Apuntes de clases

Clases de filosofía y ciencias bíblicas del Instituto de Humanidades Luis Campino, y la Parroquia de Guadalupe de Quinta Normal.


martes, 7 de abril de 2020

212).-El Gran Rabinato de Israel.-



El Gran Rabinato de Israel.-


David Baruch Lau (en hebreo: דוד ברוך לאו) (Tel Aviv, Eretz Israel, 13 de enero de 1966) es un rabino ortodoxo, fue elegido gran rabino asquenazí del Estado de Israel en el período 2013-2023.[1] Previamente había servido como rabino en jefe de las localidades israelíes de Modi'in-Maccabim-Re'ut y Shoham. Es hijo del ex-gran rabino asquenazí de Israel, el rabino Yisrael Meir Lau.

Yitzhak Yosef (en hebreo: יצחק יוסף, Jerusalén, 16 de enero de 1952) es el rabino jefe sefardí de Israel. También es conocido como Rishon LeZion. Es el rosh yeshivá de la Yeshivat Hazon Ovadia y el autor de un grupo de libros sobre la ley judía llamado Yalkut Yosef.

(en hebreo: הרבנות הראשית לישראל‎) (transliterado: Ha-Rabanut Ha-Rashit Li-Yisra'el) es reconocido por la ley​ como la autoridad suprema rabínica y espiritual para el judaísmo en Israel. El consejo principal del Rabinato asiste a los dos rabinos principales, que alternan en su presidencia. El Rabinato tiene autoridad legal y administrativa para tratar temas religiosos para los judíos de Israel. También responde a las preguntas halájicas presentadas por los organismos públicos judíos en la Diáspora. El Consejo fija, guía y supervisa los organismos dentro de su autoridad.

Funciones.

El Rabinato Principal de Israel tiene dos Rabinos Principales: un rabino Ashkenazi y un rabino Sefardí, también conocido como Rishon 

El Rabinato tiene jurisdicción sobre muchos aspectos de la vida judía en Israel. Su jurisdicción incluye asuntos de estado personal, como matrimonios judíos y divorcios judíos, así como enterramientos judíos, conversión al judaísmo, leyes kosher y certificación kosher, inmigrantes judíos a Israel (olim), supervisión de sitios sagrados judíos, trabajo con varios baños rituales (mikvaot) y yeshivás, y supervisar los tribunales rabínicos en Israel.

Tribunales  rabínicos. 

Los tribunales rabínicos forman parte del sistema judicial de Israel y son administrados por el Ministerio de Servicios Religiosos. Los tribunales tienen jurisdicción exclusiva sobre el matrimonio y el divorcio de los judíos y tienen competencia paralela con los tribunales de distrito en materia de estatus personal, pensión alimenticia, manutención de los hijos, custodia y herencia. Los veredictos judiciales religiosos son implementados y ejecutados -como el sistema de tribunales civiles- por la policía, la oficina del alguacil y otras agencias.
Es el Rabinato el que define el estatus judío de una persona, y por lo tanto la pertenencia a la comunidad confesional judía y el alcance de su jurisdicción. Aplica una estricta interpretación halájica en cuanto a la pertenencia a la comunidad judía.

Historia

El Rabinato fue establecido por el Gobierno del Mandato Británico en Palestina en 1921, al igual que admitió el liderazgo árabe del Gran Muftí de Jerusalén.
Estas instituciones continuaron existiendo después de la creación del Estado de Israel en 1948. Los judíos ultraortodoxos (Jaredí) no aceptan la autoridad del Rabinato y son dirigidos por sus propios rabinos, a pesar de enviar a sus representantes como competidores y tratar de influir políticamente dentro de la institución del Gran Rabinato.
De acuerdo con la ley israelí, los dos cargos de Grandes Rabinos o Rabinos Jefes existen en el Estado y en cuatro rabinatos municipales; en la ciudad de Jerusalén, en Tel Aviv, en Haifa y en Beer Sheva. 
En todas las otras ciudades, pueden elegir un solo rabino para conducir el rabinato local, y no es llamado Rabino Jefe o Gran Rabino. Muchos de los Rabinos Jefes fueron rabinos de ciudades israelíes anteriormente.
La jefatura principal del Rabinato se encuentra en el edificio Beit Yahav, en la calle Yirmiyahu, en Jerusalén. La antigua sede de la institución, el edificio Heichal Shlomo, sirve desde 1992 principalmente como museo.

El Gran Rabinato de Israel es respetado por los grupos ultra ortodoxos, ortodoxos, conservadores, liberales y laicos israelitas.

En realidad, ocurre casi todo lo contrario: el Gran Rabinato de Israel es una de las instituciones más controvertidas del país y genera un rechazo considerable (por motivos muy distintos) en la mayoría de estos grupos.
Aunque legalmente posee el monopolio estatal sobre cuestiones de estado civil para los judíos en Israel (como bodas, divorcios, conversiones y sepulturas), su autoridad religiosa y política está lejos de ser aceptada por consenso.

Relación del Gran Rabinato con cada grupo

Seculares (Hilonim): Lo rechazan fuertemente. Ven al Rabinato como una herramienta de coerción religiosa que limita las libertades civiles, especialmente por la ausencia de matrimonio civil en Israel.

Conservadores y Reformistas/Liberales: Lo combaten activamente. El Rabinato es estrictamente ortodoxo y no reconoce la validez de las conversiones, bodas ni ordenaciones rabínicas de las corrientes no ortodoxas, excluyéndolas por completo de la vida pública institucional.

Ultraortodoxos (Haredim): Tienen una relación de desconfianza o rechazo hacia su autoridad religiosa. Aunque influyen en él políticamente, consideran que el Rabinato está comprometido por ser una institución del Estado sionista. Para su vida cotidiana y asuntos halájicos, los haredim acuden a sus propios tribunales rabínicos independientes (Badatz), a los que consideran verdaderamente rigurosos.

Ortodoxos / Sionistas Religiosos (Datiim Leumim): Constituyen el principal sostén del Rabinato, ya que ven en él la integración del judaísmo con el Estado de Israel. Sin embargo, incluso dentro de este sector existen críticas crecientes hacia la rigidez burocrática y el control político que ejercen los partidos ultraortodoxos sobre la institución.

En resumen: Lejos de ser un punto de encuentro o una figura unificadora, el Gran Rabinato es un eje central del debate entre religión y Estado en la sociedad israelí.

Badatz

Badatz (en hebreo: בד"ץ, acrónimo de Beit Din Tzedek, que significa "Tribunal de Justicia") se refiere a los tribunales rabínicos independientes organizados por las distintas comunidades ultraortodoxas (haredim).
A diferencia del Gran Rabinato de Israel —que es una institución oficial del Estado—, los Badatz son entidades privadas y comunitarias que operan bajo una interpretación y exigencia de la ley judía (Halajá) mucho más rigurosa y estricta.

1. Supervisión Kosher (Kashrut)

Aunque un Badatz juzga diversos asuntos civiles y religiosos privados, la palabra es mundialmente conocida por sus sellos de certificación kosher (Hechsher).
  • Rabinato del Estado: Otorga la certificación kosher básica en Israel.
  • Badatz: Suministra certificaciones Glatt Kosher o Mehadrin (de máxima exigencia). La comunidad ultraortodoxa y los sectores ortodoxos más estrictos consumen casi exclusivamente productos con el sello de un Badatz de su confianza, desconfiando de la supervisión estatal estándar.

2. Tribunales Rabínicos Privados

En el ámbito jurídico y religioso, los Badatz funcionan como tribunales de arbitraje voluntario para:

  • Disputas comerciales y financieras entre miembros de la comunidad ultraortodoxa (evitando acudir a los tribunales civiles del Estado de Israel).
  • Dictámenes halájicos sobre la vida personal, laboral y comunitaria.
  • Procesos de conversión y divorcio dentro de sus propios estándares.

3. Los Badatz más influyentes

Existen varios tribunales Badatz, asociados a diferentes dinastías jasídicas o facciones haredíes:

Badatz Afiliación / Origen Características

Eida Haredit Comunidad no-sionista (Jerusalén) Es el más antiguo, prestigioso y riguroso. Su sello es la norma de oro para el sector haredí asquenazí.

Badatz Beit Yosef Comunidad sefardí Fundado por el fallecido Gran Rabino Ovadia Yosef; atiende las normas halájicas específicas de los judíos orientales y sefardíes.

Badatz Belz / Vizhnitz Dinastías Jasídicas específicas Creados por grandes comunidades jasídicas para supervisar la alimentación y asuntos de sus propios seguidores.




Ley dada a Moisés en el Sinaí.




Una ley dada a Moisés en el Sinaí (en hebreo: הלכה למשה מסיני‎, romanizado: Halakhah le-Moshe mi-Sinai) se refiere a una ley halájica para la que no existe referencia bíblica o fuente, sino que fue transmitida oralmente como una enseñanza originada por Moisés en el Sinaí. Tales enseñanzas no se han derivado de ninguna hermenéutica talmúdica, sino que se conocen únicamente por la tradición judía.

Estado

Según el judaísmo rabínico, Dios transmitió la Torá a Moisés en dos partes: la Torá escrita, que comprende los libros bíblicos del Génesis al Deuteronomio, y la Torá oral, que fue transmitida oralmente de Moisés a sus sucesores, a los sucesores de éstos y, finalmente, a los rabinos.
En el discurso rabínico, una "ley dada a Moisés en el Sinaí" se refiere a una ley que no tiene ninguna fuente en la Torá escrita, y por lo tanto debe haber sido transmitida oralmente desde la época de Moisés. Estas leyes son, sin embargo, considerado por el Talmud para tener la fuerza y la gravedad de la ley bíblica como si están escritas explícitamente en la Torá.
En unos pocos casos, sin embargo, comentarios posteriores dicen que la ley en cuestión "no es literal" (לאו דווקא) del Sinaí.  Según algunos, incluso una ley rabínica puede llamarse "del Sinaí" si es "tan clara como una ley del Sinaí".  Reuvein Margolies sugirió que cualquier ley creada por el Sanedrín podría denominarse "del Sinaí", ya que la institución del Sanedrín tiene sus orígenes en el Sinaí.
En aquellas enseñanzas orales entregadas por Moisés a Israel en el Sinaí, los rabinos han dicho que sus motivos subyacentes no pueden ser divulgados adecuadamente a través del estudio, ni es permisible plantear una objeción contra ellos por medio de uno de los principios hermenéuticos aplicados en el estudio. 

Ejemplos

Algunos ejemplos de una ley dada a Moisés en el Sinaí son los siguientes:
  • Todas las mujeres están obligadas a ayunar en Yom Kippur, Halacha le-Moshe mi-Sinai.
  • Las mujeres están exentas del mandato bíblico de habitar en una Sucá durante los siete días de Sucot, Halajá le-Moshe mi-Sinai.
  • El escrito de divorcio de una mujer puede escribirse en cualquier cosa que esté desconectada [del suelo], Halacha le-Moshe mi-Sinai.
  • La sangre de las bestias salvajes y aves [sacrificadas] puede cubrirse con cualquier cosa que sea apta para el crecimiento de la vegetación, Halajá le-Moshe mi-Sinai.
  • Perforan la oreja de un siervo hebreo [que desea continuar en la esclavitud bajo su amo], incluso con un pico [de madera], incluso con una espina, incluso con vidrio; Halacha le-Moshe mi-Sinai.
  • Las leyes de orlah se aplican a la fruta cultivada fuera de la Tierra de Israel, Halacha le-Moshe mi-Sinai.
  • El leproso que se purifica de su tzaraath requiere que se le afeite todo el vello corporal hasta que quede tan liso como la corteza de una calabaza, sólo en aquellos lugares en los que su vello está agrupado y es llamativo; Halacha le-Moshe mi-Sinai.
  • Cuando se cosen juntas las hojas de pergamino pertenecientes a un rollo de la Torá, no se deben coser las hojas juntas en los extremos superior e inferior de los márgenes, sino que se debe dejar un espacio, Halajá le-Moshe mi-Sinai.
  • La que ve una gota de sangre parecida a una mostaza [semilla], se sienta y vela sobre sí misma a causa de ella durante un período de siete días, [que han de ser] libres de cualquier signo adicional de su purgación natural [si ha de ser permitida de nuevo a su marido], Halacha le-Moshe mi-Sinai.
  • Las filacterias deben hacerse cuadrados y negros, Halajá le-Moshe mi-Sinai.
  • El que vende un campo, es el que firma el contrato de venta. El que se desposa con una esposa, es el que firma la factura de desposorio; Halacha le-Moshe mi-Sinai.
  • El nudo superior del Tzitzit es Halacha le-Moshe mi-Sinai.
  • La costura de un rollo de la Torá con tendones, Halajá le-Moshe mi-Sinai.
  • El atado de las correas hechas con la forma del Dalet en los tefilín de cabeza-Tefilín y con la forma del Yod en los tefilín de brazo, Halajá le-Moshe mi-Sinai.
  • La letra "shin" grabada en la cabeza-Tefillin, Halacha le-Moshe mi-Sinai.
  • El puente [plegable] de las filacterias (Aramaico: thitura) y el lugar por donde pasa la correa en las filacterias (Aramaico: maʻabarta), Halacha le-Moshe mi-Sinai.
  • Las unidades de medida prescritas (por ejemplo, 40 seahs, tamaño de una oliva, un grano de cebada, una lenteja, et al.) practicadas por los sabios, y los objetos interpuestos que descalificarían una inmersión en una mikve (e. ej. arcilla adherida al cuerpo o al recipiente, masa, resina de goma, etc.), Halacha le-Moshe mi-Sinai.
  • Circuncisión tiene prioridad sobre el Shabat, Halacha le-Moshe mi-Sinai.
  • El período de once días entre cada ciclo menstrual [mensual] es Halacha le-Moshe mi-Sinai.
A veces, el dictum denota una tradición establecida, sin edad, no derivada o derivable de la Ley Escrita, sino simplemente practicada u observada por Israel desde tiempos inmemoriales, como los siguientes ejemplos:
  • Najum el escriba dijo: He recibido una tradición de Rabí Measha, que la recibió de su padre, que la recibió de los zugot, que la recibieron de los profetas, una ley dada a Moisés en el Sinaí, según la cual si uno siembra su campo con dos tipos de trigo y los hace una sola era, da un peah; pero si hace dos eras, debe conceder dos peahs'. 
  • R. Yehoshua dijo: He recibido como tradición de Rabban Yohanan ben Zakkai, que lo oyó de sus maestros, y su maestro de su maestro, como ley dada a Moisés en el Sinaí, que Elías no vendrá (es decir. el precursor del Mesías) para declarar impuro o limpio, para alejar o acercar, sino para alejar a aquellas [familias] que fueron acercadas por la violencia, y para acercar a aquellas [familias] que fueron alejadas por la violencia. (es decir, no cambiará la Ley, sino que sólo pondrá fin a la injusticia)
  • R. Eliezer dijo: He recibido una tradición de Rabban Yohanan ben Zakkai, que lo oyó de su maestro, y su maestro de su maestro, como una ley dada a Moisés en el Sinaí, que Amón y Moab debían dar el Diezmo del pobre en el Séptimo año.
Maimónides, en la introducción a su comentario sobre la Mishná, proporciona una lista de las leyes dadas a Moisés en el Sinaí. Abarcan una amplia variedad de temas, incluyendo la fabricación de Tefilín, las prohibiciones del Shabat, la shemitá, los diezmos, las prohibiciones sexuales y la estructura de una Sucá.


La Ley Judía en la Modernidad.
Por
Diego Edelberg
08/12/2011
 

Nos preguntamos para el final de nuestra publicación anterior por qué Buber se hizo más popular para el mundo no-judío que para los judíos. Y hay muchas respuestas para responder esta pregunta pero para el final de la publicación anterior mencioné una respuesta en particular que estaba relacionada con su visión poco popular sobre el Sionismo y la creación de un Estado Bi-Nacional con su propuesta sobre judíos y árabes conviviendo juntos en paz en un mismo territorio. Políticamente tanto para la derecha israelí como para el Partido Laborista Buber era considerado una especie de “idealista” mas que un realista o un pragmático.
Pero el otro tema que lo hizo poco popular y será el tema central de esta publicación fue sobre la cuestión de la Ley Judía, es decir la Halajá o aquello que llamamos practicas rituales, mandamientos, preceptos, leyes ceremoniales o mitzvot.
Nos hemos confrontado con este tema en varias ocasiones a lo largo de nuestras publicaciones pero ahora vamos tratar de meternos de lleno en este tema que es realmente central para los judíos en la modernidad.

El debate Buber vs Rosenzweig

Para poder explorar este tema vamos a concentrarnos en un maravilloso debate entre dos colegas y amigos: Martin Buber y Franz Rosenzweig. Ambos fueron dos grandes teólogos que de hecho realizaron juntos la traducción “Buber-Rosenzweig” de la Biblia en Hebreo a un alemán moderno que ademas contemplaba las relaciones “Yo-Tú”  que hablamos en la publicación anterior de Buber.
La verdad es que Rosenzweig se merece varias publicaciones para profundizar en su teología pero lo hemos dejado afuera hasta ahora debido a la complejidad de su pensamiento. De todos modos vamos a introducirlo en este contexto debido a su famoso debate sobre el tema de la Ley Judía con Martin Buber.
Sin entrar en detalles podemos decir que de alguna manera la noción sobre Dios, la espiritualidad, la religión, etc. de Rosenzweig esta de acuerdo con la teología de Buber y su “Yo-Tú” aún cuando el no utiliza esta expresión. Pero en la cuestión de la Ley Judía claramente no coincidieron y tomaron caminos distintos.

¿Cuál es la pregunta con respecto a la Ley Judía (Halajá en hebreo) en la modernidad?

Antes de profundizar en el debate me gustaría hacer una introducción sobre el concepto de Ley Judía (Halajá) en términos generales.

El tema de la observancia de los mandamientos rituales, eso es: comer kasher, ponerse tefilin, rezar tres veces por día, comer matza, respetar el shabbat, etc. es decir realizar prácticas particularmente y específicamente judías es un tema que se debate por supuesto a comienzos de la temprana modernidad en los siglos XVII y XVIII. Pero para mitad del siglo XIX y principalmente en el siglo XX este tema se convierte en el tema central.

Dios es por supuesto también un tema difícil para el pensamiento teológico moderno junto con el concepto de particularidad y con esto me refiero a aquello que hemos definido desde nuestra primera publicación con la famosa tríada que atraviesa el pensamiento de todos los judíos y eso es: Dios, Tora e Israel.

Pero el tema sobre qué debo hacer como judío o por qué debería hacer algo, por qué debo tener esta responsabilidad de 613 mandamientos, preceptos o mitzvot, por qué no puedo ser un judío secular como vimos en varias definiciones en nuestras publicaciones de judíos que decían que simplemente alcanzaba con hacerse Sionista y vivir en la tierra de Israel o hablar hebreo como lengua oficial, o también dijimos aquel que come “comida judía” (no necesariamente siendo esta comida kasher sino comida que forma parte de la historia, del acervo cultural y de los lugares donde los judíos hemos vivido); o decir que me preocupa la continuidad del pueblo judío, o me interesa preservar y estudiar la historia del pueblo judío; o el famoso “me siento judío”. ¿No es todo esto suficiente como para definir mi sentido de identidad y pertenencia como judío desde una perspectiva étnica, cultural que incluso puede ser vista como una definición religiosa? La pregunta es básicamente ¿para qué necesito observar la Ley Judía? Si el mensaje de Dios ha sido simplemente “se una buena persona” entonces eso es fácil y no necesito ponerme a cumplir todos estos detalles sobre qué hago, cómo lo hago, a qué hora lo hago, dónde lo hago, qué digo cuando lo hago, etc.

La visión sobre la Ley Judía desde el 1700

Hagamos un breve repaso sobre algunas de las visiones que nos hemos encontrado a lo largo de nuestras publicaciones con respecto a este tema de la Ley Judía para poder poner en contexto el debate del que hablaremos en unos instantes.

La Ley Judía según Moisés Mendelssohn

Si recuerdan nuestra publicación sobre Mendelssohn el es uno de los primeros en enfatizar una diferencia entre (a) mandamientos morales, (b) verdades eternas basadas en la razón y (c) mandamientos rituales. Noten que según su propio juicio si bien existen estas diferencias entre los mandamientos, para Mendelsohn todos son de igual importancia y todos deben ser obligatoriamente observados por los judíos. Justamente esto era lo que nos permitía argumentar que es un error decir que Mendelsohn fue el primer judío reformista ya que los reformistas no asumieron esta postura. De hecho pasarían 50 años o más hasta que se articule con solidez la idea del reformismo judío y Mendelsohn de alguna manera podría ser considerado un judío ortodoxo ya que insistía en que había que cumplir con los 613 mandamientos o mitzvot del judaísmo.

 

La Ley Judía según los judíos Reformistas y liberales

Pero luego usando esa misma distinción que Mendelsohn había creado académicos como Abraham Geiger el “padre del judaísmo reformista”, el filósofo Hermann Cohen y el Rabino Leo Baeck declararon que los mandamientos habían sido inspirados por Dios pero escritos por el hombre y sujetos a la interpretación humana en cada generación y en consecuencia podían ser descartados.

También mencionamos que esta visión era la visión de los primeros judíos reformistas y liberales y que esto ya no es así en la actualidad donde los judíos liberales se están sensibilizando con aquellas mitzvot inexplicables que también hacen a la definición de lo que un judío es en la contemporaneidad y por lo tanto y en consonancia con su propio nombre, en los últimos años los reformistas judíos han “reformado” su estrategia.
Esto lo vemos claramente en el crecimiento del hebreo en las plegarias reformistas, mayor sensibilidad y observancia del kashrut o la comida kasher, la reincorporación del tefilín, entre otras cosas.
En pocas palabras, si bien para Mendelsohn las leyes rituales y las leyes morales poseían el mismo status y el mismo valor de importancia y debían ser obligatoriamente observadas, en el caso de los primeros rabinos liberales y otros pensadores vemos el quiebre donde las leyes rituales son inferiores, cambian y evolucionan a través del tiempo y por lo tanto podemos descartarlas si dejan de ser significativas o agregar nuevas como sucedió con Januka.
Para la festividad de Januka los rabinos incorporaron nuevas bendiciones al encendido de las velas declarando que Dios mismo había comandado hacer eso. Este cambio que habían realizado los rabinos agregando nuevas bendiciones era lo que usaba Abraham Geiger para justificar el cambio y construir su argumento que podíamos seguir incorporando nuevas bendiciones o leyes del modo que los primeros rabinos habían hecho para preservar el judaísmo luego de la destrucción del Templo. El argumento de estos judíos era que ya no podíamos obligar más a todos los judíos a seguir todas las leyes que habían sido estipuladas por los rabinos.

Como veremos en nuestra próxima publicación, cuando lidiemos con otro Rabino llamado Mordejai Kaplan, su noción del judaísmo también esta enfocada centralmente en el tema de la Halajá y las prácticas judías. Pero para Kaplan el hecho que alguien esta legislado Leyes y diciéndole a un grupo qué hacer y que no hacer ya no tiene sentido en el contexto del mundo democrático moderno en que vivimos. Y por lo tanto para Kaplan estas leyes o mandamientos ni siquiera son Leyes en si mismas sino que son simplemente  “costumbres”, compartidas por un grupo como parte de la definición de su existencia y cultura. Para Kaplan estas prácticas son cosas que adaptamos para enriquecer nuestra vida comunal y personal. Hablaremos de esto en la próxima publicación pero ya quiero introducirnos en otro punto de vista que nuevamente también ha descartado la noción de la Ley Judía y ha transcendido en tanto la definición de ser judío más allá de que uno haga estas prácticas o no.

La Ley Judía según los judíos Ortodoxos

Por el contrario a esta visión, los pensadores y rabinos “ortodoxos” que hemos considerando en estas publicaciones como Samson Rafael Hirsch, Luzzatto, Sofer insistieron en la naturaleza divina de tanto los mandamientos morales como rituales. No podemos para ellos descartar unos o los otros.
“Ser una buena persona” para estos pensadores esta a la misma altura que comer kasher, ponerse tefilin, comer matza, etc. En este sentido comparten la misma vision que Mendelsohn aunque no se sienten preparados para aislar mandamientos entre morales y rituales del modo que Mendelsohn había hecho al definir su triple definición sobre el judaísmo.
Para ellos (y esta es una visión muy tradicional, medieval y pre-moderna) toda la Ley tanto ritual como moral tiene el mismo nivel de importancia. Para estos pensadores no podemos aislar los 10 Mandamientos del resto de la Ley. Todos los mandamientos son requeridos porque según esta manera de entender la historia judía todos estos mandatos, mitzvot o preceptos fueron dictados por el mismo Dios. Y esto no es un tema a discutir en el contexto ortodoxo.
Para esta manera de entender el judaísmo Dios mismo ordenó desde qué bendición decir cuando tomamos un café hasta cómo debemos atarnos los cordones (y esto último es literal puesto que la Ley Judía da instrucciones literales sobre que cordones hay que atarse primero). Para un judío “ortodoxo” eso fue instruido por el mismo Dios porque si no fuera así, los Rabinos mismos habrían creado nuevas Leyes y eso no pude ser aceptado puesto que implicaría que no todo fue revelado por Dios sino que los rabinos crearon o modificaron las leyes y si aceptáramos eso ya estaríamos hablando de un judaísmo que acepta el cambio en la tradición y la “ortodoxia” justamente no acepta que la Ley y la tradición cambie ya que basan su accionar en la famosa frase de la Tora que dice “no quitaras ni agregaras nada de la Ley que te he entregado”.

Por supuesto que hay judíos que si aceptan el cambio en el devenir histórico de la tradición y esos son los judíos Conservadores o Reformistas. Un judío ortodoxo no podría aceptar que la tradición judía cambie porque pre-establece cual es el modus operandi del judaísmo. El judaísmo para un judío ortodoxo no ha cambiado en 4000 años de historia. O dicho de otra manera, un judío ortodoxo no podría decir que el judaísmo ha cambiado históricamente porque eso contradice aquello que justamente lo hace a ese judío ortodoxo y no reformista o conservador.


La dificultad de cumplir la Ley en la modernidad

Por supuesto que todo esto que estamos describiendo representa el problema principal del judío que vive en la modernidad.
Es muy difícil en el contexto del mundo en que vivimos hoy aceptar estos límites impuestos por la Ley Judía ya que el mundo hoy es secular, capitalista, industrial, racional, universal, globalizado y se encuentra definido por estados-nación y las constituciones de los países modernos tal cual los conocemos en la actualidad. Es terriblemente difícil para la mayoría de los judíos hoy vivir una vida basada en la observancia rigurosa y detallista de las leyes judías. Es muy difícil aislarse uno mismo del resto de la humanidad del modo que Samson Rafael Hirsch pronunciaba en la famosa carta del estudiante en su libro “las 19 Cartas de Ben Uziel” que hablamos en nuestra publicación sobre el judaísmo ortodoxo, en la cual respetar esta Ley era lo que había creado la separación del resto de la sociedad. La Ley es la que no permite comer lo que quiero, donde quiero, como quiero y con quien quiero.
Claramente en el siglo XX la ley se convierte en el obstáculo más grande separando a los judíos entre ellos mismos y entre ellos y el resto del mundo no-judío.
Para el siglo XX e incluso hasta el día de hoy el problema de la Ley Judía es realmente el problema principal dentro del judaísmo. Este es el motivo por el cual este debate del que vamos a hablar a continuación continua siendo vigente en el contexto del pensamiento judío moderno y hasta la actualidad 
 
Buber: Mandamientos vs Leyes

La posición de Buber en cuanto a la Ley Judía la podrán entender claramente si han comprendido lo que hablamos en nuestra publicación anterior sobre Martin Buber.

Para Buber existen los Mandamientos por un lado y existe la Ley por otro lado.

Los Mandamientos son algo personal. Algo que surge de la propia relación “Yo-Tú”.  Cuando uno tiene una relación “Yo-Tú” con Dios no es que uno simplemente queda atrapado en el misterio de la experiencia y se hace consciente de una relación que otorga una tremenda gratificación y una profunda sensación de existencia sino que al mismo tiempo uno realiza en esa relación algo que es igualmente importante: uno es provocado, es empujado a actuar. La relación “Yo-Tú” no es simplemente una experiencia mística, espiritual e inexplicable con Dios sino que es una relación que, usando la ideas de Leo Baeck, podríamos decir que me hace sentir que fui creado pero a la vez me inspira a crear o mejor dicho recrear. Me impulsa a actuar. Me genera algo tan fuerte que me lleva a querer transformar el mundo a través de mis acciones.

Una verdadera y auténtica relación “Yo-Tú” por lo tanto no solo me inspira emocionalmente sino que me comanda a actuar y a realizar ciertas prácticas que mejoren mi vida y el mundo en el que vivo haciéndolo un lugar mejor. Esa sensación que acabo de describir es lo que Buber llama Mandamiento o mitzva. Es un precepto que esta validado por la relación “Yo-Tú” y surge de la relación “Yo-Tú”. Según Buber es auténtico porque se trata de Dios dirigiéndose en forma personal hacia mi persona y al yo oír ese mandato me impulsa a actuar. Por lo tanto para Buber los Mandamientos son comandados en forma personal y surgen a través de la aceptación de una relación “Yo-Tú”.

Para Buber en el momento de la Revelación en el Monte Sinaí Dios no revela un contenido sino una presencia. Lo que emerge de cada relación “Yo-Tú” entre el ser-humano y Dios es por lo tanto único e individual. Para Buber mis mandamientos pueden llegar a ser distintos a los mandamientos de los demás. Es muy difícil de imaginar para Buber que Dios habló a todo el pueblo en forma simultánea y siendo seres tan humanos como nosotros mismos, todos nuestros antepasados entendieron exactamente las mismas palabras sin ningún tipo de interpretación individual sobre el mensaje que estaba siendo emitido ni lo que esas palabras significaban para cada receptor. Por el contrario lo que hace única la relación “Yo-Tú” es que es personal y en esa relación Dios me está hablando a mí en forma directa. En consecuencia mis mandamientos son auténticos cuando surgen de esa relación.

Cuando esos mandamientos son impuestos por una persona o un grupo debido a la relación que el o ellos tuvieron con Dios en el pasado, para Buber esa relación no es auténtica y en consecuencia esos mandamientos no fueron recibidos personalmente por mí y no aumentan mi espiritualidad ni mi religiosidad. Lo que Buber por lo tanto argumenta es que cuando uno observa los mandamientos en el judaísmo no debe hacerlo por la relación que otros han tenido con Dios sino por la propia relación personal que uno tiene con Dios.

Para verlo de otra manera, según Buber los rabinos que decidieron que había 613 mandamientos que todos los judíos debemos aceptar no nos habla en forma directa a cada uno de nosotros. Uno debe creer o hacer eso según la experiencia personal pero no por la narración que “un otro que no fue uno mismo experimentó”. Para Buber lo que los rabinos han legislado son Leyes y para Buber las Leyes y los Mandamientos no son la misma cosa. Las Leyes son cosas impuestas por seres humanos, son institucionalizadas por personas, son convenciones creadas por seres humanos y articuladas a través de una autoridad que de común acuerdo entre la gente tiene poder para ejercer su autoridad y tomar esas decisiones.
Es posible por supuesto que mi mandamiento personal pueda coincidir en un punto u otro con una Ley del judaísmo. Pero ¿qué ocurre cuando no coincide?
Por ejemplo, si los rabinos me dicen que no puedo mezclar leche con carne o no puedo comer cerdo o mariscos y debo respetar la Ley del kashrut, puede ser que esto sea algo que tal vez yo mismo pueda apreciar de mi propia relación con Dios. Pero si Dios nunca me dijo eso a mí personalmente, si ese concepto nunca surgió de una relación “Yo-Tú” con Dios en el cual al rezar sentí en lo más profundo que eso es lo que Dios requería de mí, entonces respetar el kasher es simplemente respetar una Ley de la tradición judía pero no tiene nada que ver con un Mandamiento divino. No es algo que fue personalmente encomendado hacia mi persona. Por lo tanto no es autentico para mí pero puede ser autentico para algún otro. Claramente para Buber y visto desde su perspectiva esto es algo falso, es una Ley a la cual decido acatarme simplemente como parte de hacer algo que este conjunto llamado “judíos” hace y que me otorga otro sentido más de pertenencia. Prender las velas de Shabbat, decir la bendición del vino, celebrar el Shabbat, ir a la Sinagoga, etc. pueden llegar a afectarme personalmente en forma de un compromiso personal que yo hago con Dios y por lo tanto puedo decidir seguir esas Leyes.
En resumen Buber argumentó fuertemente que en el caso de la Ley Judía, esa Ley no podía ser reducida a Mandamiento o al revés el Mandamiento no podía ser simplemente reducido a Ley. El Mandamiento para Buber debía ser algo personalizado.

El problema de la Ley judía en Buber

Y aquí es donde Buber se metió en problemas porque si de hecho el judaísmo es tan personal, si cada individuo “escucha la voz de Dios” y sus mandamientos del modo que el o ella entiende esa voz, entonces ¿cómo es posible mantener una tradición colectiva? ¿Cómo es posible tener una colectividad judía? ¿En qué sentido puede uno declararse judío dentro de una tradición que requiere que esas Leyes sean observadas?

Franz Rosenzweig

Y para responder esta dificilísima pregunta vamos a introducir a Franz Rosenzweig, el querido colega y amigo de Buber. Rosenzweig no esta para nada satisfecho con esta posición de Buber.
Rosenzweig también venía de una tradición basada en el idealismo alemán y también como Buber experimento una transformación religiosa muy importante. En su propia autobiografía describe como en cierto punto de su vida el día anterior a Yom Kippur (el día del Perdón) consideró convertirse al cristianismo. Pero el día de Yom Kippur entró en una sinagoga ortodoxa en Alemania y al igual que le había sucedido a Buber, se sintió renacer frente una renovada experiencia judía que nunca había sentido hasta el momento. Desde ese momento el compromiso de Rosenzweig fue el de re-introducir las prácticas rituales judías, el calendario judío (llamado en hebreo Luaj) con el ritmo del ciclo anual judío nuevamente en la conciencia judía. Su objetivo fue hacer al judío secular más consciente de los símbolos y la importancia religiosa del judaísmo.
Y por el contrario tenemos a Buber rechazando en el nombre de su propio principio el “Yo-Tú” la noción de la Ley Judía, algo que Rosenzweig no podía aceptar. Para Rosenzweig la Ley Judía era central, crítica y esencial para entender qué es la conciencia, la identidad y la pertenencia judía.
La crítica de Rosenzweig comienza con una obra titulada “Los constructores”. Inicialmente Rosenzweig había escuchado una serie de charlas que habían sido muy importantes en el contexto de Alemania dictadas por Martin Buber. El tema central de estas charlas era el “aprendizaje judío”. Así que vamos a comenzar hablando sobre el tema del aprendizaje judío lo cual es todo un debate maravilloso y utilizando ese trasfondo vamos a aplicarlo a la Ley Judía para entender la crítica de Rosenzweig.

No debemos prejuzgar aquello que estudiamos

En las charlas que Buber presenta el se enfoca en qué significa aprender algo. Buber insiste en estas extraordinarias charlas que “no debemos prejuzgar aquello que queremos estudiar”. Esto nos presenta todo un nuevo modelo sobre el aprendizaje judío que puedo personalmente argumentar que una vez que uno “hace el click” y comprende esta idea realmente lo transforma a uno en forma total. Lo que Buber nos propone es que con el simple hecho de sentarnos a estudiar un texto judío, ya sea un texto filosófico, racional, cabalista, legal, místico, escrito por un rabino ortodoxo, conservador o reformista,  por un académico o por quien sea, tanto en hebreo, en alemán o en cualquier idioma no debemos prejuzgarlo ni debemos decidir de antemano si es interesante o no sino que simplemente debemos sumergirnos en el texto y salir al encuentro del texto sea lo que sea que el mismo nos este interpelando o proponiendo. De esta experiencia según Buber surge una suerte de “poder interno” que se revela a través de la lectura del texto.
Buber estaba claramente reaccionado a las presuposiciones de ciertos académicos con los que nos hemos encontrado a lo largo de estas publicaciones en el siglo XIX. Los académicos de la Wissenschaft des Judentums, La Ciencia del Judaísmo que como vimos en especial con el caso del historiador Heinrich Graetz habían decido de antemano qué era y que no era interesante de estudiar sobre el judaísmo. Estos académicos por ejemplo Graetz, siguiendo sus propios intereses apreciaban ciertos textos como por ejemplo los de Maimonides y negaban los de Cabalá o misticismo porque resultaban irracionales a los ojos del mundo científico moderno. En otras palabras, poniendo de antemano las sensibilidades modernas ya habían decidido que era esencial estudiar y que no era esencial saber como judíos.
Lo paradójico es que hace poco tiempo yo mismo escuché un rabino ortodoxo decir que “hay que tener cuidado con qué libro uno recomienda porque puede hacer mucho daño al lector. Uno debe saber quién es el autor y que ideas tiene porque si una idea negativa entra en la mente puede llevar años borrarla”. Lo curioso es que se supone que este rabino está tras la búsqueda de una Verdad revelada en la palabra de Dios pero al pre-asumir qué es lo que debo saber y que no, claramente obtendré la respuesta que deseo obtener, algo que si lo recuerdan nos lo había enseñado Spinoza cuando nos dedicamos a él. Por el contrario “tirarme de cabeza en un texto” y que el texto mismo me mueva y me conmueva a reflexionar parecería estar errado según este rabino ortodoxo. La paradoja es que este rabino ortodoxo al decir esto pensaba igual que los miembros de la Wissenchaft des Judentums (la Ciencia del Judaísmo) quienes fueron los precursores del academicismo judío que daría nacimiento al movimiento Reformista y Conservador. Estos judíos como ya dijimos decidían de antemano que textos había que leer y que autores eran importantes. Obviamente que este tipo de estudio es un estudio tendencioso. Un estudio sincero, profundo y verdadero es atrevido y se atreve a cuestionar lo incuestionable para hacerlo a uno crecer más en su fe, en sus creencias y en su búsqueda de la verdad.
El argumento de Buber respecto a esta postura es que no deberíamos prejuzgar estos textos. El “poder interno” del judaísmo y la espiritualidad que reside dentro puede ser encontrado en cualquier texto judío. Si queremos sentir la presencia de Dios en un texto judío, viendo como sus hijos intentan comprender su mensaje, entonces debemos sumergirnos en cualquier texto judío sin ningún tipo de prejuicio y evitando declarar de antemano que esta bien y qué esta mal y qué debemos saber y que no debemos saber.
Este impulso ha enriquecido al judaísmo en los últimos cien años en forma notable. Podríamos agregar incluso que en este contexto Gershom Sholem comenzó su extraordinario estudio en el misticismo judío, claramente inspirado por las charlas y lecciones que Buber había realizado.


La crítica de Rosenzweig

Y aquí aparece Rosenzweig en escena. Rosenzweig le pregunta a Buber en estas charlas: si éste es el modo que debemos aprender judaísmo ¿cuál es el modo en que debemos relacionarnos con la Ley Judía? ¿Debería uno prejuzgar que es esencial y que no es esencial de la Ley Judía? ¿Debería uno de antemano decidir que es racional o lógico y por lo tanto digno de ser observado y que no lo es? La pregunta central aquí es ¿podemos usar con la Halaja, es decir la Ley Judía, la misma analogía que utilizamos con el aprendizaje de textos judíos? O para ponerlo en palabras más simples: si es Buber quien nos enseña e insiste que debemos en forma abierta y sin prejuicios sumergirnos en el estudio de cualquier texto judío para aprender de él sin de antemano decidir si es bueno o malo sino experimentando para luego enriquecernos en ese “poder interno” que reside en el judaísmo, ¿debemos hacer lo mismo con las mitzvot? ¿No deberíamos siguiendo las enseñanzas de Buber hacer todas las mitzvot, mandamientos, preceptos del judaísmo sin prejuzgar de antemano cual es bueno o malo, significativo o relevante?
Claramente hay una diferencia entre el Mandamiento personal del modo que Buber lo siente y la Ley común que hace a toda una comunidad. Pero para Rosenzweig en lugar de descartar la Ley común por el mandamiento personal e individual deberíamos intentar hacer que cada Ley judía se convierta en un Mandamiento personal. Y para hacer eso primero debemos hacer la Ley sin prejuzgarla de antemano del modo que Buber nos sugiere con su forma de estudiar. Realmente el contra-argumento de Rosenzweig es extraordinario.
En otras palabras Rosenzweig nos dice que la Ley Judía tiene un significado importante para los judíos y no debemos descartarla tan rápido sino que debemos darle su lugar primeramente cumpliendo con la Ley. Para Rosenzweig debemos personalizar la Ley y cumplirla para que eventualmente se convierta en un Mandamiento que sentimos como algo personal.
Rosenzweig expresa su idea en forma brillante cuando escribe que “existe un límite para la subjetividad si uno quiere ser parte de la comunidad judía”. Cuando tuve la posibilidad de preguntarle sobre este tema al Rabino Adin Steinsaltz en su visita a nuestra comunidad judía en Hong Kong el año pasado me contesto que “en el judaísmo están permitidas todas las preguntas, pero no todas las respuestas”. Esto representa un tipo de postura judía en la cual uno no debe cuestionar sino subordinarse a la Ley.
Todo esto encapsula el desafío que Rosenzweig le presenta a Buber para llegar de alguna manera a una respuesta con respecto a su posición frente a la idea de Mandamiento y Ley y no descartar toda esta práctica esencial que ha mantenido a los judíos por miles de años como judíos.
Lo que es brillante por parte de Rosenzweig es utilizar los propios argumentos de Buber para presentarle el caso. Para Rosenzweig cuando Buber dice que “hay que tratar la Ley Judía con reverencia” es una mentira una manera de evitar realmente contestar la pregunta fundamental que concierne a la Ley Judía. Buber esta esquivando la pregunta que simplemente es ¿Cuál es el lugar que ocupan las Leyes rituales con respecto a la vida judía? ¿Qué lugar ocupa comer kasher, ponerse tefilín, observar el shabbat, etc?

La respuesta de Buber

En una muy apreciada serie de cartas que han sido preservadas tenemos la respuesta de Buber a las punzantes preguntas de Rosenzweig. Por supuesto que no voy a leerles todas estas cartas sino que voy explicar la respuesta de Buber con mis con mis propias palabras.

Buber contesta diciendo que realmente no cree que la revelación de Dios haya sido una formulación en forma de Ley.
Según Buber, debido al hombre y su propia contradicción humana la revelación se convirtió finalmente en legislación. Para Buber la Ley es algo que el hombre ha creado a partir de una experiencia reveladora con Dios. Buber no puede incorporar la idea que Dios se manifestó y lo que hizo fue decirnos literalmente, palabra por palabra, qué bendición debemos decir en cada instante de nuestra vida. Para Buber eso no fue lo que se reveló, eso fue lo que el hombre creó.

Para Buber Dios no es un dador de Leyes. El ser humanos es el que creo las leyes al tener una experiencia reveladora con Dios. Este es el motivo por el cual Buber confiesa que debe preguntarse a si mismo una y otra vez “¿acaso esta Ley particular está dirigida hacia mi persona?” Y en forma abierta nos dice que en algunos momentos puede incluirse a si mismo en este Israel, en este pueblo que ve así el mundo a través de dichas prácticas rituales, pero la mayoría de las veces no puede hacerlo y las prácticas rituales le resultan algo falso. No porque no sean importantes sino que Buber no las considera parte de lo que Dios realmente requiere del ser humano sino que es parte de lo que el ser humano ha inventado y necesita  para auto-regular aquello que lo define como tal, en este caso aquello que lo hace a uno judío. Pero para Buber eso no es un mandamiento que Dios reveló en su presencia sino lo que los hombres han hecho a partir de esa experiencia.

Dos posturas opuestas

Por lo tanto y finalmente estas dos posturas no logran reconciliarse. No llegamos a una respuesta aceptada por las dos partes.
Por un lado tenemos a Rosenzweig diciéndonos que debemos hacer cada Ley judía sin cuestionarla, sin prejuzgarla, sin decidir de antemano si nos parece lógica o tiene sentido. Rosenzweig dice que la misma aproximación que tenemos con el estudio que nos propone Buber debemos tenerla con las Leyes judías también y hacer toda esta categoría significativa simplemente haciendo lo que se nos dice que hagamos.
Por supuesto que esto nos recuerda el argumento de Samson Rafael Hirsch quien también nos sugería primero “hacer” y luego conceptualizar. Al “hacer”, el mensaje va surgir inevitablemente y el medio finalmente se convertirá en el mensaje mismo, es decir que la mitzva y la totalidad de la Ley cobrara sentido por el mero hecho de repetirla uno y otra vez. Hacer las mitzvot una y otra vez sin cuestionarlas es lo que nos sugieren estos pensadores. Tan solo seguir las órdenes, del modo que un soldado sigue órdenes sin cuestionarlas, finalmente va a hacer que algo nos suceda y eso es que algún día todo esto tendrá sentido por la mera repetición.
«No cuestiones la Ley, simplemente cumplí con ella y al hacerlo vas a convertir la cruda y fría Ley del papel en un mandamiento personal que te va a hacer sentir pleno». Eso es lo requerido si uno quiere ser un judío. Ese es el requisito que limita la subjetividad individual en el judaísmo. Eso es lo que hay que hacer si uno quiere ser judío según la visión de Rosenzweig que es de hecho la visión ortodoxa del judaísmo. Sino simplemente se otra cosa nos dice Rosenzweig. No seas judío para no hacer esta Ley.
Pero si quieres ser judío cumplir con toda esta Ley es lo que debes hacer. Ser judío significa para esta visión bajar la cabeza, subordinarse a la Ley sin cuestionarla, aceptándola y abrazándola con reverencia y con un sentido de amor por ella ya que sino es intratable. Esto requiere un “salto de fe”. Implica creer en lo que los textos y los antepasados nos cuentan porque el judaísmo se basa no en pruebas sino en lo que alguien escucho y transmitió de generación en generación.
Por supuesto que asumir esta postura no va a garantizar que esto ocurra. Es decir existen muchos casos de judíos que nacen en un entorno donde esta prohibido discutir la veracidad de la Ley Judía y uno debe cumplir la Ley sin objeciones. Pero así todo muchos de estos judíos abandonan las prácticas rituales judías. Hacer mitzvot o mandamientos con el objetivo que algún día, en algún futuro cercano todo esto tenga sentido no garantiza que eso vaya a suceder puesto que hay casos concretos que demuestran que eso no siempre sucede.
Al mismo tiempo hay muchos judíos que re-descubren el poder y el significado excepcional que tiene la observancia de mitzvot o mandamientos cuando comienzan a observarlos como le sucedió al propio Rosenzweig.
Por otro lado tenemos a Buber argumentando honestamente que el siente que ha logrado capturar ese sentido de religiosidad y espiritualidad que representa la esencia del judaísmo. Esa esencia es para Buber la esencia de la Biblia como texto, la esencia del jasidismo, la esencia de esa relación que existe en forma de pacto y lo que ella significa. Buber se siente auténtico parado frente a Dios en su relación personal con Dios. Buber nos dice que no le insistamos más porque definitivamente el cree que esa Ley que ha sido creada por seres humanos, formulada en libros de código de ley que dicen “hace esto o hace lo otro” no va a poder conmover ni darle sentido a su propia situación existencial ni esta dirigida personalmente por Dios hacia su persona. Buber dice que puede ser que a veces uno se sienta a gusto e identificado con alguna Ley particular pero muchas, muchas veces Buber dice que no se siente atraído por todas o algunas Leyes del judaísmo.
Y en consecuencia Buber se asentó en Jerusalem como un judío que amaba la religión judía y estudiaba sus textos y sus leyes. Estaba realmente fascinado por el misticismo judío pero no iba necesariamente a la sinagoga ni era necesariamente una persona que observaba todas las leyes del judaísmo. E incluso cuando el se pasó toda su vida intentando recrear el significado de la experiencia religiosa y de lo que significaba ser judío los judíos ortodoxos en Jerusalem nunca lograron comprenderlo. Para los ortodoxos Buber era un judío secular. Era un judío que se encontraba fuera de la Ley judía.
Este tipo único de sensibilidad religiosa buberiana fue muy bien recibida por aquellas lineas judías de carácter mas liberal y no tan comprometidas en forma irracional con la Ley judía en contraste con aquellas corrientes judías que si estaban comprometidas con la observancia de mandamientos o mitzvot. No es casualidad que entre los rabinos Conservadores la posición de Rosenzweig era mucho mas apreciada que la de Buber.

La diferencia de la Ley judía viviendo en Israel o en la Diáspora

Tal vez deberíamos agregar para finalizar que había una diferencia muy importante ademas que los separaba y esta diferencia no es poco significativa porque la vemos hasta el día de hoy.
Buber era un Sionista y se mudó e instaló en Israel. Rosenzweig por el contrario contrajo una esclerosis múltiple que lo fue debilitando llevándolo hacia una muerte horrible que gradualmente lo fue paralizando y limitó su capacidad para hablar y escribir. Finalmente muere Rosenzweig en 1929 en Alemania mientras que Buber permaneció siendo un Sionista hasta el día de su muerte y murió en Israel en el año 1965.
Rosenzweig por el contrario no estaba muy a gusto con el sueño del Estado Judío y de alguna manera en cuanto a esta “misión especial” de Israel, esa or lagoim, esa luz para las naciones, se encontraba para el mas cercana a las ideas de Hermann Cohen con respecto a los judíos llevando su moral por todo el mundo en lugar de concentrarla en un solo espacio geográfico siendo este la tierra de Israel.

Pero de todos modos el último argumento que quiero hacer al mencionar esto es que tal vez Buber viviendo en un Estado Judío hizo que las prácticas judías sean para él hago menos significativo.
El encuadre de ser un judío dentro de una sociedad que es en su mayoría judía, que se rige en gran parte por el calendario judío y no por el gregoriano, estando sumergido en cuerpo y espíritu dentro un marco judío constantemente, rodeado de judíos por todas partes era tal vez más que suficiente para él para sostener su identidad judía.
Esto es algo que yo mismo percibo hasta la actualidad. La mayoría de los judíos que están en Hong Kong son israelíes. Estos judíos israelíes en su gran mayoría no están afiliados a ninguna comunidad ni a ninguna institución religiosa. Generalmente no comen kasher y de hecho evitan lo máximo posible las actividades de carácter ritual. Mi intención por supuesto al decir esto no es juzgarlos sino simplemente analizar lo que sucede y lo que percibo. Tal vez vivir en un entorno judío constantemente provoque que uno sienta que no necesita seguir rigurosamente estas Leyes todo el tiempo para recordarse asimismo quién es uno como judío puesto que toda la sociedad misma en la que uno vive le está recordando esto las 24 horas.
Por otro lado Rosenzweig nunca vivió en Israel y de alguna manera vivía en una especie de Nación Metafísica en la cual su judaísmo se articulaba en el tiempo pero no en un espacio particular. Para él y para la mayoría de los judíos que no viven en una sociedad en la cual el calendario ni la mayoría de sus habitantes son judíos, la necesidad de enfatizar y practicar la Ley judía se convierte en algo extremadamente importante. Esta tal vez es la razón por la cual el judío que no vive en Israel esta incluso más preocupado por cuestiones sobre la Ley Judía o de observancia de la Ley Judía que aquel que vive en Israel. En términos generales y en forma paradójica el judío que vive en la diáspora es generalmente más observante de la Ley Judía que aquel que vive en Israel.
Cualquiera que sea el caso, lo que hemos visto en esta publicación, capturado en este maravilloso debate entre estos grandes pensadores es uno de los debates mas esenciales que continúa vigente hasta el día de hoy como parte crucial de la definición del Judaísmo Moderno en la contemporaneidad.



Tribunales Religiosos de Israel.



Los tribunales religiosos en Israel operan en paralelo al sistema judicial civil y tienen jurisdicción exclusiva sobre asuntos de estado civil, matrimonio y divorcio. Este sistema descentralizado es una herencia del Imperio Otomano y del Mandato Británico de Palestina.

Comunidades con tribunales oficiales

Cada denominación reconocida resuelve sus disputas familiares bajo sus propias leyes religiosas:

Tribunales Rabínicos: Para la población judía, aplicando la ley halájica. La máxima instancia es el Gran Tribunal Rabínico de Jerusalén.

Tribunales de la Sharia: Para la población musulmana, rigiéndose por el derecho islámico.

Tribunales Eclesiásticos: Para las comunidades cristianas reconocidas (católicos, ortodoxos, etc.).

Tribunales Drusos: Para la minoría drusa del país.

Tensiones y reformas recientes

Arbitraje civil: Una ley del parlamento israelí permite a los tribunales rabínicos actuar como árbitros en disputas financieras y civiles si ambas partes dan su consentimiento voluntario.
Prevalencia constitucional: El Tribunal Supremo de Israel vigila que estos juzgados respeten derechos fundamentales seculares, como el principio de igualdad de género entre cónyuges, limitando los fallos religiosos que los contradigan.
Si te interesa profundizar, dime si deseas conocer el proceso de apelación de estos fallos ante la justicia secular o cómo se gestionan los matrimonios mixtos o interreligiosos en el país.

Jurisdicción y Competencia

Exclusiva: Matrimonios y divorcios de ciudadanos judíos en Israel, lo que incluye la emisión del acta de divorcio religioso (Guet).
Paralela (con consentimiento): Manutención de los hijos, división de bienes y custodia. Si ambas partes aceptan su autoridad, el tribunal rabínico desplaza al tribunal de familia civil.
Arbitraje: Disputas financieras y comerciales privadas si existe un acuerdo mutuo de sometimiento al tribunal.

 Estructura del Sistema

El sistema está financiado por el Ministerio de Servicios Religiosos y se organiza en dos niveles principales:

Tribunales Regionales: Doce cortes distribuidas en las principales ciudades del país (como Tel Aviv, Jerusalén, Haifa y Beer Sheva) que actúan como primera instancia.

Gran Tribunal Rabínico de Apelaciones: Ubicado en Jerusalén y presidido de forma alterna por uno de los dos Grandes Rabinos de Israel (el sefardí o el askenazí).

Conflicto de Autoridad ("Carrera de Jurisdicciones")

Existe una fuerte competencia entre los tribunales rabínicos y los tribunales laicos  de familia de Israel.  El cónyuge que demanda primero en una de las dos instancias fija permanentemente dónde se resolverá el reparto de bienes y la custodia, lo que genera incentivos para abrir juicios de forma acelerada.



Heichal Shlomo.





Heichal Shlomo es la antigua sede de la Gran Rabinato de Israel. Está al lado de la Gran Sinagoga en calle King George, Jerusalén. El edificio tiene actualmente el Museo de la Herencia Judía, RENANIM Sinagoga, el espacio de oficinas y un auditorio. Está al otro lado de la Leonardo Plaza Hotel Jerusalem. El edificio fue terminado en 1958. En 1992 se convierta en un museo de "arte judío".



El Edificio Beit Yahav.






El Edificio Beit Yahav, ubicado en el número 80 de la calle Yirmiyahu, es un complejo de oficinas de 8.000 metros cuadrados situado en la entrada occidental de Jerusalén, cerca de la Estación Central de Autobuses. Alberga principalmente la sede del Gran Rabinato de Israel y una sucursal del Bank Yahav, además de otras entidades corporativas.


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