera imperial de decirle: "Acepta nuestra gracia y nuestra soberanía jurídica".
El insulto multilingüe: Al abrir el libro y comprobar que se trataba de una obra poliglotas (en ruso, finés y sueco) concebida para integrar y subordinar el Código Sueco de 1734 y el derecho finlandés al Código Civil ruso como derecho supletorio, Svinhufvud habría sentido que el Zar estaba pisoteando abiertamente la Constitución de Finlandia y las leyes fundamentales del Gran Ducado. Para él, que defendía la soberanía legislativa de la Dieta finesa frente a San Petersburgo, la existencia misma de este apéndice imperial era una prueba flagrante de tiranía jurídica.
El destino del vino y los bombones: Fiel a su carácter severo, austero y profundamente patriota, Svinhufvud probablemente habría descartado de inmediato los manjares y la botella de vino de lujo —o los habría devuelto formalmente con fría elegancia institucional—, negándose a aceptar cualquier dádiva que pudiera interpretarse como un compromiso con la política de integración rusa.

2. ¿Cómo le serviría —o qué pensaría de su utilidad— para su vida parlamentaria al frente de la Dieta de Finlandia?

Un documento para la batalla legal y la resistencia pasiva: Como magistrado del Tribunal de Apelación de Turku (Åbo hovrätt) y doctor en derecho, Svinhufvud habría analizado el libro con lupa técnica. Lejos de usarlo para legislar en sintonía con el imperio, habría utilizado esta edición príncipe y su articulado como la prueba documental definitiva de la agresión legislativa rusa ante los comités de la Dieta y ante la opinión pública internacional.
Gasolina para la confrontación constitucional: Al día siguiente de asumir la presidencia de la Dieta unicameral en 1906/1907, en lugar de apaciguar los ánimos, este regalo habría reforzado la determinación de Svinhufvud de liderar una resistencia pasiva implacable. Habría convertido su discurso inaugural y los debates parlamentarios en una condena frontal a cualquier intento de aplicar el Código Civil ruso o sus leyes complementarias en suelo finlandés.

El contraste con el grabado de la doncella finesa: Si Svinhufvud hubiera llegado a la página donde se encontraba el grabado de la Doncella Finesa junto al águila imperial sosteniendo conjuntamente las leyes, su reacción habría sido de absoluta repulsión. Para un patriota finlandés, esa imagen representaba la violación de la patria: la doncella no estaba aliada con el águila bicéfala; estaba siendo subyugada por ella.
En resumen, lejos de servirle para su vida parlamentaria bajo la tutela del Zar, Svinhufvud habría visto en este lujoso regalo una declaración de guerra jurídica, reafirmando su convicción de que la única salida para Finlandia era la defensa intransigente de su autonomía constitucional y, a largo plazo, la separación total del Imperio Ruso.



Si el Emperador Nicolás II le hubiera enviado este libro de lujo —acompañado de una botella de vino selecto, flores perfumadas, una costosa caja de bombones y una nota cortesana escrita en un refinado francés cortesano dirigido a una dama— a Maikki Friberg (1861–1927), destacada sufragista, educadora, periodista y líder feminista finlandesa, al día siguiente de haber sido supuestamente elegida para presidir la Dieta finlandesa (en un escenario histórico donde las mujeres en Finlandia ya habían conquistado el sufragio pleno y el derecho a ser elegidas en 1906), la reacción habría sido una mezcla de indignación política, rechazo frontal a la condescendencia patriarcal y repudio a la asimilación imperial.

1. ¿Qué pensaría Maikki Friberg al recibir el regalo?

Una ofensa sexista y paternalista: Para una pionera del movimiento de mujeres y de la emancipación cívica como Maikki Friberg, el envío de flores perfumadas, bombones y vino dentro de un paquete cortesano destinado a una "dama" habría sido interpretado como un insulto profundamente condescendiente.
 En lugar de tratarla como una par a par, una parlamentaria de una nación autónoma y una representante legítima del pueblo, la corte imperial recurría a los códigos de la galantería aristocrática decimonónica para infantilizarla y despojarla de su investidura política.

El choque entre el sufragismo avanzado y la autocracia: Finlandia se había convertido en 1906 en el primer país de Europa en otorgar a las mujeres el derecho pleno al voto y a ocupar escaños parlamentarios, permitiendo que un grupo notable de diputadas ingresara a la Dieta. Que el Zar intentara seducir políticamente a una líder feminista con lujos palaciegos habría provocado en Friberg un profundo desprecio ideológico hacia los métodos de la autocracia.

El rechazo al contenido jurídico del libro: Al examinar la lujosa edición políglota (en ruso, finés y sueco), Friberg habría notado inmediatamente lo que el código significaba para las mujeres del Imperio y para Finlandia: por un lado, un sistema jurídico que en su articulado general ruso mantenía discriminaciones legales contra las mujeres (como la persistencia del pasaporte interno obligatorio para ellas bajo excusas de control moral); por otro, una afrenta directa a la autonomía constitucional de Finlandia. El grabado que reinterpretaba la obra de Edvard Isto mostrando a la doncella finesa junto al águila rusa le habría parecido una provocación cínica.

2. ¿Cómo le serviría —o qué pensaría de su utilidad— para su vida parlamentaria en la Dieta?

Un arma de denuncia pública en la prensa y el parlamento: Lejos de guardarlo como un tesoro o usarlo como guía legislativa, una periodista y directora de revistas de la talla de Maikki Friberg (Naisten Ääni / La Voz de las Mujeres) probablemente habría convertido este episodio en un escándalo político. Habría denunciado públicamente el intento de soborno y cooptación por parte de San Petersburgo, exponiendo cómo el régimen zarista intentaba doblegar a las parlamentarias finlandesas mediante gestos de falsa hidalguía.

Inutilidad absoluta para la labor legislativa finlandesa: Para Friberg, este código civil centralizador y su apéndice imperial no tenían ninguna validez legítima en el Gran Ducado. Su agenda parlamentaria estaba enfocada en reformar las leyes de familia locales a favor de la igualdad de género, la independencia económica de la mujer casada y la protección social, no en someterse a la codificación civil petersburguesa.
Refuerzo de la solidaridad nacional y feminista: Este obsequio habría consolidado aún más su convicción de que la emancipación de las mujeres en Finlandia era inseparable de la defensa de la soberanía nacional contra la rusificación. 
Lejos de dejarse comprar por el vino, las flores y los bombones imperiales, Friberg los habría rechazado con absoluta altivez cívica, utilizando el incidente para endurecer la postura de las mujeres en la Dieta frente a cualquier injerencia del Zar.

Santa Juana de Arco.

Santa Juana de Arcos (Domrémy, Francia, 1412 - Ruán, id., 1431) Santa y heroína francesa. Nacida en el seno de una familia campesina acomoda...