Apuntes de clases

Clases de filosofía y ciencias bíblicas del Instituto de Humanidades Luis Campino, y la Parroquia de Guadalupe de Quinta Normal.


miércoles, 31 de julio de 2019

178).-La Conferencia Episcopal Tarraconense.


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple; Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Núñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí; Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farías Picón; Franco Antonio González Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas; Gustavo Morales Guajardo; Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma; Cristian Quezada Moreno; Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolás Wasiliew Sala; Marcelo Yáñez Garín; Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Paula Flores Vargas; 


La Conferencia Episcopal Tarraconense.



Introducción

Mapa de las diócesis catalanas


Dentro de la Iglesia católica, la conferencia episcopal o conferencia nacional de obispos es una institución que agrupa a los obispos de una nación o territorio determinado, los cuales ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y de lugar. 
Por el derecho mismo, pertenecen a la conferencia episcopal todos los obispos diocesanos del territorio y quienes se les equiparan en el derecho, así como los obispos coadjutores, los obispos auxiliares y los demás obispos titulares que, por encargo de la Santa Sede o de la conferencia episcopal, cumplen una función peculiar en el mismo territorio; pueden ser invitados también los ordinarios de otro rito, pero sólo con voto consultivo, a no ser que los estatutos de la conferencia episcopal determinen otra cosa.

Las conferencias episcopales tienen una larga existencia como entidades informales, pero fueron establecidas como cuerpos formales por el Concilio Vaticano II (Christus Dominus, 38) e implementadas por el Obispo de Roma Pablo VI en 1966 motu proprio Ecclesiae sanctae.
​ La operación, autoridad y responsabilidad de las conferencias episcopales está generalmente gobernada por el Código de Derecho Canónico (véase cánones 447-459).​ La naturaleza de las conferencias episcopales y su autoridad magisterial fueron clarificadas por el Obispo de Roma Juan Pablo II en 1998 motu proprio Apostolos suos.



Conferencia episcopal regional.





Can. Cada una de las asambleas de obispos de las regiones eclesiásticas, a la que «corresponde fomentar la cooperación y la común acción pastoral en la región; sin embargo, las potestades que en los cánones de este Código se atribuyen a la Conferencia Episcopal no competen a la referida asamblea, a no ser que la Santa Sede le concediera algunas de modo especial» (CIC, c. 434).


Emblema.

La Conferencia Episcopal Tarraconense (CET) es una agrupación integrada por los obispos de las provincias eclesiásticas de Tarragona y Barcelona, que comprenden el territorio de las comunidades autónomas de Cataluña y Valencia (España) y Andorra en comunión con el Romano Pontífice y bajo su autoridad, para el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales. Su objetivo es reunirse trimestralmente para estudiar los problemas comunes de las diez diócesis y para coordinar las actividades pastorales. Se constituyó en 1969 y está presidida por el arzobispo de Tarragona.



Región Eclesiástica Tarraconense.




La Conferencia Episcopal Tarraconense está a la espera de la aprobación, por parte de la Santa Sede, que dará personalidad jurídica conjunta a las diez diócesis catalanas, en cumplimiento a aquello que se pedía en la resolución n. 142 del Concilio Provincial Tarraconense, celebrado el junio del 2005. 

Esta resolución pedía encontrar "de acuerdo con la Conferencia Episcopal Española, la correspondiente solución jurídica, en orden a una acción evangelizadora y pastoral más eficaz y a una presencia eclesial más significativa en Cataluña, bono y manteniendo la relación institucional con la Conferencia Episcopal Española".




Divisiones eclesiásticas



Territorialmente, el sistema diocesano se divide en diez diócesis, cada una a cargo de un obispo (o arzobispo). Éstas, a su vez, se reúnen en dos provincias eclesiásticas, cada cual a cargo de su respectivo arzobispo.

Provincia eclesiástica de Tarragona:

Archidiócesis de Tarragona
  • Diócesis de Tortosa (ocupa parte de la Comunidad Valeneciana)
  • Diócesis de Lérida
  • Diócesis de Urgel (incluye Andorra)
  • Diócesis de Solsona
  • Diócesis de Vich
  • Diócesis de Girona

Provincia eclesiástica de Barcelona:

Archidiócesis de Barcelona

Diócesis de Tarrasa

Diócesis de San Feliú de Llobregat



Aprobados los estatutos de la región eclesiástica Tarraconense



LLUÍS VISA
16 JUL 1998

Los 13 obispos de Cataluña, que participaron en una reunión de la Conferencia Episcopal Tarraconense celebrada en El Brull, expresaron su total apoyo a las acciones emprendidas por Malla para defender la unidad de una de las colecciones más importantes de arte religioso medieval, románico, gótico y barroco que existen en Cataluña. Malla presentó la semana pasada un recurso contra el decreto de la nunciatura, con el fin de evitar la desmembración del patrimonio artístico. Los obispos catalanes aprobaron los estatutos de la futura región eclesiástica Tarraconense, en la que se integrarán la provincia eclesiástica Tarraconense, que forman la archidiócesis de Tarragona y sus seis diócesis sufragáneas, y el arzobispado de Barcelona.
El proyecto de estatutos será entregado ahora a la Conferencia Episcopal Española, a la que corresponde decidir su presentación ante la Santa Sede para que constituya la región. Con esta región eclesiástica, los ocho obispados catalanes gozarán de una personalidad jurídica que facilitará la realización de una acción pastoral común.
La creación de esta región fue una de las resoluciones del Concilio Tarraconense.



Canto mozárabe.



Se conoce como canto mozárabe (aunque una denominación más precisa sería visigótico o hispánico) a la expresión musical asociada a la liturgia hispánica, propia de la Iglesia visigoda española y que pervive hasta nuestros días.

El Liber Canticorum et Horarum (Salamanca, BGU, ms. 2668) (1059) es un manuscrito musical litúrgico de vital importancia para el estudio de los últimos años del rito hispano antes de su sustitución definitiva por el rito franco-romano en 1080. Se ha visto en la composición de este manuscrito un intento de unificación político-religiosa por parte de los reyes de León, Fernando I y Sancha ante las pretensiones de dominación del papado. Para tal fin, se empleó este códice junto con el Libro de Horas de Fernando I (BXU, ms. 609), con el que nuestro manuscrito está estrechamente relacionado. En cuanto a su notación musical, el Liber Canticorum et Horarum es un documento único para conocer la historia de la notación musical visigoda del norte antes de la introducción de la notación Aquitania en el territorio peninsular. En ella se observa un intento temprano de diastema poco común y propio de la notación aquitana que quizá revele la influencia del ámbito carolino. El Liber Canticorum et Horarum incluye casi una centena de cánticos procedentes del Libro de Isaías que se entonaban durante la celebración del Oficio religioso, así como las Horas nocturnas del antiguo rito hispano. Se observan en él dos sectores, probablemente de distinta procedencia, que dan pie a no pocas especulaciones sobre la función de este manuscrito. Es, además, una de las principales fuentes para estudiar el viejo rito hispano y, en última instancia, nuestra propia identidad cultural.



La historia del desarrollo medieval de la música es uno de los episodios más curiosos de la historia de la estética, porque para poder avanzar en su camino se ve obligado a utilizar algunas argucias”. Las dificultades para innovar en el canto se debían a la política seguida por la Iglesia que tenía dos objetivos, según Giulio Cattin (Historia de la Música. El Medioevo, primera parte, Turner Música, 1987), por un lado pretendía que todos los ritos siguieran al romano y por otro lado: “la certidumbre de que éste había sido sugerido a San Gregorio Magno por inspiración divina confería un carácter sacro a tal repertorio, siendo la actitud de autoridades y cantores hacia el mismo la de seguir el lema: ne varietur. (No variar nada)”

El resultado de esta política fue el triunfo de la ortodoxia vaticana que adopta la forma en lo musical del canto gregoriano. Toda la tradición que incluye a San Gregorio (540-604) en este asunto es una narración de la Iglesia que no tiene ninguna base. Afirma Giulio Cattin en su libro: “en lo que respecta a Gregorio, ningún texto que le pertenezca, ni otras fuentes cronológicamente cercanas al mismo, prueban una intervención directa del pontífice en relación a la música. La creación de la tradición que presenta a Gregorio como autor de las melodías gregorianas se produjo de forma gradual”. “Tres siglos de tiempo para crear el mito de Gregorio, según la costumbre que tiende a situar bajo la égida y el nombre de personajes famosos una actividad pluriforme y prolongada en el tiempo”. 

Antes de la intervención de los reyes francos en el siglo IX, (en especial de Carlomagno), no se crea el canto gregoriano unificado. Antes de esa época lo que existen son varias tradiciones litúrgicas que incluyen diferentes formas de canto con ritos propios distintos de unas regiones a otras, siendo éstos los siguientes:

- el canto greco-bizantino
- el canto romano antiguo (o paleorromano)
- el canto ambrosiano (o milanés)
- el antiguo canto aquileyense y beneventano (también en Italia)
- el antiguo canto hispano (mozárabe y galicano).

El canto mozárabe se corresponde con la liturgia visigótica y pervive en la península ibérica después de la dominación musulmana, de ahí su nombre de mozárabe (propio de cristianos en tierras de moriscos). Dura hasta el siglo XI, cuando el canto gregoriano se ha extendido a todas las iglesias europeas y Alfonso VI lo impone, aunque se tolera en las zonas dominadas por los musulmanes. Se piensa que la música Andalusí tiene elementos traídos de Oriente mezclados con elementos autóctonos que ya estarían presentes en el canto mozárabe, de manera que podemos decir que la mozárabe es la primera música culta de que tenemos constancia en España.

La pervivencia del canto mozárabe se ve amenazada por el predominio que la jerarquía católica da al canto gregoriano unificado para toda Europa, pero también debido a que su notación, al ser muy antigua, no distinguía la altura tonal, por lo que las notas no quedaban escritas. Esta notación era solamente de las llamadas nemotécnicas y servía para recordar el canto a los cantores que previamente lo conocían.
Luego, empezó a ser notado en el siglo XI y en el siglo XVI se escriben en notación cuadrada los cantos que para entonces se conservan, pero esta labor, dirigida por el Cardenal Cisneros, llega demasiado tarde y parte de las características propias del canto mozárabe ya se habían perdido.

La confusión que se produce en su transmisión llega hasta nuestros días. Mucha de la música que aparece en YouTube como canto mozárabe no es sino canto gregoriano común. Hay que rastrear algún intento más informado para poder escuchar el auténtico canto mozárabe tal como nos ha llegado hasta nuestros días, como en estas grabaciones de la Misa mozárabe de Santa Eulalia de la Capilla Gregoriana del Santísimo Cristo del Calvario de Mérida que interpreta una Reconstrucción de la Misa Mozárabe de Santa Eulalia de Mérida.

El interés actual de esta música reside en que en ella se esconden los orígenes más recónditos de la tradición musical hispana.

Historia y Origen.

El nombre «Mozárabe» se refiere a los cristianos que vivieron bajo dominio musulmán en la Península Ibérica después de la conquista islámica en el siglo VIII.. La palabra, que se cree deriva del árabe musta’rab (que significa «arabizado» o «naturalizado árabe»), se aplicó a estas personas que continuaron practicando su fe y sus costumbres litúrgicas tradicionales.. Sin embargo, el rito en sí no tiene influencias árabes; su origen es mucho más antiguo, arraigado en las prácticas litúrgicas de la Iglesia en Hispania desde los primeros tiempos.

La liturgia hispánica se formó a lo largo de varios siglos, con contribuciones de figuras prominentes como San Isidoro de Sevilla, San Eugenio, San Ildefonso y San Julián de Toledo, San Justo de Urgel y San Conancio de Palencia. 
Estos Padres y Pastores buscaron expresar la fe cristiana a través de formas litúrgicas adecuadas a la sensibilidad y necesidades pastorales de la gente de la región, defendiendo la ortodoxia contra el arrianismo y, más tarde, la dominación musulmana2.

Sustitución por el Rito Romano.

Entre los siglos IX y XI, el Rito Romano fue gradualmente adoptado en los diversos reinos hispánicos3. Esta adopción llevó a la supresión generalizada del Rito Mozárabe en la mayoría de las iglesias. Sin embargo, algunas comunidades en Toledo, con la debida autorización, lograron mantener la celebración de los ritos sacramentales según los libros litúrgicos hispano-mozárabes.

Esfuerzos de Preservación.

A pesar de su declive, el Rito Mozárabe no desapareció por completo. En el siglo XV, el Cardenal Francisco Ximénez de Cisneros, Arzobispo de Toledo, jugó un papel crucial en su preservación. Al encontrar el rito en peligro de extinción, encargó a eruditos y sacerdotes mozárabes la preparación y edición del Misal Mozárabe (publicado en 1500) y el Breviario (publicado en 1502).
 También fundó la Capilla Mozárabe en la Catedral de Toledo, dotándola para que se celebrara diariamente la Misa cantada y el Oficio Divino según este rito.

 Poco después, en 1517, Rodrigo Arias Maldonado de Talavera fundó la Capilla de San Salvador (o de Talavera) en la Antigua Catedral de Salamanca, donde también se celebraban Misas mozárabes.



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