Consideraciones preliminares
El extenso patrimonio que los reyes de Castilla concedieron a las órdenes militares en premio por sus éxitos en la reconquista propició que éstas acumulasen una gran cantidad de posesiones y bienes a lo largo de los siglos. Este patrimonio –para su administración-, se dividía, por una parte, en los bienes asignados a la figura del maestre -denominados Mesa Maestral- y, por otro lado, las encomiendas que se repartían entre los caballeros de cada orden. Había, además, otros bienes como beneficios eclesiásticos prioratos, etc… cuyos titulares eran los priores, o sacerdotes de las órdenes. Los ingresos de la institución debían ser repartidos, en líneas generales, por mitad entre el maestre y los demás beneficiados.
Una encomienda, así pues, era un señorío jurisdiccional asignado a la figura de un comendador de la orden militar correspondiente – casi siempre caballero de hábito-, con la que se delegaba en él las atribuciones jurisdiccionales, unidas al usufructo de derechos y bienes materiales para asumir esas funciones. Era habitual que las encomiendas hubieran surgido a partir de un territorio controlado desde una fortaleza, que constituía la sede del comendador, aunque la función defensiva original se fuera relegando cada vez más hacía las de administración y fiscalidad. Haciendo una revisión de lo que la historiografía nos habla acerca de encomiendas podemos señalar en primer lugar la definición que sobre ellas da el diccionario europea de las órdenes militares en la Edad Moderna, el profesor Philippe Josseran nos ofrece una de las definiciones más novedosas hasta el momento del concepto encomienda:
“Pocos términos propios del léxico de las órdenes militares han tenido una fortuna
comparable en el lenguaje corriente como el de encomienda: no hay un espacio europeo donde esta palabra no sea empleada contra toda historicidad para designar no importa qué establecimiento que pueda haber sido una propiedad de los freiles… Designada en latín bajo el nombre de domus, de preceptoria, o más tardíamente, de comendaria, que es la versión culta de su denominación vernácula, la encomienda no era ni un convento, ni una granja, ni una simple casa: frecuentemente investida de un contenido material, debía ser ante todo aprehendida como un mecanismo institucional cuya gestión era delegada a un freile, el comendador, que con unos límites bastante estrechos, se encargaba de obtener en ella recursos para beneficio de su orden.”
En segundo lugar, encontramos la conceptualización de encomienda realizada por el profesor Ruiz Rodríguez, matizada para la época moderna:
“Las encomiendas eran unas instituciones de origen visigótico que se utilizaron para ordenar el territorio y articular a los vasallos dentro de una lógica feudal de dependencia personal, como explica el profesor García Guijarro. Estaban dotadas de un conjunto de bienes que se derivaban de una propiedad feudal (parte del patrimonio que quedaba fuera del dominio de los maestres, de los prioratos, etc.) y de unas rentas, provenientes del ejercicio de la jurisdicción. Por tanto, estas instituciones tenían una finalidad pública de protección y defensa de los vasallos que, por fuero, acudieron para el poblamiento de los nuevos territorios conquistados, configurando así una forma de organización político-militar y socioeconómica de dichos dominios. Tras el periodo medieval su función original fue desapareciendo y con ella sus rentas, frente al empuje de la organización concejil y, sobre todo, de la nueva estructura administrativa que desarrollaba el estado-dinástico. De esta forma, las encomiendas iban quedando como estructuras caducas, a lo que contribuía el Consejo de Órdenes al no atender a la preservación del patrimonio y al cuidado del mantenimiento y mejora de las rentas. Su atención estaba más orientada en defender el fuero de caballeros y el crecimiento del poder real. Por otro lado, las rentas que percibían los titulares de ellas, con el tiempo perdían también significación. En el Siglo de Oro, el control de las encomiendas, ante el absentismo de los comendadores, se llevaba a cabo por el citado Consejo y sus oficiales (gobernadores y alcaldes mayores), que las agrupaban por partidos.”.
El comendador
El comendador a quien se adjudicaba una encomienda, era un caballero de hábito de la orden que había cumplido los requisitos exigidos a los profesos. Tras haber trascurrido el denominado año d aprobación o noviciado estaban preparados para jurar sus votos según los estatutos de su correspondiente orden y así poder tener el honor de poseer una encomienda. En la Orden de Calatrava, el comendador era la dignidad siguiente y superior al alcaide o teniente de fortalezas. Cuando se produjo la incorporación perpetua de los maestrazgos de las Órdenes Militares castellanas a la Corona de Castilla–definitivamente en el año 1523 con la Bula Dum Intra Nostrae Mentis Arcana confirmada por Adriano VI-, la figura del comendador como tal perdió atribuciones, quedando como meros títulos preceptores de dignidad y rentas de la orden.
Los comendadores administraban una o varias poblaciones incluidas en la encomienda de la correspondiente orden militar, con sus rentas, y derechos. A cambio, debía hace frente a una serie de gastos y al compromiso de la defensa y conservación del patrimonio de su señorío. El comendador elegía y nombraba los oficios concejiles, ejercía justicia, y cobraba impuestos y prestaciones personales, como pueden ser la prestación de vasallos en las campañas a las que fueran llamadas las determinadas órdenes. El comendador, además, debía contribuir al ejército de la orden. Esta prestación debía realizarse mediante caballeros a los que él mismo debía armar -con los ingresos del señorío que disfrutaba-. El titular tenía dos opciones, o dar caballeros equipados a la orden, o pagar un impuesto para armar a caballeros pagados, es decir, el denominado impuesto de “lanzas”.
Commanderie hospitalière Scherezada Jacqueline Alvear Godoy |
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