Introducción
Dentro de la Iglesia católica, la conferencia episcopal o conferencia nacional de obispos es una institución que agrupa a los obispos de una nación o territorio determinado, los cuales ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y de lugar.
Por el derecho mismo, pertenecen a la conferencia episcopal todos los obispos diocesanos del territorio y quienes se les equiparan en el derecho, así como los obispos coadjutores, los obispos auxiliares y los demás obispos titulares que, por encargo de la Santa Sede o de la conferencia episcopal, cumplen una función peculiar en el mismo territorio; pueden ser invitados también los ordinarios de otro rito, pero sólo con voto consultivo, a no ser que los estatutos de la conferencia episcopal determinen otra cosa.
Las conferencias episcopales tienen una larga existencia como entidades informales, pero fueron establecidas como cuerpos formales por el Concilio Vaticano II (Christus Dominus, 38) e implementadas por el Obispo de Roma Pablo VI en 1966 motu proprio Ecclesiae sanctae.
La operación, autoridad y responsabilidad de las conferencias episcopales está generalmente gobernada por el Código de Derecho Canónico (véase cánones 447-459). La naturaleza de las conferencias episcopales y su autoridad magisterial fueron clarificadas por el Obispo de Roma Juan Pablo II en 1998 motu proprio Apostolos suos.
conferencia episcopal regional
Can. Cada una de las asambleas de obispos de las regiones eclesiásticas, a la que «corresponde fomentar la cooperación y la común acción pastoral en la región; sin embargo, las potestades que en los cánones de este Código se atribuyen a la Conferencia Episcopal no competen a la referida asamblea, a no ser que la Santa Sede le concediera algunas de modo especial» (CIC, c. 434).
Emblema. |
La Conferencia Episcopal Tarraconense (CET) es una agrupación integrada por los obispos de las provincias eclesiásticas de Tarragona y Barcelona, que comprenden el territorio de las comunidades autónomas de Cataluña y Valencia (España) y Andorra en comunión con el Romano Pontífice y bajo su autoridad, para el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales. Su objetivo es reunirse trimestralmente para estudiar los problemas comunes de las diez diócesis y para coordinar las actividades pastorales. Se constituyó en 1969 y está presidida por el arzobispo de Tarragona.
Región Eclesiástica Tarraconense
La Conferencia Episcopal Tarraconense está a la espera de la aprobación, por parte de la Santa Sede, que dará personalidad jurídica conjunta a las diez diócesis catalanas, en cumplimiento a aquello que se pedía en la resolución n. 142 del Concilio Provincial Tarraconense, celebrado el junio del 2005. Esta resolución pedía encontrar "de acuerdo con la Conferencia Episcopal Española, la correspondiente solución jurídica, en orden a una acción evangelizadora y pastoral más eficaz y a una presencia eclesial más significativa en Cataluña, bono y manteniendo la relación institucional con la Conferencia Episcopal Española".
Región Eclesiástica Tarraconense
La Conferencia Episcopal Tarraconense está a la espera de la aprobación, por parte de la Santa Sede, que dará personalidad jurídica conjunta a las diez diócesis catalanas, en cumplimiento a aquello que se pedía en la resolución n. 142 del Concilio Provincial Tarraconense, celebrado el junio del 2005. Esta resolución pedía encontrar "de acuerdo con la Conferencia Episcopal Española, la correspondiente solución jurídica, en orden a una acción evangelizadora y pastoral más eficaz y a una presencia eclesial más significativa en Cataluña, bono y manteniendo la relación institucional con la Conferencia Episcopal Española".
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