Israel.
Política.
Israel es una democracia parlamentaria con un sistema pluripartidista y separación de poderes con sufragio universal. De acuerdo a la Ley del estado-nación, Israel se describe a sí mismo como un país judío. El sistema político israelí está formado por el poder legislativo, el poder ejecutivo y el judicial. Sus instituciones más importantes son el presidente, que se desempeña como jefe de Estado, la Knéset (el parlamento unicameral del país), el primer ministro y su Gabinete, que forman el gobierno, y el sistema judicial, cuyo más alto tribunal es la Corte Suprema y su independencia está garantizada por ley. Israel está gobernado por 120 miembros parlamentarios, conocido como el Knéset. La Knéset se basa en la representación proporcional de los partidos políticos. Las elecciones parlamentarias se celebran cada cuatro años, pero la Knéset puede disolver el gobierno en cualquier momento por una moción de confianza. Las Leyes fundamentales de Israel funcionan con una constitución no escrita. En 2003, la Knéset comenzó a redactar una constitución oficial sobre la base de estas leyes. El Sistema Judicial de Israel consiste de un sistema de tres niveles: El nivel más bajo son los tribunales de magistrados, situado en la mayoría de las ciudades de todo el país. Por encima de ellos están los tribunales de distrito, que actúan como tribunales de apelación y tribunales de primera instancia, que están situados en cinco de los seis Distritos de Israel. El tercer y más alto nivel el Tribunal Supremo de Israel, asentado en Jerusalén. Cumple un doble papel como corte suprema de justicia y como Tribunal Superior de Justicia. En este último papel, la Corte Suprema dicta normas como un tribunal de primera instancia, que permite que las personas, tanto ciudadanos como no ciudadanos, presentar una petición contra las decisiones de las autoridades estatales. El ordenamiento jurídico de Israel combina el derecho common law, el derecho civil y las leyes religiosas judías (Halajá). Se basa en el principio de stare decisis (precedente) y es un sistema acusatorio, donde las partes en el pleito deben presentar pruebas ante el tribunal. En el tribunal los casos son decididos por jueces profesionales en lugar de jurados. El matrimonio y el divorcio están bajo la jurisdicción de los tribunales religiosos: judíos, musulmanes, drusos y cristianos. La elección de los magistrados es llevado a cabo por un comité de miembros de la Knéset, magistrados de la Corte Suprema, y miembros de la Asociación de Abogados de Israel. |
Geografía
Relieve. En Israel se distinguen tres regiones geomorfológicas, de Oeste a Este: la llanura costera mediterránea, la cordillera central y el valle del río Jordán (la depresión más profunda de la Tierra). A estas tres regiones, hay que sumar la del desierto del Néguev, compuesto por una planicie y montañas calcáreas y situado al sur de Israel. Las regiones áridas ocupan más de la mitad del territorio de Israel. Aun siendo desierto buena parte del territorio, en los valles abundan los lirios, y también los árboles como pinos, eucaliptos, olivos y acacias. Las retamas crecen esporádicamente en el desierto del Neguev. Existen iniciativas de reforestación que se llevan a cabo por todo el país, especialmente en las montañas, donde los pinos, robles, cipreses y laureles arraigan de forma exitosa. Ubicación y límites. Israel se encuentra al norte del ecuador, aproximadamente a 31°30' de latitud norte y 34°45' de longitud este. Ocupa el 151º lugar en extensión entre los países del mundo. La distancia entre los extremos de norte a sur es de 424 km. y en su punto más ancho 114 km., de este a oeste1 y en su punto más estrecho, se reduce a solamente 15 km. Cuenta con una frontera terrestre de 648 km. y una costa de 273 km. Israel limita al oeste con el mar Mediterráneo y al sur con el mar Rojo. Al suroeste se encuentra la Península del Sinaí, mientras que al este Jordania se encuentra más allá del río Jordan, del mar Muerto y del valle de la Aravá. En el límite norte se encuentra la Cordillera del Antilíbano. El asentamiento más austral de Israel es la ciudad de Eilat, mientras que el más septentrional es el concejo local de Metula. Las aguas territoriales de Israel se extienden en el mar hasta una distancia de doce millas náuticas. Topografía Israel se divide en cuatro regiones: tres franjas paralelas que corren de norte a sur (la Planicie Costera Mediterránea, la Cordillera Central, el Valle del Jordán –la depresión existente más profunda de la Tierra–, y el desierto de Néguev. Planicie costera mediterránea Es una estrecha y arenosa faja litoral que corre paralela al Mediterráneo bordeada por fértiles campos agrícolas que se internan hasta 40 km al interior del país. En el norte, la costa se ve interrumpida por escarpados riscos de piedra arenisca y cal que caen sobre el mar. Esta región alberga a más de la mitad de los habitantes de Israel, e incluye importantes centros urbanos, puertos de aguas profundas, gran parte de la industria nacional, de su agricultura y de sus instalaciones turísticas. Cordillera central Varias cadenas montañosas recorren el país a lo largo. En el noreste, los paisajes de los Altos del Golán, formados por erupciones volcánicas, dominan el Valle de Jule. Los montes de la Galilea alcanzan una altura de 500 a 1200 m s. n. m., a través de Samaria y Judea, hasta las montañas del Néguev, en el desierto meridional. Esta cadena montañosa es cortada por dos principales sistemas de valles: el Valle de Jezreel (también llamado llanura de Esdrelón) y la depresión de Beerseba. Corrientes de agua permanentes y alta precipitación pluvial mantienen la zona verde durante todo el año. Los habitantes de la Galilea y del Golán se dedican a la agricultura, al turismo y a la industria liviana. El Valle de Jezreel, separa las montañas de la Galilea de las de Samaria, es la zona agrícola más rica de Israel. Se encuentran en esta región varias comunidades cooperativas (kibutz y moshav). Los montes de Judea y Samaria presentan cumbres rocosas y valles fértiles, salpicados de plantaciones centenarias de plateados olivos. La población se concentra principalmente en pequeños centros urbanos y grandes pueblos. Los principales picos son:
Región del Valle del Jordán. El Valle del Jordán y la Aravá es la más profunda depresión existente en la Tierra. Recorre a lo largo del país en su frontera oriental. Forman parte de la gran depresión sirio-africana que agrietó la corteza del globo terráqueo hace millones de años. En él se encuentran las principales concentraciones de aguas interiores de Israel: Río Jordán Recorre desde el norte de la Galilea hacia el sur, alimentado por las aguas del Monte Hermón, a través del Valle de Jule hasta el lago Kinéret y continúa su camino serpenteando a lo largo del Valle del Jordán hasta su desembocadura en el mar Muerto. Su recorrido es de 203 km en línea recta, pero su largura aumentada por sus meandros, alcanza a los 300 km, descendiendo en su trayecto más de 700 m. Mar de Galilea Se encuentra a 230 m s. n. m., situado entre los montes del Golan y la Baja Galilea. Mar Muerto El punto continental más bajo de la Tierra, a 398 m s. n. m.. Golfo de Eilat Uno de los brazos septentrionales del Mar Rojo. Regiones áridas. Ocupan más de la mitad del territorio de Israel. Desierto de Judea El desierto de Judea comienza al este de Jerusalén y desciende hasta el mar Muerto. Valle de Arava La Aravá se extiende entre el mar Muerto y Eilat Neguev El desierto del Neguev es una planicie y montañas calcáreas, situado en el sur de Israel.
Clima. Situado entre los desiertos de África y Asia, de una parte, y del mar Mediterráneo, cálido y húmedo, de la otra, Israel se encuentra en una encrucijada de influencias climáticas que han permitido distinguir hasta cuarenta tipos distintos de clima en tan reducida superficie. El régimen térmico varía notablemente con la altitud y la continentalidad, especialmente en invierno: de oeste a este se va pasando de un clima típico mediterráneo a uno continental. Las regiones montañosas suelen ser ventosas y muy frías -a veces con nevadas-. El pico del Monte Hermón está cubierto de nieve la mayor parte del año y Jerusalén generalmente recibe al menos una nevada cada año.184 Las ciudades costeras, como Tel Aviv y Haifa, tienen un típico clima mediterráneo con frío y lluvioso, con inviernos largos y veranos muy calurosos. En el extremo sur, en el golfo de Eilat, el clima es tropical seco. La temperatura más alta del continente asiático (53,7 °C o 129 °F) se registró en 1942 en el kibutz Tirat Zvi, al norte del valle del Jordán. En general se aprecia una estación seca (abril-octubre) y una lluviosa (desde octubre-noviembre hasta abril). De mayo a septiembre, son raras las lluvias en Israel.186187 El mayor porcentaje de lluvias se alcanza entre mediados de enero y principios de marzo. La pluviosidad se incrementa de sur a norte y de este a oeste. Con escasos recursos hídricos, Israel ha desarrollado varias y variadas tecnologías para el ahorro de agua, incluidas las de riego por goteo. Los israelíes también aprovechan la considerable luz solar disponible para la energía solar, lo que hace de Israel la nación líder en uso per cápita de energía solar. |
Demografía.
Israel es un país de tamaño pequeño, con una población de 8,3 millones de habitantes (2015); de ellos, el 80 % son judíos, y el 17 % árabes. Los judíos son 6,2 millones, los árabes son 1,7 millones y 400 000 son árabes cristianos o drusos.224En los territorios de Judea y Samaria (también conocidos como Cisjordania) y Jerusalén Este, en 2005 la población era de 2,3 millones. Según datos estadísticos israelíes de finales de 2011, unos 325 456 colonos viven en los 125 asentamientos reconocidos en Cisjordania (hay otros 100 no reconocidos oficialmente). Según datos del Jerusalem Institute for Israel Studies, en Jerusalén Este vivían 190 423 israelíes a finales de 2011. En septiembre de 2005 las autoridades israelíes pusieron en marcha el Plan de desconexión de la Franja de Gaza, que pasó a ser administrada por la Autoridad Nacional Palestina. El proceso de retirada del territorio implicó conflictos dentro de la sociedad israelí, debido a la retirada de casi 8000 colonos judíos que vivían en la Franja de Gaza, frente a una población de 1,4 millones de palestinos. En 1948, cuando nace el nuevo Estado, la población total de Israel era de 914 700 habitantes, 156 000 de ellos no judíos (principalmente árabes). Entre 1948 y 1960 la población inmigrante judía se incrementó en 1,1 millones de personas, emigrados desde países musulmanes, por temor a las represalias por la fundación del nuevo Estado de Israel, como Marruecos (400 000), Irán (200 000), Argelia (150 000), Libia (150 000), Irak (140 000), Túnez (120 000), Yemen (60 000), Siria (35 000) y Líbano (5000). También emigró al nuevo Estado la exigua comunidad judía de Europa tras el Holocausto, menos de un cuarto de millón de personas. Otros flujos inmigratorios posteriores se han producido tras la caída de la Unión Soviética, tras la cual muchos judíos de Rusia, Ucrania y Bielorrusia decidieron emigrar a Israel, así como muchos judíos de Argentina tras la grave crisis económica que sufrió este país durante la década de 2000. La población sefardí en el Estado de Israel es hoy en día de unas 500 000 personas. La población está desigualmente repartida por el territorio, siendo la región central y la costera del Mediterráneo las más pobladas, con índices superiores a los 300 habitantes por km². En el sur la media no supera los 55 habitantes por km². En 2013 la esperanza de vida fue de 83,60 años para las mujeres y 80 para los varones, la más alta de la región. Aunque subió en cantidad de años con respecto a años anteriores, en 2010 ocupaba el puesto número 9 entre 180 países y en 2011 estaba situado en el 11 entre los países con mayor esperanza de vida. Áreas metropolitanas. Se aprecia una doble ocupación del territorio: por un lado las ciudades (Jerusalén, Tel Aviv, Haifa, Beersheba y Eilat son las principales), y por otro lado una ocupación rural en forma de kibutz, un establecimiento agrícola con una forma de explotación del terreno y convivencia comunal. En 2006, la Oficina Central de Estadísticas israelí definía tres áreas metropolitanas: Tel Aviv (3 millones de habitantes), Haifa (980 600) y Jerusalén, la capital (706 368). |
Sabra.
El término sabra (del hebreo צבר, tzabar) designa a las poblaciones judías nacidas antes de 1948 en Israel, conocido en ese entonces como Palestina, Tierra de Israel (Eretz Israel) o Tierra Santa y sus descendientes entre la actual población israelí. Por extensión, el término se refiere a todos los nacidos en el Estado de Israel (Actual: Israel, Palestina, Franja de Gaza, Cisjordania y Jerusalén. Algunos también suman los territorios de Península del Sinaí y Altos del Golán). La palabra procede del hebreo tzabar (el nombre del cactus opuntia), en alusión figurada a la tenacidad y carácter espinoso de esta planta del desierto, que esconde un interior tierno y un sabor dulce. Srulik (שרוליק) es un personaje de caricatura que simboliza a Israel. El personaje fue creado en 1956 por el dibujante israelí Kariel Gardosh, conocido por su seudónimo, Dosh. La caricatura apareció durante muchos años en periódico Maariv. Yosef Lapid, colega de Dosh en el consejo editorial del Maariv, describe al personaje como un icono de Israel de la misma manera en que Marianne y el Tío Sam son los iconos de Francia y Estados Unidos respectivamente. Srulik es un apodo común para "Israel" Srulik es generalmente representado como un joven que llevaba un "sombrero tembel", sandalias bíblicas", y pantalones cortos de color caqui. Srulik es un pionero sionista, amante de Israel y su tierra, un agricultor dedicado, que en tiempos de necesidad, se pone un uniforme militar y sale a defender al Estado de Israel. Dosh dibujó a Srulik en caricaturas de temas de actualidad para el periódico Maariv y también para ocasiones especiales del joven estado. En tiempos de guerra, Srulik era dibujado con un uniforme militar para elevar la moral de la nación. Muchos han señalado la función Srulik como una antítesis de las caricaturas antisemitas degradantes que aparecieron en el periódico Der Stürmer y otros periódicos europeos y árabes. Frente al estereotipo del judío débil o bellaco propagado por Joseph Goebbels, Dosh - un superviviente del Holocausto - dibujó un personaje judío orgulloso, fuerte y simpático. El periodista Shalom Rosenfeld, director del periódico Maariv durante los años 1974-1980, escribió: Srulik se convirtió, no solo en una marca reconocida de las caricaturas diarias de Dosh, sino también en una entidad que por si sola, es un símbolo de la tierra de Israel (hermosa, llena de vida, inocente… pero también con su pizca de astucia) y del nuevo judío. Por nuestra historia, religión y por las naciones que nos absorbieron en sus países y culturas, se crearon muchos estereotipos no tan positivos del hombre judío. En trabajos de grandes artistas de la prosa, poesía y pintura, estos estereoptipos incluían desde un insomne, trágico y patético Judío Errante, hasta un judío jorobado y narizón con un fajo de billetes en el bolsillo, ambos prototipos del Shylock de Shakespeare y El judío Süß de la interpretación goebbeliana y de muchos caricaturistas árabes en la actualidad. Shalom Rosenfeld, Maariv, 2 de febrero de 2001. |
Pueblos judíos.
Asquenazí o asquenazi. Asquenazí o asquenazi, también escrito como askenazí o ashkenazí, es el nombre dado a los judíos que se asentaron en la Europa Central y Oriental. Se establecieron principalmente en Alemania, Austria, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Polonia, Ucrania, Rumania, Moldavia, Rusia, Bielorrusia, Lituania y Letonia. Los asquenazíes son los descendientes de las comunidades judías medievales establecidas a lo largo del Rin, desde Alsacia, al sur, hasta Renania, en el norte. Ashkenaz, término hebreo medieval comúnmente empleado para designar a Alemania, es también el nombre dado en dicha lengua a toda la región del centro y este europeo, mientras que asquenazí es un término que designa de un modo general a la población judía que desciende de los mencionados judíos que se asentaron en la Europa central y oriental. Desarrollaron costumbres y leyes particulares, que los diferencian de otros grupos del pueblo judío (sefardíes y mizrajíes, por ejemplo). Los asquenazíes desarrollaron su propia lengua, el yidis, que combina términos provenientes de diversos dialectos alemanes junto con algunos de origen eslavo y hebreo. Terminología El término ashkenazí tiene su origen en el personaje bíblico Ashkenaz, en hebreo אַשְׁכְּנָז y en asirio Aškūza, bisnieto de Noé; (Génesis X, 3). Durante la Edad Media, el término geográfico Ashkenaz se asimiló a Alemania —quizás a causa de cierta similitud con Sajonia— que pasó a ser el centro vital del judaísmo centroeuropeo o ashkenazí. Muchos de los asentados originalmente en esta región emigraron más tarde a otras zonas de Alemania, Hungría, Polonia, Rusia y, en general, a los países de la Europa oriental entre los siglos X y XIX. Desde el medioevo hasta la primera mitad del siglo XX, la lengua común entre los judíos askenazíes era el yidis. Existió otra con mucha menor extensión, el hebreo de raíz eslava (judeo-checo) ya extinto. Este subgrupo judaico desarrolló una cultura y tradición litúrgica peculiar influenciada por el contacto con la idiosincrasia de la nación a la que pertenecían. Aunque en el siglo XI representaban solamente el 3 % de la población judía mundial, los askenazíes llegaron a constituir, en su momento álgido del año 1931, el 92 % del total. Actualmente alcanzan aproximadamente el 80 %. La mayoría de las comunidades judías con una historia extensa en Europa son asquenazíes, excepto aquellas asentadas en el Mediterráneo. Una gran parte de los judíos que emigraron hacia otros continentes en los siglos XIX y XX eran de este origen, ante todo los grupos que partieron hacia los Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile. Génesis y clasificación de los judíos asquenazíes Normalmente hay discrepancias acerca de quién debe ser considerado judío. Esto hace especialmente difícil definir qué es un judío asquenazí, pues implica una definición religiosa, cultural o étnica. Dado que la mayoría de estas personas ya no vive en la Europa del Este, migraron a la Europa del Oeste, el Norte de Europa y América, el aislamiento que en un momento ayudaba a distinguir la religión y cultura específicas ha desaparecido. Es más, la palabra «asquenazí» ha evolucionado y cobrado nuevo significado, particularmente en Israel. En este país suele adquirir significados que no se corresponden con los tradicionales. Aún hoy muchas comunidades judías poseen dos sinagogas, una para realizar los rezos a la usanza asquenazí y otra para el rito sefardí. Aunque la distinción tiende a desvanecerse con el paso del tiempo, se considera que los judíos sefardíes desarrollan una actividad comunitaria más bien religiosa, mientras que las instituciones asquenazíes suelen desplegar un abanico más amplio (cultura, deportes, Tnuot Noar, teatro, política, economía, sionismo, etc.). Otra característica es que la incidencia del ateísmo y la militancia política son históricamente mayores en el mundo asquenazí. Por otro lado, el judaísmo asquenazí también incluye grupos conservadores ortodoxos en Israel. Una secuela de la división asquenazí-sefardí, que conviene resaltar, es la existencia de un partido religioso sefaradí, el Shas, que es una de las principales fuerzas políticas en Israel. Los sefardíes o sefarditas. Los sefardíes o sefarditas, también conocidos como sefaradíes o sefaraditas (en hebreo, ספרדים, Sefaraddim, literalmente ‘los judíos de Sefarad’), son los judíos que vivieron en la Corona de Castilla y la Corona de Aragón hasta su expulsión en 1492 por los Reyes Católicos y también sus descendientes, quienes, más allá de residir en territorio ibérico o en otros puntos geográficos del planeta, permanecen ligados a la cultura hispánica. En 1492 muchos sefardíes se instalaron en países como Francia y el Imperio otomano. En la actualidad la comunidad sefardí alcanza los dos millones de integrantes, la mayor parte residente en Israel, Francia, Estados Unidos, Argentina y Canadá. También hay comunidades en Turquía, Brasil, México, Chile, Colombia, Marruecos, Perú, Túnez, Países Bajos e Italia. Durante el siglo XIX, el término «sefardí» se empleaba además para designar a todo judío que no era de origen asquenazí (judíos de origen alemán, centroeuropeo o ruso). En esta clasificación se incluía también a judíos de origen árabe, de Persia, Armenia, Georgia, Yemen e incluso India, quienes aparentemente no guardaban ningún vínculo con la cultura ibérica que distingue a los sefardíes. La razón por la cual se utilizaba ese término indistintamente se debía principalmente a similitudes en el rito religioso y a la pronunciación del hebreo que los sefardíes comparten con las poblaciones judías de los países mencionados (y que son claramente distintas a los ritos y pronunciaciones de los judíos asquenazíes). No obstante, a partir de la fundación del Estado de Israel, se consideró ya un tercer grupo dentro de la población judía, los mizrahim (del hebreo מזרח 'Oriente'), para garantizar que el término «sefardí» aluda de manera exclusiva al grupo humano antiguamente vinculado con la península ibérica. Los judíos desarrollaron prósperas comunidades en la mayor parte de las ciudades de la Corona de Castilla. Destacan las comunidades de las ciudades de Ávila, Burgos, Córdoba, Granada, Jaén, León, Málaga, Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Tudela, Vitoria y Calahorra. En la Corona de Aragón, las comunidades (o Calls) de Zaragoza, Gerona, Barcelona, Tarragona, Valencia y Palma se encuentran entre las más prominentes. Algunas poblaciones, como Lucena, Hervás, Ribadavia, Ocaña y Guadalajara, estaban habitadas principalmente por judíos. De hecho, Lucena estuvo habitada exclusivamente por judíos durante siglos en la Edad Media. En el Reino de Portugal, de donde son originarias muchas ilustres familias sefardíes, se desarrollaron comunidades activas en las ciudades de Lisboa, Évora, Beja y en la región de Trás-os-Montes. Los judíos mizrajíes o mizrajim. Los judíos mizrajíes o mizrajim son descendientes de las comunidades judías del Medio Oriente y norte de África. Literalmente mizrají significa “oriental”, ya que Mizraj (en hebreo, מזרח) significa “Este”. Originalmente el uso del término mizrají y “Edot ha-Mizraj” fue una traducción de la palabra árabe mashrīqī (oriental), que se refería a la gente de Siria, Irak y otros países asiáticos, mientras que a los judíos del norte de África se les llamaba, en árabe, magāriba (magrebíes). Etimología En el Israel actual esta palabra hace referencia a todos los judíos de países árabes asiáticos, aunque muchos mizrajíes rechazan el uso de este término y prefieren ser identificados por su país de origen, o el de sus antepasados inmediatos, y no por una palabra que los englobe a todos. También se utiliza la palabra “sefardí”, en un sentido amplio, aunque ello da lugar a confusión en ocasiones, ya que esta palabra se emplea habitualmente para los descendientes de los judíos expulsados de la península ibérica (Sefarad) en los siglos XV y XVI. Los judíos yemenitas. Los judíos yemenitas, llamados también Teimanim (en hebreo: יהודים תימנים), (en árabe: اليهود اليمنيون), son aquellos judíos que viven o han vivido alguna vez en Yemen. El término también puede referirse a los descendientes de la comunidad judía yemení. Entre junio de 1949 y septiembre de 1950, decenas de miles de residentes judíos de Yemen fueron transportados al Estado sionista de Israel, durante y después de la llamada Operación Alfombra Mágica (en hebreo: כנפי נשרים), (transliterado: Kanfei Nesharim), (en español: En Alas de Águilas). Después de varias oleadas de persecución en todo Yemen, la mayoría de los judíos yemeníes ahora viven en la Tierra de Israel, mientras que comunidades más pequeñas viven en los Estados Unidos y en otros lugares. Solo queda un puñado en Yemen. |
Derecho Israelí.
El derecho de Israel actual tiene su origen en tres tradiciones jurídicas diferentes: el derecho de la era otomana , el derecho del período del Mandato Británico en forma de common law, y el derecho positivo de la legislatura israelí desde 1948. Cuando Gran Bretaña recibió el mandato de la Sociedad de Naciones para Palestina en 1922, la ley vigente allí era una mezcla diversa del Código Civil Otomano, Mecelle , la ley islámica no codificada y, particularmente en el derecho comercial, la ley francesa. Por el artículo 46 de la Orden Palestina en Consejo del 10 de agosto de 1922, el poder mandatario determinó que la ley otomana vigente el 1 de noviembre de 1914 debía permanecer en vigor. Si esto contiene lagunas, es para agregar "de acuerdo con espíritu de common law y la equidad". También se adoptaron los contenidos de la jurisprudencia inglesa , que era sólo ley formal para este propósito, se convirtió en ley, mientras que en la propia Inglaterra la jurisprudencia siguió aplicándose como tal. La jurisprudencia de los tribunales ingleses también era vinculante en el ámbito del mandato como precedente vinculante . Durante los treinta años del mandato británico, la ley aplicable se anglicanizó en gran medida. La fundación del Estado de Israel en 1948 inicialmente no trajo ningún cambio de gran alcance: La Ordenanza de Ley y Administración de 1948 dejó en vigor toda la ley aplicable, a menos que sea modificada por nuevos actos legislativos. Hasta el día de hoy, por lo tanto, una gran parte del derecho comercial y societario de Israel es sustancialmente derecho inglés, aunque desde 1972 la jurisprudencia de los tribunales ingleses ya no es vinculante. La ley otomana solo es relevante en unas pocas áreas, ya que la legislatura israelí ha reorganizado las leyes contractuales y de propiedad en particular. A largo plazo, el derecho privado aplicable debe convertirse en la típica forma continental de un código civil. De este modo, el derecho inglés está dando paso cada vez más a una jurisprudencia israelí independiente que está metodológicamente cerca del derecho consuetudinario :
Derecho Constitucional. El Estado de Israel aún no tiene una constitución definitiva . El 13 de junio de 1950, la Knesset aprobó la Resolución Hariri , según la cual se debe establecer una constitución en forma de leyes básicas individuales. Hasta el momento, la constitución ha sido sustituida por la declaración de independencia del 14 de mayo de 1948 y por doce leyes fundamentales. Las nueve leyes básicas aprobadas entre 1958 y 1988 tratan todas de las instituciones del Estado de Israel. En 1992 se aprobaron las dos primeras leyes básicas, que tratan de los derechos básicos de su pueblo . Derecho de Familia. Según la tradición jurídica otomana, las cuestiones relativas al estado civil, como el matrimonio y el divorcio, la pensión alimenticia, la tutela y la adopción de menores, son competencia de la jurisdicción o administración de la comunidad religiosa respectiva. Estos tribunales religiosos son los tribunales rabínicos para las denominaciones judías, los tribunales islámicos de la Sharia , los tribunales religiosos drusos y los tribunales eclesiásticos de las diez denominaciones cristianas reconocidas en Israel. Por lo tanto, varios cientos de parejas no religiosas o mixtas por año tienen que viajar al extranjero para casarse y luego ser reconocidos en Israel. Para los socios que no pertenecen a ninguna comunidad religiosa, ahora hay un Institución legal similar al matrimonio civil ; varias iniciativas legislativas para introducir el matrimonio civil fracasaron en los últimos años debido a la resistencia de los partidos ortodoxos. Poder Judicial. El poder judicial en Israel, al igual que instituciones comparables en otros países, es la autoridad supervisora para la protección del estado de derecho y los derechos individuales. Debido a la constitución incompleta y debido a que persisten las normas legales de la era otomana y el Mandato Británico, el poder judicial en Israel tiene una posición importante y compleja. En lo más alto del sistema judicial israelí se encuentra el Tribunal Supremo , con sede en Jerusalén. Actúa como tribunal de primera instancia y como tribunal de apelación en casos civiles y penales. En el siguiente nivel de la jerarquía se encuentran los seis tribunales de distrito de Jerusalén , Tel Aviv , Petah Tikva , Haifa , Be'er Sheva y Nazaret . El Tribunal de Distrito de Haifa es también el Tribunal Marítimo de todo el estado. En el nivel más bajo se encuentran los 30 juzgados de paz. Desde 1969 existe un sistema judicial de tribunales laborales independiente con tribunales en Jerusalén, Tel Aviv, Haifa y Be'er Sheva; las apelaciones son atendidas directamente por el Tribunal Laboral Nacional en Jerusalén. Israel tiene su propio sistema de tribunales religiosos para judíos y no judíos que deciden asuntos de derecho de familia. |
Derecho judío.
Contenido disponible: Texto GEA 2000 La Halakhah o derecho hebreo tiene naturaleza personal y presenta elementos jurídico-religiosos. Dentro de sus fuentes se distinguen las intrínsecamente judías, tanto generales (Torah, Talmud) como específicas (akkanôt, responsa), y las no judías, universales (Corpus Iuris Civilis y Corpus Iuris Canonis) o de derecho local o territorial. Fuentes internas. Según la dogmática rabínica la Revelación presenta dos dimensiones: la Torah escrita, o ley de Dios transmitida a Moisés en la teofanía del Sinaí, y la Torah oral contenida en la Misnah (código de leyes compiladas por rabí Judah ha-Nasi h. 200 d. de C.) y el Talmud Guemara («estudio de la tradición» enseñada por los geonim de Babilonia de las escuelas de Sora y Pumbedita, finalizada a fines del s. vi), fuente básica del Derecho judío, que recoge también las discusiones y disputas surgidas en la interpretación y glosa de la Ley. La literatura jurídica señala tres rúbricas: los comentarios bíblicos o novellae, los códigos -Sifre halakhot y Sifre pesahim- y las responsa. En Aragón son primordiales la Mishneh Torah o Segunda Ley, de R. Moses b. Maimón (1135-1204), y el Sulkhan Arukh, de R. Joseph b. Ephraim Karo (1488-1575), que constituyen minuciosas codificaciones de las leyes y normas del judaísmo postbíblico (mujer, propiedad, daños, derecho civil y criminal, procedimiento...). Entre las responsa o Shéelot u-teshuvot -género epistolar emanado de las autoridades rabínicas en respuesta a diversas cuestiones de índole jurídica planteadas por las aljamas o los particulares- de mayor influjo y prestigio en la constitución política de las aljamas aragonesas destacan los de R. Solomon b. Abraham Adret (1235-1310) (Rashba) y R. Isaac b. Sheshet Perfot (1326-1408) (Ribahs). Las aljamas fueron investidas por la Corona con el poder de promulgar ordinaciones generales o específicas -taklanot ha-kahal o haskamot-reguladoras de su vida interna que, en cuanto instrumentos legislativos constitucionales, eran aprobadas por unanimidad o por mayoría. En Zaragoza, por ejemplo, se conservan diversos reglamentos (1382, 1396, 1399, 1400, 1415, etc.), donde se aprecia la tendencia político-social de sus miembros, unas veces progresista, otras conservadora-oligárquica, que las inspira, donde el régimen insaculatorio permitirá un acceso paritario de los diversos estamentos al ejercicio del poder. Fuentes externas. La falta de soberanía plena de las aljamas comporta la dualidad de ordenamientos -dina’ de malkuta’ dina’- en lo relativo a las instituciones políticas y al derecho privado, penal y procesal, de ahí la importancia de la regulación legal adaptada por las distintas administraciones e instancias de poder cristianas, léase, real, señorial, eclesiástica y municipal. Por su consideración especial de proprietas regis, la situación jurídica de los judíos aragoneses tiene un referente esencial en el corpus de Fueros y Actos de Cortes, por un lado, promulgados por el Rey en conjunción con las Cortes, y las Observancias (y sus glosas doctrinales), o resoluciones judiciales dictadas por el tribunal del Justicia de Aragón en su práctica curial, las cuales sientan jurisprudencia (compiladas por Jaime de Hospital y Martínez Díez de Aux). Entre sus rúbricas se abordan cuestiones de derecho civil (domicilio, inmunidad, status), derechos reales, obligaciones y contratos (diezmo, treudos, contratos mixtos, deudas, actos documentados, transmisiones onerosas de heredades, prenda, préstamo); delitos y penas (robo y hurto, ámbito penal privativo, agresiones con o sin derramamiento de sangre); administración de justicia y procedimiento (adveración de instrumentos, prohibición de ejecución judicial en día festivo; respeto de la legislación judía por parte de los jueces cristianos; juramento, perjurio; prueba testifical, riepto). Frente a los fueros locales -Jaca, Daroca, Calatayud, Albarracín, Teruel, etc.-, cuyo ámbito de vigencia se extiende a su respectivo término municipal, con una clara tendencia a la equiparación jurídica, los anteriores son de naturaleza territorial, afectando a todo el Reino. El ordenamiento. El elevado nivel de autonomía jurisdiccional alcanzado por estas comunidades se tradujo en una serie de soluciones jurídicas, muy influidas por la foralidad aragonesa, que se alejaban de la praxis talmúdica, de manera singular en el marco del derecho privado. En cuanto al matrimonio, en la ketubah se implanta la cláusula de monogamia y el acuerdo explícito de los contrayentes, incrementándose además las garantías sobre las aportaciones propter nupcias y el régimen dotal en beneficio de la mujer; la disolución del vínculo mediante carta de get o repudio se flexibiliza, no siendo imprescindible, a criterio del tribunal rabínico, el consentimiento del marido. El régimen sucesorio incorpora el régimen de viudedad aragonesa, la legítima foral y la libre disposición de bienes del testador, al igual que la posibilidad del cónyuge supérstite de heredar junto con los legitimarios parte del caudal relicto del premuerto. El Beth Din, fruto de los poderes delegados por la Corona a sus órganos jurisdiccionales, puede aplicar incluso la pena capital en delitos extremadamente graves como la malsindad o delación, sin olvidar que dentro de las sanciones previstas en el ius puniendi hebreo se aplican otras penas corporales -nezek-, privación de libertad o reclusión, pérdida de derechos o anatema -harem y nidduy- y multas o caloñas. La tipificación de la sanción penal deriva de la evaluación de los daños tales como la incapacidad laboral, el dolor, el tiempo de curación, el quebranto psíquico y moral, etc. • Bibliog.: Motis Dolader, M. A.: «Contexto histórico-jurídico de los judíos del Reino de Aragón (ss. XI-XIi): pluralidad normativa y preconfiguracion de las aljamas»; en Estudios sobre Pedro Alfonso de Huesca, H., 1996, pp. 49-146; Ordenamiento jurídico de las comunidades judías de Aragón en la Edad Media; Z., 1997 |