Modelo de escudo de armas de los prelados "di Fiocchetto". |
Una prelatura territorial es un tipo de organización o prelatura de la Iglesia católica que es definida en el canon 370 del Código de Derecho Canónico:
La prelatura territorial o la abadía territorial es una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado o a un Abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un Obispo diocesano.
Benedicto XV describe la potestad de los prelados en su territorio de esta manera:
... de ellos se dice que constituyen una especie de cuasidiócesis, donde el Prelado, con excepción de aquello que es propio del Orden episcopal, ejerce todas las demás atribuciones que por otros conceptos corresponden a la Jurisdicción episcopal.
Por lo tanto, la prelatura territorial consta de pueblo (fieles laicos) y clero, y se circunscribe a un territorio determinado. En muchos casos, las prelaturas territoriales, cuando cumplen una serie de requisitos, pasan a ser diócesis.
Con anterioridad al Concilio Vaticano II existía la figura de la "prelatura nullius", a cuyo frente se encontraba el "prelado nullius". Esta figura, a partir del Concilio, pasó a denominarse prelatura territorial.
De las 42 prelaturas territoriales existentes en el mundo, casi la mitad se encuentra en Brasil y Perú (casi el 80% están en América Latina); pero también las hay en Filipinas y algunos países de Europa). Una situación muy especial se da con la Misión de Francia, que jurídicamente es una prelatura territorial.
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