Apuntes de clases

Clases de filosofía y ciencias bíblicas del Instituto de Humanidades Luis Campino, y la Parroquia de Guadalupe de Quinta Normal.


jueves, 23 de mayo de 2019

164).-El escudo de armas de Israel.


Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple; Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Núñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí; Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farías Picón; Franco Antonio González Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas; Gustavo Morales Guajardo; Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma; Cristian Quezada Moreno; Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández ;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolás Wasiliew Sala; Marcelo Yáñez Garín; Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Paula Flores Vargas; 

El escudo de armas de Israel.



El escudo de armas de Israel está representado en campo de azur, por una menorá rodeada por Martín una rama de olivo a cada lado, y la palabra Israel escrita en idioma hebreo (ישראל) debajo de ella.


El flamante Estado de Israel estaba en la necesidad de un emblema oficial para demostrar su soberanía en la comunidad de naciones. El emblema oficial fue aprobado nueve meses después de que el Estado se creó, y desde entonces aparece en documentos oficiales, a nivel presidencial y en los edificios públicos de Israel y en el extranjero.
Durante el proceso de diseño del emblema, muchas de las propuestas incluyeron los símbolos que se consideraron apropiados para representar al pueblo judío. Para evitar la imitación de los emblemas de los países europeos y para crear uno único, se buscaron antiguos símbolos visuales de épocas de soberanía judía en Eretz Israel. Mientras que la bandera fue creada en la diáspora por los soñadores, el emblema fue diseñado en Israel, por los que habían realizado el sueño. El emblema tenía que incorporar elementos de significado simbólico. El proceso de diseño fue largo, ya que el carácter de emblema debía contener tanto los valores religiosos y rituales, como las normas seculares y de soberanía.
Fue entonces que el Consejo Provisional del Estado anunció un concurso para diseñar el emblema del Estado. Finalmente, el diseño escogido se basa en la propuesta presentada por Gabriel y Maxim Shamir, con elementos inspirados en otras propuestas, como la de Oteh Walisch, la de W. Struski e Itamar David y la de Yerachmiel Schechter.

Simbolismo.

La menorá ha sido un símbolo del judaísmo durante 3000 años, figurando en el antiguo Templo de Jerusalén, y representado en el escudo basándose en un relieve que figura en el Arco de Tito. En cuanto a las ramas de olivo, simbolizan la paz.

La menorá

 (en hebreo: מנורה, lit. «lámpara»)​ es el candelabro o lámpara de aceite de siete brazos propia de la cultura hebrea, descrita en la Biblia y más específicamente en el libro del Éxodo. Se trata de uno de los objetos rituales más importantes del judaísmo. 
Se le considera, también, uno de sus símbolos más antiguos ya que la tradición judía lo hacía remontar a la época inmediatamente posterior a la salida de Egipto.​, cuando las doce tribus al mando de Moisés acamparon al pie del monte Sinaí para recibir la Torah. Junto con el tabernáculo y el Arca de la Alianza, la primera menorá fue diseñada por Yahvéh y ejecutada por el hábil artesano judaica Besaleel.
Según la Biblia la menorá fue colocada en el Tabernáculo y luego en el Templo de Jerusalén.
Reconstrucción de la menorá del Templo de Jerusalén,
 creada por el Instituto del Templo en Israel.
​ 

Allí, delante del Santo de los Santos, había un candelabro de oro purísimo, labrado a martillo que tenía siete brazos, en cada uno de los cuales ardía una luminaria.
Según los libros de Zacarías e Isaías, la menorá es un símbolo del espíritu divino.
Además de la descripción bíblica y otras referencias literarias como las obras de Flavio Josefo, se conservan varias representaciones pictóricas o epigráficas.

La Menorá en la procesión con los expolios del Templo de Jerusalén.
 Relieve del Arco de Tito, Roma, Italia.

 Una de las más antiguas es la que aparece en el bajorrelieve del Arco de Tito, en la Via Sacra del Foro Romano, construido en el año 82 para conmemorar la toma de Jerusalén en el año 70. Dicha representación muestra el triunfo del vencedor, portando la menorá como trofeo.
Algunas veces la menorá es confundida con la januquiá, candelabro de nueve brazos empleado en la festividad de las luminarias (Janucá), sn embargo, su cantidad de brazos, función y origen son muy diferentes.

Usada como señal de judaísmo en sinagogas y lápidas desde la antigüedad, es uno de los símbolos del moderno estado de Israel y aparece de manera destacada en su escudo desde 1948.


Una januquiá es un candelabro especial de nueve brazos que se usa durante la festividad judía de Janucá. 
Sirve para encender las luces progresivas de la fiesta y recordar el milagro histórico del aceite.

Significado y Estructura

Nueve brazos: Tiene ocho lugares para las velas principales (uno por cada día que duró el aceite) y un noveno brazo auxiliar llamado shamash, que se usa para prender a los demás.

Conmemoración: Recuerda la recuperación y purificación del Segundo Templo de Jerusalén.

Tradición del Encendido

Progresivo: Se prende una vela la primera noche y se añade una más cada día hasta completar las ocho.
Exhibición: Se acostumbra colocar la januquiá cerca de una ventana o en la entrada de la casa para compartir la luz con los demás.



Janucá o Jánuca (en hebreo, חנכה o חנוכה ḥanukka; en hebreo tiberiano, חֲנֻכָּה o חֲנוּכָּה ḥănukkā ‘dedicación, iniciación’ ( escuchar)), también conocida como la Fiesta de las Luces o Luminarias (en hebreo, חַג הַאוּרִים ḥag ha’urim) y antiguamente como la Fiesta de las Lámparas (en hebreo, חַג הַמְּאֹרוֹת ḥag hammə’orot), es una festividad judía que conmemora la reedificación del Segundo Templo de Jerusalén y la rebelión de los macabeos contra el Imperio seléucida.

Celebrada durante ocho días, la festividad de Janucá data de la época de la hegemonía helénica en el levante mediterráneo (más concretamente, en Judea), que comienza con las conquistas de Alejandro Magno el año 332 a. C., Tras su muerte, el vasto imperio quedó en manos de sus generales —que entraron en conflictos bélicos entre sí—, por lo que siglos después los griegos seléucidas pretendieron hacerse con el dominio de la región, como puede leerse en los libros de I y II Macabeos, donde esta festividad conmemora la derrota de los helenos y la recuperación de la independencia judía a manos de los macabeos sobre los griegos de la dinastía de Seleuco, y la posterior purificación del Segundo Templo de Jerusalén de los íconos paganos, en el siglo II a. C.

La tradición judía habla de un milagro, en el que pudo encenderse el candelabro del templo durante ocho días consecutivos con una exigua cantidad de aceite, que alcanzaba solo para uno. Esto dio origen a la principal costumbre de la festividad, que es la de encender, de forma progresiva, un candelabro de nueve brazos llamado januquiá (uno por cada uno de los días más un brazo «piloto»).

La festividad se celebra el 25 de Kislev del calendario judío, fecha que cae entre finales de noviembre y principios de diciembre del calendario gregoriano, aunque en 2019 fue a final de diciembre (del día 22 al día 30).



Paz Israel-Palestina: Implicaciones Globales y Religiosas.


Cuando el gobierno de Israel, reconozca, firme el tratado de paz, y de amistad con el Estado Palestino y el convenio de limites internacional entre con este estado árabe , que pasara con los estados que no reconozca a Israel. Que pasara con los grupos judíos ultra ortodoxos "anti sionistas" al día siguiente entrada vigor de estos convenios internacionales.

Si Israel y un Estado palestino firmaran un tratado definitivo de paz, reconocimiento mutuo y delimitación de fronteras internacionales, se produciría un cambio geopolítico y social histórico.

1. Qué pasaría con los Estados que no reconocen a Israel

El no reconocimiento de Israel por parte de más de 25 países (principalmente árabes, musulmanes y algunos latinoamericanos o asiáticos) responde a dos motivos distintos: políticos e ideológicos.

Países moderados y pragmáticos (Efecto dominó)

Normalización diplomática masiva: Estados como Arabia Saudita, Indonesia, Malasia o Argelia han condicionado históricamente la normalización con Israel a la solución de la cuestión palestina. Si el propio liderazgo palestino firma un acuerdo definitivo:
  • Desaparece el principal obstáculo oficial para establecer embajadas e intercambios comerciales.
  • Se aceleraría la integración regional e internacional de Israel en foros diplomáticos y bloques económicos.

Países con regímenes de oposición ideológica

Pérdida del pretexto geopolítico: Países como Irán o Siria enfrentarán una contradicción diplomática severa. Si el Estado palestino soberano reconoce a Israel y convive en paz con él, continuar rechazando la existencia de Israel perdería sustento legal y moral en el plano internacional.
Aislamiento diplomático: Aunque la retórica estatal de estos regímenes no cambiaría de la noche a la mañana —dado que su narrativa anti-israelí está arraigada en aspectos doctrinales o de seguridad interna—, quedarían aislados internacionalmente si intentaran seguir un conflicto que las partes involucradas ya dieron por cerrado.

2. Qué pasaría con los grupos judíos ultraortodoxos antisionistas

Los grupos ultraortodoxos antisionistas (como Neturei Karta o la dinastía Satmar) basan su postura en motivos teológicos, no geopolíticos.

La postura teológica no cambiaría

Fundamento religioso: Estos sectores creen que el restablecimiento de la soberanía judía en la Tierra de Israel debe ser obra exclusiva del Mesías y no de un proceso político o bélico secular (basándose en pasajes del Talmud conocidos como Las Tres Juramentaciones).
Firma de paz: Para ellos, el Estado de Israel sigue siendo una entidad secular ilegítima desde el punto de vista de la ley judía (Halajá). Por lo tanto, un tratado de paz firmado por un gobierno secular israelí no altera sus principios religiosos básicos.

Cambios en su vida cotidiana y proyección pública

Disminución de la proyección mediática: Gran parte de la visibilidad pública de grupos como Neturei Karta proviene de sus protestas junto a causas pro-palestinas. Si la cuestión palestina se resuelve mediante un tratado de paz, el interés internacional y mediático en sus acciones disminuiría drásticamente.
Relación con las instituciones en el día a día: Aquellos que viven en Jerusalén o vecindarios como Mea Shearim continuarían con su estilo de vida:
Rehusando participar en las instituciones del Estado.
  • Rechazando prestar el servicio militar.
  • Manteniendo su autonomía comunitaria, educativa y social dentro de los límites del Estado, tal como lo hacen en la actualidad.

En el tratado de limites internacionales se reconoce por Palestina el carácter de Jerusalén como capital eterna de Israel, pero con la garantía que urbe jerosolimitano será una ciudad internacionalizada para las peregrinaciones a los musulmanes y cristianos, incluyendo para los palestinos. Que pasara con demás paises que no reconoce capitalidad de Israel. 

Un escenario de esta naturaleza cambiaría el marco del derecho internacional sobre Jerusalén y resolvería el principal obstáculo que ha impedido a la mayoría de las naciones instalar o trasladar sus sedes diplomáticas a la ciudad.

1. Contexto actual: La razón del no reconocimiento

Actualmente, la mayor parte de la comunidad internacional (bajo la Resolución 478 del Consejo de Seguridad de la ONU) no reconoce la capitalidad de Israel sobre Jerusalén debido a que el estatus final de la ciudad estaba pendiente de negociación bilateral y de un acuerdo con la parte palestina.
Si el propio Estado Palestino —mediante un tratado de límites formal e internacional— reconoce a Jerusalén como la capital de Israel bajo un estatuto garantizado para los lugares sagrados, el principio de autodeterminación y consentimiento bilateral pasaría a primar en el derecho internacional.

2. Qué pasaría con los países que no reconocen la capitalidad

Oleada masiva de traslado de embajadas

Cumplimiento de la condición previa: Países de la Unión Europea, América Latina, Asia y África que han mantenido históricamente sus embajadas en Tel Aviv para no prejuzgar el resultado de la negociación final, considerarían cumplido el requisito legal y político.
Normalización diplomática: Se generaría un efecto cascada en el que decenas de estados trasladarían oficialmente sus embajadas a Jerusalén, reconociéndola como sede gubernamental e institucional de Israel de manera plena.

Adaptación a la "Internacionalización de la Urbe" (Garantía de libre acceso)

Consulados y estatus especial: La garantía de un régimen o administración internacional para la Ciudad Vieja y los sitios sagrados de las tres religiones monoteístas daría cobertura legal a los países para establecer misiones diplomáticas o delegaciones especiales en la urbe sin violar los derechos de culto ni el acceso libre de peregrinos musulmanes, cristianos o palestinos.
Supervisión de la ONU o un organismo multinacional: Los países neutrales o Garantes de la Paz respaldarían el acuerdo porque la "internacionalización de los accesos religiosos" evita que una sola soberanía civil impida el ejercicio de la fe o la movilidad a extranjeros o palestinos.

Postura de los sectores más intransigentes

Minoría de rechazo: Países o regímenes que opongan resistencia no lo harían ya sobre la base del derecho internacional o la causa palestina (dado que el propio liderazgo palestino habría firmado el tratado), sino por posturas ideológico-religiosas propias.
Aislamiento legal: Cualquier objeción jurídica perdería peso sustancial en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y en la Asamblea General de la ONU, pues el acuerdo entre las dos partes soberanas directamente involucradas crea una nueva realidad jurídica internacional (res inter alios acta legitimada por el consentimiento mutuo).

Que pasaría con los lugares santos con estos tratados internacionales entre palestina y Israel. Soberanía plena sobre la ciudad santa.

En un escenario donde un tratado marco otorga el reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel e integra un régimen internacionalizado que garantiza el libre acceso y la libertad de culto, el régimen de los Lugares Santos experimentaría una transformación jurídica y operativa de gran alcance.

1. Preservación y blindaje del Status Quo histórico

Las normas de propiedad y administración de los sitios sagrados en Jerusalén están regidas por el principio jurídico del Status Quo (firmado originalmente en el siglo XIX). En un tratado de esta magnitud:

Administración religiosa intacta: La gestión interna de los recintos sagrados no pasaría a manos del gobierno secular, sino que se mantendría en las autoridades religiosas tradicionales:

Explanada de las Mezquitas / Al-Aqsa (Haram al-Sharif): Continuaría bajo la administración del Waqf islámico y con la histórica custodia del Reino Hachemita de Jordania.

Sitios Cristianos (Santo Sepulcro, Basílica de la Natividad, etc.): Se mantendrían divididos y gestionados por las seis confesiones históricas (Custodia de Tierra Santa católica, Iglesia Ortodoxa Griega, Armenia, etc.).

Muro de las Lamentaciones / Kotel: Seguiría bajo el control de las autoridades rabínicas israelíes.

2. Garantías multilaterales de libre acceso y tránsito

La gran diferencia respecto a la situación actual residiría en el respaldo del derecho internacional:  

Pases y corredores internacionales de peregrinación: Al garantizarse el carácter abierto de la urbe para peregrinos musulmanes, cristianos y palestinos, el tratado establecería regímenes especiales de tránsito (sin visados restrictivos o mediante salvoconductos internacionales para el culto).

Comisión Internacional de Supervisión: Se crearía un comité mixto multilateral (integrado por observadores de la ONU/UNESCO, la Santa Sede, Jordania, las autoridades palestinas e israelíes) para velar porque ninguna de las partes altere el acceso, las obras de infraestructura o la libertad de culto.  

3. Despolitización de los sitios sagrados

Historicamente, la soberanía sobre Jerusalén y el control de los Santos Lugares han estado estrechamente entrelazados. La firma de este convenio produciría dos efectos centrales:  

Separación entre soberanía civil y custodia religiosa: Al reconocerse la soberanía política e institucional de Israel sobre la capital, pero sujetarse el área de los monumentos sagrados a un estatuto internacionalmente garantizado, se desacoplaría la administración del culto de la confrontación estatal.

Mecanismo de resolución de disputas: Las tensiones por restauraciones, excavaciones arqueológicas o visitas en fechas festivas pasarían a tramitarse mediante un tribunal o consejo arbitral internacional fijado en el acuerdo, evitando que disputas menores escalen a conflictos armados.

Que pasara con los árabes de Jerusalén, obtendría la nacionalidad y ciudadanía plena israelita. El estado palestino al reconocer Jerusalén como capital eterna de Israel.

En el escenario de un tratado de paz definitivo donde el Estado Palestino reconoce a Jerusalén como capital de Israel y se fija una frontera internacional, la situación legal, de ciudadanía y de derechos de los más de 350.000 residentes árabes/palestinos de Jerusalén Este se resolvería mediante cláusulas específicas del propio tratado.
Actualmente, la mayoría de los árabes de Jerusalén Este no son ciudadanos israelíes; tienen un estatus de "residentes permanentes" (con documento de identidad azul de Israel) y, en su mayoría, pasaporte jordano temporal.
En el marco de la firma del convenio de límites, se presentarían tres vías principales para su estatus de ciudadanía:

1. Cláusula de Libre Opción a la Ciudadanía Plena (Opción Doble)

Lo estándar en el derecho internacional tras la delimitación de fronteras es otorgar a los habitantes de la zona transferida o reconocida el derecho de opción.
Ciudadanía Israelí Plena: Aquellos residentes que opten por la ciudadanía israelí recibirían el pasaporte israelí con todos los derechos políticos (incluido el derecho a votar en las elecciones al parlamento israelí, la Knéset, algo que hoy no pueden hacer como meros residentes).
Ciudadanía Palestina: Aquellos que prefieran mantener su identidad nacional palestina adquirirían la ciudadanía y el pasaporte del nuevo Estado de Palestina, manteniendo su residencia legal y sus derechos de vida, propiedad y trabajo en la ciudad mediante un régimen de estatus especial garantizado en el tratado.

2. Incorporación Democrática y Demográfica en Israel

Si una masa sustancial de los árabes de Jerusalén decide optar por la ciudadanía israelí plena:

Impacto en la política israelí: Los árabes con ciudadanía israelí pasarían de representar aproximadamente el 20% de la población del país a más del 23-24%. Su participación en las elecciones cambiaría de manera notable el peso de los partidos árabes en la Knéset y en el concejo municipal de Jerusalén.
Integración de servicios e infraestructura: Al adquirir la ciudadanía plena, se equipararía por completo el acceso a los servicios públicos, presupuestos educativos y planes de vivienda municipales con los de los barrios del oeste de la ciudad, eliminando la brecha de inversión que históricamente ha existido en la zona este.

3. Residencia Garantizada bajo un Estatuto Bilateral Especial

Para quienes decidan ser exclusivamente ciudadanos del Estado de Palestina mientras residen en la capital reconocida de Israel:

Derechos Adquiridos: El tratado incluiría cláusulas para proteger sus derechos de propiedad, su derecho a permanecer en la ciudad donde han nacido sus familias y el acceso a la seguridad social (Bituach Leumi), evitando desplazamientos de población (principios de derechos humanos y no discriminación).
Consulados y representación: Contarían con la representación diplomática y consular del propio Estado Palestino establecida en las zonas internacionales de la urbe para sus trámites civiles.

¿Cómo afectaría la incorporación masiva de los árabes de Jerusalén como ciudadanos con derecho a voto al equilibrio político interno de Israel? Israel tendría fronteras internacionales reconocidas con Palestina. Estado de Israel tendría la soberanía nacional de Jerusalén y los demás territorios anexados. 

La incorporación masiva de los aproximadamente 350.000 a 400.000 palestinos/árabes de Jerusalén Este como ciudadanos israelíes de pleno derecho (con derecho a votar y ser elegidos en la Knéset) representaría una transformación demográfica y política sin precedentes en la historia del Estado de Israel.
Incluso en un escenario donde Israel haya logrado la paz, fronteras reconocidas y la soberanía internacional sobre Jerusalén y otros territorios anexados, las dinámicas políticas internas cambiarían drásticamente en varios frentes:

1. Cambio en el peso electoral y parlamentario

En la actualidad, la población árabe con ciudadanía israelí representa cerca del 21% del total nacional (unos 2 millones de personas).
Incremento demográfico del censo electoral: Sumar a los residentes de Jerusalén Este elevaría la población árabe ciudadana al 25%-26% del país.
Aumento de escaños en la Knéset:
En una Knéset de 120 escaños, los partidos políticos árabes han obtenido históricamente entre 10 y 15 escaños (dependiendo de la tasa de participación).

Con la adición de Jerusalén Este y una participación electoral promedio, la representación de bloques o partidos árabes podría aumentar de forma natural a entre 18 y 22 escaños.
Capacidad de bloqueo y gobierno: Una bancada de ese tamaño convertiría a la representación árabe en la tercera o segunda fuerza política del parlamento, haciéndola imprescindible para la formación de bloques de coalición, la aprobación de presupuestos y la elección de primeros ministros.

2. Reconfiguración de la política local en Jerusalén

A nivel municipal, el impacto sería inmediato y estructural:

Población en la capital: Los árabes representan aproximadamente el 38% a 40% de la población total del municipio de Jerusalén.
Representación en el Concejo Municipal: Históricamente, la mayoría de los residentes árabes de Jerusalén Este ha boicoteado las elecciones municipales para no legitimar la soberanía israelí sobre la ciudad. Si obtienen la ciudadanía en el marco de un acuerdo de paz aceptado por Palestina, ese boicot finalizaría.
Poder de decisión local: Pasarían a ocupar cerca del 35%-40% de los concejales del Ayuntamiento de Jerusalén.
 Esto influiría de manera directa en la asignación de presupuestos urbanos, licencias de construcción, planificación de barrios y el perfil socio-religioso de las políticas municipales.

3. Reordenamiento del espectro político israelí

La entrada de este nuevo electorado alteraría el equilibrio entre los bloques de izquierda, centro y derecha en Israel:

Desplazamiento del eje del debate político: El debate nacional dejaría de girar sobre las fronteras o el conflicto de soberanía exterior (al estar resuelto por el tratado) y se desplazaría hacia asuntos socioeconómicos internos: igualdad de presupuestos, derechos civiles, integración laboral, vivienda, laicismo versus ortodoxia y la definición de la identidad del Estado.
Nuevas coaliciones transversales: Para gobernar, los partidos sionistas tradicionales de centro o izquierda necesitarían formar alianzas o acuerdos parlamentarios estables con las fuerzas políticas árabes.
Reacción de la derecha y los sectores religiosos: Sectores nacionalistas e hiperortodoxos (haredim) buscarían crear bloques de contención o exigirían reformas electorales (como elevar el umbral mínimo de votos para entrar al parlamento) para contrarrestar el mayor peso relativo del voto árabe.

4. Evolución del concepto de "Estado Judío y Democrático"

La coexistencia del carácter judío del Estado con el principio democrático alcanzaría un nuevo punto de equilibrio:

Integración institucional plena: Con una cuarta parte de la ciudadanía compuesta por población árabe integrada al sistema político y con fronteras consolidadas, Israel avanzaría hacia un modelo de democracia representativa caracterizado por una fuerte pluralidad cultural y de minorías.
Participación en ministerios clave: Sería habitual la presencia de ministros árabes en carteras del gabinete ejecutivo (Educación, Salud, Infraestructura, Economía), pasando de ser una excepción a una constante de la gobernabilidad israelí.

Que pasara con los paises que no reconocen a Israel, las fronteras internacionales y capital de Israel.

En un escenario donde el propio Estado de Palestina firme un tratado de paz, reconozca a Israel, acepte sus fronteras internacionales y valide a Jerusalén como su capital (con las salvaguardas y garantías acordadas para los Lugares Santos), se desencadenaría una profunda reconfiguración en el sistema diplomático global.
A nivel de derecho internacional y relaciones exteriores, los países que hoy no reconocen a Israel, sus fronteras o su capitalidad experimentarían los siguientes efectos:

1. Con los países que no reconocen la existencia de Israel

Actualmente, alrededor de 28 estados miembros de la ONU (principalmente miembros de la Liga Árabe y de la Organización para la Cooperación Islámica, además de países como Irán, Siria, Corea del Norte o Cuba) no reconocen legalmente al Estado de Israel.

Pérdida del sustento legal para la negativa: La razón oficial sostenida por estos países durante décadas ha sido la defensa de los derechos del pueblo palestino y la falta de un Estado palestino soberano. Al existir un acuerdo bilateral firmado y avalado por los propios líderes palestinos, la objeción jurídica y diplomática desaparece (volenti non fit injuria en derecho internacional).
Normalización diplomática masiva: Se produciría una acelerada "onda verde" de establecimiento de relaciones diplomáticas. Países como Arabia Saudita, Indonesia, Malasia, Argelia o Pakistán iniciarían la apertura de embajadas y el intercambio comercial directo con Israel.
Aislamiento de la postura más radical: Aquellos regímenes que continúen negándose a reconocer a Israel (como el gobierno de Irán o grupos como Hezbolá) quedarían aislados internacionalmente. Al oponerse a un tratado validado por los propios palestinos, sus argumentos perderían legitimidad jurídica y política en foros como la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU.

2. Con los países que no reconocen las fronteras internacionales

Actualmente, la mayor parte de la comunidad internacional considera las fronteras de Israel como "indefinidas" o sujetas a las líneas de armisticio de 1947/1967, debido a la falta de un acuerdo de demarcación bilateral.

Sustitución de la "Ocupación" por "Frontera Soberana Mutua": El convenio de límites convierte las antiguas líneas de cese al fuego en una frontera internacional soberana y vinculante reconocida por la ONU.
Aceptación universal de los mapas oficializados: Todas las naciones y organismos internacionales (incluidas la ONU, la Unión Europea y la Corte Internacional de Justicia) adoptarían los nuevos límites geográficos aprobados.
Fin de las sanciones o restricciones territoriales: Las directivas o etiquetados especiales que algunos bloques aplicaban a los bienes producidos en zonas disputadas quedarían obsoletos, ya que todo el territorio bajo soberanía israelí estaría claramente deslindado respecto al territorio del Estado Palestino.

3. Con los países que no reconocen a Jerusalén como Capital

Hasta la fecha, la inmensa mayoría de las naciones mantiene sus embajadas en Tel Aviv para dar cumplimiento a resoluciones de la ONU (como la Resolución 478) que prohibían prejuzgar el estatus final de Jerusalén antes de un acuerdo entre las partes.
Traslado masivo de Embajadas a Jerusalén: Al levantar Palestina su objeción y reconocer expresamente a Jerusalén como capital de Israel mediante tratado formal, la condición internacional previa se da por satisfecha. Decenas de países de Europa, América Latina, Asia y África trasladarían formalmente sus sedes diplomáticas a la urbe.
Acreditación diplomática unificada: Los embajadores extranjeros presentarían sus cartas credenciales en Jerusalén sin generar fricciones jurídicas ni violar el derecho internacional.
Coexistencia con misiones internacionales: La presencia de las embajadas internacionales en la capital de Israel conviviría con las comisiones o delegaciones especiales encargadas de garantizar el estatuto internacionalizado de libre acceso para los peregrinos cristianos, musulmanes y palestinos en los Santos Lugares.

Resumen del escenario internacional

Ámbito Situación Previa al Tratado  Situación Post-Tratado

Reconocimiento de Israel ~28 países lo rechazan por la causa palestina. Normalización de relaciones con la mayoría; aislamiento de la postura intransigente.

Fronteras Definidas como líneas de armisticio provisionales o disputadas. Fronteras internacionales delimitadas y registradas ante la ONU.

Sede de Embajadas  La mayoría de las embajadas están en Tel Aviv por precaución legal. Traslado generalizado de embajadas a Jerusalén.



Ley de Jerusalén: Texto y Contexto.



La Ley de Jerusalén (cuyo título oficial en hebreo es Ley Básica: Jerusalén, Capital de Israel) fue aprobada por el Parlamento israelí (Knesset) el 30 de julio de 1980. Al formar parte de las Leyes Básicas de Israel, tiene rango constitucional.  
A continuación se presenta el texto íntegro traducido de la ley y sus principales modificaciones:

Ley Básica: Jerusalén, Capital de Israel

1. Jerusalén, Capital de Israel.

Jerusalén, completa y unida, es la capital de Israel.  

2. Sede del Presidente, el Knesset, el Gobierno y la Corte Suprema

Jerusalén es la sede de la Presidencia del Estado, del Knesset, del Gobierno y de la Corte Suprema.  

3. Protección de los Lugares Sagrados

Los Lugares Sagrados estarán protegidos contra la profanación y cualquier otra violación, así como de cualquier cosa que pueda vulnerar la libertad de acceso de los miembros de las diferentes religiones a los lugares sagrados para ellos, o que atente contra sus sentimientos hacia dichos lugares.  

4. Desarrollo de Jerusalén  

(a) El Gobierno proveerá lo necesario para el desarrollo y la prosperidad de Jerusalén y el bienestar de sus habitantes mediante la asignación de fondos especiales, incluida una subvención anual especial para la Municipalidad de Jerusalén (Subvención de la Ciudad Capital) con la aprobación del Comité de Finanzas del Knesset.  

(b) Se otorgará a Jerusalén una prioridad especial en las actividades de las autoridades del Estado con el fin de impulsar su desarrollo en asuntos económicos y de otra índole.  

(c) El Gobierno establecerá un organismo especial o varios organismos especiales para la implementación de esta sección.  

5. Área de jurisdicción de Jerusalén (Enmienda núm. 1)

La jurisdicción de Jerusalén incluye, en lo que respecta a esta Ley Básica, toda el área descrita en el apéndice de la proclamación que amplió las fronteras de la Jerusalén municipal a partir del 20 de Siván de 5727 (28 de junio de 1967), emitida de conformidad con la Ordenanza de Ciudades.  

6. Prohibición de transferencia de autoridad (Enmienda núm. 1)

Ninguna autoridad estipulada en la legislación del Estado de Israel o del Municipio de Jerusalén podrá ser transferida, ni de forma permanente ni por un período determinado, a un organismo extranjero, ya sea político, gubernamental o de cualquier otro tipo similar.  

7. Blindaje legal / Inmutabilidad (Enmienda núm. 1)

Las cláusulas 5 y 6 no podrán ser modificadas sino mediante otra Ley Básica aprobada por la mayoría de los miembros del Knesset.  

Contexto y Repercusión

Alcance interno: La ley consolidó formalmente a Jerusalén como el centro político y administrativo de Israel, unificando bajo su marco legal tanto la parte occidental como la oriental de la ciudad (esta última tomada por Israel durante la Guerra de los Seis Días en 1967).
Posición internacional: La comunidad internacional no reconoce formalmente la anexión de Jerusalén Este ni esta ley unilateral. El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la Resolución 478, declarándola nula y sin validez jurídica internacional, y solicitando a los Estados miembros que retiraran sus embajadas de la ciudad.  




Texto de la Ley
"Ley Básica: Jerusalén, Capital de Israel

Jerusalén, Capital de Israel:
1. Jerusalén, completa y unida, es la capital de Israel.

Sede de la Presidencia, del Knesset, del Gobierno y de la Suprema Corte:
2. Jerusalén es la sede de la Presidencia del Estado, del Knesset, del Gobierno y de la Suprema Corte.

Protección de lugares santos:
3. Los lugares santos deberán ser protegidos de la profanación y de cualquier otra violación y de cualquier cosa próxima de violar la libertad de acceso a los miembros de las diferentes religiones a los lugares sagrados de ellos o que atenten contra sus sentimientos en relación a esos lugares.

Desarrollo de Jerusalén:

4. (a) El Gobierno deberá providenciar el desarrollo y prosperidad de Jerusalén y el bienestar de sus habitantes a través de la adjudicación de recursos especiales, incluyendo una subvención anual especial para la municipalidad de Jerusalén con la aprobación del Comité de Finanzas de la Kneset.

(b) Jerusalén recibirá prioridad especial en las actividades de las autoridades gubernamentales en lo que respecta al desarrollo de la ciudad en el campo financiero y económico así como en otras áreas.

(c) El gobierno deberá constituir una comisión u organismos especiales para la implementación de esta sección.

Menachem Begin
Primer-Ministro

Yitzhak Navon
Presidente del Estado"

Publicado en el Sefer Ha-Jukim n.º 980 del 23 de Av de 5740 (5 de agosto de 1980), página 186; la Ley y Nota Explicativa fueron publicados en el Hatza'ot Jok n.º 1464 de 5740, página 287.



Celendario judio en vida practica ademas de vida religiosa es utilizado

Sí, el calendario judío se utiliza activamente en la vida práctica y civil, no solo en la religiosa. Su uso cotidiano destaca principalmente en Israel y en sectores específicos a nivel global:

Asuntos civiles oficiales: En Israel, es un calendario cooficial junto al gregoriano. Se usa por ley en documentos de identidad, contratos, certificados de nacimiento y prensa oficial.

Ciclo escolar y académico: El año escolar y universitario en Israel se planifica según este calendario, iniciando siempre después de las festividades de Rosh Hashaná y Yom Kipur (septiembre/octubre).

Planificación agrícola: Al ser un calendario lunisolar, regula las estaciones exactas. Determina ciclos de siembra, cosecha y leyes agrícolas prácticas en la región (como el año de barbecho o Shmitá).

Efemérides nacionales: Los días feriados civiles, conmemoraciones nacionales y vacaciones laborales en Israel se rigen por sus fechas judías.

Comercio y finanzas: En comunidades de la diáspora y en Israel, define temporadas de alta y baja actividad comercial y turística debido a las restricciones laborales de ciertas fechas.



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