Apuntes de clases

Clases de filosofía y ciencias bíblicas del Instituto de Humanidades Luis Campino, y la Parroquia de Guadalupe de Quinta Normal.


domingo, 30 de junio de 2019

172).-Santuario y Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, Gruta y Basílica de Quinta Normal.-a


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 



Santuario y Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, Gruta y Basílica de Quinta Normal, también llamada basílica de Lourdes, es un templo católico dedicado a la Virgen María, ubicado en la comuna de Quinta Normal en la ciudad de Santiago, Chile. 

Historia

Bernardette Soubirous, una niña de origen humilde de catorce años, experimenta una serie de apariciones de la Inmaculada Concepción el 11 de febrero de 1858 en la gruta Massabielle, ubicada en la ciudad de Lourdes, Francia. Según nos relata la historia, la Virgen en forma incógnita se presentó en 18 oportunidades, de las cuales, en la aparición decimotercera, le ordena a Bernardita que construya una capilla en su nombre para que fuesen los peregrinos en procesión. Esta petición fue denegada por el padre Peyramale, párroco de Lourdes en esa época, por no saberse el nombre de esta misteriosa dama, el cual fue revelado a Bernardita en la aparición decimosexta. El nombre era la Inmaculada Concepción.
Estos acontecimientos, que causaron gran impacto fueron reconocidos por la Santa Sede el año 1862, dicha gruta se hizo conocida como lugar de peregrinaje y se construyó un santuario el cual actualmente recibe 6 millones de personas al año. El santuario está conformado por la gruta ya mencionada y la basílica construida por monseñor Laurence, obispo que acogió las revelaciones hechas a Bernardita por la Inmaculada Concepción.
Situada en un bloque de piedra de 27 metros de altura, la La Gruta de Massabielle (piedra antigua en francés) mide 3,80 metros de alta, 9,50 m. de fondo y 9,85 m. de ancha. Está formada por tres cavidades desiguales. La más grande se ha convertido en el lugar de celebración de la Santa Misa. A media altura, un poco a la derecha, se encuentra un nicho ojival de 2 metros de altura donde, según Bernardette, se le apareció la Virgen.

Gracias a esta historia que llama la atención del padre Jacinto Arriagada, es que se comienza a gestar la idea y construcción de un santuario para la virgen de Lourdes en Santiago de Chile, imitando la gruta original de Lourdes. Ésta llegó a conformar el actual santuario en Quinta Normal que además de la Gruta alberga la gran basílica de Nuestra Señora de Lourdes, celebrándose diversos acontecimientos, en especial todos los 11 de febrero en conmemoración a la aparición de la Virgen de Lourdes en Francia y el 8 de diciembre día de la Inmaculada Concepción.

Historia de 
Basílica

En 1876 gracias a la devoción del padre Jacinto Arriagada por el deseo de construir un templo en honor a la Virgen de Lourdes, inspirado en el original ubicado en Francia, se consigue que la Autoridad Eclesiástica firme un decreto para la autorización de la construcción de éste en Santiago.
Para llevar a cabo este templo se utilizaron terrenos adyacentes al parque Quinta Normal donados por Alejandro Vigouroux, un adinerado vecino del sector dueño del fundo. Es aquí donde se comienza la construcción de la Iglesia en el año 1880 hasta el año 1893, y la réplica de la Gruta original, “se trata de una réplica exacta de la histórica Gruta de Massabielle de Francia" , aunque la parte central reproduce tal cual la Gruta original, en sus extensiones laterales presenta diferencias, al costado izquierdo las pinturas del artista chileno Pedro Jofré, que cuentan la historia de las 18 apariciones, y al costado derecho la Fuente de Agua en recuerdo al manantial de Lourdes, la que fue inaugurada el 11 de febrero de 1908.
La construcción de basilica se inicia en el año 1929 y es posible gracias a la ayuda de humildes donativos de las personas hacia la iglesia y la publicación de la revista “El Eco de Lourdes” (desde 1901) que sirvió como medio de difusión para colaborar, estos donativos podían ser un saco de cemento, fierros, ladrillos, entre otros, siendo terminada la Basílica el año 1958. Su inauguración fue presidida por monseñor Alfredo Cifuentes, arzobispo de La Serena.
En 1992 la basílica de Lourdes fue proclamada “basílica menor” por el papa Juan Pablo II, posteriormente en el año 2000 se nombró "Templo Jubilar Permanente" de la zona oeste de la arquidiócesis de Santiago por el cardenal arzobispo de Santiago, monseñor Francisco Javier Errázuriz.


Arquitectura

Arquitectura
Interior Basílica de Lourdes, Transepto


Lo primero en notar de esta imponente Basílica es su gran cúpula a 70 metros de altura y su campanario lateral, visible desde los alrededores en la comuna de Quinta Normal. Este templo fue el primero en Chile dedicado a la devoción de la Inmaculada Virgen María, administrada por los Religiosos Asuncionistas hasta la actualidad.

Su construcción inicial fue terminada en 1893, esta parte constituía el eje lateral, que actualmente es el transepto de la Basílica, esta comenzó su expansión en 1929, siendo complementada con un eje vertical correspondiente a la nave central y naves laterales. Esta ampliación fue posible gracias a donativos y la participación de los arquitectos Andrés Garafulic Yancovic y Eduardo Costabal Zegers, dándole elementos bizantinos que incorpora mosaicos como ornamento y solidez estructural, que se puede apreciar en el acceso, similar a un fuerte. También presenta un estilo gótico  con esculturas, gran altura en la nave central, arcos apuntados en las naves laterales, o también llamados de ojiva y bóvedas de crucería. Además es posible apreciar arcos de medio punto que separan la nave central de las laterales, pilares algunos de mármol rojo y capitel sin ornamento, otros de hormigón con distintas esculturas en sus capiteles.
Basílica desde parque Quinta Normal

De hormigón armado, placas de mármol rojo ubicados en el interior, talladas con las iniciales de las familias que aportaron materiales para su construcción, piedra rojiza y piedra clara del frontis, se conforma la Basílica. Su planta en forma de cruz latina, cuenta con cuatro niveles distintos. El primero, en el nivel inferior o subterráneo corresponde al conjunto de bóvedas y criptas de los Religiosos Asuncionistas, el segundo se encuentra a nivel de calle, el acceso, que incluye la Basílica, Convento y Gruta que se encuentra frente a la Basílica. El tercer nivel es el segundo piso de la Basílica y el cuarto con un pasillo de ventanas alrededor de la cúpula interna y el acceso al vacío interior entre cúpulas, al cual se accede por una escalinata, este espacio interior generado entre ambas cúpulas exterior e interior no se logra apreciar ni por dentro de la basílica ni por fuera de ella. 


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 



 Grutas

La Gruta de Nuestra Señora de Lourdes, también llamada Gruta de Lourdes, es un templo al aire libre dedicado a la virgen María, ubicado en la comuna de Quinta Normal en la ciudad de Santiago, Chile. Fue inaugurada el 11 de febrero de 1908 y forma parte del santuario homónimo junto con la Basílica de Lourdes. Es similar a la original de la ciudad de Lourdes en Francia, donde se produjeron las apariciones de dicha virgen a Bernadette Soubirous.

Historia del barrio.


Es sabido que el sector de la antigua Quinta Normal de agricultura, es un referente histórico en la ciudad de Santiago, y lo primero en lo que uno piensa es en el homónimo parque , el museo de Historia Natural y el Mac, e igual de importante podríamos señalar el INBA, la Gruta y la Basílica de Lourdes, y es sobre este último hito que haremos mención el día de hoy, los terrenos donde se construyó la actual Basílica y gruta de Lourdes, fueron donados por un vecino de origen Vasco-Francés llamado Alejandro Vigouroux Castel (Crossont), quien era dueño de una gran fundo en el sector Norponiente de Santiago, hoy conocido como población Lourdes, cuando los terrenos fueron donados por el antes mencionado vecino Vigouroux pasó a llamarse Población Vigourou.


Hay que considerar que este sector de Santiago fue zona de cultivos y sembradíos por siglos desde el período prehispánico hasta fines del siglo XIX, parte de la actual comuna de Quinta Normal, tiene historia vinculada a la independencia de Chile, tanto así que la actual avenida Carrascal antiguamente llamado camino del Carrascal que unía Santiago con Lampa (por detrás de cerro renca, la continuación lógica debería ser el actual sector de lo Boza, límite entre Quilicura y Pudahuel, fue un camino utilizado por emblemáticos personajes como Manuel Rodríguez, quien mas de una ocasión según cuentan, utilizo estos caminos como vías de escape, en períodos previos de la independencia de Chile, pero no nos desviemos,la historia del actual sector que ocupan los antes mencionados recintos religiosos comienza más o menos así.

La historia del Santuario de Lourdes en Chile comenzó en 1877. Don Alejandro Vigoroux Castel, dueño de un extenso fundo en los alrededores de Santiago, decidió lotear sus terrenos para levantar en ellos una gran población, destinando una parte de ellos para la construcción de un Santuario de Nuestra Señora de Lourdes y una Gruta “semejante a la de Francia” . Para ello se hizo una promesa de venta de un terreno suficiente al cura párroco don José Joaquín de Arraigada y Fuenzalida en 1878. Más adelante, sin embargo, el terreno fue donado por su dueño, para los fines indicados, en la escritura firmada el 17 de mayo de 1880.

El valor del sitio obsequiado a la iglesia en ese entonces, alcanzaba a la elevada suma de 600 pesos, de la época. La construcción del Santuario comenzó lentamente, pero con decisión por el presbítero Arraigada.
La primer a piedra en el lugar en que se levantó el santo lugar, fue llevada desde la casa del Sr. Vigoroux, ubicada en la calle San Pablo. (esquina calle Lourdes hoy en día), al mismo tiempo el Cura Arraigada encargó a Francia una estatua de la Virgen, la que llegó a Chile en 1883 y, en espera de que el Santuario estuviera terminado, se la mantuvo en el Carmen de San Rafael. (comuna de independencia, tambien conocida como la del Carmen Bajo).


El traslado desde este lugar hasta la Gruta se hizo en 1887, con gran solemnidad. Cuentan las crónicas que durante el acto de fervor de los fieles con motivo de este traslado, un enfermo, tullido sin remedio, sanó milagrosamente de sus males. Años más tarde, el Arzobispo de Santiago, don Mariano Casanova se encontró en Francia con el General de los Padres Asuncionistas, Francisco Picard, y llegaron a un acuerdo para que un grupo de estos religiosos vinieran a hacerse cargo del Santuario y a realizar su obra de bien público y de difusión de la fe. Los Padre s Asuncionistas llegaron a Santiago en 1893, y desde esa fecha dirigen las obras de caridad y bienestar de la comunidad, con el desinterés y abnegación.
Su construcción fue iniciada en 1880 y terminada en el año 1893, posteriormente reemplazada en 1929 debido al aumento de peregrinos provocado, en parte, por la creación de la revista El Eco de Lourdes en 1901, repartida por todo el país, y en general por la gran devoción a la Virgen María.
La basílica fue terminada en 1958, obra de los arquitectos Andrés Garafulic, Eduardo Costabal además las esculturas corresponden a Lily Garafulic y los vitrales a Gabriel Loire.
Es a partir de ahí que comienza la vida de barrio entorno a este emblemático lugar de fe y recogimiento, dando uno de los paisajes más característicos del sector Norponiente de la capital y un imperdible de la ciudad de Santiago


Gruta de Lourdes (estación)

Gruta de Lourdes es una estación ferroviaria perteneciente a la red del Metro de Santiago, en la ciudad capital de Chile. Está en la comuna de Quinta Normal, en la intersección de Avenida San Pablo con calle Patria Nueva, cerca de la Autopista Central - Eje General Velásquez.

domingo, 23 de junio de 2019

171).-La iglesia inferior de Santa Maria delle Grazie.-a


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas; Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 






Gracias a la reapertura del portal de entrada monumental del Palacio Real, con vistas a la plaza del Parlamento, y el restablecimiento de la conexión directa entre ella y el duque de Montalto sal a través de un largo pasillo, ha llegado a constituir una forma más fácil Acceso a un lugar subterráneo aún desconocido para la mayoría.
Es una iglesia medieval, precedida por un nártex, ubicada exactamente en la Capilla Palatina de Palermo.
La iglesia, que por encima del complejo más famoso debe haber constituido el primer núcleo religioso, contiene en sí misma, manifestándola a través de los signos evidentes de las transformaciones sufridas durante los siglos, la memoria histórica de cuántos, alternados en la Isla, han influido profundamente no solo Usos y costumbres pero, como en el caso de las artes figurativas y la arquitectura, también el modus operandi . 
Las fábricas palatinas, cuya inauguración se debe al establecimiento en la ciudad del soberano normando Roger II, surgieron en el lugar donde se encontraba el barrio militar de Mo'aschar durante el período islámico. Es probable que ya en la época de Guiscardo, primo del Gran Conde Ruggero y primero en entrar en la ciudad, la iglesia, inicialmente dedicada a Santa María en Gerusalemme, estuviera en uso para el desempeño de las funciones religiosas de los invasores, útil sobre todo para la inicio de esa obra de cristianización de la cual los gobernantes normandos se convirtieron en portadores. 
Sin embargo, hoy en día, gracias a las múltiples estratificaciones arquitectónicas, es difícil reconstruir a la perfección tanto la génesis como los desarrollos posteriores de este lugar sagrado, tan sugestivo solo porque siempre ha sido parte integral de uno de los monumentos religiosos más importantes del mundo. Se accede desde el exterior del Palacio Real, como ya se mencionó, desde un largo pasillo llamado "manga larga", pero la pequeña iglesia está conectada internamente, por medio de dos escaleras muy empinadas, a las pequeñas naves del Palatino. 
La fusión entre los diferentes idiomas, el latín y el griego sobre todo, es perfecta aquí (como lo es aún más en la iglesia superior), cómplice en la mano de obra que los soberanos normandos solían emplear al mismo tiempo, en nombre de ese armonioso multiculturalismo y multirracialidad que era El orgullo de su cultura. 
 
El icono bizantino de la Virgen Odigitria es lo que queda de la decoración pictórica que alguna vez adornó todas las paredes de la iglesia; Las cruces pintadas en rojo y grafito en los bloques de la pared son la única evidencia, junto con el plan que se extiende centralmente, de la persistencia de modelos aún vinculados al culto griego. El arquitrabe de madera del portal de entrada, por otro lado, es de la era normanda, como lo es el sacellum oscuro que durante algunos meses albergó el cuerpo del rey Guillermo I, ahora en Monreale. El altar policromado con mármol mixto y el lienzo de estilo manierista coronado por querubines festivos que datan de la época barroca, a los lados del cual encontramos un eco de estilo árabe: dos pequeñas columnas con un tallo liso y una capital de cáliz. Recuerdan los delicados tejidos arabescos de cuatro pétalos. 
La magnificencia de la decoración de mosaico reluciente de la Capilla Palatina atrae desde todos los tiempos, esto se sabe. Al mismo tiempo, es fascinante descubrir, unos metros más abajo que su piso ricamente decorado con mármoles policromados de un estilo típicamente árabe, una iglesia más pequeña y antigua con un ambiente silencioso y olvidado que, como el más grande que envuelve su protección, dice Casi mil años de historia y vida vivieron a la sombra de la luz dorada más famosa de Occidente.

jueves, 20 de junio de 2019

170).-Clero secular.-a


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 




Clero es el nombre colectivo que engloba de forma general a los que han sido ordenados en el servicio religioso: obispos, presbíteros y diáconos. El nombre individual es clérigo.

Clero es el nombre colectivo que engloba de forma general a los que han sido ordenados en el servicio religioso: obispos, presbíteros y diáconos. El nombre individual es clérigo.

El clero secular, o también denominado clero diocesano, designa al clero compuesto por el obispo y su presbiterio, es decir todos los sacerdotes de su diócesis y además los diáconos, que no están vinculados a una Orden religiosa y no están regidos por ninguna regla.
Se denominan seculares porque viven en el "secolo", que deriva del Latín saeculum, mundo, distinguiéndolo de este modo del clero regular que viven según una regla, inicialmente dentro de un monasterio y apartados del mundo. En la actualidad se ha ampliado el término de clero regular a todos los sacerdotes de órdenes religiosas y que no dependen de la autoridad de un obispo.
A diferencia del clero regular, el clero secular no realiza los votos monásticos. El celibato se exige en la iglesia católica tanto al clero secular como al regular.San Juan María Vianney, el santo cura de Ars fue designado como patrono del clero secular por Pío XI en 1925.

miércoles, 19 de junio de 2019

169).-Aeque principaliter; y In persona episcopi.-a


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 

Aeque principaliter (traducida como: «igualmente importantes») es una expresión latina usada por la Santa Sede para indicar la unión de dos o más diócesis (u otras Iglesias particulares locales), cuando para evitar problemas de predominio entre ellas, se les da la misma importancia. 

Tipos de uniones entre diócesis

Existen tres tipos de uniones que la Santa Sede utiliza al momento de fusionar Iglesias particulares.

1) Unión aeque principaliter (unio aeque principalis) o unión "imperfecta": en la que las diócesis unidas encomendadas definitivamente a un mismo obispo, conservan su personalidad jurídica, privilegios, catedral, cabildo, curia, clero y rentas propias. No hay sometimiento entre ellas.

2) Unión accesoria, por sujeción o menos principal (unio subiectiva o per viam subiectionis) o unión "perfecta": en la que se establecen diferencias entre las diócesis unidas, que conservan su personalidad jurídica, pero una de ellas es la principal. Una de las catedrales de las sedes se convierte en concatedral. Un caso fue el de la unión entre las diócesis de San Marco Argentano y de Bisignano, establecida el 27 de junio de 1818 mediante la bula De utiliori del papa Pío VII.

3) Unión extintiva o por confusión (per confusionem): en la que las diócesis a unirse son suprimidas y se crea una nueva, extinguiéndose los privilegios.

A menudo se ha llegado a la unión de más diócesis aeque principaliter después de que las mismas habían sido precedentemente unidas in persona episcopi. La unión aeque principaliter se distingue de la in persona episcopi porque viene dictada mediante una bula pontificia, que puede determinar una nueva denominación en la sede (por ejemplo diócesis de Atri y Penne o archidiócesis de Acerenza y Matera); mientras que la unión in persona episcopi se forma con el simple nombramiento del obispo para cada diócesis en forma transitoria.

Ejemplos de diócesis unidas aeque principaliter

Diócesis de Atri unida aeque principaliter a la diócesis de Penne (del 15 de marzo de 1252 al 1 de julio de 1949).

Diócesis de Pradera unida aeque principaliter a la diócesis de Pistoia (del 22 de septiembre de 1653 al 25 de enero de 1954).

Diócesis de Bitonto unida aeque principaliter a la diócesis de Ruvo (del 27 de junio de 1818 al 30 de septiembre de 1982).

Diócesis de Cervia unida aeque principaliter a la archidiócesis de Rávena (del 22 de febrero de 1947 al 30 de septiembre de 1986).

Diócesis de Tudela unida aeque principaliter a la archidiócesis de Pamplona (del 11 de agosto de 1984).

Prelatura territorial de Santo Cristo de Esquipulas unida aeque principaliter a la diócesis de Zacapa (del 24 de junio de 1986).

Archidiócesis de Chambéry, San Giovanni de Moriana y Tarantasia, tres sedes unidas aeque principaliter el 26 de abril de 1966.

In persona episcopi.

In persona episcopi que significa "en la persona del obispo" es una expresión latina usada por la Santa Sede para indicar la unión de dos (o más) diócesis, con la cual se dejan inalteradas las estructuras de cada una de las diócesis (seminarios, catedrales, oficinas de curia) a excepción del ministerio episcopal, que es ejercido por un único obispo. Es la forma más blanda de unión entre diócesis y puede tener carácter temporal. En algún azar la unión en persona episcopi ha sido una solución de transición hacia la unión aeque principaliter o la plena unión.

Ejemplos de circunscripciones eclesiásticas unidas in persona episcopi

Diócesis de Fossano y Diócesis de Cuña
Diócesis de Huesca y Diócesis de Jaca
Diócesis de Sira y Milo y Diócesis de Santorini
Archidiócesis de Sens y Misión de Francia
Archieparquía de Urmia y Eparquía de Salmas



Archidiócesis de Pamplona y Tudela.
Escudo_de_la_Archidiócesis_de_Pamplona-Tudela


La archidiócesis de Pamplona y Tudela (en latín: Archidioecesis Pampilonensis et Tudelensis) es una jurisdicción eclesiástica de la Iglesia católica en España. Es la sede metropolitana de la provincia eclesiástica de Pamplona y Tudela con tres diócesis sufragáneas: Calahorra y La Calzada-Logroño, Jaca y San Sebastián.

La jurisdicción de la archidiócesis comprende la totalidad de la Comunidad foral de Navarra.

La sede episcopal de Pamplona y Tudela fue establecida hacia el siglo V con el nombre de «Diócesis de Pamplona». El 11 de agosto de 1956 es elevada a archidiócesis con el nombre de archidiócesis de Pamplona; pasando el 11 de agosto de 1984 a llamarse archidiócesis de Pamplona y Tudela, tras la unión aeque principaliter de ambas diócesis.

El actual arzobispo metropolitano, monseñor Francisco Pérez González, fue nombrado el 31 de julio de 2007 y tomó posesión de la archidiócesis el 30 de septiembre siguiente. La sede titular del arzobispo es la Catedral de Santa María la Real de Pamplona y la Catedral de Santa María de Tudela.



martes, 18 de junio de 2019

168).-Una prelatura territorial.-a


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 

Modelo de escudo de armas de los prelados "di Fiocchetto".


Una prelatura territorial es un tipo de organización o prelatura de la Iglesia católica que es definida en el canon 370 del Código de Derecho Canónico:

La prelatura territorial o la abadía territorial es una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado o a un Abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un Obispo diocesano.

Benedicto XV describe la potestad de los prelados en su territorio de esta manera:

... de ellos se dice que constituyen una especie de cuasidiócesis, donde el Prelado, con excepción de aquello que es propio del Orden episcopal, ejerce todas las demás atribuciones que por otros conceptos corresponden a la Jurisdicción episcopal.

Por lo tanto, la prelatura territorial consta de pueblo (fieles laicos) y clero, y se circunscribe a un territorio determinado. En muchos casos, las prelaturas territoriales, cuando cumplen una serie de requisitos, pasan a ser diócesis.

Con anterioridad al Concilio Vaticano II existía la figura de la "prelatura nullius", a cuyo frente se encontraba el "prelado nullius". Esta figura, a partir del Concilio, pasó a denominarse prelatura territorial.

De las 42 prelaturas territoriales existentes en el mundo, casi la mitad se encuentra en Brasil y Perú (casi el 80% están en América Latina); pero también las hay en Filipinas y algunos países de Europa). Una situación muy especial se da con la Misión de Francia, que jurídicamente es una prelatura territorial.

lunes, 17 de junio de 2019

167).-Administrador apostólico.-a


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 

Celestino Aós Braco O.F.M. Cap. (n. Artaiz, Navarra, España, 6 de abril de 1945) es un obispo católico, psicólogo, profesor, teólogo y filósofo español afincado en Chile. Actualmente desde el 23 de marzo de 2019, al haber sido asignado por papa Francisco, quien lo designó Administrador Apostólico «sede vacante et ad nutum Sanctae Sedis» de la Arquidiócesis de Santiago de Chile.


En la Iglesia católica, un administrador apostólico es un presbítero o un obispo designado por el papa con jurisdicción episcopal para administrar una diócesis que se encuentre en situación de sede vacante, o sea sin su ordinario (obispo o arzobispo residencial).
Generalmente una sede queda vacante por renuncia, incapacidad o muerte del titular. Para tal eventualidad, el Código de Derecho Canónico prevé que el Colegio de Consultores Diocesanos -los presbíteros que forman como el senado del obispo- debe reunirse en el plazo de ocho días a contar desde el día en que se produjo la vacante a fin de elegir un administrador diocesano que rija la diócesis de modo interino hasta que el papa provea la vacante con el nombramiento de un nuevo obispo.
No obstante, en la actualidad y gracias a la facilidad de las comunicaciones, es común que, antes de que el citado Colegio realice tal elección, el papa designe un administrador apostólico para que rija la diócesis, el cual goza de derechos y obligaciones semejantes a las del obispo residencial, exceptuadas aquellas cosas que de tratarse de un presbítero, se excluyen por ser propias del Orden episcopal, y aquellas otras que determina el Código de Derecho Canónico, y que se rigen por la norma genérica que es de aplicación en estos casos: Vacante la sede, nada se debe innovar. 
Cuando se designa un nuevo obispo, en algunas oportunidades, el obispo saliente, tras cumplir 75 años o más, es designado administrador diocesano o apostólico, según su caso hasta el día en que el obispo electo toma posesión de la diócesis. A partir de esa fecha, pasa a denominarse, Obispo Emérito Diocesano o Auxiliar Emérito Diocesano, siendo previamente llamado Dimisionario, misma situación ocurre cuando ese mismo Obispo es nombrado a ocupar el mismo cargo a otra Diócesis, exceptuándose si ha sido Obispo Auxiliar, debiendo dejar el cargo Vacante, al momento de oficializarse el traslado con su respectiva Toma de Posesión Canónica.
Al celebrar la Eucaristía no se hace mención de su nombre en la plegaria eucarística. El nombramiento de administrador apostólico puede recaer sobre cualquier presbítero u obispo, si bien lo normal es que si se trata de un presbítero, éste sea de la misma diócesis, y si de un obispo, que sea uno de los obispos auxiliares, si los hay, o alguno de los prelados de las diócesis limítrofes. En el caso de que el Administrador Apostólico, sea un Sacerdote sin ser previamente ordenado Obispo, puede obtener el cargo de Monseñor, si así procediere.

Naturaleza y rol del Administrador apostólico
Francisco Walker Vicuña, pbro. [1]

En las últimas semanas el Papa Francisco ha nombrado cinco Administradores apostólicos en Chile para regir las circunscripciones de Valparaíso, Rancagua, Talca, Osorno y Puerto Montt. Ellos se suman al Administrador apostólico de Valdivia, nombrado a mediados del año 2017, al quedar vacante dicha sede episcopal por la promoción de su titular al arzobispado de Antofagasta. Es una situación inédita, originada a raíz de la grave crisis producida por los abusos sexuales y de poder que han remecido la Iglesia en Chile. A lo largo de los párrafos que siguen, intentaremos delinear la figura del Administrador apostólico, su sentido y atribuciones, a la luz del Derecho de la Iglesia.

1. Algunas distinciones


Debemos distinguir, ante todo, entre el administrador apostólico que rige una administración apostólica erigida de manera estable, y el Administrador apostólico que rige de modo interino una diócesis u otra circunscripción asimilada a ella (cf. c. 368). En ambos casos, el administrador es un Ordinario (cf. c. 134) que rige una determinada porción del pueblo de Dios y, como lo indica el calificativo de ‘apostólico’, lo hace de modo vicario, a nombre del Sumo Pontífice. La diferencia es que en el primer caso lo hace de modo estable, mientras que en el segundo caso, de modo interino. Pero por mucho que estemos ante una administración estable – o permanente, como se decía en el Código anterior – el que se trate de una ‘administración’ nos indica que no es el deseo de la Iglesia que la figura sea perpetua, ya que cesando las excepcionales circunstancias que la originan, debería constituirse una estructura ordinaria de gobierno.
El Código de Derecho Canónico define la administración apostólica erigida de manera estable como “una determinada porción del pueblo de Dios que, por razones especiales y particularmente graves, no es erigida como diócesis por el Romano Pontífice, y cuya atención pastoral se encomienda a un Administrador apostólico que la rija en nombre del Sumo Pontífice” (c. 371 §1). Es una figura que responde a circunstancias muy excepcionales que impiden en un determinado lugar la constitución de las estructuras ordinarias de gobierno de la Iglesia, cuando a la vez es necesario proveer a la cura pastoral de los fieles del lugar. Estas circunstancias que el Derecho califica de ‘especiales y particularmente graves’ han sido en el último tiempo de tipo político o de tipo ecuménico. “El pastor propio de la administración apostólica es el Romano Pontífice, de quien el Administrador, no necesariamente investido de la condición episcopal, ostenta vicariamente el poder”[2]. Este Administrador, aun cuando no goce del carácter episcopal, detenta, sí, la misma potestad de gobierno de un Obispo diocesano, salvo que expresamente se diga otra cosa. Revisando el Anuario Pontificio de este año 2018, existen actualmente en la Iglesia ocho administraciones apostólicas con carácter territorial y una administración apostólica personal[3].
A efectos de comprender mejor la situación de la Iglesia en Chile, nos centraremos en analizar la segunda situación, que es la de la situación canónica en que puede encontrarse transitoriamente cualquier circunscripción eclesiástica cuando el Santo Padre ha designado para ella un Administrador apostólico.

2. El Administrador apostólico como Ordinario interino

Esta figura surgió históricamente en la baja Edad Media, cuando consta de algunos Pontífices que, ante particulares circunstancias que desaconsejaban seguir las normas ordinarias de provisión de una sede vacante, la encomendaron a un Vicario suyo. El Papa Bonifacio VIII declaró reservada esta potestad a la Sede Apostólica. A partir del s. XV, tanto el legislador como la doctrina fueron desarrollando el estatuto jurídico de los administradores[4].
Al referirnos a esta administración temporal, debemos distinguir nuevamente dos posibilidades diversas: la figura del Administrador apostólico ‘sede plena’ y el Administrador ‘sede vacante’. Ninguna de ellas constituyen el régimen normal de gobierno interino de una Iglesia particular, y, por lo mismo, no están contempladas directamente en el Código de Derecho Canónico, pero sí hacen parte de la praxis de la Sede Apostólica.
Un Administrador apostólico ‘sede plena’ es una figura excepcionalísima, que se da cuando el titular de una circunscripción eclesiástica sigue detentando el oficio, pero por particulares circunstancias le es difícil ejercerlo de hecho (p. ej. motivos de salud), o no conviene que lo haga (p. ej. si está siendo investigado penalmente). No es exactamente el caso de la sede impedida, regulada en los cc. 412 – 415, lo que no quita que en tal situación también la Santa Sede podría proveer mediante un Administrador apostólico ‘sede plena’ (cf. c. 413 §1).

 En todos estos casos, la Sede Apostólica puede nombrar un Administrador apostólico que goza de todas las facultades para el gobierno de dicha circunscripción, conservando el titular solo el oficio y quedando suspendidas sus facultades de gobierno. Hace algunos años se dio esta situación en la arquidiócesis de Santiago. Estando el Cardenal Carlos Oviedo Cavada, entonces Arzobispo, muy enfermo, la Santa Sede nombró a monseñor Sergio Valech Aldunate como Administrador apostólico ‘sede plena’, con la fórmula ‘nunc et pro tunc’, es decir, a partir de la fecha, hasta que se le aceptara la renuncia a don Carlos Oviedo[5].

La figura que más nos interesa para nuestro estudio es la del Administrador ‘sede vacante’. Una diócesis u otra circunscripción asimilada a ella puede quedar vacante por fallecimiento de quien la regía, por renuncia aceptada por el Papa, por traslado o por privación del oficio (cf. c. 416). La vacancia de la sede dura hasta que la Sede Apostólica provea al oficio mediante el nombramiento del Obispo diocesano[6]. En el derecho vigente, lo normal es que durante la vacancia episcopal el gobierno de la diócesis recaiga en un Administrador diocesano que es elegido por el colegio de consultores dentro de los ocho días de producida la vacancia (cf. c. 421). Y mientras se constituya este Administrador, el c. 419 establece quién se hace cargo del gobierno de la diócesis en el intertanto. Hasta antes de la entrada en vigencia del Código de 1983, gobernaba de modo interino la sede vacante el Vicario Capitular, el cual era elegido por el cabildo de la iglesia Catedral[7].
Con todo, las normas vigentes en caso de vacancia episcopal rigen a no ser que la Santa Sede provea de otro modo (cf. c. 419). Esta posibilidad – que la Santa Sede establezca otra cosa – debería ser bastante excepcional, en el espíritu de la codificación[8], pero de hecho es empleada con bastante frecuencia. Es aquí cuando surge la figura del Administrador apostólico: un Obispo o un presbítero que gobierna la sede episcopal que está vacante, a nombre del Sumo Pontífice. Los motivos que llevan a la Santa Sede a preferir proveer mediante un Administrador apostólico pueden ser múltiples: la escasez de clero cualificado en la Iglesia particular vacante para asumir su gobierno interino; circunstancias internas o externas a la diócesis que hacen complejo su gobierno; etc. El Administrador apostólico puede ser nombrado por un tiempo determinado o ad nutum Sanctae Sedis.

3. Potestad del Administrador apostólico sede vacante[9]

Si bien el Código vigente, en caso de vacancia episcopal, regula directamente la figura del Administrador diocesano y no la del Administrador apostólico, aplicando el principio de la analogía en caso de una laguna legal (cf. c. 19), se puede inferir que este goza al menos de la misma potestad del Administrador diocesano[10]. En algún caso, como veremos, el mismo derecho le otorga una potestad mayor. Y al ser nombrado por el Romano Pontífice y gobernar la diócesis en nombre de este, el Papa podría, en el mismo acto de nombramiento, otorgarle facultades especiales que excedan las que el derecho común establece para el caso de la sede vacante. De hecho, el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, que a diferencia del Código latino vigente sí contempla la figura del Administrador apostólico, señala que “los derechos, obligaciones y privilegios del Administrador apostólico se desprenden de las letras de su nombramiento” (c. 234 §2).
Partamos, entonces, para delinear la potestad del Administrador apostólico, estudiando cuál es la potestad de un Administrador diocesano. Al respecto, el derecho contempla dos disposiciones fundamentales. La primera está en el c. 427 §1:
 “El Administrador diocesano tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con excepción de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho común esté exceptuado”. La segunda la recoge el c. 428 §1: “Vacante la sede, nada debe innovarse”.
En primer lugar, por tanto, el Administrador está sujeto a los mismos deberes del Obispo diocesano. El c. 429 lo especifica respecto al deber de residencia y de aplicar la Misa pro populo, lo que no quita que debe también cumplir con los demás deberes propios del oficio episcopal (cf. cc. 381 – 402). Y goza de la misma potestad del Obispo diocesano, es decir, la potestad ordinaria de gobierno necesaria para regir la diócesis, pudiendo hacer todo lo que el Código atribuye al Obispo diocesano. Sin embargo, hay un límite: “aquello que por su misma naturaleza o por el derecho común esté exceptuado”. ‘Por su misma naturaleza’ se refiere a aquellas funciones que requieren la potestad de orden, cuando el Administrador no es obispo. Y lo que ‘por el derecho común le está exceptuado’, son aquellas disposiciones vigentes que expresamente prohíben al Administrador realizar determinados actos. Las veremos más adelante.
Hay una segunda disposición fundamental: el principio sede vacante nihil innovetur recogido en el c. 428 §1. Este principio, más que comportar prohibiciones específicas – las hay, sin duda – implica un criterio general de prudencia y buen gobierno que se expresa en estos dos elementos: “continuidad con el modo de proceder del gobierno del Obispo anterior, teniendo en cuenta la situación de interinidad de su función; y no tomar decisiones graves, que se dejarán al futuro Obispo, salvo caso de urgencia real”[11]. Con todo, pienso que estos elementos deben ser matizados en el caso del Administrador apostólico, ya que esta figura busca responder con bastante frecuencia a situaciones graves de la diócesis – es el caso de algunas de las sedes episcopales chilenas – y, por lo mismo, se requerirá del Administrador decisiones que pueden ser graves y pueden no ir en continuidad con la administración anterior, justamente para responder a la gravedad de la situación que originó la intervención de la Santa Sede. En estos casos, parece muy conveniente que sean explícitamente otorgadas al Administrador ciertas atribuciones en el acto de nombramiento. El principio del nihil innovetur va acompañado, sí, de una explícita prohibición: “se prohíbe a quienes se hacen cargo interinamente del régimen de la diócesis realizar cualquier acto que pueda causar perjuicio a la diócesis o a los derechos episcopales; concretamente, se prohíbe tanto a ellos como a otros cualesquiera, personalmente o por medio de otros, sustraer, destruir o alterar algún documento de la curia diocesana” (c. 428 §2).
Veamos ahora cuáles son las limitaciones concretas a la potestad del Administrador apostólico. Estas limitaciones son de tres tipos: “a) algunos actos simplemente se le prohíben; b) para otros, está sometido a ciertas restricciones que no afectan al Obispo diocesano; c) otros, en fin, solo los puede llevar a cabo después de que ha transcurrido un cierto tiempo en situación de sede vacante”[12].
a) Actos que le están prohibidos: conceder, antes del año de vacancia de la sede episcopal, la excardinación o incardinación, o la licencia para trasladarse a otra Iglesia particular (cf. c. 272); erigir asociaciones públicas diocesanas de fieles (cf. c. 312 1, 3°); convocar un sínodo diocesano (cf. c. 462 §1); conferir canonjías en una iglesia catedral o una colegiata (cf. c. 509 §1); encomendar una parroquia a un instituto de vida consagrada (cf. c. 520 §1); dar dimisorias a quienes le fue denegado el acceso a las órdenes por el Obispo (cf. c. 1018 §2); remover al Vicario judicial y los Vicarios judiciales adjuntos (cf. c. 1420 §5).
b) Actos para los cuales está sometido a ciertas restricciones. No puede, sin el consentimiento del colegio de consultores: remover al canciller y demás notarios (cf. c. 485); conceder, luego de un año de vacancia de la sede episcopal, la excardinación o incardinación, o la licencia para trasladarse a otra Iglesia particular (cf. c. 272). Tampoco puede, salvo verdadera necesidad, abrir el armario o archivo secreto (cf. c. 420 §2). Puede, en cambio, a diferencia del Administrador diocesano, dar las dimisorias para los seculares (cf. c. 1018 §1, 2°).
c) Actos que puede realizar solo después de un año de producida la vacancia de la sede: como ya señalé, con el consentimiento del colegio de consultores, conceder la excardinación o incardinación, o la licencia para trasladarse a otra Iglesia particular (cf. c. 272) y nombrar párrocos (cf. c. 525, 2°). En este último caso, antes del año, solo podría nombrar Administradores parroquiales.
Hay otras situaciones que se han planteado respecto del Administrador apostólico[13]. En el proceso de codificación se discutió, por ejemplo, si en caso de existir en la sede vacante un Obispo auxiliar podía designarse como Administrador un simple presbítero. Si bien en un principio se pensó prohibir esta posibilidad, finalmente ella quedó abierta. Se discute, también, si el Administrador puede intervenir en las reuniones de la Conferencia Episcopal, ya que ésta es “la Asamblea de los Obispos de una nación o territorio” (c. 447). Por el derecho mismo, pareciera que solo el Administrador Apostólico estable, al estar equiparado en el derecho al Obispo diocesano, pertenece a la Conferencia Episcopal y no así un Administrador interino, a no ser que esté investido del carácter episcopal (cf. c. 450 §1). Algunos autores, basados en el c. 427 §1 señalan lo contrario, es decir, que sí podrían participar en la Conferencia. Quizás lo más seguro sea ceñirse a lo que establezcan los estatutos de cada Conferencia Episcopal. El art. 2 de los Estatutos de la Conferencia Episcopal de Chile establece que los Administradores diocesanos sí son miembros de la Conferencia, por lo que a fortiori lo son los Administradores apostólicos.
4. Conclusión
En analogía a la diócesis y al Obispo diocesano, la Iglesia ha ido creando a lo largo de los siglos distintas figuras de organización y gobierno eclesiástico que han permitido una adaptación a situaciones muy diversas y a menudo complejas. Una de estas figuras es la del Administrador apostólico al cual me he referido en los párrafos anteriores. Espero haber podido ayudar a clarificar su comprensión y el alcance de su potestad en una Iglesia particular.




Notas

[1] Sacerdote de la Arquidiócesis de Santiago, Doctor en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.
[2] Juan Ignacio Arrieta, Canon 371, en Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, Pamplona 2002, Vol II/1³.
[3] Esta última es una figura totalmente nueva, creada el año 2002, cuando la Santa Sede erigió la Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney, dentro del territorio de la diócesis de Campos, en Brasil, para reincorporar a la plena comunión con la Iglesia a un grupo de fieles seguidores de Mons. Antonio de Castro Mayer, quien había sido excomulgado el año 1988 por su participación en la consagración de cuatro obispos por Mons. Marcel Lefebvre sin mandato pontificio.
[4] Cf. José Landete Casas, Administración apostólica, en Diccionario General de Derecho Canónico, Vol. I, Pamplona 2012.
[5] Y cuando la Santa Sede le aceptó la renuncia y procedió a nombrar al entonces obispo de Valparaíso, Mons. Francisco Javier Errázuriz Ossa como Arzobispo de Santiago, Mons. Sergio Valech pasó a ser Administrador apostólico ‘sede vacante’ – la figura que veremos a continuación – hasta que Mons. Errázuriz tomó posesión de la sede arzobispal de Santiago.
[6] O su equivalente, en el caso de otras Iglesias particulares asimiladas a la diócesis (cf. c. 368). A partir de ahora, tomaremos como referente la diócesis, sabiendo que lo que digamos se aplica también a esas otras Iglesias particulares, las cuales podrían estar regidas por un presbítero, el cual gozando de potestad de jurisdicción episcopal, no goce del carácter episcopal.
[7] En Chile fue famosa la vacancia arzobispal en Santiago con posterioridad al fallecimiento del Arzobispo Rafael Valentín Valdivieso, el año 1878, por todo el conflicto que se generó entre la Iglesia y el Estado. Durante los ocho años que duró la vacancia de la arquidiócesis, esta fue gobernada por Mons. Joaquín Larraín Gandarillas, como Vicario Capitular.
[8] Se puede colegir el carácter excepcional de esta figura en la mente del legislador en el hecho que, a diferencia del Código anterior, el vigente cuerpo legislativo no contempla expresamente la figura del Administrador apostólico como figura transitoria – sí, como señalamos, la del Administrador apostólico estable – y solo lo menciona indirectamente a propósito de otras disposiciones (p. ej., el c. 1018 §1, 2°, al tratar de las letras dimisorias). El Código de 1917, en cambio, dedicaba un capítulo entero titulado “De los Administradores Apostólicos”, que abarcaba los cc. 312 – 318, y se refería tanto al Administrador ‘sede plena’ como ‘sede vacante’.
[9] Una vez más, recuerdo que es distinta la figura del Administrador apostólico en sede vacante, que es la que ahora estudiaremos, del Administrador de una administración apostólica establemente erigida. Este último está equiparado en derecho al Obispo diocesano, por lo que en principio goza de su misma potestad (cf. c. 381 §2).
[10] Se infiere por el carácter interino de la figura, y también, en continuidad con la tradición canónica, porque así lo señalaba expresamente el Código Pío-benedictino. En efecto, el Código anterior distinguía entre el Administrador apostólico constituido con carácter permanente, el cual gozaba “de los mismos derechos y honores y tiene idénticas obligaciones que el Obispo residencial” (c. 315 §1) y el Administrador apostólico con carácter temporal, el cual tenía “los mismos derechos y deberes del Vicario Capitular” (§2). Ya sabemos que el Vicario Capitular era en el antiguo derecho el equivalente a lo que hoy es el Administrador diocesano.
[11] Carlos Soler, Cánones 427 – 428, en Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, Pamplona 2002, Vol II/1³.
[12] Ibid. El Código regula directamente estas limitaciones para el Administrador diocesano. En algún caso, como señalaremos, el Código indica expresamente que una determinada limitación no se aplica, o se aplica de otro modo, al Administrador apostólico. Y bien podría suceder que la Santa Sede, en el acto de nombramiento de este último, le otorgue expresamente la facultad de realizar aquello que por derecho común le estaba limitado.
[13] Respecto de lo señalado en este párrafo, cf. Pietro Amenta, Administrador diocesano, en Diccionario General de Derecho Canónico, Vol. I, Pamplona 2012


jueves, 6 de junio de 2019

166).-Región eclesiástica.-a


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán;Paula Flores Vargas; 



Algunas provincias eclesiásticas más cercanas entre sí pueden agruparse y ser constituidas por la Santa Sede en una región eclesiástica, a propuesta de la conferencia episcopal, sobre todo en las naciones donde son más numerosas las Iglesias particulares y puede ser útil esta figura.
brasil.

A la asamblea de los obispos de una región eclesiástica corresponde fomentar la cooperación y la común acción pastoral; esta asamblea no tiene las competencias de una conferencia episcopal, salvo que la Santa Sede conceda algunas de modo especial.
Desde el punto de vista jurídico, la erección de una región eclesiástica no comporta variación en las competencias de los obispos de cada diócesis y del metropolitano de una provincia.
La región eclesiástica puede ser erigida en persona jurídica mediante un decreto de la Santa Sede, pues no tiene esa personalidad ipso iure.
Hasta ahora sólo hay regiones eclesiásticas en Italia, sobre todo por motivos históricos, y no es claro que sea un instrumento que se fomentará en el futuro.

Fuentes: Const. Ap. Christus Dominus n. 39, 40.3, 41; CIC cc. 433-444

La institución de la región eclesiástica está en uso en países con un alto número de diócesis: Italia , Canadá, Estados Unidos , México , Brasil .


Regiones Eclesiásticas

Hoy en Italia hay 16 regiones eclesiásticas; el territorio de la región eclesiástica no corresponde necesariamente con el de la región administrativa homónima (estas últimas son de hecho 20).
En particular, hay tres regiones eclesiásticas formadas por más de una región administrativa: Piamonte (que incluye el territorio de Piamonte y Valle de Aosta ), Abruzzo-Molise (que incluye los territorios de Abruzzo y Molise ) y Triveneto (incluidas las regiones de Veneto , Friuli-Venezia Giulia y Trentino-Alto Adige ).

Los obispos de la misma región eclesiástica constituyen la "Conferencia Episcopal Regional" (por ejemplo, la Conferencia Episcopal del Triveneto , la Conferencia Episcopal de la Toscana , la Conferencia Episcopal de Puglia ). Tenga en cuenta que no son entidades políticas ni subdivisiones administrativas.


  1. Abruzzo-Molise
  2. Basilicata
  3. Calabria
  4. Campania
  5. Emilia-Romaña
  6. Lazio
  7. Liguria
  8. Lombardía
  9. Las Marcas
  10. Piedmont
  11. Puglia
  12. Cerdeña
  13. Sicilia
  14. Toscana
  15. Trivéneto
  16. Umbría

lunes, 3 de junio de 2019

165).-La brecha entre la civilización de la Grecia clásica y el cristianismo bizantino.a


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farias Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 



El historiador Dieter Langewiesche ha escrito que la competencia por el poder y –sobre todo- por mantenerlo, ha sido siempre identificada con la competencia por mantener la soberanía sobre la Historia, por el control de la interpretación histórica y por la definición de la imagen que debería ser entregada a las próximas generaciones.
Esta competencia se ve claramente en la Historia del modus vivendi neohelénico y de la educación griega moderna –dos factores plagados por los estereotipos y los mitos de la ideología prevaleciente: la nación, la religión, el Imperio bizantino y la monstruosidad terminológica de la “cultura greco-cristiana” –la cual ha permanecido vigente desde que fue acuñada en el siglo XIX.

Grecia clásica y cristianismo bizantino

El resultado de todo eso ha sido la consolidación de una clerecía nacionalista, la cual (en colaboración con los partidos conservadores de derechas y ultraderechas y con los correspondientes medios masivos de comunicación) sigue imponiendo sus interpretaciones dogmáticas sobre la Historia.
Son muchos los acontecimientos políticos, sociales, ideológicos y culturales del período bizantino que no se refieren en los libros escolares de hoy. ¿Acaso será honrada la actitud de los historiadores que encubren los acontecimientos y las nociones que no les convienen para su confección ideológica? ¿Es eso una creación correcta de conocimiento histórico? La aplicación ideológica de la Historia ha herido la educación formal de los griegos modernos, y ha dañado su identidad política.

La historiadora griega T. Kiusopulu ha dicho que muchas veces, estando absortos por la investigación cotidiana, olvidamos que nuestro punto de partida es político. A pesar de que no lo admitimos, la Historia está siempre vinculada con el presente.
Grecia clásica y cristianismo bizantinoVarios pensadores nacionalistas –usurpadores de la Historia y “vendedores” de nuestra cultura- teólogos, politicastros y “filósofos” neo-ortodoxos se consideran a sí mismos como portadores de la única verdad absoluta, exactamente como los teólogos bizantinos, los patriarcas y los emperadores que ellos admiran.
Y van pregonando sus ideologías helenocéntricas, focalizadas en la religión y centradas en los partidos políticos y en las teorías del Estado.
Karl Mannheim dice que si no podemos interpretar el pasado, no podemos imaginarnos el futuro. Y, desgraciadamente, eso ocurre también con la sociedad moderna de Grecia, que no puede interpretar y acomodar su pasado en su consciencia. Hasta ahora se iba encargando con ideas, sentidos y tierras que nunca poseía y que jamás le pertenecieron. Percibía las leyendas como si fueran verdaderas y con el paso del tiempo fue hundiéndose en ellas.

Grecia, la crónica de un sueño errante

El año 1922 ha sido el de la Gran Idea y de las patrias irredentas; y solamente los ingenuos y los nacionalistas impenitentes no entienden la tontera de la ideología de la Gran Idea (que dictaba reconquistar las tierras por donde pasaron nuestros antepasados) –incluso después de su resultado desastroso. Las patrias perdidas y el helenismo irredento disuadieron la atención a la reforma educativa y al desarrollo económico. Y eso ha cargado la atmósfera con un narcisismo hueco, guiado por la Antigüedad clásica.
A  lo largo del período bizantino (330-1453 d.C.), la cultura de la Grecia clásica fue perseguida: los templos de la Antigüedad fueron derrumbados, el oráculo de Delfos fue condenado, los Juegos Olímpicos fueron eliminados, los libros filosóficos y científicos fueron quemados, los teatros estuvieron prohibidos, los centros de Asclepios para la cura de los enfermos fueron sellados y los seguidores de la cultura helénica fueron perseguidos y evangelizados violentamente.
En Éfeso, el Apóstol Pablo instó a los cristianos a que quemaran los libros de la sabiduría griega, y en el año 415, el Patriarca Cirilo de Alejandría incitó a la multitud de los fanáticos que mataran a Hipatia –la filósofa neoplatónica y maestra griega de matemáticas y astronomía, utilizando en vez de cuchillos unos pedazos de cerámica –fragmentos de ánforas. En fin, en el año 529, el emperador Justiniano decretó el cierre de la Escuela de Platón en Atenas, que había estado funcionando durante diez siglos.

La civilización helénica fue para los bizantinos siempre algo ajeno.

El cristianismo bizantino no admitió la filosofía, ni la investigación o el diálogo, sino la teología, el dogma y la única verdad absoluta. Ni siquiera aguantaba a los cristianos que tenían una opinión un poco diferenciada; los caracterizaba como herejes, los perseguía y los excomulgaba. No toleraba a los ciudadanos libres en el Ágora; lo que deseaba era tener un rebaño de fieles. No aceptaba el amor ni el gozo carnal, sino el ascetismo y el odio al cuerpo. En vez de comedias y tragedias, tenía misas que fomentaban la sumisión. Los íconos de la hagiografía ocultaban el cuerpo desnudo del ser humano y el diálogo se substituía por la oración religiosa. El conocimiento humano en el Imperio bizantino se contemplaba como un resultado de la iluminación espiritual y divina de la Revelación que era un privilegio de los curas y de los patrones imperiales; no se consideraba como un producto del “logos” –es decir de la lógica humana.
Las ideologías basadas en los mitos que ocultan la verdad de los acontecimientos históricos son como las drogas: nos hacen viajar lejos de la realidad, anihilándola porque no queremos o no tenemos la fuerza para enfrentarla. Pero esa aniquilación de la verdad crea un mundo falsificado, y por consecuencia, una identidad distorsionada.
Grecia clásica y cristianismo bizantino 3La democracia ateniense fue vencida por el ejército macedónico de Filipo y de Alejandro Magno en el año 338 a.n.e. Tras aquel derrote de la civilización democrática, y después de la pérdida de la libertad, la igualdad, la soberanía de la ley y la participación de los ciudadanos [= demos] en la toma de decisiones, en la autoridad y en el poder, las ciudades-Estado helénicas se hunden en regímenes oligárquicos, monárquicos y antiliberales.
Es impresionante el hecho de que Bizancio no avasalló a los griegos después de una guerra, y que ni ellos se sublevaron en contra del imperio. Pero las autoridades políticas y eclesiásticas del cristianismo bizantino consideraban a los helenos adversarios y enemigos, y eso de manera arbitraria y dogmática, solo porque ellos representaban una cultura diferente y un mundo completamente ajeno a la mentalidad cristiana-bizantina. La ideología cristiana, basada en la única verdad absoluta, no comprendía las nociones de la tolerancia, del humanismo y de la libertad de expresión, y por eso no pudo tolerar la diferencia espiritual, ni aguantar la potencia cultural de la civilización helénica. Este hecho es suficientemente grave, como para que podamos caracterizar al comportamiento de la autoridad cristiana-bizantina como bárbaro.
En este marco, la lengua griega se convirtió en “ancilla theologiae” –es decir en sierva de la teología. Quedó esterilizada, sin ninguno de sus esenciales mensajes sobre la objeción, la justicia política, la pesquisa filosófica y la democracia participativa.

Grecia clásica y cristianismo bizantino 3Militantes de dicho desastre cultural fueron los Tres Santos Jerarcas de la Iglesia Ortodoxa: Basilio el Grande –el de Cesárea, Gregorio el Teólogo –conocido como Nacianceno, y Juan Crisóstomo. Ellos apoyaron al emperador Teodosio I en su obra anti-helénica. Juan Crisóstomo (cuyo sobrenombre significa: “boca de oro”) se preguntaba: -¿Quién más imprudente que los griegos? Fue él quien, más tarde y siendo Patriarca de Constantinopla, ordenó la destrucción del templo de Artemisa en Éfeso (Asia Menor). Su amigo, Gregorio –quien también llegó a ocupar la Santa Sede Patriarcal- criticó en su obra escrita a Homero y a Heráclito, a Sócrates, a Platón y a Aristóteles, entre otros ilustres pensadores del espíritu helénico. La doctrina cristiana condena el deseo y el gozo carnal y los rebaja a la ínfima cualidad de los pecados y crímenes. Basilio, en sus escrituras, proyecta la superioridad de la fe religiosa ante la investigación filosófica. Considera el dogma cristiano mejor que el conocimiento obtenido mediante las preguntas lógicas.
Grecia clásica y cristianismo bizantino 3Por consiguiente, los teólogos cristianos no procedieron a ninguna síntesis del helenismo con el cristianismo. No llevaron a cabo ningún diálogo esencial con la antigua filosofía de Grecia. El término pseudohistórico de la “cultura greco-cristiana” ha sido un invento de los nacionalistas y los nuevos-ortodoxos.
Se dice que Roma conquistó a Grecia con sus fuerzas militares, pero que Grecia conquistó a Roma con la fuerza de su espíritu. Los romanos respetaron y asimilaron la cultura helénica. Pero los emperadores bizantinos y los sacerdotes cristianos derrumbaron toda construcción helénica para fundar su autoridad. Los siglos IV y V d.C., son los de la decadencia y se caracterizan por la destrucción de la red vial, la crisis económica y la aniquilación de las ciencias. Esto indicó el final de un modus vivendi de las urbes de la Antigüedad clásica y el comienzo de un mundo medieval y muy diferente, como refiere Cyril Mango.
Una de las diferencias substanciales entre esos dos mundos es el hecho de que en la Grecia clásica no se entendía la eternidad del alma; el ser humano era mortal. Tampoco existía la santa Providencia ni las órdenes divinas sobre la ética humana; los ciudadanos no estaban obligados a comportarse de acuerdo con los mandamientos de Dios, y eso constituye la razón de la falta de una casta sacerdotal. Por el otro lado, en el seno del Imperio bizantino se crea por primera vez la teología dogmática, dirigida hacia los fieles cristianos que eran caracterizados como siervos de Dios, del Patriarca y del Emperador. La búsqueda por la verdad era –en el mejor de los casos- inútil, y en el peor, peligrosa y por eso prohibida. “Creer sin dudar” era la enseñanza de la Iglesia. Y esa doctrina apoyaba al “Dei Gratiae Rex”.
Grecia clásica y cristianismo bizantino La censura que sufrió el cortometraje de K. Gavrás que se presentaba en el nuevo Museo de la Acrópolis y se refería a los daños que sufrieron los relieves en mármol de Fidias por los cristianos fanáticos de los primeros siglos, ha sido la muestra más reciente del autoritarismo del poder político actual de Grecia, que se caracteriza por la falta de educación substancial y por ser sumiso a la Iglesia.
Todas estas opiniones expuestas de manera breve en el presente artículo no pretenden insultar las creencias personales de los lectores hispanohablantes ni las de los ciudadanos griegos, las cuales siempre deben ser respetadas. Cada individuo está en pleno derecho a mantener sus propias ilusiones monoteístas o politeístas, pero no a aplicar violencia para promover e imponerlas como verdades incuestionables mediante las instituciones estatales; eso ha hecho durante décadas la Iglesia Ortodoxa, dejando a Grecia en unas condiciones sociopolíticas tercermundistas.

(Fuente bibliográfica: Mitos y realidad sobre Bizancio, Yorgos N. Ikonomu, Edi. Exarjia, Atenas, 2014.)



Dieter Langewiesche (1943 Sankt Sebastian, Austria) es un historiador austríaco.

Es considerado como uno de los principales expertos mundiales en la historia del nacionalismo y el liberalismo. Sus investigaciones se centran, sobre todo, en  el liberalismo, el movimiento obrero burgués y la cultura de la clase obrera, la revolución de marzo de 1848, la nación y el nacionalismo, la guerra y la historiografía.
Ha sido galardonado con el Premio Leibniz de la Deutsche Forschungsgemeinschaft en 2006, recibió también en 2001 el Premio Erwin Stein y en 2009 fue nombrado Doctor Honoris Causa por la Facultad de Filosofía de la Universidad de Erfurt.
En 2013 recibió la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania. Están traducidos al castellano sus libros La época del estado-nación en Europa (2012) y Nación y religión en Europa : sociedades multiconfesionales en los siglos XIX y XX  (2010).

puerta del infierno

Santa Juana de Arco.-a

Santa Juana de Arcos (Domrémy, Francia, 1412 - Ruán, id., 1431) Santa y heroína francesa. Nacida en el seno de una familia campesina acomoda...